I Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa PDF

Title I Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Course Derecho Penal I
Institution Universidad de La Laguna
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Resumen de la I responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa...


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I Responsabilidad personal subsidiaria Para el caso de que el penado con una multa no efectúe el pago de la misma, el código establece una responsabilidad personal subsidiaria por el impago de ella. Según el art. 53, si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada 2 cuotas sin pagar, en los delitos leves esos días de privación de libertad podrán ser de localización permanente. En los supuestos de multa proporcional serán los jueces y tribunales los que, a su prudente arbitrio, establezcan la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa no pudiendo exceder de 1 año. Esta responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a una pena privativa de libertad de más de 5 años. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa. En lo que concierne a la naturaleza jurídica de esta responsabilidad, se trata, de una pena privativa de libertad.

II Regulación en el CP. En el artículo 53 se establece un doble régimen para la responsabilidad personal subsidiaria en función de la duplicidad de sistemas de multas vigentes, una para el de días-multa y otro para la proporcional. Las diferencias entre uno y otro afectan únicamente a los módulos de conversión.

III Insolvencia del penado. El impago voluntario no determina eo ipso la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria. En tal caso deberá recurrirse de modo necesario a la práctica de los procedimientos de apremio o de ejecución forzosa legalmente establecidos, y solo en el caso de que fracasen tales vías se podrá estimar como realizado el supuesto de hecho de la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa, es decir, la insolvencia del penado. La insolvencia del penado es el elemento constitutivo del supuesto de hecho de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y requisito indispensable para su aplicación.

IV Extensión y módulos de conversión. Cuando la multa impagada sea por cuotas, el art. 53.1 establece que a razón de 2 cuotas impagadas le corresponde 1 día de privación de libertad, que, en los delitos leves podrá ser la localización permanente. El límite máximo será de 1 año, pudiendo ser rebasado cuando la pena de multa sea de 30 meses, pudiendo llegar hasta los 450 días.

IV Ejecución y cumplimiento. Según el art. 53.1 Cp, la responsabilidad pena subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagas, podrá cumpliser mediante localización permanente en los delitos leves y en todo caso podrá acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La multa proporcional podrá ser satisfecha mediante trabajos en beneficio de la comunidad pero no mediante localización permanente. En el caso de las personas jurídicas el tribunal podrá acordar la intervención de esta hasta que se produzca el pago completo....


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