Hechos SegÚn LA Defensa DE Geovanny LÓpez PDF

Title Hechos SegÚn LA Defensa DE Geovanny LÓpez
Course Derecho
Institution Universidad de Guayaquil
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FUNDAMENTOS PARA DEBATE EN EL CASO SHARON POR FEMICIDIO...


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HECHOS SEGÚN LA DEFENSA DE GEOVANNY LÓPEZ.En la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA DE FLAGRANCIA , el patrocinador de Geovanny López, expresó que: “señor Juez, en fuerza de la defensa del señor Geovanny López Tello, y en cuanto a la petición de prisión preventiva que ha hecho la fiscalía inmotivadamente la defensa tiene a bien observar lo siguiente. Del parte de, se colige a que a mi cliente se realizó la detención es decir que la retención o la privación de libertad hecha desde hora de la mañana resulta ilegal e inconstitucional. Señor juez usted es garantista de los derechos constitucionales la defensa debe objetar por inconstitucional la actuación de la fiscalía hecha el 04/01/2015 la versiones fueron tomadas sin defensa de un abogado, es desde ya una prueba totalmente ilícita.- El parte de aprehensión incurre en un delito contra la fe pública porque de modo publico el señor agente fiscal dijo a viva voz cuando ordeno la detención de mi cliente por delito culposo.- todo lo que se ha hecho se llama fraude procesal. Señor juez el ministro del interior desde su cuenta twiter aparece que se trata de un delito de femicidio. Señor Juez la muerte ocasionada a la señora Edith Bermeo Cisneros es por accidente de tránsito o femicidio. El delito por el que se acusa a mi defendido es de prisión. Señor juez si aquí está decidida la prisión ya no tenemos nada que hacer yo objeto y voy a apelar la prisión preventiva. Solicito se objete todas las versiones dadas en la fiscalía.- la petición de Prisión Preventiva es improcedente por lo que objeto ya que se violentó el art. 76.4 y 76.7 lit. e de la CRE. Intervención del sospechoso Geovanny López Tello: Manifiesta que no sabe las causa por el cual se encuentra detenido. Se acoge el derecho constitucional al silencio” En la versión libre y voluntaria sin juramento: “.dice que el 3 de enero de 2015, estaban en Olón su esposa ERBC, su hijo y el Dr. Blum y familia en un bar, a eso de las 23 horas de ese día se retiraron y que la señora Bermeo no había bebido ya que ella no toma licor y el sí tomo wiski, en el trascurso del viaje a Guayaquil en San Pablo ella se detuvo ya que venía conduciendo y lo hizo para hacer la teta del niño abre la puerta del lado izquierdo del conductor y un carro que paso cercano de no sé si era color blanco Montero la voto por encima de nuestro carro, no sé si ella puso mal el freno de mano el carro se movió un metro y coge para el lado de la carretera donde ella paro, que quiso auxiliarla pero que el carro no le prendía, como tenía un celular en su mano, dice que disco el número del Dr. Blum, ella hablo y le dijo Auxílienos mire que Geovanny está como loco, en su desesperación se subió al parterre central en sentido a Salinas y que luego entrego el niño a una persona que Salió de la fábrica y que salieron tres o cuatro personas a auxiliarnos tres minutos después de ocurrido el accidente de tránsito, luego dice paso una ambulación de lado contrario y también llegó la comisión de tránsito y por último llegó el Dr. Blum al lugar del accidente y le entrego el hijo….Sic” En la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA A JUICIO, la defensa técnica de Geovanny López, manifestó que existían nulidades sustanciales y que:

“solicita que declare la nulidad inmediata desde foja uno del proceso y conceda la libertad de su defendido. Corresponde exclusivamente referir al dictamen y al punto de vista de la Acusación Particular, respetuoso de los que he escuchado no comparto ninguna de las dos tesis, y mi oposición la voy hacer en derecho. El femicidio no es el hecho de violencia, no se ha observado elemento se ha venido hablar de una boleta de junio del 2013 pero no existe ningún resolución de aquello para que podamos decir si este es un agresor, además señor juez como dice diana Russell el femicidio tiene que evidenciarse ese desprecio de quererle matar a esa mujer. Tenemos un elemento de convicción, a la muerte le lleva el arrastre y la fractura, el delito de femicidio es un delito de resultado, el delito se configura una vez que se priva de la vida a la mujer, Geovanny López Tello no privo de la vida a la señora Edith Bermeo Cisnero, jamás encasilla su conducta en calidad de autor para que haya matado a la señora. Señor juez, para que usted resuelva es importante analizar el Art. 13 del COIP, donde se exige un juez de garantías, que la interpretación tiene que ser en lo literal que no podemos dar interpretaciones extensivas, Geovanny López Tello no privo de la vida a la señora Edith Bermeo Cisnero, jamás encasilla su conducta en calidad de autor para que haya matado a la señora, no existe evidencia de convicción alguna que evidencia la participación de Geovanny López Tello, he demostrado a usted que se trata de un acto culposo por parte de Fiscalía General del Estado, se entiende y se presume que hay la participación de un segundo caballero, encaja la participación de Geovanny López Tello en lo previsto en el Art. 605 del COIP, en atención a esta norma esta defensa le pide a usted dicte Auto de Sobreseimiento en favor de mi defendido y en consecuencia su libertad inmediata, señor Juez en el evento de que usted no comparta con mi criterio, corresponde porque así lo dice la norma anunciar pruebas, las cuales las adjunto por escrito de conformidad al Art. 603 numeral 6 del COIP” Consecuentemente, en la resolución indica: “A los once años viajo a los Estados Unidos hasta los catorce años producción de videos y actores unión salas, asesor de campaña; desfile en ámbitos artísticos; por medio de un amigo vino a Gama TV sociedad y no ser empleado; el hermano de ella me paso el número del cel, de ella la invito a New York; en New York se hicieron novios y dijo que quería tener un bebe, ella era mayor que él con once años, comenzaron hacer tratamiento en Estados Unidos, vivían en un hotel, durante sus días fértiles a los seis meses salió en embarazo; tuvo un desgonce treinta por ciento no se podía levantarse de la cama, ella vivía con el hermano y Samantha tenían gastos económicos y decidieron ir a casa de Sharon; el distanciamiento con Sharon y su familia es porque ellos sentían amenazado por lo económico; la hermana era la manager y ella se enamoró de mí; ellos tenían problema de familia; ella ya era Sharon, ella le pedía ayuda; ella le puso el nombre del niño Geovanito, el hermano Fernando le paga el colegio; Cuando conoce a Fernando Bermeo hermano de Sharon; ella era líder él no sabía Sharon le enseña; Sacrificaban bastante tiempo el justo el tres de enero del dos mil quince; el dos y tres de enero del dos mil quince yo tome Sharon manejaba más despacio cerca de San Pablo Sharon le dice “Amor cámbiale el pañal” cuando

