LA Carta DE Porte 1 - Este documento sirve para titulos valores PDF

Title LA Carta DE Porte 1 - Este documento sirve para titulos valores
Course Derecho Societario
Institution Universidad Ricardo Palma
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LA CARTA DE PORTE

ANTECEDENTES Tuvo su origen en las costumbres de los comerciantes italianos de la Edad Media y se difundió por el sur de Francia y España. Dada la característica que asumió en su forma primitiva (carta abierta), el más interesado en la emisión de la misma fue el propio porteador, para descargo suyo ante el destinatario de los efectos. Con el tiempo, y dadas las complicaciones del contrato de transporte, se empezaron a emitir dobles y triples ejemplares del documento, de modo que las partes intervinientes en el contrato tuvieran la prueba del mismo y la constancia de sus condiciones. En Francia, la lettre de voiture representa el título del contrato celebrado por el remitente de la mercadería y el porteador. En España, la doctrina considera que la expedición de la Carta de Porte es de carácter facultativo. El documento puede o no ser emitido, según la voluntad de las partes. Es práctica aceptada que el remitente pida al porteador la emisión de la carta, ya que el uso la ha consagrado como documento justificativo que, a la vez, garantiza los derechos del cargador. (Montoya U, 2004, p.366-367)

DEFINICIÓN

Art. 251 - Ley de títulos valores LEY Nº 27287 La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aéreo.

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La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación. Pese a que su función más conocida es la de servir como recibo de la mercancía por parte del transportista, tiene muchas más aplicaciones prácticas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes que se estén transfiriendo. (Retos en Supply Chain, 2017)

Según Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano: La carta de porte es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas. El porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargador, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque. En todo caso, el porteador estará facultado para exigir la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de su entrega.

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La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito (y título valor) en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre. La importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo. (Zambrano A, 2017)

LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CARTA DE PORTE En cuanto a los intervinientes en el contrato de transporte terrestre normalmente participan tres personas que son: la que realiza el transporte, la que ordena, y aquella a cuyo favor se dirigen las cosas, o sea la carga. En la terminología jurídica estas personas reciben los nombres de porteador, cargador, y consignatario, respectivamente.

Los sujetos intervinientes en el titulo valor son los siguientes: 

El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los bienes.



El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a quien va dirigida la mercancía.



El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor. Asimismo es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.

La dirección nacional de Aduanas define al porteador como: La persona natural o jurídica que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR - CODIGO DE COMERCIO Artículo 345º.-Contenido de la carta de porte La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas.

Artículo 356º.- Riesgos por los daños y menoscabos Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.

Artículo 357º.-Responsabilidad por pérdidas y averías El porteador, sin embargo, será responsable de las pérdidas y averías que procedan de las causas expresadas en el artículo anterior, si se probare en su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes; a no ser que el cargador hubiese cometido engaño en la carta de porte, suponiéndolas de género o calidad diferentes de los que realmente tuvieren. Si, a pesar de las precauciones a que se refiere este artículo, los efectos transportados corrieran riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el

porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales.

Artículo 365º.-Indemnización por entrega fuera del plazo Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él; y en su defecto pagará el porteador la indemnización pactada en la carta de porte, sin que el cargador ni el consignatario tengan derecho a otra cosa.

LA EMISIÓN La carta de porte puede ser emitido, según el art. 253º de la ley de títulos valores, en forma nominativa, a la orden o al portador. En el primer caso el porteador, es decir, quien emite el documento en virtud de haber recibido la mercadería para su transporte, debe llevar para tal efecto un libro de registro, que servirá para acreditar como tenedor legítimo a quien aparezca en dicho libro. Tal circunstancia ubica al título como uno nominativo, sin embargo la Ley permite sea emitido al portador, pero su constancia de registro del primer titular debe estar identificado en el mismo libro acreditativo, correspondiendo la titularidad del derecho a quien lo porta, y tratándose de título emitido a la orden, a quien lo posea y además demuestre la cadena sucesiva de endosos que lo acrediten como su último tenedor legítimo. El título valor expedido a la orden se negocia mediante el endoso y la entrega del instrumento, en este caso, el endosante responde por la existencia de las mercancías en el momento del endoso, debiéndose entonces indicarse la fecha del endoso en el instrumento o por lo menos existir una prueba de ella; dicha responsabilidad solamente es para dirimir el conflicto de carácter civil acerca del riesgo de la pérdida o extravío de las mercancías, de tal manera que si el tenedor endosa el título con la cláusula “Sin mi responsabilidad”, se libera de la acción cambiaria pero no de la indemnizatoria. El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del título, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.

