Fusión y escisión PDF

Title Fusión y escisión
Author Clara Pardo Alonso
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Oviedo
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Rasgos básicos fusión y escisión (LME)...


Description

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES: FUSIÓN Y ESCISIÓN En la transformación, en todo momento se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad, solo cambia el tipo societario. 

Planteamiento

Se regulan en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales. Modifican el contrato de sociedad, pues de los socios iniciales a los que quedan después de producirse una fusión o una escisión siempre hay un cambio, modificándose asimismo la posición de los socios. o o o

Operaciones de reestructuración que modifican el contrato de sociedad y la posición jurídica de los socios. Reguladas de forma unitaria en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME). Se consideran como tal la transformación, fusión, escisión y la cesión global de activo y pasivo. La ley también se ocupa del traslado internacional del domicilio social (art. 1 LME).

FUSIÓN 

Concepto

Tiene en siempre un trasfondo económico (concentración de empresas para adaptarse a las exigencias del mercado), que está muy presente en todo el proceso de la fusión, pues va a haber una integración de socios, de patrimonio y un canje de acciones (saber cuánto vale cada sociedad en función de sus balances de fusión: cuánto valen los activos de cada una de las sociedades que participan en la fusión). También se estudia desde una perspectiva jurídica por ser una operación por la que se integran socios y patrimonio de dos o más sociedades). En todas las fusiones hay, al menos, una sociedad que desaparece. o

Dos modalidades:

- Fusión por creación de una nueva sociedad - Fusión por absorción En ambas modalidades se produce una unificación de patrimonio, socios y relaciones jurídicas (créditos, deudas, etc). Esta ley regula la ley que se aplica a todas las sociedades mercantiles, sin distinguir por su forma o por su objeto (están excluidas las sociedades cooperativas que se regulan por su ley propia, aunque en ocasiones debe acudirse a esta ley para interpretar las normas que dispone la regulación cooperativa, pues esta última es más escasa y no contempla todos los supuestos).  Presupuestos a) Extinción de alguna, al menos, de las sociedades participantes en la fusión.

b) Transmisión en bloque (universal, se transfieren en bloque) de los patrimonios de las sociedades extinguidas. Los bienes, derechos y obligaciones integrados en el patrimonio de la sociedad extinguida se transmiten en un solo acto en virtud de la propia fusión.  Incorporación de los socios de las sociedades extinguidas a la sociedad nueva o absorbente. Los socios reciben la contraprestación en forma de acciones o participaciones de la sociedad nueva o absorbente. Importancia del tipo de canje (valor patrimonial), es decir, cuanto vale lo que aporta la sociedad 1 y cuánto aporta la sociedad 2, pues de eso dependerán las acciones que se darán a cada socio. Es posible que, además del tipo de canje, se de una cantidad económica a los socios, además de esas acciones (que no excedan del 10%).  o

Procedimiento Fase preparatoria (arts. 30 y ss. LME): es el momento de elaboración del proyecto de fusión por administradores (art. 30 y 31 Ley modificaciones estructurales), publicidad en la web de la sociedad si la tiene y en el BORME (art. 32), realizar y aprobar los balances de fusión, para conocer el verdadero valor de la sociedad (art. 36) y, elaborar informes sobre el proyecto (corren a cargo de administradores y expertos en su caso (arts. 33 y 34 LME).

* En ocasiones los administradores pueden negar proporcionar a los socios determinadas información que éstos están solicitando, con el fin de llevar con discreción el proceso de fusión (por ejemplo: fusión de Bankia y Caixabank). *IMPORTANTE, pues es el mismo procedimiento que para la escisión (aunque en ocasiones deben interpretarse para poder acomodarlas a la escisión). o

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Fase decisoria: aprobación por las Juntas Generales de las sociedades participantes. Una vez aprobado, publicación acuerdo BORME y diario (art. 43) o comunicación personal socios (en caso de los socios disconformes, pueden ejercitar el derecho de separación) y acreedores (que tienen un derecho de oposición, pues igual la sociedad resultante de la fusión puede no darle las suficientes garantías). Fase de ejecución: es un proceso que culmina con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

ESCISIÓN Figura jurídica con función de reparto o disgregación del patrimonio de una sociedad y de sus socios (es una división). Transmisión en bloque por una sociedad de todo o parte de su patrimonio de una sociedad a cambio de una contraprestación, que debe consistir necesariamente en acciones o participaciones en el capital de la o las sociedades beneficiarias.  Tres tipos: a) Escisión total b) Escisión parcial c) Segregación: lo que se hace es que una sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero pierde la identidad de una línea de negocio que tiene identidad propia (unidad

económica independiente), que la transfiere a otra sociedad, recibiendo a cambio acciones y participaciones. En la segregación se realiza también una transmisión en bloque por una Sociedad que no se extingue de una o varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales debe formar una unidad económica, a una o más sociedades beneficiarias. A diferencia de los supuestos de escisión total o parcial, las acciones o participaciones de estas últimas se atribuyen a la propia sociedad escindida o segregada, en lugar de a sus socios (art. 71 LME). La sociedad escindida altera su patrimonio al sustituir la parte que se segrega por una participación en el capital de las sociedades beneficiarias. Los socios no experimentan cambio alguno en su situación jurídica.

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Normas aplicables también a la “filialización” en la que una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación a cambio de todas las acciones o participaciones de esta última (art. 72 LME). La escisión presenta un claro paralelismo con la fusión y plantea problemas similares. Por ello se rige de forma supletoria por las normas de la fusión. Procedimiento: coincide en sus principales fases con el de la fusión.



Presupuestos

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A) Transmisión en bloque (en un solo acto) del patrimonio escindido, sin necesidad de realizar multitud de negocios de transmisión. En los supuestos de escisión parcial y de segregación, ha de formar una “unidad económica” (conjunto de elementos dotados de unidad funcional). B) Contraprestación consistente en acciones o participaciones de la o las sociedades beneficiarias. En “segregación” lo recibe la sociedad escindida, que altera la composición de su patrimonio. C) Posible subsistencia de la sociedad escindida. 

Procedimiento

A) Proyecto de escisión, elaborado por los administradores. B) Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. También informe de experto independiente tratándose de SA o S. Com. por acciones. Posible exclusión (art. 78.3 LME). C) Confección balance de escisión. D) Aprobación escisión por la Junta General de las sociedades intervinientes. E) Requisitos de forma y publicidad.

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Tutela de acreedores: derecho de oposición de los acreedores que no están de acuerdo, igual que en la fusión (art. 73.1 LME). Sin embargo, la oposición de los acreedores no suspende el acuerdo, sino que el proceso puede seguir adelante, pero, a la hora de inscribir el acuerdo de escisión en el registro, debe quedar anotado el nombre de los acreedores que se han opuesto, pudiendo éstos impugnar judicialmente la escisión ene l plazo de 6 meses por no haber sido garantizados sus créditos.

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También para proteger a los acreedores de la sociedad escindida cuyos derechos sean transmitidos a sociedades beneficiarias: responsabilidad solidaria de todas las beneficiarias (hasta el importe del activo neto recibido en la escisión).

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En caso de escisión parcial responde también la sociedad escindida junto con la beneficiaria....


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