Historia B Unidad 1 - Resumen hecho por alumnos y para almunos que necesiten del saber de algunos PDF

Title Historia B Unidad 1 - Resumen hecho por alumnos y para almunos que necesiten del saber de algunos
Author Francisco Armas
Course Historia del Pensamiento Político y Jurídico Teoría del Estado
Institution Universidad Nacional de Tucumán
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Resumen hecho por alumnos y para almunos que necesiten del saber de algunos pensadores sobre el pensamiento politico y juridico en cada etapa de la historia, partimos por los clasicos y luego pasamos por los pensadores y sociedades modernas. Parte 1, Caracteristicas generales de la materia hasta el ...


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OBJETO DE LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO Y JURÍDICO: Definir el pensamiento político y jurídico exige el estudio de fenómenos complejos, y su simplificación puede desembocar en errores y fracasos. Por lo que se debe partir siempre de un punto histórico en particular que presente con mayor claridad sus pensamientos, cambios y continuidades. Para ello, se debe prestar atención a los diferentes enfoques de la historia del pensamiento político y jurídico: a) Enfoque material: Estudia el pensamiento político jurídico del pasado y su proyección en el presente. Observa la evolución del estado, la ciudad, legislación, derecho consuetudinario y la interpretación del derecho que realiza la jurisprudencia. b) Enfoque temporal: Estudia los fenómenos políticos y jurídicos en épocas y etapas para así poder delimitar el campo de estudio y facilitar la docencia o investigación. Sin embargo, es necesario recordar que tales divisiones son siempre artificiales. Para entender el por qué de ésta división en la historia del pensamiento político y jurídico conviene observar que cada una de ellas presentan características de uniformidad y homogeneidad. c) Enfoque sistemático o dogmático: Considera a los conceptos, a las normas e instituciones en sí mismas, sin referencia a peculiares circunstancias de cada época. Comprende los conjuntos más que los fragmentos (enfoque propio de la filosofía del derecho). d) Espacial (Toynbee): Éste autor estudia sólo la historia de las civilizaciones, ya que ninguna nación o estado nacional presenta aisladamente una historia que se explique por sí misma. MÉTODO Y FUNCIÓN EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL JURISTA: FUNCION: Promover los estudios, intereses, publicaciones, etc., sobre los contenidos de la historia del pensamiento político y jurídico, debido a una gran falta de interés hacia él. MÉTODO: Según Popper, el método que se debe seguir es el “hipotético deductivo experimental”, por medio del cual, con hipótesis se parte de investigaciones para así demostrar lo que se busca. Otro método es el “histórico- crítico”, que apoya se base conceptual en los testimonios del pasado y en la fuentes(principalmente escritas), sometidas a duras críticas textuales. La finalidad de ésta técnica es saber dirigirse a las fuentes políticas y jurídicas para reconstruir con certeza su validez dentro de lo que se ha podido comprobar. La escuela histórica del derecho alemana dirigida por Savigny, estudia al derecho en base a tres puntos de vista: 1) La concepción del derecho no como realidad abstracta, sino como expresión cultural y política de una nación. 2) La creación del derecho como una conexión entre el pueblo y el derecho. 3) Cada época e historia construye una dogmática jurídica, por lo que en cada momento histórico el pueblo tiene una concepción diferente del derecho. ORIGEN DE LA POLÍTICA Y DEL DERECHO – DERECHO PRIMITIVO: Se remontan a los primeros tiempos de convivencia humana, su surgimiento implica un acuerdo político y un mínimo de límites en la conducta de sus integrantes. Junto con la política y el derecho, el hombre organizó otra gran institución: el Estado, definida

como una sociedad organizada que ocupa un territorio definido y tiene gobierno con autoridad e independencia del control exterior. La esencia del Estado es la soberanía (poder de hacer y administrar las leyes y preservar el orden social). El origen del Estado tiene varios factores: a) El desarrollo de la agricultura que permitió un alto grado de organización social. b) La evolución de nuevas medidas de control social. c) La religión: los hechiceros o chamanes ejercían cierta autoridad política y judicial impartiendo castigos religiosos. d) De la expansión natural de la vida del grupo debido a sus complejidades y conflictos al ir creciendo la población. El origen del derecho: Se divide en dos teorías: las voluntaristas y las no voluntaristas. a) Teorías voluntaristas: consideran que el derecho es originado por una voluntad.  