ACCIONES CAMBIARIAS

La acción judicial que se concede al titular del documento es la ejecutiva (art. 254º) aun cuando la norma debió quizás regular el derecho cambiario antes que el procesal, señalando que la acción se dirige contra el emitente del título como único responsable de entregar la mercadería en el lugar de destino, lo cual constituye el derecho

sustantivo, por otro lado deja a criterio del tenedor del título ejercer su derecho conforme a las vías procesales que estime conveniente, concordante con lo señalado en el art. 18º.2 de la LTV. De conformidad con lo dispuesto por el art. 254º.1, la vía procesal es la ejecutiva, a efecto de exigir la entrega de bien mueble. Al margen de este derecho sustantivo y procesal consagrado en la norma comentada, el transportista o porteador tiene el derecho de reclamar el pago correspondiente al transporte de la mercadería con la copia de la carta de porte emitida como título No Negociable. La vía procesal por la cual se ejercita este derecho es también la vía del proceso ejecutivo. La Carta de Porte no es un título sujeto a protesto, sin embargo nada impide que el tenedor del título exija el protesto para acreditar la falta de entrega de la mercadería o el incumplimiento de la obligación contenida en el título. En tal caso, habrá que atenerse a las formalidades para el acto de protesto, así como al plazo para realizarlo, que en el caso que nos ocupa sería dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación (inciso e) art. 74º de la LTV. Si se trata de exigir el cumplimiento de una obligación de un título no sujeto a protesto, habría que atenerse entonces a lo señalado en el art. 84º en cuanto señala que, para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro. Para ejercitar las acciones cambiarias de los títulos no sujetos a protesto se requiere haber cursado información a la Cámara de Comercio respectiva del incumplimiento de la obligación, conforme lo dispone el inciso ‘c’ del art. 91º de la LTV

CONTENIDO La carta de porte puede contener la siguiente información:  La denominación de carta de porte terrestre o aéreo,  El nombre, el número del documento oficial de identidad v domicilio del remitente o cargador.  El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías,  La indicación de la modalidad del transporte.  La indicación de la clase y especie de las mercancías,  El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el porteador o transportista,

 La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el porteador o transportista se ha hecho careo o recibe las mercancías.  El número de orden correspondiente y la cantidad de copias además del original que se expidan,  El nombre, firma, el número del documento oficia! de identidad v domicilio del porteador o transportista que emite el título: y  Las cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o aéreo.

No obstante, la omisión de alguna de las menciones indicadas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas. Por otra parte, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes

VALOR DE LA CARTA DE PORTE La carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se extiende, por lo menos, por duplicado una vía se da al cargador y el transportador se queda con otra. El transportador, mediante la carta de porte, tiene derechos y acción para cobrar el importe del flete. Expondremos, a continuación, las diversas funciones que la ley le atribuye a la carta de porte.

Funciones de la carta de porte: 1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos. 2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador. 3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido. 4) Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito. 5) Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.

QUIÉN TIENE QUE FORMALIZAR LA CARTA DE PORTE

El transportista efectivo: la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía. El cargador contractual: persona, física o jurídica, que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia. Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio.

NO ES NECESARIA LA CARTA DE PORTE PARA -

Transportes de mudanza. Transportes de vehículos averiados o accidentados. Servicios de transporte de paquetería o similares.

