Introduccion - Apuntes 1 PDF

Title Introduccion - Apuntes 1
Author Adrian Fernando
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Tecnológica Boliviana
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Introduccion al derecho...


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NOCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CAPITULO I LA SOCIEDAD Y EL DERECHO 1.

EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD.

El hombre es el ser más extraordinario de la naturaleza, es considerado como el rey de la naturaleza, ningún otro ser viviente, ni aun el animal más evolucionado, puede comparársele, por eso, con justa razón, se considera al ser humano, dentro de la escala zoológica, por encima de cualquier otro de los innumerables seres que habitan la tierra. Tal afirmación se justifica en el sentido que éste posee un espíritu dotado de facultades intelectuales, que hacen de él un ser racional susceptible de progresivo perfeccionamiento. Se agrega otras características, como poder expresar sus pensamientos y sentimientos por medio del lenguaje hablado. Por otra parte, lo distinguen de los demás animales su misma conformación física y la organización de su cuerpo, mucho más perfecta que la de los animales mejor dotados, y sobre todo por su tendencia a vivir en sociedad, de hecho, desde los primeros momentos de la historia de la humanidad, el hombre vivió en pequeñas agrupaciones. Cuando estamos frente a un recién nacido, éste se presenta con características biológicas que le imponen la necesidad de vivir en sociedad, y es que el hombre nace, crece y vive en un determinado ambiente, en un determinado mundo que lo rodea; por lo tanto recibe la influencia de ese ambiente y, a su vez, contribuye a conservarlo y modificarlo, caracterización que le diferencia de los otros animales sociales. El ambiente o mundo del hombre es el más complejo que tiene que enfrentar ser viviente alguno. En este ambiente cabe distinguir: a) El medio físico: El ambiente físico constituye el mundo de la naturaleza, que comprende todos aquellos objetos y fenómenos que no son productos de la acción humana: situación y configuración geográfica, flora, fauna, clima, alimentos, etc. El hombre necesita del medio natural para vivir. Los diversos factores naturales influyen sobre el hombre y, en parte muy apreciable, condicionan su manera de ser. b) El medio social: Desde que nace el hombre vive en r elación con otras personas. El conjunto de estas personas constituyen el ambiente social, que influye poderosamente sobre el ser humano. Forman el ambiente social, la familia, la escuela, los amigos, los vecinos, el centro de trabajo, etc. Todos ellos constituyen diversos ambientes en los cuales imperan costumbres, creencias, ideas, tipos de tratamiento, etc., que influyen sobre el ser

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humano desde que viene al mundo y determinan, de un modo muy considerable, su manera de ser, de pensar, de sentir y de actuar. Las primeras influencias provienen de la familia y son, Indudablemente, las más poderosas. Luego viene la acción de la escuela. Posteriormente y simultáneamente va sintiendo la influencia de círculos sociales cada vez más amplios. c) El medio cultural: El hombre vive en permanente contacto con las múltiples y variadas creaciones del espíritu humano: edificios, máquinas, radio, televisión, periódicos, libros, etc. El conjunto de todas las creaciones del espíritu humano constituye la cultura o ambiente cultural. La cultura constituye el ambiente específicamente humano. No solamente porque es creación del espíritu humano, sino porque el hombre vive en estrecho contacto con dicho ambiente, el mismo que influye de un modo decisivo en su vida, determinando su manera de ser, de sentir, de pensar y de actuar. De esto se colige, que el hombre no se presente como una unidad aislada, que exista sin ninguna relación con otros seres humanos; por el contrario el hombre nace y desenvuelve su existencia en el seno de la sociedad y de la cultura; de ahí que la Psicología social enfatice el hecho de que los seres humanos son criaturas sociales desde que nacen hasta que mueren. Esto significa, ante todo, que el individuo humano sólo puede desarrollar su personalidad y toma conciencia de sí en la sociedad, a través de un proceso de interacción con los otros individuos del grupo; sin sociedad, sin el soporte de la herencia social, la personalidad individual ni siquiera puede llegar a existir. Para nadie es desconocido, que pertenecemos a muchos grupos diferentes, desde el más básico, la familia, hasta las agrupaciones infantiles, las clases en la escuela y unas cuantas asociaciones basadas en los intereses comunes de sus miembros. Los grupo más significativos, los que están formados por los amigos y la familia poseen una larga historia y se extiende ante ellos una esperanza de futuro. Otros (como los miembros de un seminario o los invitados a una fiesta) duran un corto período de tiempo y no tienen ningún futuro previsible; pero siguen siendo grupos, porque sus miembros están interactuando y en algún momento son interdependientes. Esto es lo que se denomina la socialización, o sea, el proceso por el cual el individuo se va adaptando paulatinamente a la vida social y cultural. En el hombre, lo social no está, pues, condicionado única o principalmente por mecanismos de tipo biológico; no pertenece al mundo de lo orgánico, sino al de lo supraorgánico. Las pautas que regulan su comportamiento no son congénitas ni se DR. BORIS EDUARDO AVENDAÑO MORALES DR. JULIO RONALD MAMANI CHOQUE DRA. TERESA ESTHER QUINTANILLA MONTALVO

