HIST - Comentarios de Texto PDF

Title HIST - Comentarios de Texto
Author lidia Álvarez
Course Historia de España
Institution Universidad de Extremadura
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Summary

Profesores: Ramón González Cortés y Tomás Sáenz de Haro. IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (1). Curso 2018- 20 19.1TEXTO 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812.1º CLASIFICACIÓN DEL TEXTOTIPOLOGÍAEl texto propuesto lo componen un conjunto de fragmentos de la ConstituciónEspaño...


Description

Profesores: Ramón González Cortés y Tomás Sáenz de Haro. IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (1). Curso 2018-2019.

TEXTO 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812. 1º CLASIFICACIÓN DEL TEXTO TIPOLOGÍA El texto propuesto lo componen un conjunto de fragmentos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es, por tanto, una fuente histórica primaria de índole jurídico-política. ANTECENTES ESPACIO-TEMPORALES Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido del texto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se publicó en marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia, estando ocupada por el ejército francés (aunque con gran resistencia popular) toda la península a excepción de Lisboa y Cádiz, gracias a su defensa y suministro por parte de la flota británica. Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. Y su destinatario fue el pueblo español. 2º ANÁLISIS DEL TEXTO IDEAS PRINCIPALES En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz: soberanía nacional, división de poderes según el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la monarquía y la religión católica (para intentar enlazar la tradición católico-realista con el liberalismo), reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes. Como vemos en el texto, se recogen algunos postulados de los liberales, la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales, la división de poderes, el reconocimiento indirecto de algunos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad). Pero también se recogen algunas exigencias de los más conservadores, la indivisibilidad de los territorios españoles –incluidos los americanos, a los que no se les concedía ningún tipo de autonomía-, así como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. De la misma manera, los absolutistas verán ignoradas sus ideas en algunos artículos, que limitan los poderes del rey: El poder ejecutivo recae en el rey, pero este debe compartir el poder legislativo con las Cortes. Mientras que el poder judicial es desempeñado por los tribunales de justicia.

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Profesores: Ramón González Cortés y Tomás Sáenz de Haro. IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (1). Curso 2018-2019.

3º COMENTARIO DE TEXTO Comentario contexto espacio-temporal (Comentar la etapa histórica): Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de Juntas. Para coordinar la acción política y militar de las Juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado. Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el Estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamó a Fernando VII cuando restauró el absolutismo. Además de los liberales, también estuvieron presentes en Cádiz los “jovellanistas”, que pretendían establecer un compromiso entre la nación y el rey a través de unas Cortes Estamentales, y los absolutistas, que pretendían mantener el statu quo. Pero la Constitución de 1812 siguió fundamentalmente los principios del Liberalismo. Comentario crítico: (Comentar la verdadera importancia del texto). Pero quizás la verdadera importancia de la promulgación de la Constitución de 1812 aunque no se llegó a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, por el rechazo de Fernando VII-, fue que supuso el primer desafío al absolutismo en España. También hay que tener presente su importancia posterior puesto que sirvió de modelo no sólo a los liberales españoles (llamados por ello “doceañistas”), sino también a europeos (como a los revolucionarios napolitanos de 1820) y americanos. También es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España. Y no menos importante fue el tratamiento que en ella se dio a las colonias americanas. Pues el no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico. Conclusión final: A modo de conclusión, me gustaría señalar que este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. 2

Profesores: Tomás Sáenz de Haro y Ramón González Cortés . IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (2). Curso 2018-2019.

TEXTO 2.- MANIFIESTO DE RAFAEL DE RIEGO.

COMENTARIO DEL TEXTO 2.- MANIFIESTO DE RAFAEL DE RIEGO. 1º

CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto: Se trata de una fuente histórica primaria escrita y de carácter político, concretamente el manifiesto del coronel Rafael de Riego, militar de ideas liberales dirigido a las tropas que van a partir para luchar contra los rebeldes de la América española, el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan. 1.2.-Las circunstancias históricas: a) El momento histórico: Fernando VII renunció a la corona de España en la entrevista de Bayona y, durante la subsiguiente guerra contra la invasión napoleónica, estuvo recluido en Francia. En esta guerra de la Independencia, el poder recayó en una junta central que, ante el avance francés, acabó refugiándose en Cádiz. Una vez allí, el regente obispo de Orense convocó unas cortes que, debido a las circunstancias bélicas y al carácter mercantil y burgués de la ciudad de Cádiz, contaron con una mayoría de diputados liberales. Por tanto, elaboraron una constitución claramente liberal (con soberanía nacional, separación de poderes, igualdad ante la ley y los impuestos…). De nuevo en España tras el final de la guerra, Fernando VII deroga esta constitución y los decretos de dichas cortes mediante el decreto de 4 de mayo de 1814, considerando que va contra las leyes tradicionales del reino y contando con el apoyo de los diputados absolutistas (expresado en el Manifiesto de los Persas) y de las directrices de retorno al Antiguo Régimen que, al año siguiente, establece el Congreso de Viena. Inicia así una etapa de reinado absoluto en la que debe hacer frente a la quiebra económica financiera del país y a la abierta rebeldía de las colonias americanas. Al no estar 1

