Internacional últimos temas PDF

Title Internacional últimos temas
Author Evelyn Santana
Course Fundamentos del Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 10
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asignatura de segundo semestre, 2º de carrera...


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17. Protección internacional de los derechos humanos. Ventana que abrió a que el individuo tuviéramos cierta subjetividad internacional. Tiene algunas capacidades jurídicas internacionales. El DI clásico, se apoyaba en los estados principalmente, siendo un derecho interestatal. La doctrina dualista pone de manifiesto que los individuos se mantenían al margen del derecho internacional, solo eran los estados que se ponían de acuerdo. El estado tiene luego modificar las normas internas para dar cumplimiento a las normas del tratado internacional. Si un estado no le da cumplimiento estamos ante un hecho internacionalmente ilícito. En el derecho internacional contemporáneo, ya no es tan tajante. Estas características, de que los individuos no participan, se han ido suavizando, y en consecuencia, el di se ha ido humanizando, promoviendo el desarrollo integral del individuo. Las doctrinas dualistas, existen tratados que pueden crear derechos y deberes a los particulares, siempre y cuando, así este establecido en el tratado y haya sido previsto por los estados. Teniendo cierta subjetividad internacional los estados. Esta subjetividad internacional es tener derecho de celebrar tratados internacionales, delegación de sufragio pasivo y activo, se podrá incurrir en responsabilidad internacional, tener legitimación activa y pasiva y también significa ser destinatario de las normas internacionales. Las normas internacionales cada vez mas tienen como beneficiarios a los individuos, por ejemplo en materias de respeto. Los individuos, en caso de que un estado cometa un ilícito internacional, podrá reclamar algún derecho, acudiendo a instancias internacionales o tribunales sin necesidad de la institución de la protección diplomática. Existen casos como: los funcionarios de las naciones unidas pueden acudir a los tribunales. En 1950, se firma en Roma el 4 de noviembre, una convención que da un salto cualitativo en la subjetividad internacional por el individuo, por lo menos en materia de derechos humanos. Se firma la convención sobre los derechos del hombre, se posibilita que los individuos pueda reclamar a los estados inclusos a sus propios estados derechos, violaciones graves… siempre que se produzca en el seno del consejo de Europa (Unión Europea). Por otro lado, esto sería la subjetividad internacional activa (reclamar), y la pasiva, que posee los individuos consiste en que estos también podrán ser responsables internacionalmente, debido a la comisión de actos ilícitos internacionales, cometidos por los particulares (genocidios, crímenes contra la paz, contra el derecho internacional humanitario (derecho de la guerra). Este tipo de subjetividad, requiere la existencia de instancias/tribunales internacionales penales, para someter a juicio a los responsables de los delitos internacionales. Se crearon tribunales penales ad hoc, tras la 2º guerra mundial. Existieron antecedentes de posibles tribunales ad hoc, como el intento de estos tras la 1º guerra mundial, se intentó juzgar a Alcalizar Guillermo 2º de Alemania. Hay algunos autores que hablan de intentos incluso más anteriores que cometieron ilícitos internacionales.

La comunidad internacional, pero no en su totalidad, da lugar a la creación del 17 de julio del año 1998 en Roma, con el estatuto de roma, se da un paso histórico, de estos tribunales/cortes penales internacional. La expresión “derechos humanos” se usa por primera vez en el año 1537, recogida en una enciclopedia “la historia diplomática”. Los españoles fueron los primeros que empezaron a preocuparse por los derechos humanos, a raíz del descubrimiento de américa. Uno de los españoles es Fray Bartolomé de las Casas, quien redactó textos en cuanto a la protección de los derechos humanos, y Francisco de Vitoria. Todo esto, lo referente a los derechos, está recogido en las leyes de indias. Cabe destacar dos declaraciones que se ocupan de estos derechos humanos: la declaración de independencia de los estados unidos (Bill of rights (la cuenta de derechos)). Con motivo de la revolución francesa, en 1789, fue adoptada en francia la declaración de los derechos del hombre y del ciudadanos. Hoy en día no hay casi ninguna constitución, que no recoja los derechos humanos. El respeto de los derechos humanos es fundamental en el DI contemporáneo. Las normas jurídicas que protegen los derechos humanos pasan a formar parte del ius cogens. Para la protección de los derechos humanos hay dos sistemas: -

Uno en el plano universal, que estaría en el seno de la ONU: lo podemos ver en la carta de las naciones unidas. Se habla de los derechos humanos en el preámbulo y en el art 1 se establecen los propósitos de las naciones unidas. Y el art 55cooperación internacional económica y social art 62 también. La carta no enumeraba un listado de derechos fundamentales de la persona humana. Por ello se adoptó la declaración universal de los derechos humanos de 10 de diciembre 1948. La ONU ha impulsado muchas convenciones sobre los derechos humanos. Donde más lejos se ha llegado en cuando a la protección de los derechos humanos ha sido en Europa.

