Titulos Valores PDF

Title Titulos Valores
Author juan sanchez
Course TItulos de credito
Institution Universidad Nacional de Asunción
Pages 23
File Size 222.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 2
Total Views 130

Summary

Apuntes titulos Valores y de crédito...


Description

TITULOS VALORES Alfonso Venegas: [email protected] Correo para revisar las lecturas: [email protected] –clave: urosario2015 Clase 1, 28 de julio 2015

¿Para qué sirve el titulo valor? Nociones generales: 1. Ubicación del derecho comercial: Es un derecho económico, esto es el conjunto de normas que regulan las relacione jurídicas que dan lugar a la producción, circulación, consumo y distribución de las riquezas Referencia histórica: edad media, el derecho comercial hacía referencia a la intermediación de mercaderías y así mismo la génesis del derecho bancario-financiero 2. Empresa: uno de los ejes fundamentales del derecho comercial; una de las finalidades del derecho comercial es que las empresas surjan y prosperen. El titulo valor no es un documento que contiene obligaciones, ante todo es un bien comercial -Art 333 código de comercio: iniciativa privada: empresa -sentencia c-041/200 los títulos valores hacen parte de la materia económica, y en el comportamiento mundial economía. Funciones económicas del título valor A. B. C. D.

Facilitan el intercambio o trasferencia de bienes Transporte y conocimiento de embarque (carta de embarque) Agilizar la comercialización de bienes Promoción de producción de bienes y servicios, mediante la concesión de créditos E. Como conseguir recurso del publico mediante la emisión de valores (bonos) F. Solución o pago de obligaciones, mediante títulos valores de contenido crediticio G. Canalización del ahorro de unidades superavitarias a unidades deficitarias

Relaciones importantes A. Relación del título con la moneda o dinero: Existe una categoría de os títulos contenido crediticio: cuyo objeto es el pago en moneda. ¿Qué es la moneda? La moneda es aquel común denominador para atribuirle valor a una cosa. Las primeras monedas se expidieron en China y Lidia. Posteriormente surgen las fiducias quienes empiezan a manejar el papel moneda. Cuasi dinero: instrumentos mediante los cuales deficitarios captan recursos de las unidades superavitarios, los cuales reciben como contraprestación una utilidad, los cuales casi siempre son los intereses Casi todos los cuasi dinero, son títulos valores o valores. Lo que pasa es que no es dinero porque su acceso es más restringido Funciones del dinero 1. Mecanismo de intercambio: unidad de cuenta que facilita el intercambio de bienes además le otorga un precio a las cosas aportándoles una valorización 2. Sinónimo de liquidez: consiste en tener los recursos monetarios suficientes para cumplir con las obligaciones. Existen varios grados de liquidez: a. La caja: efectivo que tiene una persona o una empresa b. Bancos: depósitos en cuentas bancarias c. Cuentas por cobrar: cartera de la entidades que puedan ser exigibles d. Inventarios: existencias que tiene una empresa que puede vender y obtener liquidez e. Inversiones en títulos: bonos , acciones 3. Deposito de valor: el dinero conserva el poder adquisitivo que tiene en el transcurso del tiempo, pero en la realidad casi siempre se disminuye por eso las personas tiene algo que se llama deposito de valor: los cuales son activos financieros: ejemplo, activos reales, inmuebles porque ellos pueden valorizarse 4. Poder liberatorio: poder absoluto, pleno e ilimitado: el estado establece que todos los nacionales reciban los pesos emitidos por el banco de la república como un medio de pago de las obligaciones. 5. Fungible: obligación de recibir otro objeto del mismo valor 6. Precauterativa o aseguradora: el dinero aumenta con el riesgo que yo quiera asumir : llevo dinero por si me varo 7. Especulativa: el dinero me sirve a las unidades superavitarias para adquirir activos que generan una ganancia

Historia del dinero El papel moneda se crea en China en el año 119 a.c en la dinastía Han, dependiendo del establecimiento se expedía el papel con diferentes colores. se evitaba el transporte de las especies metálicas. Esos establecimientos de comercio funcionan como el papel del Banco. En Colombia en el siglo XIX los bancos privados empiezas a emitir su propia papel moneda, lo que genero caos e inflación, eso afecta a principios del siglo XX la economía, por eso el presidencia García Herrera crea la comisión para la creación de banco central, pero es papel moneda en relación de la conversión del papel en moneda se acaba en 1936 se elimina tal conversión. Ya ese poder soberano del estado hace la emisión del dinero correspondiente Con la constitución del 91 en su artículo 371 acredita también tal facultad de el banco de la república, esta entonces actúa como autoridad monetaria, crediticia a través de operaciones de mercado abierto, además de manejar las tasas de interés. Unidad monetaria: moneda

