Ensayo-Cancelación y reposición de los titulos valores PDF

Title Ensayo-Cancelación y reposición de los titulos valores
Author Dulce Maria Santos Menjivar
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Pages 5
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UNIVERSIDADNACIONALAUTÓNOMA DEHONDURASDerecho Mercantil IEnsayoCancelación y reposición de losTítulos ValoresAbogado: Marvin RigobertoEspinal PinelAlumna: Dulce María SantosMenjivar 20171033169Segundo Parcial – Primer PeriodoAcadémico, año 2021Cancelación y reposición de los Títulos ValoresLa cancel...


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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Derecho Mercantil I Ensayo Cancelación y reposición de los Títulos Valores Abogado: Marvin Rigoberto Espinal Pinel Alumna: Dulce María Santos Menjivar 20171033169 Segundo Parcial – Primer Periodo Académico, año 2021

Cancelación y reposición de los Títulos Valores La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Para Cabanellas, la cancelación, representa la extinción de un derecho sin paralela adquisición del mismo por otro titular, aunque pueda haber beneficiados con tal derecho o medida. Así pues, la cancelación es un hecho jurídico que resulta útil para proteger los derechos de los tenedores en caso de robo, extravío o destrucción total de algunos títulos de valor. Entendemos al procedimiento de cancelación como, una institución procesal cambiaria, cuya función consiste en declarar ineficaz el título primitivo (función de legitimación) desincorporando el derecho del título, es decir, quitando al documento su función representativa y haciendo por ello estéril su circulación posterior aun en el caso en que el documento físicamente sobreviva y circule. El procedimiento de cancelación se inspira en los principios que enunciamos a continuación: a) Asegurar al titular del documento el medio para obtener su pago. b) Garantizar a quien paga la validez del pago. c) Proteger el derecho de quien ha obtenido el título de buena fe. Por su parte, la reposición es la acción que hace el adquiriente de un título valor cuando este presente algún deterioro. La reposición podrá ser de carácter voluntario cuando se trate de títulos nominativos y a la orden por vía judicial cuando se trate de títulos a portador o cuando no se pueda hacer por la vía voluntaria y esto con la finalidad de garantizar el valor pecuniario del derecho literal de los mismos ante terceros. Cuando el título ya se encuentra vencido, o su vencimiento sucede en el transcurso del proceso, en lugar de la reposición se solicita el pago, mediante el

depósito de las sumas correspondientes a órdenes del juzgado para su posterior entrega al demandante. Se diferencia la reposición de la cancelación en que, en la primera el título se repone de nuevo, es decir, se hace de nuevo, mientras que la cancelación, es la invalidación que se realiza debido a la pérdida o el hurto del título, y dicha invalidación es realizada por el juez. Según nuestro Código de Comercio, referente a la reposición nos dice que, si un título-valor se deteriora de tal modo que no pueda seguir circulando, o se destruye en parte, pero de manera que subsistan más de la mitad del documento y los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener que sea repuesto, si lo devuelve con todas las firmas testadas y paga los gastos correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen un nuevo ejemplar los subscriptores a quienes compruebe que su firma ha sido testada en el documento primitivo. En cuanto a la cancelación nos dice que, los títulos-valores de los cuales se conserve menos de la mitad del documento; aquellos en que falten los datos necesarios para su identificación; los que se hayan extraviado; así como aquellos cuya posesión se haya perdido por hurto o robo, podrán ser cancelados judicialmente. Posteriormente el Código de Comercio estipula que, la cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse el título. El reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento, y si ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que sean necesarios para su identificación. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los que se señalen como obligados en virtud del título, y se publicará un extracto de ella en La Gaceta, con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior. Nuestro Código también estipula que, si treinta días después de publicado el edicto de que se habla en el artículo 634 del Código de Comercio, no hubiere

surgido ningún opositor, el juez decretará la cancelación del título si se satisfacen, además, los siguientes requisitos: 1- Que, si se trata de títulos nominativos, la cancelación sea solicitada por la persona que figura como propietario en el registro del emisor, o que haya dado su consentimiento para la cancelación. 2- Que, si se trata de títulos a la orden, hayan transcurrido treinta días desde la fecha de su vencimiento. 3- Que, si son títulos al portador, haya transcurrido el plazo para la prescripción de los derechos que en él se confieren. El formato para la cancelación / reposición de títulos valores es el siguiente:

Bibliografía: Actualícese. Cancelación y reposición de un título valor.

Obtenido de

https://actualicese.com/cancelacion-y-reposicion-de-un-titulo-valor/ Código

de

Comercio.

Obtenido

de

http://banhprovi.gob.hn/Descargables/Pdf/REGLAMENTACION/Leyes/ccomercio.pdf Salinas Gamarra Abogados. Reposición, cancelación y reivindicación de un título valor.

Obtenido

de

http://www.salinasgamarra.com/index.php/preguntas-

frecuentes/compendio-comercial/19-preguntas/compendio-comercial/201reposicion-cancelacion-y-reinvindicacion-de-un-titulo-valor Scielo El procedimiento de cancelación de los títulos valor. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332007000100005...


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