La comunidad internacional PDF

Title La comunidad internacional
Course Derecho Internacional Público
Institution Universitat de Barcelona
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Prof. Dr. Jaume Saura TEMA 1 – LA COMUNIDAD INTERNACIONAL La comunidad internacional es la base social que regula el ordenamiento jurídico internacional > el sistema social en el que el Derecho Internacional opera como sistema legal. El término “comunidad internacional” refleja la estructura no organizada del sistema internacional. Y ha sido recogido en varios textos internacionales (art. 53 Conveción de Viena, Declaración sobre los pirncipios del Derecho Internacional). El concepto comunidad internacional goza de varias dimensiones : -

dimensión descriptiva, de un mayor grado de sociabilidad en la que se reconocen intereses, valores y sentimientos comunitarios.

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Dimensión prospectiva, hace referencia a una meta y a un objetivo a alcanzar una mayor solidaridad y justicia en las relaciones internacionales.

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Dimensión normativa, el ordenamiento jurídico internacional regual en parte las relaciones entre sus miembros lo que lo ha convertido en una comunidad parcialmente jurídica.

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Dimensión constitutiva, de forma que el concepto y la realidad internacional tienen una relación mutuamente constitutiva en la que el primero es el resultado de la sociabilidad existente pero, a la vez, ayuda avanzar en la creación de vínculos comunitarios en el sistema internacional.

Los miembros de la comunidad internacional mantienen relaciones de cooperación y coexistencia y tienen valores e intereses comunes a los Estados y generales de toda la comunidad. 2. Formación histórica y evolución de la comunidad internacional La comunidad internacional es el resultado de la evolución espontánea de las relaciones internacionales y no de un proceso intencional o de un acto constituyente. Su orgine presupone la existencia de colectividades humanas de base territorial que son politicamente independientes unas de otras y que mantienen relaciones entre ellas. Precedentes > se encuentran en el s. IX en el que una pluralidad de entes políticos independientes existentes en las orillas del mar Mediterráneo con culturas y religiones y civilizaciones diferentes se relacionaban para proteger sus intereses. Truyol distingue entre las siguientes fases en la evolución de la Comunidad internacional: -

el sistema europeo de estados Facultat de Dret - Universitat de Barcelona

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el sistema de Estados de civilización cristiana la sociedad de Estados civilizados la sociedad internacional mundial

El sistema europeo de estados El origen inmediato de la Comunidad internacional está en la desintegración de la Res pública cristiana existente en la Edad Media como consecuencia de la aparición en Europa a lo largo de los siglos XV y XVI de los Estados nacionales soberanos. Estos estados gozaban de soberanía, entendida como independencia de cualquier poder supernacional como habían sido hasta entonces el Papado y el Sacro Imperio Romano. El sistema europeo de Estados se consolida por medio de los tratados de Osnabruck y Munster (1643 y 1648) que dieron lugar a la denominada Paz de Westfalia. Ésta representa el origen del actual sistema internacional y supuso la emancipación completa de la política respecto de la religión al reconocer que ésta era un asunto interno de los Estados supeditada a la decisión de sus soberanos. Los Estados reconocieron y aceptaron una serie de principios fundamentales que han vertebrado el orden internacional hasta la actualidad : 1. 2. 3. 4.

la obligación de respetar los límites territoriales de los Estados el principio de jurisdicción territorial de los Estados el principio de igualdad soberana el principio de no intervención en los asuntos internos de los demás Estados.