escucho un golpe y decide poner el carro en medio, hizo de todo por salvarle la vida a los dos minutos empezó a perder fuerza baja al niño del carro; le decía “no te mueras aguanta” reclino el asiento fue al carro y le dio patadas a la llanta, a la puerta; este año se iban a casar; llego estaba nervioso se resignó que ya no podría hacer nada por ella, no se fue en la ambulancia porque pensó que ella estaba viva, no recuerda más porque estaba en shock y el niño era su motor; cambia la firma del cheque y abre una nueva corporación tenía una tarjeta adicional principal, tenían cuatro años y más de relación; no porque no di la orden, el suceso fue real; el niño estaba con la madre quería evitar problema; Sharon era radical en su decisión del veintiocho de noviembre del año dos mil diez en adelante; no sabía más de lo que ella me decía; en la regional la situación unas seis o siete semana ha sufrido intento de abuso sexual y su vida está en peligro Manuel Pone; corre peligro sin sentencia ha callado por miedo pide ayuda es inocente; no pudo hacer nada para salvarla está en peligro de muerte que ha colaborado; no la ha matado fue un accidente de tránsito; si hay error o se equivocó en cómo sucedieron las cosas era porque estaba nervioso que es inocente, no la mato, el niño se crio en el; los teléfonos eran parte del negocio si fue a la casa el dinero se lo presto su hermano; no sabe dónde estaban las cosas; muchas cosas no recuerda hasta ahora no entiende porque estaba preso” LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO.La Teoría del Dominio del Hecho para[CITATION Lan15 \l 12298 ] estipula que “autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de esa posibilidad” y el mismo artículo manifiesta que “En la opinión de Wezel es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del acto típico”. Es decir, que por muchas personas que intervenga en el hecho, ya sea instigando a la consumación del mismo o teniendo la calidad cómplice, no tendrán el dominio de su realización, pues bien, la influencia de estas personas no tiene relevancia para la consumación del mismo, ya que quien tiene el dominio es el que cometió el hecho. A continuación también expresa que para Roxin fue quien implantó la concepción de dicha teoría, manifestando que “es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura “clave o central” del suceso.”, es decir, el cometimiento del acto ilícito depende de poder que tenga el presunto en el desarrollo de dicho delito y su cometimiento. Además, tenemos a bien indicar que esta teoría tiene varias consecuencias, y las que el artículo publicado en la revista jurídica digital “Enfoque Jurídico” indique que las principales son: “1. El dominio de la acción.- Consistente en que la persona que ejecuta todos los elementos del tipo es el Autor. 2. El dominio de la voluntad.- Manifestante de que es autor quien ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento para cubrir el primero. 3. El dominio funcional del hecho.- Consistente en que es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando de la común resolución delictiva).” Finalmente, en la prenombrada teoría, se tiene que tener en cuenta los siguientes criterios, los mismos que a continuación se detallan:

a. El transcurso y resultado del hecho dependen decisivamente de su voluntad.- Indicativo de que el sujeto posee una conexión interna con el hecho, es decir, también denominada “dominio conjunto del curso del acontecer”. El presente criterio con función ayudar y sirve mucho para especificar o determinar la existencia de la coautoría o coautor. Precedentemente se indicó, que “la voluntad dirige el comportamiento de los agentes, pero esta solo se torna influyente si el agente cumple una función, objetivamente significativa, en la realización del tipo” y así lo expone [ CITATION Lan15 \l 12298 ] b. La capacidad de hacer, continuar y de impedir.- Este dogma concebido por el profesor Maurach, manifestante de que esta fórmula le sirvió para caracterizar o especificar el dominio del hecho en general, así como para determinar con altísima precisión la coautoría, donde indica que “Se plantea que cada agente tiene un papel necesario centro de la comisión del delito de manera que, si este desiste, puede hacer que fracase el plan”[ CITATION Lan15 \l 12298 ] c. La posibilidad de dar al suceso el giro decisivo.- En síntesis, el agente tiene y está en pleno dominio del hecho, por lo que puede darle un giro decisivo. Esta posición se verifica en los delitos de omisión en los cuales el agente tiene la posibilidad de impedir el resultado. En otras palabras, no importa si el sujeto, interviniendo activamente, pudo haber impedido el resultado, sino a la inversa, si el que permaneciere inactivo ha detenido el suceso que se venía desarrollando o lo ha modificado decisivamente. d. El poder sobre el hecho.- Indicativo de que se debe atender a las posibilidades físicas o habilidades técnicas del agente y conforme con ello ver si dominar la dirección final del curo causal en la realidad....


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