Horas Extras y Formas de Calcular PDF

Title Horas Extras y Formas de Calcular
Author Paulina Pizarro
Course gestion financiera
Institution Instituto Profesional AIEP
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GUIA PRACTICA...


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MODULO REMUNERACIONES Y BENEFICIOS: HORAS EXTRAORDINARIAS

1) ¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo mensual? Para determinar el valor de la hora extraordinaria para un trabajador con jornada de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del dependiente por treinta y el resultado multiplicarse por 28. El producto de tal operación debe dividirse por 180 siendo el resultado el valor de la hora ordinaria la que, entre otras cosas, servirá para calcular las horas de descuento por atrasos. El valor de la hora ordinaria diaria así obtenido debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior para obtener el valor de la hora extraordinaria, el cual debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0077777 en caso de que el trabajador tenga una jornada de 45 horas semanales.

2) ¿Sobre qué remuneraciones se calculan las horas extraordinarias? El inciso 3° del artículo 32 del Código del trabajo dispone que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De la norma legal se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del precitado cuerpo legal, el cual lo define como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. De lo anterior se concluye que una remuneración o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones Copulativas: 1.- Que se trate de un estipendio fijo. 2.- Que se pague en dinero. 3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. 4.- Que responda a una prestación de servicios. De esta forma, todas las remuneraciones o beneficios que reúnen los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose todos aquellos estipendios que no cumplan con dichas condiciones. Es del caso señalar que de acuerdo a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos. Respecto del requisito de que responda a una prestación de servicios, éste debe entenderse en términos que se reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en razón de la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se GUIA HORAS EXTRAORDINARIAS.

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MODULO REMUNERACIONES Y BENEFICIOS: HORAS EXTRAORDINARIAS encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.

3)¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo semanal? Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un dependiente que se encuentra remunerado semanalmente debe dividirse el sueldo por el número de horas de la semana obteniéndose así el valor de la hora ordinaria la que, entre otras cosas, servirá para calcular las horas de descuento por atrasos. El valor de la hora ordinaria diaria así obtenida debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o en el porcentaje que se haya pactado si es superior, para obtener el valor de la hora extraordinaria. El valor de la hora extraordinaria obtenido en la forma señalada deberá multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0333333.

4) ¿Cuál es el porcentaje con que se recarga el sueldo para pagar las horas extraordinarias que se realizan en día domingo o festivo o en horario nocturno? De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El porcentaje antes indicado es el legal, esto es, el mínimo con que debe recargarse el sueldo para tal efecto y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno. En todo caso, nada impide a los contratantes convenir un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, así como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo, festivo o para las horas nocturnas.

5)¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias el trabajador con remuneraciones variables? De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. De esta forma, el legislador ha establecido expresamente que las horas extraordinarias de los dependientes que no GUIA HORAS EXTRAORDINARIAS.

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MODULO REMUNERACIONES Y BENEFICIOS: HORAS EXTRAORDINARIAS tengan convenido un sueldo, circunstancia que acontece cuando el trabajador tiene remuneraciones variables, se calculan sobre el valor del ingreso mínimo mensual. Es del caso señalar que para que un trabajador con remuneraciones variables pueda tener derecho al pago de horas extraordinarias, tiene que tener convenido en su respectivo contrato el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo no puede exceder de 45 horas semanales.

6) ¿Sobre qué base se calculan las horas extraordinarias cuando se tiene convenido un sueldo base inferior al ingreso mínimo y comisiones? De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. De esta forma, el legislador ha establecido expresamente que las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo pactado, y en caso de no existir éste, o que sea de un monto inferior al ingreso mínimo mensual, la hora extraordinaria se calcula conforme al valor que tenga el ingreso mínimo mensual.

GUIA DE EJERCICIOS HORAS EXTRAORDINARIAS Nota: Para algunos ejercicios no se considera el máximo de Horas Extras que permite la ley, en esos casos, calcular de igual manera e indicar Ley, artículo, que limita dichas horas e indicar hasta que cantidad es lo legal. 1.- Raúl, trabajador con sueldo mensual de $450.000, presenta en su libro de asistencia los siguientes días con horas extraordinarias: Día 05 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 19:52 Colación 30 minutos. Día 15 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 20:09 Colación 30 minutos. Día 25 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 20:07 Colación 45 minutos. Se pide: Calcular las Horas Extraordinarias del mes y el valor a Pagar. 2.- María, trabajadora con sueldo semanal de $113.000, presenta en su libro de asistencia los siguientes días con horas extraordinarias: Día 01 Hora Llegada: 08:30 a.m. Hora Salida: 18:48 Colación 20 minutos. Día 15 Hora Llegada: 08:30 a.m. Hora Salida: 20:09 Colación 30 minutos. GUIA HORAS EXTRAORDINARIAS.

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MODULO REMUNERACIONES Y BENEFICIOS: HORAS EXTRAORDINARIAS Día 16 Hora Llegada: 08:30 a.m. Hora Salida: 20:07 Colación 45 minutos. Se pide: Calcular las Horas Extraordinarias del mes y el valor a Pagar. 3.- Jorge, trabajador con sueldo mensual de $385.300, presenta en su libro de asistencia los siguientes días con horas extraordinarias: Día 07 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:52 Colación 30 minutos. Día 09 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 18:00 Colación 30 minutos. Día 17 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:27 Colación 45 minutos. Día 23 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:45 Colación 45 minutos. Se pide: Calcular las Horas Extraordinarias del mes y el valor a Pagar, con los 2 métodos estudiados. 4.- Alejandra, trabajadora con sueldo mensual base de $458.700 más comisiones por ventas netas, presenta en su libro de asistencia los siguientes días con horas extraordinarias: Día 07 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:52 Colación 30 minutos. Día 09 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 18:00 Colación 30 minutos. Día 17 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:27 Colación 45 minutos. Día 23 Hora Llegada: 08:00 a.m. Hora Salida: 17:45 Colación 45 minutos. Se pide: Calcular las Horas Extraordinarias de la trabajadora. 5.- Mario, trabajador con sueldo mensual base de $584.000. Según contrato la hora de llegada es a las 08:00 y la hora de salida es a las 16:00 con media hora de Colación. Al revisar su libro de asistencia presenta la siguiente información: Día 04 Hora Llegada: 08:23 a.m. Hora Salida: 17:59 Colación 30 minutos. Día 08 Hora Llegada: 08:30 a.m. Hora Salida: 18:00 Colación 30 minutos. Día 16 Hora Llegada: 08:45 a.m. Hora Salida: 17:48 Colación 45 minutos. Día 27 Hora Llegada: 08:14 a.m. Hora Salida: 17:54 Colación 45 minutos. Se pide: Calcular las Horas Extraordinarias y atrasos del trabajador, en cantidades y valorizados.

GUIA HORAS EXTRAORDINARIAS.

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