¿Cómo funciona el pago en divisas? Solamente se pueden pagar con divisas las operaciones de cambio: importación y exportación -operaciones de endeudamiento en el exteriorinversión extranjera – inversiones de capital colombiano en exterior – inversiones de títulos radicados en el exterior – aval extranjera -Con el dinero la obligación se extingue de manera ilimitada - Con el titulo la obligación prevé la provisión de fondos, o si no el pago no tiene poder, entonces es un pago mediato pues está sujeto a una condición

Relación del título valor y crédito Los bancos por la relación de solvencia, si tienen 100 pesos, pueden prestar 11 veces esos 1000 pesos en créditos, eso crea un aumento la demanda de bienes y servicios eso necesariamente aumenta el precio, de tal manera que la gente va a necesitar más plata para pagar ese crédito que se debía antes. Las crisis económicas normalmente se dan características fundamentales: 1. Circulación del capital

por confianza, la cual tiene 3

2. Transformación de plazos: me permite acceder a bienes cuyo precio no puedo pagar en el presente 3. Función del dinero en el tiempo: para poder compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero, se paga la tasa de interés, lo cual es lo que le permite al prestamista poder asegurar la cantidad de dinero que presto antes sea el mismo valor que le tenga que dar en el futuro el deudor

Los títulos valores incentivan a los bancos al otorgamiento de créditos y así mismo otorga a los bancos cierta seguridad con un titulo valor

Clase 2, 4 de agosto 2015 Contexto histórico de los títulos valores

Las primeras órdenes de pago se dieron en arcilla en Mesopotamia, luego en Egipto en pergamino o en papiro, y posteriormente en papel, ahora en la actualidad existe el titulo valor electrónico. Los títulos valores se crearon en el medio evo, pero eso no es exactamente cierto, pues en Babilonia se dieron las primeras órdenes de pago entre establecimientos de comercio que llevaban actividades que hoy en día se asimila es a un banco; el banco Egibi daba órdenes de pago pero el soporte de arcilla impedía que pudieran hacer operaciones de una manera rápida. Los egipcios empezaron a desarrollar los primeros antecedentes de la actividad cambiaria, el funcionario llamado trapeze era un comerciante especializado que llevaba a cabo actividades que se asimilan a cuando uno abra una cuenta corriente. Roma, tenía una verdadera economía de mercado, aunque los romanos tenían una gran desprecio a la actividades mercantil, por tal no se ocuparon en desarrollar este ámbito sino se enfocaron al desarrollo del derecho civil. Los romanos tenían en sus establecimientos de comercio un contrato de recepción de dinero llamado receptum aryentari, además con las cuentas que llevaban en sus libros respecto a sus clientes, servía también como prueba en los juicios. Con la decadencia de los romanos entra la época del feudalismo, los árabes empiezan a utilizar documentos similares a los títulos valores pero estos ya no eran tan abstractos. En el siglo XII los musulmanes y cristianos empezaron a intercambiar bienes, y los judíos eran quienes se encargaban de la parte bancaria, estos últimos son

los que empiezan a diseñar los mecanismos financieros que dan lugar al intercambio comercial. De tal manera que se crean documentos, como consecuencia de la inseguridad que existía por el trasporte y cambio del oro y metales o con lo que se fuese a pagar. Sistemas vigentes de la época: -

-

Derecho común-romano: este aporta la noción del contrato real, el contrato de deposito Derecho germánico: aporta dos contratos como tal 1. Contrato de recepción de deuda: se origina del contrato real al cual se le adicionada esas palaras solemnes y se le daba la seguridad a que se iba ser fiel al pago de ese contrato. Contrato de la asunción de la deuda: yo unilateralmente asumo la deuda sin tener el consentimiento de otra persona Derecho canónico: aporta la buena fe, como esa conciencia de cumplir con lo pactado.

Contrato de cambio trayecticio: -

antecedente de la letra de cambio

clausula de valor: en donde le presta dinero a un tercero o recibe dinero en deposito cambio trayecticio: cambio de una plaza a otra, donde estaba el monto, lugar y persona comisión: ganaban una comisión por el cambio de dinero Todo esto se hacía frente a un notario

Ex chequer bill : antecedente del cheque El rey empieza a dar órdenes del pago. En el momento en que fuera rechazada esa orden, el corresponsal podía ser demandado Antecedente del pagare Una persona que otorga un pagare iba a donde un notario a confesarle que le debía a otra persona y daba una fecha cierta para realizar el pago. Los comerciantes por necesidad empezaron a crear tribunales alrededor de los países comerciantes, sobre los cuales el señor feudal no tenía ninguna inferencia. Y se crea el glosador para determinar cuál es el contenido del contrato y del documento Glosador baldo Diferencia, el derecho que surge de la expedición del título valor es diferente al derecho que esta incorporado en el titulo valor.