El sistema europeo de Estados aspiró a establecer un sistema de garantía y mantenimiento del statu quo por medio de una política de equilibrio de poder que estaba basada en la soberanía territorial > en el respeto de los tratados, en las relaciones a través de representantes soberanos, en la posibilidad de recurrir a la guerra por parte del Estado víctima y en la limitación del derecho a la guerra al someterlo a la existencia de una causa justa. Los tratados de Westfalia representaron un paso fundamental en la formación del llamado derecho público europeo que regulo las relaciones entre los Estados europeos y que ha sido la base del Derecho internacional clásico. El sistema de estados de civilización cristiana Consecuencia de la independencia de las colonias americanas > Primero estados unidos año 1776 , y mas tarde, de los Estados latinoamericanos en los primeros decenios del siglo XIX, el sistema dejó de ser exclusivamente europeo para incluir también los nuevos Estados americanos. El proceso de independencia de estos Estados > supuso el rechazo de legitimidad dinástica imperante en Europa + aportó nuevas reglas : Facultat de Dret - Universitat de Barcelona

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a) principio de legitimidad democrática b) principio republicano Desde la Constitución federal de los EUA se hizo en nombre del derecho > de los pueblos a disponer de sí mismos. Los nuevos estados americanos adoptaron como forma de gobierno el modelo republicano, basado en la legitimidad democrática que en la mayoría de los casos tenía un carácter federal. “El sistema europeo de Estados se había transformado en un sistema europeo y americano, que tenía una común civilización cristiana” > ya que los valores y principios fundamentales que regulaban las relaciones eran compartidos. La sociedad de Estados civilizados El sistema de estados se fue ampliando a lo largo del s. XIX en dos sentidos : 1. sentido subjetivo, se produjo la admisión en la Comunidad internacional de Estados situados en el Próximo y Lejano Oriente. 2. sentido territorial, se llevó a cabo una extensión territorial de la misma al incluir las colonias de los Estados occidentales, en especial las situadas en África. La incorporación de Estados de Estados no cristianos dio orgien > a la sociedad de Estados civilizados según la clasificación de Von Liszt : estados civilizados, semicivilizados y no civilizados. Según el autor > la Admisión de los Estados no cristianos suponía a la vez un reconocmiento y una imposición : la obligación de aceptar el estándar de civilización. Las relaciones con estes Estados eran desiguales. -

La admisión de la “Sublime Puerta” a participar en las ventajas del derecho público y del Concierto europeo (1856) iba acompañada del mantenimiento del régimen de capitulaciones tradicional en las relaciones entre estados cristianos y musulmanes.

El resultado de este proceso de ampliación basado en la desigualdad, justificada con el argumento del diferente grado de civilización que tenían unos Estados y otros > fue un sistema EUROCÉNTRICO. Basado en los principioos de derecho occidental y en estándares y valores de la civilización cristiana > ya que su aceptación era imprescindible entre las naciones civilizadas.

La Sociedad Internacional Mundial A partir de I GM y sobre todo después de la II GM > el sistema de estados se fue ampliando y evolucionó hasta convertirse en una sociedad internacional mundial que se caracteriza : Facultat de Dret - Universitat de Barcelona

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por la progresiva universalización la institucionalización parcial el carácter multicultural la interdependencia las desigualdades entre los Estados

La Comunidad internacional actual es el resultado de la progresiva universalización del sistema de Estados tras la creación de nuevos Estados de todos los continentes a varios factores. *El colapso del sistema comunista en Europa provocó la caída del muro (1989), la desintegración de la URSS, Yugoslavia y Checoslovaquia = aparición de numerosos estados. La Comunidad actual ha dejado de ser exclusivamente europea, occidental, cristiana ya que en ella coexisten una pluralidad de culturas que representan valores y concepciones del mundo diversas. INTERDEPENDENCIA > se ha incrementado como consecuencia de la globalización + nuevas tecnologías Ha llevado a una sociedad heterogénea = desigual y a la vez con una clara escisión NORTE SUR. 3. La naturaleza de la Comunidad Internacional La Comunidad Internacional actual es el resultado de un largo proceso histórico que ha configurado su naturaleza como consecuencia de varios factores : -De los miembros que la integran -Del grado de sociabilidad existente -Del reconocimiento de valores e intereses comunes a los Estados y generales de la comunidad. - De su carácter anárquico. La CI tiene como miembros primarios y principales > los ESTADOS. Es una comunidad interestatal > es un rasgo necesario pero no suficiente para describir su naturaleza ya que la comunidad internacional está integrada también por otros miembros de carácter no estatal : como organizaciones internacionales gubernamentales y las no gubernamentales, las empresas transnacionales. Esto conformando lo que se conoce hoy como sociedad civil global La comunidad internacional actual está determinada también por la identificación, reconocimiento y regulación de valores e intereses comunes de los Estados e intereses generales o comunitarios. Esta creencia subjetiva de pertenencia a una comunidad en la que existen valores e intereses comunes y generales ha sido concebida de forma diferente en > las tradiciones de pensamiento sobre el sistema de Estados.