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transmiten de un individuo a otro por medio de la herencia biológica, como en el caso de los insectos sociales; son esencialmente pautas aprendidas, y por lo mismo extrañas a la rigidez propia del instinto y los caracteres genéticos. Lo biológico impone límites o se manifiesta en forma de potencialidades y tendencias: proporciona, la materia prima que luego la cultura se encarga de elaborar; así, el hecho de que haya dos sexos y no más impone límites a las formas de matrimonio (monogamia, poligamia, poliandria o matrimonio de grupo); pero la adopción de una de ellas por un grupo determinado depende exclusivamente de la cultura, inclusive la familia está basada en hechos biológicos; pero sus formas no pueden ser explicadas biológicamente. El papel decisivo que la sociedad tiene en el desarrollo de la personalidad aparece vívidamente en los raros casos de niños criados en un aislamiento más o menos absoluto, como fue el caso de los niños-lobos relatado por Kimball Young: Se trataba de dos niñas hindúes, halladas en 1920 dentro de una guarida de lobos. La más pequeña murió poco después; pero la mayor (de unos ocho años) vivió hasta 1929. No sabía hablar ni caminar, cuando murió, había aprendido a articular algunas palabras, a comer, e incluso a vestirse. Casos como éste ponen en evidencia hasta qué punto es imposible el desarrollo pleno de la naturaleza humana sin el contacto del individuo con los demás. Sin duda, la naturaleza no es creada de la nada por la sociedad; pero tampoco se desarrolla sin ella. 2.

LA VIDA SOCIAL COMO PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO.

De lo expuesto se reconoce la necesidad de contar con un orden social, que haga posible la coexistencia de la actividad de los hombres con relación a la actividad de sus semejantes, y le permita vivir en orden, paz social y seguridad, evitando el caos, la anarquía y la inestabilidad social. Ese orden se establece, según lo expone Germán Rojas Gonzáles, en su Introducción al Derecho, mediante reglas de derecho, que determinan el poder de cada individuo para actuar dentro de la sociedad en interés propio, y del mismo modo determina el límite, que de no existir lesionaría los intereses de los demás. En igual sentido lo reflexiona Jaime Moscoso Delgado, cuando sostiene, que el orden dentro de la sociedad no sería posible sin una cantidad de reglas admitidas y practicadas por los hombres en su conducta íntima y en sus relaciones de unos con otros; ello sin desconocer que los preceptos morales, las reglas del trato social, las reglas técnicas, etc., contribuyen desde sus propias construcciones decisivamente a la conservación de la estructura social.

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Entonces siguiendo la exposición de Ehrlich la sociedad, es el rhnislio materno del Derecho en constante alumbramiento; matizando y confirmando de esta manera aquel antiguo aforismo "ubi

societas, ibi ius", y cuya consecuencia inmediata es la

afirmación: Que la vida social es el punto de partida del Derecho, de donde se desprende, a su vez, dos razonamientos concluyentes: a) El Derecho, que existe en determinado momento, constituye el resultado de un complejo de factores sociales, así se ha sostenido que los hechos jurídicos son fenómenos sociales, según lo expone Ramiro Villarroel Claure, en su libro de Sociología del Derecho, afirmando en su favor, en primer lugar que estos hechos solo se encuentran en los grupos humanos y son realizados no por individuos, sino por hombres que viven en sociedad; la presencia de esos actos, su manifestación exterior suponen un medio social determinado; esto significa, agrega, que la vida jurídica se desarrolla en marcos preestablecidos que se imponen a los individuos coercitivamente, con fuerza inexorable. En segundo lugar, considera que el fenómeno jurídico obedece a la regla de la "totalidad solidaria", que se expresa a través de la ley de la conexitud de los elementos constitutivos de un conjunto social, los cuales se hallan imbricados en ese profundo encadenamiento social, cada uno de los aspectos de la vida social están entrelazados en una dinámica de permanente interferencia que denota la conexión y cohesión de las instituciones y el modo como las partes del sistema social están ligadas cada una entre sí y en relación con el todo; es decir que los fenómenos sociales constituyen fenómenos totales. En tercer lugar razona, que los fenómenos jurídicos, lejos de ser acontecimientos puramente materiales, implica "representaciones colectivas", traducido en ideas, creencias, recuerdos comunes, etc., que se presentarían como patrones valorativos del grupo. b) El Derecho, que desde un punto de vista sociológico, es un tipo de hecho social, actúa como una fuerza configurante de las conductas, bien moldeándolas, bien interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando en cualquiera otra manera al sujeto agente. 3.

