La acción procesal y su ejercicio PDF

Title La acción procesal y su ejercicio
Course derecho procesal
Institution Universidad Siglo 21
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Módulo 3 ...


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MATERIA: Derecho Procesal I (Teoría General del Proceso) MÓDULO: 3 LECTURA: La acción procesal y su ejercicio

Introducción La acción es el poder de presentar y mantener, ante el órgano jurisdiccional, una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes, con el designio de obtener una decisión concreta que resuelva el conflicto y, en su caso, la ejecución de esta hasta su agotamiento.

La acción procesal y su ejercicio La acción procesal: Concepto. Caracteres. Naturaleza Jurídica. Contenido: la pretensión. Elementos La acción se manifiesta con la solicitud de actuación dirigida a los órganos jurisdiccionales, a través del empleo de instrumentos técnicos adecuados: demanda, requisitoria fiscal; pero no se agota en un mero peticionar, sino que además requiere su mantenimiento hasta la finalización del trámite por el dictado de la sentencia y su ejecución. Ello se ve claramente en el proceso civil, que, por su carácter dispositivo, requiere el impulso inicial y también el posterior o de mantenimiento por parte del interesado. Distinto es el procedimiento laboral, por ejemplo, donde el impulso inicial es formulado por el actor mediante demanda, pero, posteriormente, es el juez quien mantiene vivo y da impulso al procedimiento hasta su efectiva finalización. En materia penal, en razón del interés público involucrado, la acción es ejercida por órganos del Estado, esto es, el Ministerio Público Fiscal o juez de instrucción en los casos en los que el imputado goza de privilegios constitucionales, quienes promueven las actuaciones y ordenan las medidas necesarias de investigación y de prueba. Ello, más allá de la figura del querellante particular según los arts. 91 y 7 del Código Procesal Penal de Córdoba (en adelante CPP de Cba.)1, que acuerda la posibilidad al ofendido de constituirse al lado del órgano estatal en una suerte de litisconsorte, pero que no excluye ni limita en lo más mínimo los poderes y dirección del proceso que efectúa el Fiscal. Conforme a la ley N.o 10305, en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. “Este principio no procederá en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica o patrimonial

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Ley N.o 8465. (27 de abril de 1995). Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/2RIyHen

en los que las partes sean personas capaces”2. (Ferreyra de De La Rúa y González de la Vega, 2003). Para este poder con fundamento constitucional que significa la acción procesal, se hace necesario … efectuar un deslinde en relación con otros institutos procesales que resultan correlativos y complementarios: la pretensión y la demanda, que representan respectivamente su contenido y su vía de realización. Así, acción-pretensióndemanda son instituciones correlativas que se vinculan en forma recíproca para explicar el fenómeno judicial, que no puede ser entendido de modo integral sino con la conjunción de tales conceptos (…). La demanda consiste materialmente en un acto procesal formal y documental, cuya presentación al juez implica el ejercicio de la acción y que resulta ser el continente de un contenido necesario, la pretensión. (Ferreyra de De La Rúa y González de la Vega, 2003) En el ámbito penal, en cambio, el acto de promoción efectiva se configura con el requerimiento que formula el Ministerio Público Fiscal o el juez, en su caso, en el ejercicio de una pretensión penal en representación del Estado: arts. 341 y 355 del C PP y artículo 13 bis de le Ley N. 104573 de Córdoba. Tabla 1: Caracteres de la acción procesal [elaborar en Rise] Es independiente del derecho material invocado. Autónoma Se dirige a un órgano público y persigue fines de idéntica Pública naturaleza. Realizadora

Tiene por fin actuar de manera indirecta el derecho de fondo.

Fuente: elaboración propia

Determina si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. 1. La acción procesal es un poder de ejercicio autónomo. Verdadero. Falso. Justificación: verdadero. La acción es autónoma porque existe con independencia del derecho material invocado que sirve de fundamento para la pretensión planteada. Prueba de ello es 2

Ley N.o 10305. (23 de septiembre de 2015). Código de Procedimiento de Familia. Legislatura de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/2TPiM0H 3 Ley N.o 10457. (24 de mayo de 2017). Modificación de Ley N.o 8123. Legislatura de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/37n870W