Teológica: El derecho es un bien otorgado por la divinidad a la humanidad. Contractualista o del contrato social: El hombre por pacto o contrato social decide pasar del “Estado de naturaleza” a un “Estado de sociedad”.

b) Teorías no voluntaristas: El derecho se origina como una necesidad fundamental para la convivencia humana.  

Escuela histórica del derecho: El derecho surge de manera natural y espontánea con la finalidad de una organización social. Escuela sociológica: Durkheinm comienza su análisis diciendo que los hechos sociales son un proceso que acondicionan al hombre. Estos hechos sociales pueden ser la religión, los hábitos, la imitación, etc.

La mentalidad primitiva era incapaz de abstracciones (conceptos generales), como por ejemplo: Estado. Era necesario impresionar la mente primitiva para que se comprendiera el significado y finalidad del acto que se realizaba, es decir, era necesario materializar las voluntades (simbolismo). El derecho primitivo es un derecho costumbrista, o sea, la costumbre como fuente del derecho. Éste derecho primitivo era: 1) Sagrado y religioso; 2) Formalista y simbólico; 3) El cumplimiento de las normas era por reacción colectiva del grupo, por hábitos e imitación y temor religioso; 4) Rudimentario sin un aparato coercitivo; 5) Las normas eran consideradas como mandatos divinos. El simbolismo adquirió gran importancia ya que se debía cumplir con las formas para que así los actos tuvieran validez. Una lenta evolución del derecho primitivo llegó con el surgimiento de los primeros “jefes políticos”, apoyados en funciones religiosas (chamanes, hechiceros), los cuales ejercían las normas

consuetudinarias. ESPIRITUALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO: La espiritualización del derecho es consecuencia de la evolución humana en el cual el derecho se fue desprendiendo de los simbolismos y formalismos. La voluntad de las partes claramente expresada adquirió mayor importancia que la forma del acto jurídico. En lo que respecta a la transformación del derecho encontramos dos teorías: 1) Teoría de la transformación pacífica, espontánea y gradual del derecho: para Gustavo Hugo, el derecho se desarrolla independientemente de la voluntad del hombre, rechazando la idea del desarrollo del derecho como un convenio establecido entre los hombres. 2) Teoría de la lucha por el derecho: Ihering postulaba que la evolución del derecho se produce como consecuencia de una lucha, pero no entendida únicamente como lucha armada, sino también, en muchos casos, luchas pacíficas usando la persuasión y el convencimiento, buscando siempre el predominio de justicia. El derecho, entonces, es siempre lucha. Ésta lucha puede ser individual o colectiva. La lucha por el derecho es válida para explicar también la transformación del derecho. La sociedad se desarrolla en forma evolutiva, cuando lo hace gradual y pacífica. Ello no significa la exclusión de la lucha, ya que la lucha no se limita conflictos bélicos. El derecho se desarrolla de un modo evolutivo cuando la transformación y reforma de sus instituciones o el logro de conquistas sociales se concreta mediante los procedimientos propios del derecho vigente. La pacífica y legal transformación revolucionaria de la sociedad se produce cuando los cambios en la estructura político- social vigente se producen a través del funcionamiento y adaptación de las propias instituciones del Estado, sea por medio de una reforma legislativa o un cambio en la interpretación de las leyes por parte de la jurisprudencia. (Parte Manuscrita) I- OBJETO DE LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO Y JURÍDICO. EL SABER HISTÓRICO. EL PENSAMIENTO POLÍTICO Y JURÍDICO EN EL TIEMPO (Saltor). Su objeto puede delimitarse desde una perspectiva material, temporal o sistemática. a) El enfoque material: Nos muestra una disciplina cuya finalidad es el estudio del pensamiento político y jurídico del pasado y su proyección en el presente. Para ello éste estudio de la historia del pensamiento político y jurídico exige dejar de lado las preocupaciones actuales de la política para concentrarse en el estudio de la que alguna vez fue el Derecho y la organización política de las sociedades o civilizaciones que nos precedieron así como en el estudio de lo que alguna vez fueron los desafíos políticos de otras épocas y generaciones anteriores. Ambos puntos de partida tienen el desafío común de buscar, desde sus orígenes, la dirección de la organización jurídica y social del Estado o una determinada comunidad; el equilibrio y la armonía

