Title | TEMA 4. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS |
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Course | Deontología Jurídica |
Institution | Universidad Internacional de Valencia |
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Resúmenes con preguntas test de la asignatura de deontología jurídica de la Universidad UNIR...
TEMA 4. PRINCIPIOS DEONOTÓGICOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS ( PRINCIPIOS/OBLIGACIONES: DUALISMO): integridad, diligencia, honradez… 1.- INDEPENDENCIA: Es el derecho a decidir y ejercer con libertad la dirección y defensa del asunto encomendado por el cliente, asesorando y aconsejando jurídicamente a éste sin sombra de injerencia de cualquier tipo o restricción subjetiva, siendo los límites objetivos de dicha independencia las normas éticas y deontológicas del EGAE. Independencia como principio ( inmunidad) / independencia como obligación ( confianza cliente). Características de la independencia:
Exigencia del estado de derecho y del derecho de defensa ( 24.2 CE) Requisito imprescindible para defender, asesorar y aconsejar al cliente Derecho y deber a la vez. Permite rechazar instrucciones, injerencias, y obliga a NO ser complaciente respecto a los poderes públicos o terceros, incluido el cliente. Prohíbe ejercer actividades incompatibles con la abogacía o que la limiten
2.- LIBERTAD DE DEFENSA:
Libertad para asesorar o aconsejar al cliente. Límites: fraude de ley, medios ilícitos o injustos. Libertad para utilización de los medios de prueba legítimos Libertad de defensa, conforme a la buena fe Libertad de expresión cualificada de forma responsable
Límites: no es libertad de insultos:
El contexto del derecho de defensa ( finalidad del ejercicio) Respeto a las partes Respeto al órgano jurisdiccional
3.- CONFIANZA, SEGURIDAD Y DILIGENCIA ( art. 4 CD) Límites: los propios del contrato de mandato ( más que del arrendamiento de servicios), independencia, y libertad del abogado, y derecho del cliente a ser informado de las actuaciones.
La confianza no es obligación de resultado, sino de medio. la única responsabilidad del abogado por vulneración de la confianza se basa en el dolo, la negligencia o la culpa de su actuación. El abogado debe rendir cuentas de su actuación al cliente. La relación abogado-cliente se enmarca en el principio dispositivo (art . 26 EGAE) pudiendo revocarse libremente por cualquiera de las partes. El abogado puede rechazar el asunto asegurándose que el abandono no genere indefensión. 1
Características de la integridad: honradez, lealtad, veracidad, diligencia. Si un abogado defiende un interés en conflicto con el de su cliente vulnera el principio de confianza.
4.- SECRETO PROFESIONAL: Art. 5 CD, 32.1 EGAE, 542.3 LOPJ Art. 542.3 LOPJ: Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
El secreto obliga al abogado "erga omnes" Es una obligación imprescriptible y permanece siempre mientras viva el abogado.( incluso cuando se jubile) Comporta sanciones disciplinarias de suspensión y expulsión según el caso. No sólo comprende la relación con el cliente
Es una obligación general, pero no absoluta:
Art. 5 CD: levantamiento del secreto por autorización expresa del abogado de la contraparte respecto a las comunicaciones que aquél haya mantenido con éste.
Art. 5.4 CD: Advertencia de grabación de conversaciones con clientes o terceros previa conformidad de los intervinientes. Art. 5.8 CD: En supuestos de excepcional gravedad en los que la preservación del secreto genere perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, en cuyo caso el decano del colegio podrá orientar al abogado para determinar la mejor solución al problema. El secreto profesional obliga a los abogados que trabajan en despacho colectivo a no revelar datos de su cliente al resto de abogados del despacho, si el cliente lo solicita previamente.
¿Colisión entre el deber de secreto profesional y la obligación de denunciar delitos del art. 262 LECrim?
Deber profesional: art. 199.2 CP ( prisión de 1-4 años, multa e inhabilitación de 2-6 años) Excepción de denunciar delitos art. 263 LECRim: abogados , procuradores y sacerdotes Causa de excepción de responsabilidad criminal ( art. 20 CP): cumplimiento de un deber/estado de necesidad: juicio de moralidad del abogado.
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