Historia derecho cambiario (Titulos-Valores) PDF

Title Historia derecho cambiario (Titulos-Valores)
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad La Gran Colombia
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El inicio de los títulos valores o derecho cambiario en el mundo y parte fundamental de la evolución, explicación histórico-legislativa del derecho cambiario en Colombia, normativa del derecho cambiario en la actualidad....


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Antecedentes históricos del derecho cambiario. El inicio de los títulos valores o derecho cambiario en el mundo y como parte fundamental de la evolución se origina en lugares como Roma, Grecia, Egipto y Babilonia pueblos donde se practicaba el comercio de manera muy eficaz y cotidiana, sin embargo, en los hechos históricos de la época no se determina la utilización del papel para ejercer sus actividades comerciales. Fue hasta la edad media donde las ferias entre comerciantes y economía monetarista genero la necesidad de trasladar dineros o especies monetarias de un sitio a otro, lo cual representaba un riesgo patente para quienes lo desarrollaban, era necesario ingresar un cambio al sistema de la época con el fin de dejar de lado la circulación física y tradicional de los bienes y compraventa; por una circulación mucho más ágil entre expertos en estos temas como es el caso de los comerciantes de la época. A raíz de la problemática presentada aparecieron los denominados cambistas quienes se encargaban de recibir las sumas de dinero entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el propósito de que el mandatario socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado, el inicio de los documentos en este tipo de negocios contenía dos clausulas a saber: Una voluntaria o de valor (Se hacía constar del recibo del dinero) y la otra la cláusula a distantia loci o de cambio trayecticio (Contenía la promesa de devolver el dinero en sitio diferente al que se había recibido) de tal manera que del negocio generado desprendían dos tipos de documentos; el que se le entregaba al acreedor sujeto a fórmulas sacramentales de carácter notarial y una carta dirigida por el cambista o persona indispensable en esta circulación a su socio dándole la orden de entrega. Gracias a este proceso evolutivo se desprenden los variantes tipos de acción cambiaria en el mundo como es el caso del siglo XVIII donde el pagare cambiario se transforma en una letra de cambio pues la promesa de pago del cambista pasa a ser un mandato de pago, denominando librado a la persona obligada a hacer el pago, no solamente era el socio mandatario o corresponsal si no, se convertía en un deudor suyo que requería la aceptación expresa del librado,

continuando la cadena evolutiva de acciones cambiarias en el siglo XVII se introducen nuevas modificaciones como lo son la cláusula “A la orden” en la letra de cambio haciendo que esta perdiera totalmente su carácter nominativo para abrirse a la circulación mediante el endoso en blanco en un título al portador configurando elementos como el protesto y la acción de regreso que tuvieron reglamento producido por Francia por las ordenanzas de Cobert (1673) con una postura clásica de tener a la letra de cambio únicamente como un instrumento trayectisio. De la misma forma en Inglaterra surge el cheque en el siglo XVIII con antecedentes de la utilización de reyes antiguos ingleses quienes giraban órdenes de pago contra la tesorería real, el cheque nace como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista que mediante compensación de créditos permitía abonar en cuenta del beneficiario la suma que se giraba contra el banco cuando este era depositante del mismo. Partiendo un punto entre muchas más variantes características desarrolladas durante los años siguientes generando nuevamente la necesidad de una unificación legislativa se hizo necesario a partir de la segunda mitad del siglo XIX un esfuerzo conjunto de todos los países para unificar la legislación cambiaria y eliminar las dificultades presentadas en las operaciones comerciales internacionales como lo fue la conferencia de la Haya la cual genero la unificación de la reglamentación en materia de letra de cambio y pagaré a la orden, la conferencia de Ginebra (Ley uniforme de Ginebra) en 1930 que reunió 26 países en la que se aprobaron convenios acerca de letra, cheque y pagaré, la conferencia interamericana de la Habana en 1928 donde se aprobó el código de Bustamante que introducía normas para resolver los conflictos generados de la materia cambiaria. [ CITATION Ber92 \l 9226 ] Con base a todos los antecedentes importantes históricos mencionados el surge la explicación histórico-legislativa del derecho cambiario en Colombia. Nuestra legislación histórica tiene su origen en las decisiones tomadas por España mucho antes de conseguir nuestra emancipación política de esta manera las ordenanzas de Bilbao ejecutadas por el rey Carlos IV que tuvo vigencia hasta el año 1853

donde a raíz de la separación legislativa la Nueva Granada adoptó su primer código de comercio inspirado en el Código de Napoleón y con bastantes aportes del mismo código español. Años adelante el país atravesó un momento de transición bastante fuerte donde el régimen de gobierno paso de centralista a federalista convirtiendo el código en efímero. Solo hasta el año de 1923 se consiguió apartarse de las teorías francesas y decidió regirse en el derecho anglosajón y tesis alemana que tenía el concepto de letra como un título independiente no solo del contrato de cambio si no del negocio jurídico. La ley 46 de 1923 conocida como la Ley de Instrumentos Negociables ordeno hacer una compilación sobre todas las disposiciones vigentes respecto del código de comercio, así como las disposiciones de los cheques que sin embargo siempre tenían fallos y nunca fueron totalmente aplicados. [ CITATION Lui73 \l 9226 ] Antes de darse la promulgación del código de comercio especialistas fueron encargados para realizar un estudio de el derecho comercial llegando a la conclusión de que el país debía hacer parte del movimiento de integración latinoamericana (Especialmente en el derecho comercial) en este proyecto se llevaron a cabo varias reuniones de expertos organizados por el INTAL (Instituto para la integración de América Latina) solicitándole al profesor Cervantes Ahumada la tarea de estructurar el anteproyecto al tener conocimiento sobre el tema de títulos valores; una vez presentado se solicitó la colaboración de comercialistas de renombre de países como Argentina, Chile, Brasil, Bolivia y Venezuela para confrontar el ante proyecto que contenía: Las letras de Ginebra sobre las letras de cambio, pagares y cheques, El Proyecto Centroamericano sobre la Ley Uniforme de Títulos Valores, la legislación sobre Títulos de crédito e instrumentos negociables de los países latinoamericanos, Proyectos de ley de varias naciones del mundo y los informes de los juristas previamente consultados. Dando paso a la redacción del proyecto definitivo enviado al Parlamento Latinoamericano con el fin de que fuera estudiado y adoptado en América Latina. En 1968 se designó una comisión para revisar el Proyecto de Código de Comercio en Colombia con el fin de proponer en el ordenamiento mercantil una regulación

mucho más integral de los títulos valores acorde al sistema legislativo latino tomando de referencia el proyecto INTAL llegando finalmente a la decisión de acoger el proyecto INTAL como base de estudio y discusión pero agregándole sustituciones y adiciones conteniendo reglas de carácter general para los instrumentos jurídicos y la regulación particular para cada uno de ellos, llegando hasta hoy en día donde el derecho cambiario tiene regulación con cada característica definida y con alta doctrina, jurisprudencia y normativa que la determina y regula para gestionar su utilización en el derecho mercantil y sobre todo los generados por las partes que dieron inicio a su evolución. Bibliografía Calle, B. T. (1992). De los titulos valores . Santa Fé de Bogotá: TEMIS. Kattah, L. s. (1973). De los titulos valores en general. Bogotá: Talleres de LitoEstudio. Nossa, L. P. (s.f.). De los titulos y valores generalidades y jurisprudencia. Bogotá: Universidad Católica de Colombia....


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