en el pensamiento y en los intereses de sus integrantes. Cuando Max Weber (1864- Érfurt, 1920- Múnich; filósofo; jurista; politólogo; sociólogo alemán) busca definir política, se encuentra con la excepcional extensión del objeto, por éso deja de lado el extenso concepto y conviene a entender por política la dirección o influencia sobre ésa dirección de una agrupación política, o sea, en la actuación de un Estado. Sin embargo, seguidamente, Weber se encuentra con la relación entre lo político y lo jurídico. En la actualidad en cambio, definiremos el Estado como la comunidad humana en el ámbito de determinado territorio; requiere exitosamente como propio el monopolio de la violencia física legítima. Lo peculiar de la época actual es que a las demás agrupaciones o a los individuos aislados sólo se les da el derecho a la violencia física en tanto el Estado lo consiente. De éste modo estableceremos como significado de la política la aspiración a participar en el poder o la aspiración de influir en el reparto del poder. Hay quienes definen la actividad política a través de las situaciones de conflicto y rivalidad que afloran en la sociedad y exigen emplear técnicas específicas de gobierno (el acuerdo, la conciliación, etc.). Pero vemos nuevamente que el desarrollo de éstas actividades políticas requieren siempre una instrumentación jurídica. b) Desde un enfoque temporal: La división de lo político y jurídico, en épocas o etapas, nos permite delimitar el campo de estudio y facilitar la docencia o la investigación. El análisis de la evolución del pensamiento político y jurídico exige para su estudio la determinación de una cadena de variadas situaciones en las que se desenvuelve lo político y lo jurídico. Ésto implica una división en períodos en los que podemos encontrar una situación jurídicopolítica más homogénea. Los historiadores entienden que el pensamiento jurídico- político de un período histórico dado es la consecuencia lógica del período anterior y la causa de la razón jurídica- política siguiente. Por éso el historiador debe establecer una periodificación histórica que refleje la indudable unidad ininterrumpida en el discurrir de la historia política y jurídica a lo largo del tiempo. En ésta periodificación hay un doble camino. Por un lado el estudio cronológico o histórico, consistente en la división de la historia en períodos homogéneos y en el estudio de las fuentes e instituciones habidas en el mismo. Ésta técnica estudia los hechos, conceptos, normas, sistemas e instituciones en el orden en que se producen en el tiempo, etc. Sin embargo, para entender el por qué de la división de la historia del pensamiento político y jurídico en períodos, conviene observar que en cada uno de ellos se dan características que le prestan una uniformidad, una homogeneidad en el conjunto en parte diferente de la época anterior, pero también de la subsiguiente. c) Otro camino es el estudio desde una perspectiva o enfoque sistemático: que algunos también denominan dogmático. Éste considera a los principios, conceptos, sistemas y normas en sí mismas, sin referencias a las circunstancias de cada época. Cada una de éstas técnicas de estudio e investigación ofrece sus ventajas e inconvenientes, pero se abre la búsqueda de soluciones intermedias que combinen el criterio histórico y el sistemático. Es indudable que la historia del derecho, a diferencia de la historia del pensamiento político, se estudia mayoritariamente desde una perspectiva nacional debido a una visión propia del nacionalismo, tendencia que ha marcado sin duda la historia gráfica. Sin embargo, la adopción de un criterio nacional camina a contrapelo de la globalización del mundo y su sistema de interrelaciones. En éste sentido, Arnold J. Toynbee (1889- Londres, 1975 – Reino Unido; historiador británico) (enfoque espacial), al analizar la unidad de estudio histórico, dice que ninguna nación o Estado nacional de Europa puede presentar aisladamente una historia que presente por sí misma. La historia del pensamiento político y jurídico se apoya sobre bases más amplias que las estrictamente nacionales. Existen diferentes antecedentes en el análisis totalizador de la historia del pensamiento jurídico que intentaron elaborar una historia universal de Derecho. De hecho, Leibniz, fue uno de los