CARTA DE PORTE TERRESTRE Y AÉREA La Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, describe a la carta de porte como el título legal del contrato entre el remitente y el transportador. La carta de porte debe expresar que se trata de transporte aéreo y será extendida nominativamente. La ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte, así como la falta de información de contenido en ella, no invalida la existencia del contrato de transporte aéreo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador. La carta de porte acredita el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la carga por el transportador y las condiciones del transporte. La Ley de Aeronáutica Civil permite remplazar la carta de porte por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros (art. 104º). La carta de porte constituye el documento que acredita y representa las mercaderías que son materia de un contrato de transporte terrestre o aéreo.

LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA – ESPAÑA:

Los avances experimentales en el ámbito de las telecomunicaciones han permitido una progresiva sustitución de los antiguos sistemas de documentación de los contratos de transporte en papel por las ya mencionadas cartas de porte electrónicas. Este tipo de documentos de transporte electrónico surgieron por la iniciativa de empresas dedicadas especialmente en la navegación marítima (Data Freight Receipt) o (Cargo Key Receipt), regulada por Ley 34/2002 de 11 de julio. (Pezzano J, 2015) Artículo 15. Carta de porte emitida electrónicamente. Ley 15/2009.España 1. Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente. 2. En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.

Asimismo, podrá realizarse por medios electrónicos cualquier solicitud, declaración, instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del contrato de transporte cuando las partes así lo hubiesen convenido. (Wolters K, 2018) El documento electrónico tendrá que incluir todos las menciones obligatorias que hacen referencia por un lado al propio contrato de transporte (lugar y fecha de redacción, identidad de las partes, destinatario, precio del transporte, lugar y fecha de la carga y entrega de las mercancías) y por otro lado a las mercancías (denominaciones, modos de embalaje, numero de paquetes, marcas, números y cantidad) así como el conjunto de cláusulas que partes hayan decidido incluir voluntariamente. (Pezzano J, 2015)

CONSERVACION DE LA CARTA PORTE La carta de porte, según CMR y Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, es un documento mercantil que regula una relación contractual privada por lo que no existe ningún requisito administrativo en relación a su conservación o custodia temporal. Sí podría darse el caso de que, como parte del contrato se incluyera una cláusula que estableciera que ambas partes debieran conservar estos documentos durante un tiempo determinado, pero en ningún caso se trataría de un requisito administrativo. Otra cosa es cuando hablamos del Documento de Control que debe acompañar a cada expedición de transporte de mercancías. En este caso, ambos agentes, transportista y cargador están obligados a conservar un ejemplar o copia (en cualquier soporte: papel, digital, etc.), durante un plazo de un año a contar desde la prestación del servicio. -Finalizando el Transporte del envió de que se trate, el transportista y el cargador y, en su caso, el operador de trasportes que hubiera intervenido en el contrato o contratos de que sean consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la inspección del transporte terrestre, durante al menos un año. (Masgo Quispe S, 2017)

Montoya Manfredi, Ulises (2004) Derecho Comercial. 10ª Edición, Editorial Grijley, pp. 366-367

Retos en Supply Chain. (2017). Carta de porte: todo lo que no sabías. 2019, de Blog de EAE Business School. Sitio web: https://retos-operaciones-logistica.eae.es/todo-lo-queno-sabias-de-la-carta-de-porte/ CODIGO DE COMERCIO Promulgado el 15.02.1902 Zambrano Mutis, Angela. (2017). Carta de porte y conocimiento de embarque. 2019, de Gerencie.com. Sitio web: https://www.gerencie.com/carta-de-porte-yconocimiento-de-embarque.html LEY Nº 27287 (LEY DE TITULOS VALORES) LEY Nº 27261 (LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ)

Wolters Kluwer. (2018). Carta de porte. 2019, de Wolters Kluwer Sitio web: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx? params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAQsDI0sDtbLUouLM_DxbIwNDIyC0AAlkplW65 CeHVBak2qYl5hSnAgAjJ_QsNQAAAA==WKE

Juan Pezzano. (2015). La Carta de Porte Electrónica. 2019, de CEO y Letrado de Pezzano Abogados. Sitio web: http://www.juanpezzano.com/la-carta-de-porte-electronica/

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. España Masgo Quispe, Susana (2017). Carta de porte, UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR. PP. 9...


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