que puede promoverse efectivamente el poder de acción, tramitarse íntegramente un juicio y la sentencia resultar, en definitiva, desestimatoria de la pretensión deducida en juicio. 2. La acción procesal es un poder de ejercicio privado. Verdadero. Falso. Justificación: falso. La acción es pública porque se dirige a un órgano público y persigue fines de idéntica naturaleza, con independencia del fundamento sustancial que sirve de base a la pretensión esgrimida. Es así como puede tener basamento en pretensiones públicas de derecho penal o privadas que hacen al derecho privado común. 3. La acción procesal es un poder de ejercicio realizador. Verdadero. Falso. Justificación: La acción es realizadora, ya que, con su ejercicio, se tiene por fin actuar de manera indirecta el derecho de fondo o sustantivo que se considera lesionado. Retomamos el caso práctico planteado en el módulo 1 a efectos de aportar datos que permitan contextualizar los nuevos conceptos, institutos y principios en este módulo 3. Juan López y su esposa Leticia Vélez presentan una demanda de daños y perjuicios en contra de Laura Robles y de su hija Mirta Pérez, menor de edad, en virtud de un accidente de tránsito en el que hubo lesionados. El 13 de agosto de 2018 a las 7.30 am, Juan López, junto con su esposa, iba conduciendo su automóvil Renault Megane de color azul patente AUT875 por la avenida General Paz de la ciudad de Córdoba cuando, al llegar a la intersección con la calle Caseros, fue embestido por el costado derecho de su coche por un automóvil Fiat Duna color rojo patente BND048. Como resultado del siniestro, resultaron serios daños a la carrocería del automotor embestido marca Renault Megane y lesiones a la esposa del conductor. Juan y su esposa demandan contra Laura y su hija, menor de edad, en virtud de que, el día del accidente, ambas venían manipulando un celular y escuchando música a alto volumen, por lo cual, al llegar a la esquina de las calles indicadas, debido a su distracción, no advirtieron que el semáforo estaba posicionado en luz roja. Luego de recibir la cédula de notificación en su domicilio real, las demandadas se dirigen al estudio del abogado Dr. Jesús Esperanza, quien, al aceptar la defensa del juicio caratulado “LÓPEZ JUAN Y VÉLEZ LETICIA C/ ROBLES LAURA Y OTRO - ordinario” Expte N.o 12345/36, que tramita ante el juez de primera instancia y 50 nominación de Córdoba, les informa que la demanda ha sido mal presentada en contra de la hija de Laura, ya que Mirta, la menor de

edad, no conducía el automóvil, sino que iba sentada en el sillón del acompañante. Laura Robles es la titular registral del automóvil. El Dr. Esperanza lee detenidamente los hechos afirmados en la demanda y explica a sus clientes cuáles son los pasos procesales que se deben seguir; destaca la importancia de conocer con exactitud quién, qué y por qué son demandados, si los hechos endilgados tienen relevancia jurídica, si la demanda observa los presupuestos procesales de admisión establecidos por la ley, todo ello a fin de armar la estrategia defensiva. Como primera medida, asesora a sus clientes para que lo designen apoderado, comparezcan en la causa en calidad de demandadas y constituyan domicilio procesal en la dirección de su estudio jurídico. Les advierte que , vencido el plazo de tres días para el comparendo, tienen diez días más para contestar y desvirtuar la relevancia jurídica de la pretensión esgrimida en su contra. Llena los espacios en blanco con las palabras indicadas en opciones de respuesta. Recibida la _______ de notificación de la causa iniciada en su domicilio _______, la parte _______ recurre al estudio jurídico de su abogado Dr. Jesús Esperanza, quien las asesora para que dentro de los _______ días de recibida la comunicación, comparezcan y constituyan el domicilio _______. Respuesta: cédula, real, demandada, tres, procesal. Justificación: Presentada y admitida la demanda con el trámite de juicio ordinario, el juez dicta el primer proveído en la causa que cita al demandado para que, en plazo de tres días, comparezca estar a derecho en la causa a efectos de asumir su calidad de parte demandada y constituir el domicilio procesal en la dirección del estudio de su abogado. La pretensión: Definición. Elementos La pretensión es la afirmación de hechos con relevancia jurídica. Es el contenido de la acción procesal. Se trata de un contenido irreemplazable sin el cual la acción sería vacía e ineficaz. Esta pretensión, al ser jurídica, debe estar efectivamente fundada en derecho (Clariá Olmedo, 1983). Devis Echandia (1987) define a la pretensión como el efecto jurídico concreto que el demandante persigue con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado (Devis Echandía, 1987).

Figura 1: Relación entre acción, pretensión y demanda

Acción: es el poder de reclamar ante el órgano jurisdiccional. Es el continente.

Pretensión: es la afirmación de hechos con relevancia jurídica, es el contenido del Poder de Acción.

Demanda: es la vía de realización del Poder de acción que contiene a la pretensión,

Fuente: elaboración propia.

Figura 2: Elementos de la pretensión Elemento subjetivo: actor y demandado.

Elementos o requisitos de la pretensión para ser completa: Elemento objetivo: objeto de la pretensión: mediato e inmediato.