Profesores: Tomás Sáenz de Haro y Ramón González Cortés . IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (2). Curso 2018-2019.

dispuesto Fernando VII a contemplar reforma alguna la situación no mejora y aumenta el descontento popular. b) Origen y destinatario: Este descontento es aprovechado por los liberales que cuentan con apoyos en el nuevo ejército surgido de la Guerra de la Independencia, de extracción popular y muy politizado. Uno de estos militares liberales es el coronel Riego que en este manifiesto se pronuncia contra el gobierno absoluto de Fernando VII exigiendo su juramento de la constitución de 1812 como pacto entre rey y reino. Al dirigirse a los soldados, y para ganarse su apoyo, apela a su descontento por abandonar sus hogares hacia una guerra en tierras lejanas. 2)

COMENTARIO Y ANÁLISIS DEL TEXO

2.2.-

Ideas principales del texto:

La idea principal del texto es la necesidad de que el rey Fernando VII acepte la constitución liberal elaborada por las cortes de Cádiz en 1812, pues esta supone un pacto entre el monarca y el pueblo que ha luchado por su trono durante la Guerra de la Independencia, siendo sino el poder del rey “arbitrario y absoluto”. Además, considera que la aplicación de esta constitución ayudaría a terminar la guerra contra los independentistas americanos. 3)

VALORACION Y CONSECUENCIAS:

El triunfo del pronunciamiento de Riego da comienzo a una etapa de gobierno constitucional dentro del reinado de Fernando VII denominada Trienio Liberal (1820-1823). Esta etapa de aplicación de reformas liberales resulta complicada, pues dicha constitución concede al monarca no solo el poder ejecutivo sino también participar el poder legislativo mediante el derecho de veto, empleado por Fernando VII para obstruir las medidas de los distintos gobiernos. Asimismo, el régimen constitucional se encuentra con la oposición de los absolutistas o realistas –generalmente miembros de la nobleza y el clero- al abolir los privilegios feudales y el diezmo, pero también del campesinado, pues la desamortización eclesiástica les deja sin unas tierras que venían trabajando desde tiempos inmemoriales. Además, entre los propios liberales existen divisiones entre los doceañistas, partidarios de gobernar con el rey, y exaltados, que pretenden excluirlo ante su falta de colaboración. La situación económica no mejora y la aplicación de la constitución no frena las ansias independentistas en las colonias americanas. De ahí que cuando en 1823 Fernando VII consigue la intervención de la Santa Alianza (Congreso de Verona), el ejército de los Cien Mil Hijos de San Luis apenas encuentra oposición y devuelve a dicho monarca sus poderes absolutos. Se inicia así la última etapa del reinado de Fernando VII, la denominada Década Ominosa (1823-1833) a raíz de la dura represión del rey contra los liberales (ejecuciones de Torrijos, Mariana Pineda y el propio Riego). Sin embargo, la definitiva independencia de las colonias americanas sume a la hacienda en la bancarrota y Fernando VII debe aceptar reformas económicas de carácter liberal. Tras la muerte del monarca en 1833 se reproduce el enfrentamiento entre liberales y partidarios del Antiguo Régimen con las Guerras Carlistas entre los Isabelinos –liberales que apoyan a la princesa Isabel- y los Carlistas –absolutistas partidarios del infante don Carlos. El triunfo definitivo de los isabelinos tras el Convenio de Vergara (1839) asienta en el trono a Isabel II y durante su reinado se construye definitivamente el estado liberal en España. La intervención militar en asuntos políticos forzando cambios de gobierno y de régimen mediante golpes de estado y pronunciamientos será una constante en la historia contemporánea de España hasta la intentona del 23 de febrero de 1981. 2

Profesores: Ramón González Cortés y Tomás Sáenz de Haro. IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (3). Curso 2018-2019.