precursores. La etnología también lo intenta, al considerar que todos los pueblos superan con el tiempo, idénticos grados de evolución y de desarrollo jurídico. Conforme a ésta concepción de la etnología, cabría conocer el Derecho histórico de una sociedad avanzada mediante el análisis de sociedades que se encuentran en un estado menor de desarrollo. Para ello seria necesario conocer con profundidad todo el derecho de la antigüedad y, llevado éste planteo a sus últimas consecuencias, el derecho quedaría reducido a estudio de los derechos de la antigüedad griega o romana. Una tercera aproximación a la historia universal del derecho se ha realizado mediante los estudios del Derecho comparado que tratarían de buscar similitudes normativas en el tratamiento de problemas esencialmente básicos. A pesar de ello, no se supera el obstáculo de las diferenciaciones entre las diversas culturas, lo que dificulta la constitución de una disciplina unitaria. MÉTODO Y FUNCIÓN EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL JURISTA: HISTORICIDAD E HISTORIA DEL DERECHO- MÉTODO DE ESTUDIO DE LA H.P.P.J. (Saltor) Siguiendo las huellas de Karl R. Popper (1902- Viena, 1994- Londres; filósofo; teórico de la escuela austríaca; nacionalidad inglesa), podemos decir que el método de investigación científica es el “método hipotético deductivo experimental”. En cambio se puede afirmar la existencia de una pluralidad de técnicas de investigación científica. El estudio de la historia del pensamiento político y jurídico requiere del proceso de investigación científica como instrumento de verificación de los enunciados expresados. Por ello, los estudios de esta disciplina deben acercarse a una determinada época, a través de fuentes, que deben ser interpretadas desde una perspectiva científica crítica. Dentro de los estudios históricos, en el S XVII, surge como técnica de investigación científica el “método histórico- crítico”, que se apoya en los testimonios del pasado (fuentes escritas) sometidos a una crítica textual con la ayuda de la filología y paleontología. La Escuela Histórica del Derecho alemana liderada por Savigny, planteó la necesidad de estudiar el derecho desde una perspectiva científica fundada en 3 criterios: 1)tomando como punto de partida la concepción del derecho como expresión cultural y política de una nación, lo que permite establecer una conexión entre pueblo y derecho. 2) La creación del derecho debe proceder de ésa conexión, entre pueblo y derecho. 3) Savigny entiende que cada época histórica construye una dogmática jurídica de la que se deriva que en cada momento histórico el pueblo tiene una concepción del derecho determinada que recibe la denominación de dogmática jurídica. ORIGEN DE LA POLÍTICA Y EL DERECHO (Saltor) Los orígenes de la política y del derecho se remontan a los primeros tiempos de la convivencia humana. Su surgimiento implica necesariamente un acuerdo político y un mínimo de límites en la conducta de sus integrantes. Donde hay sociedad, hay derecho, donde hay sociedad, hay política. El origen del pensamiento político y jurídico concuerda con el origen de los primeros grupos humanos. Las evidencias científicas establecen que la especie humana puede haberse originado hace aproximadamente 1000000 de años al sur de África Central como consecuencia de las condiciones climáticas del lugar. Luego se dispersaron a Asia, al norte de África, Europa y América. Hacia 5000 a.c., algunos de éstos grupos que disfrutaban de condiciones especiales por su ubicación y clima, desarrollaron la escritura, artes, ciencia, y organización social. Los más importantes surgieron en el Cercano Oriente, desde el límite Oeste de la India Hasta el Mar Mediterráneo, y a las orillas del Río Nilo. Aquí vivieron en distintas épocas los grandes imperios de los egipcios, persas, también se desarrollaron pueblos más pequeños, pero con un gran desarrollo cultural, como los fenicios y hebreos. En otras partes del mundo se retrasó el comienzo de la civilización como en China y Europa. Junto con la política y el derecho, el hombre del neolítico organizó otra de sus grandes instituciones: El Estado.