Ejemplo: contrato de compraventa. Existe un derecho en virtud del contrato de compraventa y segundo existe el derecho incorporado en el titulo valor, pues este último es independiente de lo que pase en el negocio causal. Es decir, los jurídicos son independientes y autónomos. Y entonces es así como en el medio evo, se traspasaba los títulos valores ya fuese, pagare, letra de cambio y hasta el cheque con una simple firma. El titulo deja de ser nominativo, pues ya solo con en el endoso circula en la economía: transferencia del documento Titulo valor en blanco: documentos que contiene espacios en blanco, y con base a una carta de instrucción se llena posteriormente Clausula al portador: no se identifica quien es el acreedor, solo se identifica el tenedor Ordenanza de collbert: antecedente del derecho continental en materia de títulos valores; este además sirve de fundamento al código de comercio napoleónico Ordenanzas de Bilbao: Estuvo en vigencia en Colombia hasta el año 1853 Einert: establece 4 puntos cardenales en relación a los títulos: 1. la letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes 2. el titulo valor deja de ser un simple documento probatorio para convertirse en el portador del derecho: principio de incorporación 3. El giro de la letra no tiene nada que ver con el negocio causal 4. El vinculo cambiario descansa en una promesa de pago dirigida al público Para Einert todo se incorpora en el documento, desarrolla abstracción y autonomía del título valor.

y plantea la

Savigny: dice que todas las obligaciones de alguna importancia se incorporan en actos escritos, dice que además estos títulos son objetos susceptibles de propiedad, entonces este tipo le atribuye al título valor el carácter de bien mueble Ordenanza plubia: 1848, aquí se recopila toda la doctrina de los títulos valores Bill of exhange act: 1882 aun está vigente en algunas partes del mundo. Conferencia de ginebra, 1930: LEY UNIFORME DE GINEGRA , es un compendio de 80 artículos que trata de unificar ambas escuelas (alemana – francesa)

Definición de Vivante: Los títulos de créditos son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo en el consignado. Trabajo comparar esta definición con el del artículo 619 del código de comercio Negotiable instruments law: Antecedente de la ley 46 de 1923 Convención interamericana 1958: Proyecto de unificación de TV, proyecto INTAL UNICTRAL: Unificación de los TV y los pagares internacionales

Historia TV en Colombia Etapa 1: 1737 -1853 Ordenanzas de Bilbao: reglamentación en temas comerciales, ya sea terrestre o marítimo. Los Tv eran manejados de manera similar a los contratos trayecticios Etapa 2: 1853-1863 Primer código de comercio. -

-

Los TV tiene efectos de comercio: es decir, los TV solo pueden incorporar derechos de contenido crediticio, entonces solo pueden contentes promesas u órdenes de pago de determinadas sumas Negocio bilateral: los TV se derivan de un negocio que se hace de manera bilateral, es decir, se necesita el acuerdo de las partes Causales: el derecho incorporado en el titulo se confunde con el derecho que da lugar al TV Distancia: Los tv implican el movimiento de dinero

Etapa 3: 1863-1887 Se adopta un sistema federal y se le otorga la facultad a los diferentes estados la adopción de un código de comercio distinto, algunos adoptaron el del 53 – código español (panamá) –código francés – código chileno

Se adopta un sistema centralista, y para todo se adopto el código de panamá, que es el mismo código español, características especiales: -

Efectos de comercio Carácter probatorio: solo tenía un carácter declarativo, es decir, era posible demostrar la existencia del TV con otro medio probatorio o en día

-

es constitutivo es decir, la única manera que yo acredito que soy quien tiene el derecho es con la exhibición del documento Titulo ejecutivo: todo titulo valor es titulo ejecutivo, pero no todo titulo ejecutivo es TV Conserva los elementos del contrato de cambio trayecticio

Etapa 4: 1916 Ley 75: reglamentación del cheque Etapa 5: 1923 -1971 Ley 46 de 1923: ley de instrumentos negociables la cual tuvo dificultades por lo que fue expedida en un sistema common lay, además tuvo problemas porque no existían las mismas instituciones para su implantación. La traducción no era muy apropiada porque solo incluye TV de contenido crediticio Etapa 6: 1971- actualidad Expedición del primer código de comercio colombiano (1971) hubo un antagonismo entre la ley de instrumentos negociables vs el proyecto INTAL -