Se han firmado muchas convenciones internacionales tales como el pacto internacional sobre derechos económicos sociales y culturales en la ONU del 16 de diciembre de 1966 y el pacto internacional sobre derechos internacionales y civiles. De la misma fecha Los derechos económicos, sociales y culturales—serían el derecho al trabajo a la vivienda Los civiles, derecho a la vida, a la libertad de pensamiento de religión, a la vida familiar, a la intimidad. El pacto de los derechos internacionales, políticos y civiles está completados con un protocolo facultativo destinado a la abolición en el mundo de la pena de muerte. Existen derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los de primera serían los civiles y políticos (derechos de la libertad, derechos de los que parten los demás). Lo de segunda generación, son los derechos de la igualdad (a la educación, al trabajo, de una pensión digna…). Los de tercera generación son los derechos de solidaridad (derecho de los consumidores, al aire puro…) Los de primera generación, son derechos de primera necesidad. El resto son derechos de menor medida, dado que no son derechos totalmente, porque no todos los estados

se encuentran en la misma situación económica de crearlos. (son derechos a conseguir) Se han creado muchos órganos para el control del cumplimiento de estas normas del protocolo o de la convención. Como es el comité de la discriminación racial, el comité para la eliminación contra la discriminación hacia la mujer, el comité de protección del niño. -

Y en el plano Europeo, en base a la existencia del Consejo de Europa. Es en el ámbito donde más se ha avanzado. Gracias a la creación del consejo de Europa, dándose un paso importantísimo en la protección de los derechos humanos, y con su creación de adopto el convenio que permitía la protección de los derechos humanos en 1950 (convenio europeo). Se centran mayoritariamente en los derecho civiles y políticos.

Este convenio europeo es importantísimo junto con el convenio universal del año 1948. El consejo de Europa es una organización aparte de la Unión Europea. Este consejo Ha llevado a cabo una codificación del derecho internacional existente, en materia de derechos humanostambién ha llevado a cabo un proceso de codificación importante. A través del convenio europeo se permite que los particulares puedan denunciar a un estado o incluso al estado propio del individuo, cosa que hasta los principios de los años 50 no se permitía. El ámbito europeo se han adelantado son los derechos de primera generación. La carta social europea del año 1961, posterior a la declaración europea de los derechos humanos (carta de Turín). El consejo de Europa fue el resultado de ese importante congresode Europa se celebró en la haya después de la segunda guerra mundial (48). El congreso europeo de la haya se vio claro que existían dos ideas/opiniones para hacer algo con el continente europeo. Una idea era la menos ambiciosa- crear una organización internacional semejante a la existente en ese momento, sin que los estados cediesen soberanía. Y la otra opinión era la creación de una organización supranacional (triunfó esta tendencia, con la intención de dotar una serie de mecanismos para evitar conflictos…. Los que no se quedaron conformes en los años 50 se creo lo que hoy es la unión europea). La creación del consejo de Europa tenía la finalidad de: consecución de la paz, progreso social económico, desarrollo de los derechos humanos… Consejo de Europa esta formado por varias instituciones: comité de ministros (vigilan el cumplimiento de las sentencias por los estados) y el tribunal europeo de los derechos humanos (Los requisitos: la demanda no puede ser anónima y el agotamiento de los recursos internos antes de acudir al tribunal internacional) Los estados se comprometen a presentar infórmenes periódicos cada dos años del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la carta social europea El TEDH tiene también un carácter consultivo no solo admitir demandas. A la hora de presentarse la dimanando puede dar lugar a un arreglo amistoso. Hay un plazo de seis meses hasta que se llega a la ultima estancia a nivel nacional para luego acudir a TEDH.

Uno de los derechos humanos es el derecho que Todos ostentan es tener una nacionalidad, a nadie se le puede privar de tener una nacionalidad.