LAS RELACIONES SOCIALES Y LAS NORMAS.

Lo expuesto puede sintetizarse siguiendo la idea de Jaime Moscoso Delgado, en el sentido de considerar que la sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de hombres en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere, indispensablemente, de una red de influjos DR. BORIS EDUARDO AVENDAÑO MORALES DR. JULIO RONALD MAMANI CHOQUE DRA. TERESA ESTHER QUINTANILLA MONTALVO

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mutuos de orden mental, afectivo, volitivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas. Estas relaciones sociales deben ajustarse imprescindiblemente al Derecho, que se ve expresada en normas, que en su máximo ideal aspira a ordenar la conducta del hombre al interior de la sociedad y buscar de esta manera la materialización de los fines del Derecho, en la perspectiva de construir una sociedad que permita una convivencia con sus semejantes en el marco de los derechos, las obligaciones y las garantías. Y es que el Derecho decisivamente contribuye a la conservación de la estructura social, mediante la legitimación del orden normativo de la sociedad, en el entendido que las normas jurídicas, en razón de su «solidez», es el ingrediente básico de la estructura social; consistencia que no puede atribuírsele ;i otro tipo de normas, lo que no implica su desconocimiento, a lo sumo pone de manifiesto la necesidad de ordenar jerárquicamente los diversos tipos de normas según la relevancia que se les asigna en la conservación de la estructura social; así por ejemplo se conoce la clásica distinción efectuada en su momento por William Graham Sumner entre usos fuertes (que al estar estrechamente vinculados a la existencia y al estilo de vida del grupo, acarrea sanciones graves; al menos en las sociedades complejas éstas están expresa y claramente definidas, y su aplicación se encomienda a un órgano especial) y usos débiles (que no tienen un carácter absolutamente obligatorio, no crean ninguna obligación moral; su violación sólo acarrea sanciones indefinidas y espontáneas, por lo mismo que no hay órgano social alguno competente para aplicarlas). A medida que el hombre evoluciona, su actividad se multiplica y se diversifica y también las normas que rigen esa actividad humana está íntimamente entrelazada, hay actos que están sujetos a varias normas a la vez, es decir, a normal morales, religiosas, de urbanidad, técnicas, de etiqueta y las jurídicas, ya que el ámbito de las normas se toca y llega a confundirse. 4. EL DERECHO Y SUS DIFERENTES PERCEPCIONES. I. Las conceptualizaciones y caracterizaciones, tomadas del enorme conjunto de precisiones sociológicas del Derecho, rescatan el rasgo caracterizador del Derecho: Un fenómeno generado por la sociedad, Bunge sostenía que el"(.-.) Derecho supone la sociedad y es un factor de la sociabilidad humana...", entonces como producto de la sociedad, reduciendo su objeto de estudio a las relaciones sociales y que por esta razón, se sobrepone a cualquier norma, porque la esencia misma está en la necesidad social, cuya finalidad es el de regular la conducta de las personas en sociedad, estableciendo DR. BORIS EDUARDO AVENDAÑO MORALES DR. JULIO RONALD MAMANI CHOQUE DRA. TERESA ESTHER QUINTANILLA MONTALVO