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Prof. Dr. Jaume Saura Y por último su carácter anárquico > ausencia de jerarquía entre los Estados y de una autoridad mundial sobre ellos. La comunidad internacional tiene un carácter descentralitzado fruto de una estructura horizontal en la que los miembros primarios y principales no tienen relaciones de dependencia ya que los Estados son entidades soberanas entre las que no existe supremacía y cuyas relaciones están basadas en el principio de igualdad soberana. 4. La estructura de la comunidad internacional y sus transformaciones La estructura de la CI ha evolucionado = conforme se iban intensificando las relaciones internacionales y transnacionales entre sus miembros. Esta evolución conoce de tres dimensiones distintas que responden a distintos estadios de sociabilidad : 1. La estructura racional 2. La institucional 3. La comunitaria Estructura relacional Es el resultado de la mera yuxtaposición de Estados en un sistema internacional de carácter interestatal, descentralizado, en el que los Estados coexisten y en el que sus relaciones se regulan fundamentalmente por los principios de soberania y no intervención. En esta estructura, los estados más poderosos desempeñaban una papel prioritario y el consentimiento era el fundamento último de las obligatoriedad de las normas jurídicas. Estructura institucional Es el resultado de la aparición de intereses comunes de los Estados. Los estados fueron creando instituciones internacionales, primero las Comisiones fluviales y las Uniones administrativas en la segunda mitad del siglo. XIX > y después organizaciones internacionales como la SN y la OIT. Los Estados participaban en ellas como miembros > las dotaron de una estructura orgánica propia. Esta estructura institucional más densa > a partir de la II GM con la creación de la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados > la incidencia de la estructura institucional en el Derecho internacional público se puede encontrar en los procedimientos de creación, aplicación e interpretación de las normas y en los de solución de controversias.

Estructura comunitaria Como consecuencia del número de Estados > ha ido apareciendo de forma progresiva en las últimas décadas una estrucutura comunitaria interdependiente. El origen de esta importante estructura está en el nacimiento, identificación y protección de valores e intereses generales de la comunidad internacional en su conjunto. Los Estados han reconocido, por medio de la declaración del milenio > que los valors fundamentales en las

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Prof. Dr. Jaume Saura relaciones internacionales del siglo XXI son la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común. Los intereses generales o comunitarios son aquellos que la comunidad internacional en su conjunto considera como tales en función de la importancia del valor, bien o problema para el conjunto de miembros que la integran y no sólo para los Estados. > la protección de estos intereses generales ha dado lugar a la estructura comunitaria del DIP. Está integrada por > • normas jurídicas que protegen intereses generales esenciales (ius cogens) • por las obligaciones debidas a toda la comunidad internacional (obigaciones erga omnes) • por las normas que prohíben y sancionan los crimenes internacionales (agresión, crimen de guerra, crimen contra la humanidad y genocidio) • por régimenes internacionales que regulan y protegen tales valores e intereses • por instituciones internacionales encargadas de aplicar tales normas como el sistema de seguridad colectiva, la Corte Penal Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Las transformaciones acaecidas en la estructura de la CI no suponen la sustiución de unas por las otras > sino que en la actualidad se superponen y complementan. Las tres dimensiones estudiadas, responden a diferentes estadios de las relaciones internacionales y a distintos grados de sociabilidad cuyo resultado es la CI como una estructura más compleja. LA ORGANIZACIÓN EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL (pag. 37

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