-

-

Ley 5277 tiene la característica de documento por lo tanto se puede instrumentar un TV por medio de mensaje de datos: firma digital – firma electrónica. Regula también el intercambio de datos C- 622/2000 : fundamentos del TV electrónico Decreto 1747/2010: reglamenta las certificaciones y firmas digitales Ley 964/2005 Ley de mercado público de valores: a. En su art. 2 dice que es un valor: es un derecho de naturaleza negociable, es decir, es de libre trasferencia b. Es pro fue creado en un acto o en actos sucesivos en un número igual o superior a 20 que tiene una misma naturaleza jurídica, y la cual incorpora un derecho homogéneo y tiene valor de circulación c. Tiene además propósito la captación de recursos del público Ley 1231/2008: reglamenta la factura cambiaria Decreto 2555/2010: unifico los decretos del sistema financiero; está relacionado con todo el tema de depósito de valores Ley 1676/2013: ley de garantías mobiliarias, sus últimos artículos hacen referencia a la factura cambiaria

Clase 3, 11 de agosto 2015 Definición del título valor

Viene de la palabra WERT PAPIER, lo cual significa papel con valor, a diferencia de los mexicanos los cuales lo califican como títulos de crédito. Otro concepto de winizky lo llama títulos de circulación, por otro lado los franceses lo llaman Effet de comerse es un concepto limitado porque trata el titulo como ganancias de dinero simplemente. Para el derecho anglosajón se le denomina diferentes especies

comercial papel : y estos hay

Negotiable instruments: son documentos o títulos que representan dinero Documents of title: representativos de mercaderías, dentro de estos existe lo que se llama el certificado de deposito Securitys: acciones, bonos que se transan en el mercado público de valores

Art.619 código de comercio: los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que incorpora. 1. 2. 3. 4. 5.

Documentos necesarios Legitimación del derecho Literalidad Autonomía : es un derecho originario y no derivado Incorporación: se debe encontrar debidamente incorporado dentro del derecho

Y aunque el 619 no incorpora más principios, son importantes también 6. Exhibición del documento: verificación de la cadena de endoso y para poder verificar también la incorporación del derecho 7. Circulación: muchas de las normas que explican esta materia, son dados basados en la circulación Pero antes de analizar esto, se debe entender y saber cuál es la naturaleza del título valor: el titulo valor inicialmente es un bien mueble, un derecho real. Pero el documento electrónico para la corte suprema de justicia plasma que en este si existe un soporte materia la cual es la memoria de masa sobre el cual se grava el titulo junto con los impulsos magnéticos los cuales son los que fijan el contenido Gerardo Rabasa: para el no es un bien mueble pues el documento no tiene valor en sí mismo, si no lo que le atribuye valor es el valor que se le incorpora 1. Documento necesario: este concepto va entrelazado con el bien por eso es necesario, pues para saber el derecho consignado el valor es

necesario la exhibición. Entonces para poder ejercer los derechos de ese bien, yo necesito exhibirlo. Equivalencia funcional: principio que debe aplicarse a los títulos valores electrónicos, atribuirle la misma eficacia y valor probatorio a los mensajes de datos: la información por medios electrónicos el intercambio electrónico de datos: ejemplo internet, fax, etc. Con los TV opera la tarifa legal no la sana crítica. Vale decir, que los TV recae el principio de originalidad, es decir no se puede sacar copia de mensaje de datos, siempre tiene que estar en original. Al documento siempre se le atribuye un carácter representativo o declarativo pues se verifica la existencia de una operación cambiaria. El documento es entonces: constitutivo – indirecta - un bien – pre constituida Art. 243 c.g.p: son documentos en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo. Características del TV 1. Es escrito: independiente del documento que lo contenga debe realizarse de manera escrita. Firma quien crea el titulo valor, y aplica además el principio de originalidad aquí. 2. Documento constitutivo: el documento es necesario tanto para el nacimiento como el ejercicio del derecho, esto en virtud del artículo 624 y 619, esto porque el derecho toma cuerpo en el documento, entonces el documento y el derecho se convierten en una unidad indecidible, es decir, no susceptible de ser divididos, Savigny nos dice que esa manifestación de voluntad incorporada es un bien que genera riqueza que es susceptible de ser apropiado. El documento sigue la suerte del documento, la suerte del documento, si se pierde o daña el titular del derecho o el tenedor legitimo, debe iniciar un proceso de cancelación y reposición del TV, o un proceso reivindicatorio si el tenedero hubiese sido despojado a la tenencia del documento Aca hablamos de tenencia y no de posesión, a razón de que el que tiene el TV ejerce el derecho así sea o no propietario del derecho 3. Es solemne: si no cumple los requisitos solemnes es inexistente, para Gaitán en el unificado para él es ineficaz. Son solemnes porque estas son normas de orden público y la persona que quiera suscribir un TV tiene que observar las formalidades que exige el código de comercio: art. 620 Art. 621: plasma los requisitos que debe contener el TV:

A. Mención del derecho que se incorpora. El derecho no siempre esta determinado, nunca puede estar sujeto a condición porque allí habrá una ineficacia pues toda condición se entenderá por no escrita B. Firma del librad...


Similar Free PDFs