Estado puede definirse como una sociedad organizada que ocupada un territorio definido y tiene un gobierno con autoridad independiente del control exterior. El origen del Estado, fue probablemente la consecuencia de una variedad de factores. La evolución hizo necesarias nuevas medidas de control social que sólo podrían alcanzarse por un Estado. Las formas iniciales de control público fueron pocas, pero se extendieron gradualmente hasta que nació el Estado. Otros Estados deben su nacimiento a necesidades o actividades bélicas (defensa frente a invasiones enemigas, por necesidad de expulsar al invasor por propósitos de conquista). La religión también contribuyó al surgimiento del derecho y el Estado, los hechiceros y exorcistas frecuentemente ejercían una clase de autoridad política y judicial. Aunque no tenían mando sobre ninguna fuerza física, su poder para imponer castigos religiosos y llenar de temor el corazón de sus seguidores, les daba un estado de autoridad coercitiva que sumaba potestades políticas jurídicas y religiosas, probablemente algunos de ellos se convirtieron en reyes. También es posible que en otros casos al crecer la población en áreas limitadas resultaron inadecuadas las normas basadas en las costumbres y la administración familiar de la justicia. Se hizo necesario sustituirlas por una organización política y jurídica mayor. El surgimiento del derecho no puede sintetizarse a una sola explicación que se adecue a todos los hechos y situaciones que afrontó el hombre en su devenir histórico. Sin embargo, hay algunas terías que intentan explicar éste fenómeno. Las teorías voluntaristas coinciden en aceptar que el derecho fue originado por una voluntad consciente y provocada. La teoría teológica sostiene que el derecho surge como un bien otorgado por la divinidad a la humanidad. Otra explicación surge con la teoría Contractualista o del Pacto Social, la cual sostiene que el origen del derecho se encuentra en el contrato a pacto social que concretaron voluntariamente los hombres para pasar del “estado de naturaleza” al “estado de sociedad”. Para las escuelas no voluntaristas, el derecho tiene origen en una forma natural y espontánea que surge como expresión de una necesidad fundamental para la convivencia humana. Por ej. la Escuela Histórica del derecho y la Escuela Sociológica. Émile Durkheim fue el representante más importante de la Escuela Sociológica. Comienza su análisis sobre el origen del Derecho sosteniendo que el grupo social más primitivo fue el clan. Los primeros clanes se unieron por considerarse descendientes de un antepasado místico común, de un tótem que generalmente era un animal, un vegetal o un mineral, un verdadero símbolo religioso. La identificación del grupo con un símbolo o un tótem, constituye la más elemental de las religiones. La Escuela Sociológica del derecho entiende que, en el origen del derecho, la vida de los primitivos grupos humanos, estaba regida por una serie de normas consuetudinarias, que representaban en forma indiferenciada, aspectos que hoy llamamos jurídicos, morales, religiosos y aún usos sociales. Éstas normas no están impuestas por ningún aparato coercitivo organizado. Sin embargo el cumplimiento de su rudimentario sistema jurídico se garantizaba por la reacción colectiva del grupo, la imitación, el temor religioso, etc. Al cabo de una lenta evolución, surgieron los primeros jefes políticos, apoyados en funciones...


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