TEMA 4. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS PDF

Title TEMA 4. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS
Course Deontología Jurídica
Institution Universidad Internacional de Valencia
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Resúmenes con preguntas test de la asignatura de deontología jurídica de la Universidad UNIR...


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TEMA 4. PRINCIPIOS DEONOTÓGICOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS ( PRINCIPIOS/OBLIGACIONES: DUALISMO): integridad, diligencia, honradez… 1.- INDEPENDENCIA: Es el derecho a decidir y ejercer con libertad la dirección y defensa del asunto encomendado por el cliente, asesorando y aconsejando jurídicamente a éste sin sombra de injerencia de cualquier tipo o restricción subjetiva, siendo los límites objetivos de dicha independencia las normas éticas y deontológicas del EGAE. Independencia como principio ( inmunidad) / independencia como obligación ( confianza cliente). Características de la independencia:    

Exigencia del estado de derecho y del derecho de defensa ( 24.2 CE) Requisito imprescindible para defender, asesorar y aconsejar al cliente Derecho y deber a la vez. Permite rechazar instrucciones, injerencias, y obliga a NO ser complaciente respecto a los poderes públicos o terceros, incluido el cliente. Prohíbe ejercer actividades incompatibles con la abogacía o que la limiten

2.- LIBERTAD DE DEFENSA:    

Libertad para asesorar o aconsejar al cliente. Límites: fraude de ley, medios ilícitos o injustos. Libertad para utilización de los medios de prueba legítimos Libertad de defensa, conforme a la buena fe Libertad de expresión cualificada de forma responsable

Límites: no es libertad de insultos:   

El contexto del derecho de defensa ( finalidad del ejercicio) Respeto a las partes Respeto al órgano jurisdiccional

3.- CONFIANZA, SEGURIDAD Y DILIGENCIA ( art. 4 CD) Límites: los propios del contrato de mandato ( más que del arrendamiento de servicios), independencia, y libertad del abogado, y derecho del cliente a ser informado de las actuaciones. 

 

La confianza no es obligación de resultado, sino de medio. la única responsabilidad del abogado por vulneración de la confianza se basa en el dolo, la negligencia o la culpa de su actuación. El abogado debe rendir cuentas de su actuación al cliente. La relación abogado-cliente se enmarca en el principio dispositivo (art . 26 EGAE) pudiendo revocarse libremente por cualquiera de las partes. El abogado puede rechazar el asunto asegurándose que el abandono no genere indefensión. 1

 

Características de la integridad: honradez, lealtad, veracidad, diligencia. Si un abogado defiende un interés en conflicto con el de su cliente vulnera el principio de confianza.

4.- SECRETO PROFESIONAL: Art. 5 CD, 32.1 EGAE, 542.3 LOPJ Art. 542.3 LOPJ: Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.  



El secreto obliga al abogado "erga omnes" Es una obligación imprescriptible y permanece siempre mientras viva el abogado.( incluso cuando se jubile) Comporta sanciones disciplinarias de suspensión y expulsión según el caso. No sólo comprende la relación con el cliente

Es una obligación general, pero no absoluta: 

Art. 5 CD: levantamiento del secreto por autorización expresa del abogado de la contraparte respecto a las comunicaciones que aquél haya mantenido con éste.



Art. 5.4 CD: Advertencia de grabación de conversaciones con clientes o terceros previa conformidad de los intervinientes. Art. 5.8 CD: En supuestos de excepcional gravedad en los que la preservación del secreto genere perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, en cuyo caso el decano del colegio podrá orientar al abogado para determinar la mejor solución al problema. El secreto profesional obliga a los abogados que trabajan en despacho colectivo a no revelar datos de su cliente al resto de abogados del despacho, si el cliente lo solicita previamente.





¿Colisión entre el deber de secreto profesional y la obligación de denunciar delitos del art. 262 LECrim?   

Deber profesional: art. 199.2 CP ( prisión de 1-4 años, multa e inhabilitación de 2-6 años) Excepción de denunciar delitos art. 263 LECRim: abogados , procuradores y sacerdotes Causa de excepción de responsabilidad criminal ( art. 20 CP): cumplimiento de un deber/estado de necesidad: juicio de moralidad del abogado.

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