Analisis DE LOS Principios Fundamentales QUE Rigen LOS Titulos Valores PDF

Title Analisis DE LOS Principios Fundamentales QUE Rigen LOS Titulos Valores
Author randu tupayachi yañac
Course Derecho empresarial
Institution Escuela Libre de Derecho
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ES LO MEJOR QUE SE HA PODIDO ESTABLECER EN BASE A LA INJERENCIA EJECUTIVA DE LOS TITULOS VALORES...


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ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LOS TITULOS VALORES Partiendo con un criterio objetivo debemos señalar que los principios de los títulos valores así como en toda las ramas del derecho sirven como base para la correcta utilización del derecho, es decir en este caso mencionaremos algunos principios que según la doctrina sirven de aristas para los títulos valores.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA.Por este principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras, quiere decir que, si un título valor fue transferido a diversas personas "tenedores", en distinto tiempo y circunstancia; cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras. Así el último tenedor será considerado como el actual titular sin importar quién o quiénes lo antecedieron. Es fundamental que tengamos en cuenta que, se le reconoce la autonomía del título en el desligue que este tiene de la relación causal que lo genero, es decir cobra existencia propia y por tanto siendo autónomo es posible de ser exigido En la misa línea debemos agregar que el titulo y/o documento es autónomo, no precisamente porque se halle desvinculado del hecho o negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó; por lo que a quien adquiere de buena fe un título de crédito, no pueden oponérsele las excepciones personales que tal vez pudieron oponerse a su causante Ahora bien, la autonomía puede ser concebida desde dos puntos de vista: activo y pasivo. Desde el punto de vista activo, la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, es decir que cada nuevo titular que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio y por consiguiente distinto del que tenía quien le transmitió el título. Desde el punto de vista pasivo, debe entenderse que es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente de la que tenía el anterior suscriptor del documento. Es decir, quien se obliga mediante un título valor, se obliga solidaria, pero independientemente, de los demás.

PRINCIPIO DE INCORPORACION.De forma objetiva y sintetizada debemos señalar que El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo, es decir contiene una declaración unilateral de voluntad, de la cual deriva un derecho a favor del beneficiario y una obligación y/o carga respecto a los obligados. Cabe resaltar que el derecho patrimonial está compenetrado con el título, quiere decir que ello determina que el documento sea

indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones que contiene. Debemos recalcar entonces que el titulo no es solo un documento representativo de un valor, sino que engloba o encierra un derecho patrimonial, como lo señala Ulises Montoy; “la circunstancia de considerarse que el derecho está incorporado o compenetrado con el título determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reputarse titular de tal derecho, y en consecuencia, habilitado para reclamar las prestaciones incorporadas en el título”, concordando con lo que señala el autor, planteamos el siguiente ejemplo en el que creemos que se entiende un poco mejor el principio de incorporación: Si una persona “X” desea cobrar un cheque en una entidad financiera, tendrá que ser un requisito sine qua non que el documento (titulo), cuente con los tres elementos esenciales que hacen posible su existencia (el derecho, la obligación, y el contenido patrimonial), para que sea posible su posterior cobro, ya que sin la debida presentación del documento no se podría hacer cobro del beneficio monetario y/o patrimonial.

PRINCIPIO DE LITERALIDAD De conformidad a lo que señala el TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COSTA RICA “La literalidad significa, pues, que el contenido del derecho cautelar es exclusivamente aquel que resulta del contexto literal del título. El deudor está obligado por lo que ha escrito y en los límites de cuanto ha escrito”, debemos referir que, por este principio los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento. Esto significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en dicho titulo o en una hoja adherida a éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no provengan literalmente de lo manifestado voluntariamente en el título valor. En referencia a este principio y al artículo de César Pérez Vásquez “Aportes de la Ley de Títulos Valores, a nueve años de su vigencia”, debemos señalar que anteriormente se giraba títulos con la cláusula “a mí mismo”, tal situación fue un tema controvertido dado que en nuestra opinión resultaba un poco ambiguo y casi con falta de coherencia esencialmente a la hora del cobro, es por ello que hoy en día entre los requisitos formales y/o esenciales de los títulos valores se encuentra el de señalar expresamente el nombre de la persona a la orden de quien debe hacerse el pago. Tal situación pone en evidencia que el sistema que se maneja con respecto a los títulos valores viene continuamente mejorando y adaptándose a las nuevas circunstancias en las que vivimos.

PRINCIPIO DE LEGITIMACION https://www.redalyc.org/pdf/1514/151413538004.pdf https://andrescusi.blogspot.com/2017/03/principios-de-los-titulos-valores.html https://es.slideshare.net/angelloferraricordero/principios-de-los-ttulos-valores-y-clasificacin - deben estar legitimados los 2 intervinientes principales sobre los q recaen la ejecucipon porpia de la pbligacion legitimación activa para el acreedor o beneficiario final del titulo valor La legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho conforme las normas del derecho

común. Entonces, cuando hablamos de legitimación en relación con los títulos valores, debemos señalar que la simple posesión del documento no basta, sino que se requiere que el poseedor lo detente legalmente, esto es, que lo haya adquirido conforme a la ley de circulación propia de ese título. “El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación puede ejercitar el derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo. Esto es lo que se conoce con el nombre de legitimación la legitimación puede ser, entonces, atribuida por la simple posesión del título o, en cambio, requerir una certificación documental: puede estar además subordinada a presupuestos diferentes según opere con relación al emisor o con los sucesivos tomadores del título. Atendiendo lo anteriormente dicho, el documento puede ser de legitimación real o de legitimación nominal: en la primera hipótesis, la legitimación deriva de la posesión del documento (títulos al portador); en la segunda hipótesis, la legitimación puede derivar del hecho de que el poseedor sea designado originariamente en el título o un instituido por él, directo o indirecto (títulos a la orden), o en cambio, que el poseedor del título sea el titular originario o sucesivo del título y esté inscrito como tal en el registro del emisor (títulos nominativos) La legitimación comprende dos aspectos, el activo y el pasivo, según se analice desde el punto de vista del acreedor o del deudor, respectivamente. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna.

El principio de incorporación a nuestro parecer guarda íntima relación con el principio de autonomía dado que la incorporación es la causa de aquella

El principio de incorporación explica el fenómeno jurídico de la autonomía. La incorporación es la causa de aquélla y es por esto que la autonomía no se configura Apuntes Básicos en Materia de Títulos Valores 42 MESSINEO, Op. Cit., p.241. 43 VIVANTE, Op. Cit., p.953. 90 en materia de títulos valores como un principio sino, más bien, como efecto del principio de incorporación. La autonomía comienza a funcionar a partir de la primera transferencia sucesiva a la emisión, es decir, no nace con la creación del título, sino en el momento en que el mismo es transmitido. El derecho no nace autónomo desde que se incorpora a un título valor, sino que adquiere esta característica cuando inicia su circulación44.

PRINCIPIO DE CIRCULACION.- um efecto que le sigueal nacimiento de titulo nvalor la circulación depentdera del tipo del titulo valor...


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