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derechos, obligaciones y garantías con la perspectiva de ajustar su conducta a un buen comportamiento. Frente a esta forma de concebir el derecho como producto social. se alzan aquellas otras, que las consideran como expresión cultural, como producto histórico, filosófico y normativo. a) El Derecho como Expresión Cultural: Cultura, es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término "cultura" engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden El Derecho pertenece al reino de la vida humana objetivada, o sea al campo de la cultura. Hay una serie de objetos que no son hechos ni cosas producidos por la naturaleza, sino que son creaciones de los hombres, o resultados de actividades de éstos, por ejemplo: utensilios, máquinas, estatuas, cuadros, leyendas, mitos, plegarias, poemas, libros, recetarios, máximas y reglas de conducta (morales, sociales jurídicas), modos consuetudinarios de comportamiento (usos, hábitos), valoraciones, instituciones, etcétera. Tales objetos no son propiamente vida humana auténtica, es decir, viva; pero constituyen rastros, huellas, resultados o productos de vidas humanas. Esas cosas constan de ingredientes materiales (por ejemplo, el mármol de la estatua, o el papel y la tinta del libro), o psíquicos (como el recuerdo de una virtud o de una canción); pero su ser esencial, lo que son peculiarmente no consiste en esos componentes, sino en su sentido o significación, esto es, en constituir la expresión de intencionalidades humanas. El Derecho es una forma objetivada de vida humana. Está constituido por un conjunto de ideas, que constituyen normas para la conducta humana. Esas significaciones fueron gestadas por unas mentes humanas, y aun vividas originariamente por unos hombres (por los que han creado una norma jurídica): Todo lo que no es cultura, es naturaleza, allá descubre valores, transforma la realidad y crea productos culturales y entre estos productos culturales está el Derecho, que es un producto social, en la medida en que el hombre interviene de manera directa en elaboración del derecho, el mismo que se expresa a través de normas jurídicas como medio regulador de la relaciones sociales. b). El Derecho como producto Histórico: La historia es entendida como la narración y exposición de los acontecimientos pasados y dignos de memoria, sean públicos o privados, visto así nos encontramos frente a una condición de la vida del hombre. La materia social, junto con la suma de (actores que la condicionan y que influyen sobre DR. BORIS EDUARDO AVENDAÑO MORALES DR. JULIO RONALD MAMANI CHOQUE DRA. TERESA ESTHER QUINTANILLA MONTALVO

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ella, cambia y se transmuta al correr de la historia. Es con esos materiales, diversos en cada situación y cambiantes, que se debe trabajar para urdir la regulación jurídica, de acuerdo con la inspiración que sugieran los valores adecuados. El mundo en que vivimos varia de normas y contenido, se abre o se cierra en mayor o menor número de posibilidades concretas; consiguientemente, cambian también las necesidades de la vida humana. La diversidad de materias sociales, su modificación en el proceso histórico, y los consiguientes cambios que experimenta la vida humana, todo ello afecta forzosamente al problema de la realización de los valores jurídicos. Se hace referencia a una historia externa del Derecho, que es la historia de los órganos productores de la norma jurídicas imperantes en la sociedad e impuestas por el Estado, tales como la ley, la jurisprudencia de los tribunales, el derecho consuetudinario y la opinión de los tratadistas. Contrario a esta categoría se tiene también de la historia interna del Derecho, que hace referencia a la evolución de las instituciones jurídicas en general, tales como la propiedad, la familia, el régimen de sucesiones, etc. El Derecho comprende hoy innumerables relaciones sociales que antes no estaban regladas; relacione sociales, materiales o espirituales, que han progresado y que el tiempo las ha reducido a normas jurídicas. Muchas relaciones personales que antes no estaban regladas, y otras que han aparecido por el progreso de la técnica, han sido incluidas en el campo del Derecho y se ha construido una organización judicial en tal forma que no hay Derecho que no pueda ser declarado o restaurado por un juez. Podemos decir, por eso, que el Derecho es el armazón de la sociedad y la institución de las instituciones. c). El Derecho como producto Filosófico: La palabra filosofía viene de dos voces griegas, que unidas significa "amor a la sabiduría" o, más exactamente, "aspiración a la obtención de la sabiduría"; y debe ser conceptualiza como una forma de conocimiento que pretende ofrecer explicaciones de los temas que analiza empleando la razón y los argumentos racionales (a diferencia de la fe o la autoridad). En segundo lugar, la filosofía es un saber de tipo general y totalizante, pues pretende ofrecer respuesta a cuestiones de tipo general y mantiene siempre una perspectiva totalizante sobre las mismas. En tercer lugar, la filosofía es un saber crítico, pues analiza los fundamentos de todo lo que considera y nunca se limita a aceptarlos de forma ingenua. Siguiendo estas consideraciones, se considera que el Derecho es una expresión lógica y ontológica en la medida que su labor y desenvolvimiento, tiene relación con aspectos subjetivos y objetivos que son considerados por la filosofía del derecho. DR. BORIS EDUARDO AVENDAÑO MORALES DR. JULIO RONALD MAMANI CHOQUE DRA. TERESA ESTHER QUINTANILLA MONTALVO

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La filosofía aplicada al Derecho intenta discernir las estructuras sociales generales y da al Derecho un elemento necesario para discutir de sus fines y de sus fundamentos. Así se distinguirán las fuentes de sus conocimientos respectivos para señalar sus límites. Con la Filosofía del Derecho se ...


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