TEXTO 3.- CONSTITUCIÓN DE 1869. 1º

CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto: Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica, una fuente primaria, que recoge algunos de los artículos de la Constitución promulgada en junio de 1869 y sancionada por las Cortes Constituyentes en nombre de la nación. La elaboración de esta constitución fue el principal objetivo de los revolucionarios de 1868 dispuestas a trazar las líneas generales de un nuevo régimen. Estos convocaron unas cortes en las que triunfó una mayoría parlamentaria liberal progresista que aprobará este texto tras cinco meses de amplios debates. 1.2.-Las circunstancias históricas: a) El contexto histórico: La revolución de septiembre de 1868, “La Gloriosa”, aglutinó a un número de generales de talante progresista: Prim, Serrano, e incluso a miembros de la Armada, siempre reticente y conservadora como el general Topete, que al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz se sublevó al grito de “Viva España con honra”. La sublevación se extendió rápidamente por muchas ciudades españolas que constituyeron Juntas Revolucionarias que organizaron la rebelión y lanzaron un llamamiento al pueblo. Al gobierno y la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel II hacia Francia el 29 de septiembre de 1868. Esta revolución quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, alternancia casi siempre violenta y sin ninguna mejora para el pueblo y los grupos más desfavorecidos. La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serán seis años de experiencia democrática aunque de agitada vida política. b) El autor: La Constitución de 1869 fue elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). Y en este sentido, la Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España c) Origen y destinatario: El destinatario es todo el pueblo español y especialmente aquellos que se habían identificado con la acción política desarrollada por los progresistas. 2)

ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO:

2.1-

El contenido del comentario o explicación:

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Profesores: Ramón González Cortés y Tomás Sáenz de Haro. IES Albalat. Materiales de apoyo para la EBAU. Comentarios Hª de España (3). Curso 2018-2019.

En el encabezamiento se afirmaba que la idea de Soberanía Nacional está asociada a las Cortes (poder legislativo). Igualmente se expresaba su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años). Esto último, nos mostraba la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, con respecto a los anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario. En los primeros artículos (2º, 3º y 4º, así como en el 26º) se garantizaban los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia...) aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado. En el artículo 21º se resolvía uno de los debates que habían marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se establecía un compromiso entre las diferentes posturas. Así, se satisfacían las peticiones de los grupos moderados (mantenimiento del culto y el clero), y de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público) Así mismo, los artículos 32 al 36 desarrollan el sistema político que emanaba de la constitución: -

3)

En ellos, se proclamaba la soberanía nacional y se confirmaba el sufragio universal masculino. El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado. Se establecía como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le correspondía el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. Se proclamaba la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado. VALORACION Y CONSECUENCIAS:

La Constitución de 1869 inspirada en la de 1812, pero modernizada, es claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la comparaba con otras europeas de la misma época. Este texto suplantaba a la Constitución de 1845, típica del liberalismo doctrinario y sería sustituida por el proyecto de Constitución federal de la Primera República -que no llegó a promulgarse- y luego, por la Constitución de 1876, moderada, con soberanía compartida y sufragio censatario, pero flexible y que desde 1890 incorpora amplias libertades y el sufragio universal masculino. En este sentido, la Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos, la importancia del sentido democrático se refleja en la importancia que se da a las garantías jurídicas que se muestran otorgándoles los primeros artículos de la constitución, así como el modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal. Es cierto que durante estos seis años, fueron las fuerzas progresistas: demócratas, republicanos y el movimiento obrero los protagonistas de la vida política y social en España. Pero el fracaso de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de las reivindicaciones de carácter popular, y el retorno al moderantismo conservador en 1874 revela la debilidad de la burguesía española, incapaz de modernizar y democratizar el Estado, ante el temor a la revolución social. En definitiva, el modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado. 2

Profesores: Tomás Sáez de Haro y José Ramón González Cortés. IES Albalat. Comentarios Hª de España (6). Curso 2019-2020.

TEXTO 6.- La Huelga de agosto de 1917, de Andrés Saborit. 1º

CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto: Nos encontramos ante una fuente secundaria de contenido político que fue elaborada en la fase final de la Restauración, en un momento en que el sistema dinástico entra en una etapa de inestabilidad política, con crisis permanentes y continuas. El texto La huelga de agosto de 1917, es un extracto de la obra Un trozo de historia de España del socialista Andrés Saborit -publicado posteriormente-. En, dicho texto expone al público los motivos de la actitud de la clase obrera española. 1.2.-Las circunstancias históricas: a) El contexto histórico: Desde comienzos del siglo XX el sistema canovista tuvo que hacer frente a una serie de crisis que lo pusieron a prueba. Entre estos antecedentes históricos podríamos destacar: 1) los intentos regeneracioni...


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