Tema 18 Institución del asilo y Institución del refugio. Son instituciones distintas pero muchas veces se confunden porque no se llegan a distinguir. El asilo puede ser: territorial (se otorga protección al individuo en el territorio del que se trate), diplomático (en las embajadas) Asilo territorial (a nivel universal) Se ofrece protección a los individuos extranjeros, con carácter político. Se otorga a las personas que sean perseguidas por cuestiones principalmentepolíticas. Se quiere que el asilo sea un dº fundamental de la persona humana, pero si se tiene en cuenta como esta configurado el derecho de asilo, es un dº de estado. Existen algunas convenciones en cuanto a este tipo de asilo, Como la de Caracas Este tipo de asilo necesita que se codifique, porque no esta suficientemente codificado Aunque en las convicciones sobre los dº humanos se habla del asilo, cuando este se solicita o no es un dº de estado. Elasilo: tiene una serie de consecuencias para el individuo al que se le concede, lleva aparejado el permiso de residencia y el derecho o permiso del trabajo. En el art 14 de la declaración universal de los derechos humanos se habla del asilo, pero el otorgar o no, no es unánime, depende del estado. Además, existen otros beneficios, como es la no devolución del individuo al estado al que pertenecen. El refugio: reglado de manera distinta al estado, lo único que otorgar es el derecho a la no devolución. El concepto de refugio es más limitado que el asilo. Persecuciones de carácter político. Aunque también existe la posibilidad de solicitar refugio por razones económicas. Ambos estatutos, asilo y refugio, se confunden por los motivos o circunstancias en las que se dan. Por otro lado esta el asilo diplomático: es la protección dispensada de un estado a una persona objeto de persecución política. Existen la inviolabilidad de las embajadas. Existe la posibilidad de otorgarle al individuo un salvoconducto para salir del país sin que la autoridades que lo persiguen lo cojan preso. El asilo diplomático es una institución del derecho internacional Regional (no entra en vigor para toda la comunidad en su conjunto), es una institución del derecho internacional sudamericano. Existe el refugio temporal, recogido como una norma del derecho internacional general. Cuando un individuo se encuentre perseguido, hasta que se aseguren garantías de un juicio justo, esa protección terminarían cuando se dieran esas garantías al gobierno en el que se encuentra en refugio. Este refugio es equivalente a lo que es el asilo diplomático y se conceden por razones humanitaria, en Norteamérica.

Convenio del año 1967 declaración del asilo y refugio, y lo otorga un estado en el ejercicio de su soberanía. El asilo debe de ser respetado por todos los estados, porque se considera que la situación de esa persona beneficia a la comunidad en su conjunto. Los asilados no pueden dedicarse a actividades contraria. En el ámbito de refugio existen más tratados, como la convención del estatuto de refugiados de ginebra del 1951. El asilo territorial por lo normal están regulado por los OJ internos de los estados. Bélgica, Holanda están regulado como un derecho fundamental. En España es el ministerio de exteriores el que puede aceptar o no la solicitud de refugio. Se solicita en las oficinas extranjeras, brigadas, embajadas, consulados y en España quien otorga o no el estatuto de asilado o refugiado es el ministerio de interiores. El asilo diplomático en España se llama refugio temporal. Se ha creado la Oficina europea de apoyo al asilo (EASO), existe un record de solicitudes de asilo en Europa sobre todo de ciudadanos de Latinoamérica (dato de febrero de 2019, 57.000 solicitudes). El aumento de estas solicitudes han sido de 11 mil nuevas con respecto a otros años. El mayor número de solicitudes, la nacionalidad es de Venezuela (5mil300 solicitudes). También, Los sirios, afganos, nigerianos… pero un menor número de solicitudes.Colombia, Perú. Hay un numero record de colombianos que solicitan el asilo en Europa con respecto a otros años. La taza de aceptación de estas solicitudes ha sido de un 48%

Tema 19 Responsabilidad penal de los individuos. Relacionado con la cierta subjetividad internacional del individuo, que fue adquirida esta cierta subjetividad a través de los derechos humanos, a partir de aquí se crearon tratados convenios… que se preocuipan por los derechos humanos. La legitimación activa se encuentra en los tribunales de los derechos humanos en Estrarburgo. El individuo adquiere subjetividad internacional a través de los Derechos Humanos. Pudiendo tener determinada legitimación activa. La otra parte de la moneda, está la legitimación pasiva (¿puede ser responsable de violaciones del derecho internacional?) El individuo si tiene cierta subjetividad internacional, podemos hacer referencia al delito mayor producido en la historia del derecho internacional de las creación de las Cortes del Estatuto de Roma en 1998, entrando en vigor el 1 de julio del año 2002. Hasta ahora, y continúa así, a pesar de crear la corte Penal, cuando un individuo comete algún ilícito se deja a los Tribunales del Estado para que lo juzgaran. Con anterioridad, desde un punto de vista histórico, uno de los primeros casos de atentar contra una persona fue cuando tras la Primera Guerra mundial se quiso enjuiciar a Guillermo II por los delitos cometidos en dicha guerra, lo cual quedaría solo como un intento.