Causa: fundamento legal de la petición.

Fuente: elaboración propia.



El elemento subjetivo refiere a los sujetos activos y pasivos de la pretensión que la hacen valer ante el juez, que tiene el deber de satisfacerla.





El elemento objetivo puede ser visto desde dos aspectos: inmediato, esto es la clase de pronunciamiento que se reclama: condena, declaración, ejecución, etc.; o mediato, entendido como el bien sobre el que recae el pronunciamiento, cosa mueble o inmueble cuya restitución se solicita, suma de dinero, relación jurídica cuya existencia o inexistencia debe declararse, etc. El elemento causal refiere al fundamento, título o razón. La pretensión está individualizada por los hechos afirmados, no por el derecho que se invoca en la demanda. Se trata de la causa pretendida en la demanda. Es la razón aparente que sirve de fundamento a la pretensión. La actividad que la pretensión involucra y que se desenvuelve en las dimensiones de lugar, tiempo y forma, que coincidirán, necesariamente, con las del proceso en que la pretensión se haga valer.

Siguiendo con el caso práctico, la parte demandada compareció en la causa y constituyó domicilio procesal. A efectos de avanzar hacia el paso procesal siguiente, el Dr. Esperanza debe analizar los elementos de la pretensión para definir la estrategia defensiva. Responde si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. En relación con el elemento causal, se deben analizar los hechos que la actora alegó como causa del hecho. Esto es, el fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación afirmada. Verdadero. Falso. Justificación: Se trata de la invocación de una concreta situación de hecho a la que el peticionante le asigna una determinada consecuencia jurídica conforme a los límites impuestos por el principio de congruencia. Respecto al elemento objetivo, refiere al objeto de la pretensión que está constituido por el efecto jurídico que con ella se persigue. Verdadero. Falso. Justificación: El objeto de la pretensión debe estar determinado, ser posible e idóneo. Cabe distinguir entre objeto mediato, que refiere a la clase de pronunciamiento que se reclama, por ejemplo, condena de declaración o de constitución, del objeto inmediato, que se vincula con aquello que efectivamente se pretende, dicho de otro modo, de trata del bien de la vida que se pretende.

En lo que hace al elemento subjetivo, se integra por las personas que se ubican en posición activa, pasiva y juzgadora. Verdadero. Falso. Justificación: El elemento subjetivo se integra por las personas que se ubican en posición activa y pasiva en la relación procesal. Ellos están representados en consecuencia por el actor y el demandado en el proceso civil, laboral, familiar, y por el fiscal y el imputado en el proceso penal. El juez es un sujeto preeminente del proceso que vincula a ambos sujetos de la relación, pero, como órgano jurisdiccional, no constituye elemento de identificación de la pretensión, sino que resulta ajeno a ella y, en consecuencia , a estos efectos es irrelevante.

Teoría de la identificación de las pretensiones: definición, postulados básicos. Acumulación en los diferentes tipos Es el procedimiento por el cual se confrontan los elementos de dos o más pretensiones a fin de determinar si se trata de una misma e idéntica pretensión o de varias. Por razones de economía procesal y seguridad jurídica, a fin de evitar la posibilidad de existencia de juicios contemporáneos que traten un idéntico conflicto en lo que se refiere a sujeto, objeto y causa, el trámite para efectuar la comparación debe ser completo, esto es, confrontando simultáneamente los tres elementos de la pretensión. El procedimiento de la identificación de las pretensiones debe ser completo, al verificar si se trata de las mismas personas, si se ha originado en la misma causa y si se está formulado una misma petición. La variación de alguno de esos elementos importa una demanda nueva y diferente. Los principios en juego son: economía procesal y seguridad jurídica. Tabla 2

La identificación subjetiva de las pretensiones

Se establece teniendo en cuenta no solo la identidad física, sino además el carácter con que participaron los sujetos en los respectivos procesos.

La identificación objetiva de las pretensiones

Se establece teniendo en cuenta el objeto inmediato y mediato.

La identificación causal

Señala que la diferente calificación en que se fundó la pretensión originaria excluye la procedencia de una pretensión posterior en base en las mismas circunstancias de hecho.

