Tema 6 Parte de principios PDF

Title Tema 6 Parte de principios
Author cesar dominguez martin
Course Derecho administrativo
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Tema 6.- Procedimiento administrativo (I): principios. Como ya sabemos, el procedimiento administrativo es una concatenación de actuaciones de trámite vinculadas jurídicamente entre así hasta que desembocan en la resolución definitiva. Es al fin y al cabo, el cauce formal por el que se desarrolla la actividad administrativa a través de la cual las Adm Públicas cumplen sus funciones constitucionales de acuerdo con su condición. Es en este sentido donde se produce la distinción entre el procedimiento administrativo y el judicial, pues sus principios, fine y estructuras son totalmente distintos aunque quepan paralelismo. 1.- Principios estructurales. Son los principios relativos a la estructura del procedimiento administrativo. Principio inquisitivo. Es un principio por el cual la Administración tiene reconocidas en el LRJACP una gran cantidad de facultades con respecto a la iniciación, el impulso y la dirección de los procedimientos, tal y como le ocurre al Juez en la fase instructora o sumarial del proceso penal. [Responde ante artículos de Ley 39/2015,de la LRJPAC] - Apreciación de la conveniencia para abrir un procedimiento de oficio (art. 69.2) - Despacho ordenado de asuntos, impulsando y dando celeridad los procedimientos (art. 74 y 75.) - Instrucción de oficio (sin necesidad de actuación por parte de los interesados), acordando los actos necesarios para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para la resolución. (art. 78) - Acuerdo de apertura de un periodo de prueba (art. 80) - Resolución de todas las cuestiones del procedimiento (no solo planteadas por le interesado) (art. 89) Principio de contradicción. Es un principio que posibilita la defensa de los derechos e intereses de los particulares, reconocido con carácter general en el art. 85.3, y de manera específica en previsiones concretas. - Los interesados pueden provocar la actuación administrativa y participar en el procedimiento - Tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del mismo, a formular alegaciones, aportar documentos en cualquier momento y proponer actuaciones instructoras que requieran su intervención las cuales deben realizarse en todo caso de la forma que les resulte más cómoda y compatible con sus obligaciones. - Alegar defectos de tramitación - Proponer la práctica de prueba y asistir a su verificación - Debe dárseles trámite específico de vista y audiencia, con independencia del trámite de información

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Tienen derecho a una resolución expresa en tiempo y congruente con sus peticiones Principio de participación Principio que influye en el ejercicio de las potestades administrativas por parte tanto de la Administración actuante y responsable como de los interesados, en tanto que es prevé la resolución del procedimiento por acuerdos, pactos convenios o contratos entre estos. (art. 88) Principio de igualdad Que se refiere a los interesados en el procedimiento (no a la relación entre la Administración y éstos) atendiendo a lo exigido al órgano instructor que debe adoptar las medidas necesarias para lograr pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados durante el procedimiento. Principios de publicidad y secreto Los principios de igualdad, participación y contradicción que acaban de ser expuestos, necesitan para su realización efectiva, la transparencia en la actividad administrativa y la publicidad de sus actuaciones. Publicidad y transparencia priman sobre sobre el secreto y la reserva que suponen meros límites para éstas en los supuestos en los que actúan - Por un lado, el derecho de acceso y de conocimiento de las actuaciones. (art. 35 a) - Por otro, el derecho de acceso a la información pública reconocida en el artículo 35 h Principio de gratuidad A diferencia de los procedimientos contecioso-administrativos, en los que procede el pago de la tasa judicial, en los administrativos, la tramitación es, con carácter general, gratis para los interesados. Sin embargo, existen casos determinados en los que de dispone el pago de una tasa (para, por ejemplo, la evaluación, autorización y registro de un nuevo medicamente que asciende a 20.500€) y existen, asimismo casos en los que la tasa se refiere no tanto al procedimiento sino a los trámites solicitados por los interesados (por ejemplo, tasa por expedición de una copia de los planos de un plan general de ordenación urbana). Estas tasas no deben confundirse con las tasas y precios públicos que deben abonarse en el contexto de procedimientos en los que se solicita la realización de ciertas actividades o las prestaciones de ciertos servicios por parte de las Administraciones de manera exclusiva y obligatoria (tasas como las que se abonan por ocupación del dominio público en la venta ambulante o en la recogida de basuras) o por parte de los particulares y con carácter voluntario (precios públicos como los que se pagan en matrículas universitarias públicas).

2.- Principios relativos a la instrucción del procedimiento. La instrucción de los procedimientos administrativos presenta unas características singulares debido a que supone una fase clave en el desarrollo del procedimiento pues a través de ella se procura la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la Administración. Principio de celeridad Afecta a la impulsión del procedimiento, y por tanto, a la actividad de la Administración. Este principio permite trabajar de manera simultánea, en un solo acto, todo los trámites que por su naturaleza lo permitan, evitando su desarrollo sucesivo. Orden riguroso Se respetará un orden riguroso, según la fecha la incoación, en el despacho de los expedientes y, por tanto, de los procedimientos en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que exista una orden motivada en contrario, la cual debe quedar reflejada con constancia. Cumplimiento Hace referencia al cumplimiento de las actuaciones y actos de los particulares dentro de los plazos legales y concedidos, con posibilidad de subsanación o regularización de deficiencias y la consecuencia del decaimiento en el derecho al trámite correspondiente. No suspensión Principio que hace referencia a la no suspensión de la tramitación del procedimiento por cuestiones incidentales que no suspenderán la tramitación del mismo, excepto por recusación....


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