El Tribunal que se quiso crear era para ir en contra de las ofensas supremas a lo moral y santidad de los Tratados. Con anterioridad también, el caso de la Cruz Roja internacional, por Henri Dunal y Gustave Moynier, pues años antes, en los año Franco Austricos, en la batalla de Solfeino de 1859, en Italia, se produjo una masacre impresionante, no valiendo con que la opinión pública lo condenase, sino que debían ser sancionado por los Tribunales. En 1920 se creó el tribunal permanente de justicia internacional, fue sustituido por el tribunal internacional de justicia. El primero fue creado en el seno de la Sociedad de Naciones Unidas. La carta o convenio que creó la sociedad de naciones después de la primera guerra mundial no llego a prohibir el uso de la fuerza, lo que estableció fue lo que se llama la moratoria de guerra (ante un conflicto internacional evitar que se solucionara con el uso de la fuerza) El tribunal permanente de justicia también recogía la posibilidad de enjuiciar a los individuos por responsabilidad internacional pero nunca se llevo a cabo. En los tribunales del lejano oriente se llevaba acabo el enjuiciamiento de los responsables de los delitos internacionales. Fueron tribunales ad hoc para el cumplimiento de esta función, es decir fueron tribunales temporales. Se crearon también tribunales penales ad hoc para sierra leona, Ruanda… para juzgar únicamente lo que ocurrió en esos territorios. Aun no nos encontrábamos ante un tribunal con carácter permanente. En 1937 se intentó que se adoptaran 2 convenios internacionales uno para la prevención del terrorismo y otro la creación de la corte penal para enjuiciar al terrorismo. Pero estos proyectos no entraron en vigor. No hay crímenes si no hay ley que así lo establezca. Para la paz, crímenes de guerra (en contra de la población civil), crímenes contra la humanidad (exterminio de un pueblo esclavitud); conspiración y complot. La ONU se puso en marcha para crear un código penal internacional en 1996. Este código no entró en vigor pero cuando se creó el tribunal de roma, en ese estatuto se recogen los crímenes y delitos internacionales para los que va a ser competente la Corte. Las funciones de la Corte tienen carácter subsidiario, es decir, en primer lugar tiene competencia el estado en el que ha ocurrido el delito. Y si no lo hace, entraría entonces a constituirse el tribunal penal internacional para juzgar esos crímenes y delitos. Esta corte tendrá competencia para juzgar los casos que han ocurrido en los estados que son parte en este tratado. (la corte está ubicado en el palacio de la paz) Es necesario que el crimen se haya realizado en el estado parte, o quien lo haya cometido sea un individuo de un estado parte. Es posible que un estado No parte, que no haya firmado el tratado, consienta que la corte penal busque al individuo por el delito cometido. Y también tendrá competencia si el caso ha sido presentado por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas, sea o no nacional de un estado parte de ese tratado.

La corte ha podido estudiar más de 400 casos. Los crímenes no prescriben.

Tema 20 Libre Determinación de los pueblos. Este principio pertenece a los derechos humanos, y aparece por primera vez al principio del siglo XX. Estamos en la época de la guerra fría, la unión soviética, división del mundo en dos bandos… se dice que fue alentado por la Unión soviética. En la carta de la ONU, se habla de este principio en el art 1.2, art 55, también en el capítulo 11, 12 y 13. Los pactos de Nueva york también lo recogen. La resolución 26/25 del año 1970 también recoge el principio. En el año 1960 en el seno de la ONU se adoptó la Carta magna de la descolonización. No quiere decir que el resultado sea siempre la creación de un nuevo estado. Puede ser que ese territorio en situación colonial se asocie con otro o en el ejercicio de este principio el territorio decide unirse a otro estado. El resultado podrá ser cualquiera que los pueblos decidan. Se aplica a los pueblos dependientes sometidos a la explotación extranjera. Un pueblo colonial es un pueblo que no ha alcanzado la plenitud de su gobierno, habita en un territorio separado al pueblo que lo administra, sometido a una situación de subordinación. Por ejemplo las Islas Coock ejercieron este principio de libre determinación de los pueblos, cuyo resultado fue asociarse con Nueva Zelanda, Ubicado en el pacífico. En 1991 la Islas Marshal Este derecho es oponible, erga omnes, y es posible, siendo una de las excepciones en la regulación de los Estados que se autorice el uso de la fuerza para que un pueblo pueda ejercer ese derecho si está sometido a no realizarlo. En el seno de las Naciones Unidas, se creó el llamado Comité de los 24, formado por 25 encargados de examinar las la descolonización. Tema 21 Prohibición del uso de la fuerza. Art 2.4 hace referencia a esto en la carta de naciones unidas. Como colorario, están los medios pacíficos para la solución de las controversias internacionales, como el uso de la fuerza está prohibido se establecen estos medios (2.3 Naciones Unidas. En el capítulo 7 y 8 en la carta de las naciones unidades se dedica exclusivamente a este tema. Los principios estructurales de la resolución 25/26, que hacen posible que todo funcione, hace referencia a la prohibición del uso de la fuerza. Si queremos hacer una división general, normas que regulan los tiempos de paz y lo...


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