La teoría encarna el análisis de tres elementos y entiende que, si se confrontan dos pretensiones, estas tienen iguales sujetos, objetos y causas (triple identidad). Serán idénticas. Identidad de sujetos. Para que dos pretensiones sean idénticas, es menester que involucren los mismos sujetos, activo y pasivo (se excluye el órgano jurisdiccional). Este análisis mira la cualidad jurídica en que dichos sujetos han intervenido en cada caso. No es suficiente que se trate físicamente de las mismas personas: Pedro puede demandar a Juan, en nombre propio, a raíz de un contrato y, a la vez, demandarlo como representante legal de su hijo menor, en razón del mismo contrato en tanto los involucra a ambos. Identidad de objeto. Debe tratarse del mismo objeto (inmediato y mediato) de la pretensión. Si el objeto inmediato es la condena, el mediato resulta de la naturaleza de la prestación que se demande y será necesario distinguir según se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer. No habrá identidad si el objeto de una pretensión puede concebirse inmediatamente del objeto de la otra. En materia penal la identidad debe darse respecto del hecho, del acontecimiento histórico fijado en el primer proceso y que dio lugar a la persecución. Identidad de causa. Como el objeto de la pretensión puede deberse a diversas razones, se hace necesario que haya identidad de causa: deberá identificarse la fuente del objeto de la pretensión. En muchos casos, esta coincide con la fuente de la obligación material, tal es el caso de la locación, la compraventa, etc., pero en el ámbito de las pretensiones reales … se advierte (…) [una distinción importante:] en la reivindicación la causa inmediata es el dominio, pero el hecho constitutivo de éste puede variar según derive de una compraventa, una donación o que haya sido adquirido por prescripción (…). [En este sentido,] lo que está en juego en la pretensión procesal es el dominio mismo y no el modo de adquisición. Por eso no varía la acción por el hecho de que se invoque una causa mediata distinta. Así, rechazada la reivindicación por no haberse acreditado el dominio que se dijo adquirido por donación, no podría intentarse nuevamente alegando que el dominio se adquirió por prescripción, pues ya en el primer caso se declaró que el reivindicante no era propietario. (Alsina, 1941, p. 218). Siguiendo con el caso práctico, Laura le comenta a su abogado que hace unos días le llegó la notificación de una demanda ejecutiva iniciada en su contra por Juan y su esposa, en virtud de que Laura compró un televisor en el negocio de ellos, Juan además de ser remisero, compra y vende electrodomésticos usados, y nunca canceló los pagarés con los que garantizó la

compra. Laura le pregunta al abogado si puede contestar esta nueva demanda en la misma causa por daños que vincula a ambos. Determina si la siguiente afirmación es verdadera o falsa. Juan y Leticia, actores en la causa ordinaria por daños contra Laura y su hija, son además actores en contra de Laura en una acción ejecutiva por cobro de pagarés, de allí que ambas causas pueden tramitarse ante el mismo juez. Verdadero. Falso. Justificación: Si bien se trata de los mismos sujetos, el objeto y la causa que les da fundamento, las pretensiones son diferentes. En virtud de la teoría de la identificación, los tres elementos de las pretensiones en confrontación deben ser idénticos. De allí que no puedan tramitarse ante el mismo juez. (Abellaneda, s. f.). Véase el paper de Abellaneda, R. (s. f.). La demanda civil. Acumulación de pretensiones. Recuperado de http://www.ucasalvm.com.ar/derechophp/.admin/archivos/537cb41a01f45Material%20de %20Estudio%20Psal%20Civil.doc. Medidas preparatorias en el proceso civil y penal. Definición, contenido y manifestaciones Las medidas preparatorias se limitan a los trámites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstáculos que impiden presentar válidamente la demanda. Esta instancia preparatoria implica el ejercicio del poder de acción, que se integra con la presentación de la demanda. En materia civil, son extraordinarias y se encuentran reguladas en el artículo 485 del CPC, mientras que, en la sede penal, son abundantes en la investigación penal preparatoria y se encuentran reguladas en el artículo 301 y siguientes del CPP. Siguiendo con el caso práctico, el día del accidente de tránsito, Laura y su hija le comentaron a Juan y Leticia que ambas se iban a ausentar del país por un mes ya que Laura tenía programado un viaje de trabajo impostergable. Por tal motivo, Juan y Leticia le comentan la situación a su abogado, quien los asesora sobre la conveniencia de presentar una medida preparatoria antes de presentar la demanda a fin de que la eventual parte demandada comparezca y constituya domicilio antes de ausentarse del país. ¿Consideras verdadera o falsa la respuesta del abogado de la parte actora? Verdadero.

Falso. Justificación: Conforme al inciso 10 del artículo 485 del CPCC, si el eventual demandado tuviera que ausentarse del país, se puede solicitar una medida preparatoria antes de presentar la demanda, a fin de que el demandado constituya domicilio dentro del plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de rebeldía. Video 1: Diligencias preparatorias Fuente: Miranda Calvache, J. A. (2016). Diligencias preparatorias [video de YouTube]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ua0AulH9BII

El ejercicio de la acción en el procedimiento civil,...


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