HOJA DE RUTA. 1 - Hoja de ruta de casos practicos Derecho Internacional Privado PDF

Title HOJA DE RUTA. 1 - Hoja de ruta de casos practicos Derecho Internacional Privado
Course Derecho Internacional
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Hoja de ruta de casos practicos Derecho Internacional Privado...


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Hoja de Ruta 1. Encuadre Jurídico: Es una cuestión de fondo y no de forma, es decir no pueden ser cuestiones procesales. Ej. validos: Matrimonio, sucesión, filiación, adopción, contrato de… etc. 2. Fuente: Se debe determinar si se utiliza una Convención/Tratado o Normas internas (Código Civil y Comercial). Para determinarlo se tiene en cuenta el Ámbito Temporal y el Ámbito Espacial: a) Ámbito Temporal: es la fecha en que se produjo o, en caso de no estar, se presume contemporánea. Nos ayuda a determinar que convención/tratado se encontraba vigente en ese momento. Siempre se utiliza el último. Temporal activo: cuando se aplicó el tratado. Temporal pasivo: La fecha en que se produjo, si no dice se consideran contemporáneos. b) Ámbito Espacial: Son las partes que se consideran relevantes según el caso. Por ejemplo la nacionalidad, el lugar de cumplimiento o el lugar de celebración. Nos ayudará a identificar los países que intervienen, los cuales deben ratificar la convención/tratado para poder ser útil. Si los países que se determinan en el ámbito espacial, acordaron a través del derecho internacional una forma de resolución, será esa la de aplicar. En caso contrario, se utilizará el derecho interno. Espacial activo: Jurisdicción. Espacial Pasivo: países que se llevan a cabo los hechos. 3. Hechos relevantes: Te van a ayudar a resolver la cuestión, suelen ser domicilio de los sujetos, el lugar de ubicación de los bienes en una sucesión, lugar y fecha de celebración de un matrimonio, etc. LOS HECHOS, se pueden poner antes o después de la fuente. 4. Jurisdicción: ¿Quién es el juez con competencia?Intentas siempre que la jurisdicción quede en Argentina, si no, no se puede resolver el caso. La jurisdicción puede pactarse entre las partes, en ese caso tendríamos que verificar que la fuente (convención/tratado) lo permita. En caso de no estar pactado, debe buscarse si los países del ámbito espacial acordaron una jurisdicción. En caso de no estar pactado ni establecido se utilizará el Código CyC.

En los tratados: •Montevideo del 89, establece jurisdicción a partir del artículo 56- Pagina 8 del compendio•Montevideo del 40, establece jurisdicción a partir del artículo 56- Pagina 52 del compendio•En el Código Civil y Comercial la jurisdicción internacional comienza en el artículo 2601. Si no podes hacer encuadrar la jurisdicción argentina en ninguno de los artículos, usas el Foro de necesidad que está en el 2602 (está explicado en el archivo que se llama “teorías”).

5. Derecho aplicable: ¿Cómo se va a resolver?

•Si existe un tratado, y la cuestión se puede resolver por él, usamos el tratado. •Si existe un tratado, pero la norma es indirecta y te remite a otra norma que la resuelve, utilizamos esta norma. •Si existe un tratado, pero la norma es indirecta y te remite a otra norma indirecta, que te remite a la primer norma indirecta, se utiliza la primer norma indirecta por la teoría del Reenvío (también explicada en el archivo que se llama “teorías”), eso pasa por ejemplo, en el código argentino, en materia de sucesiones, que remite al último domicilio del causante, sin embargo, el código civil Italiano, nos remite a nuestro derecho; Nos quedamos con la norma a la cual se remite por segunda vez, en este caso, usamos derecho argentino. •Si no existe un tratado, buscamos en nuestro código el derecho aplicable a partir del artículo 2601, que habla de jurisdicción internacional, aparece el derecho aplicable después de la jurisdicción. El derecho aplicable se puede pactar. PRIMER PARCIAL, EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS: Articulo 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas: a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido;

d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso; f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país. Este artículo no se aplica a los contratos de consumo. Articulo 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada. Articulo 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.

ANTES DE RESOLVER, HAY QUE EVALUAR SI EXISTE UNA CUESTIÓN PREVIA O CONEXA (TAMBIÉN ESTÁ EXPLICADO EN EL ARCHIVO “TEORIAS”). La cuestión previa o conexa se resuelve igual que la principal, buscas el encuadre jurídico, los hechos relevantes, la fuente, la jurisdicción, el derecho aplicable y se resuelve. La cuestión conexa se resuelve con la misma jurisdicción y derecho aplicable que la principal, porque no tiene autonomía. La cuestión previa se resuelve con la misma jurisdicción, y en el derecho aplicable usas una de las teorías del archivo que dice “teorías”. Una vez que resolviste todas las cuestiones previas o conexas que existan, se vuelve a la principal, y se resuelve.

6. Resolución: Se resuelve teniendo en cuenta el derecho aplicable que utilizas, pones el artículo que da la resolución a la cuestión. Puede ser artículos mismos del tratado, o la ley a la que te remite, o nuestro código. Se resuelve como si fuera un juez. Si vas a resolver con normas de otro país, tenes que fijarte que aquello que se resuelva no sea contrario al orden público. En caso de que suceda esto respecto al derecho aplicable, se dará también una solución utilizando las normas internas y explicando que principio de orden público viola la solución anterior. Acordate que podes resolver teniendo en cuenta el Orden público Internacional, cuando la “ley que debería aplicarse” es “vieja” y la legislación actual se haya

modificado. Por ejemplo en el caso de la ley que no permitía el divorcio. Esto lo establece el fallo Sola, que también está en el archivo “teorías”. Orden público: Llambías concibe al orden público como “un conjunto de principios eminentes- religiosos, morales, políticos y económicos- a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida”. Borda considera que “una cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a la cuestión de orden privado, en los cuales solo juega un interés particular”. Artículo 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Articulo 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Articulo 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. Artículo 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. Artículo 13.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba. Articulo 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general....


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