LA DAMA DE ORO - Descripción de la película La Dama de Oro, sobre arbitraje. PDF

Title LA DAMA DE ORO - Descripción de la película La Dama de Oro, sobre arbitraje.
Author Aldi Pinto
Course Instituciones de Derecho Privado
Institution Universidad de Buenos Aires
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Descripción de la película La Dama de Oro, sobre arbitraje....


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LA DAMA DE ORO: UN ANÁLISIS JURÍDICO.

En el año 1998 un periodista austriaco, a quien se le había garantizado el acceso a los archivos de los museos austríacos, descubrió que un importante número de obras de arte que allí se exhibían, habían sido expropiadas por los Nazis o por la República Austríaca después de la Segunda Guerra Mundial. Entre esas obras destacaban, por su importancia, seis cuadros de Gustav Klimt. Estos cuadros pertenecían originalmente a Ferdinan Bloch-Bauer, un importante judío checoslovaco que había amasado una gran fortuna gracias a la industria del azúcar y que gozaba de enorme prestigio social, llegando a actuar como mecenas de distintos artistas, uno de los cuales fue precisamente Gustav Klimt. Este pintor se encargó de hacer dos retratos de Adele Bloch- Bauer, la mujer de Ferdinand, que murió en 1925 a la edad de 43 años como consecuencia de una meningitis. Adele dejó expresado en su testamento que deseaba que su esposo considerase ceder estas seis pinturas al Estado Austríaco, si bien donaba expresamente uno de esos cuadros, el Retrato de Adele Bloch-Bauer I de 1907. Todo esto tuvo lugar, por tanto, antes de la Anexión de Austria al Imperio Nazi -Anschluss-, un suceso que acabó provocando la huida de Ferdinand a Suiza para escapar del terror nazi. Pues bien, como íbamos contando, el descubrimiento de este periodista tuvo una importante repercusión en la sociedad austríaca, que derivó en la promulgación de la Ley de restitución de 1998, por la que el Estado debía devolver las obras confiscadas a sus propietarios. Precisamente y como consecuencia de esta ley, Maríe Altmann (1916- 2011), sobrina de Ferdinand, intentó recuperar los seis cuadros de su tío pintados por Gustav Klimt, porque Ferdinand, en su testamento, había legado esos cuadros a sus sobrinos.

Ferdinand era el legítimo propietario de esos cuadros porque él había pagado por ellos, por lo que el deseo expresado por Adele en su testamento no tenía validez, aparte de que resultaba poco plausible que hubiese mantenido ese mismo deseo después de los terribles acontecimientos que se desarrollaron en Austria después de su fallecimiento. La lucha por la recuperación de esos cuadros es el argumento de la película La dama de Oro (Woman in gold, 2015) de Simon Curtis, una película que resulta muy útil para comprender la importancia del Arbitraje Internacional.

LAS NORMAS EN JUEGO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL En la película Marie cede su caso a un joven abogado –Randol Schoenberg-, a quien conoce a través de una amiga suya, que inicialmente muestra sus reticencias para llevar este procedimiento, pero después de conocer el valor de los cuadros decide aceptarlo.

En 1999 la demanda de Marie Altman para la restitución de los cuadros es rechazada por el Comité de Restituciones Austríaco y su primera propuesta de arbitraje no fue aceptada. Posteriormente se plantearon recurrir al sistema judicial austríaco, pero el alto coste del procedimiento hizo que decidiesen acudir a otras vías, porque al igual que en España el coste del procedimiento va enlazado al valor del objeto discutido. Es en este punto donde el abogado de Maríe tuvo una brillante idea.

Las pinturas se exhibían en los museos de Austria y se comercializaban en Estados Unidos a través de libros de arte. El estado austríaco hacía de empresa mercantil, desarrollaba gestiones que se encontraban fuera del ámbito de su soberanía estatal, por lo que Marie interpuso una demanda frente al Estado Austríaco en la Corte de los Estados Unidos, en el distrito de California en base a la Foreign Sovereign Inmunities Act de 1976 (FSIA) En el art. 2, párrafo 1 de la Carta de Naciones Unidas, se consagra la inmunidad y jurisdicción exclusiva de los Estados con respecto de sus actos jurídicos. Aquí hay que distinguir entre el Ius gestionis y el ius imperii. El primero puede ser objeto de enjuiciamiento, no así el segundo que hace referencia a la igualdad soberana de los Estados. En EEUU la Foreign Sovereign Inmunities Act de 1976 (FSIA) es la ley que permite juzgar actos de otro Estado en caso de expropiación, algo que aquí era posible porque es objeto enjuiciamiento actos relativos a la gestión comercial de un Estado, no respecto a los actos relacionados con su soberanía, pudiéndose además aplicar esta ley con carácter retroactivo, a pesar de tratarse de hechos que habían tenido lugar antes de la promulgación de esta norma. Gracias a esta argucia legal, la Corte Suprema de EEUU declaró la procedencia de su demanda, y afirmó la competencia de los tribunales estadounidenses para conocer de la demanda, si bien y con objeto de acelerar el proceso, las partes decidieron someterse a un tribunal arbitral internacional creado ad hoc para esa circunstancia.

La Conferencia de Washington, en su principio undécimo, fomenta el arbitraje, en los casos de expolio y devolución de obras de arte robadas, como uno de los mecanismos alternativos de resolución de controversias. El motivo de que Marie Altmann decidiese someterse a un arbitraje internacional es porque resulta posible la ejecución de los laudos arbitrales a nivel internacional gracias a la Convención de Nueva York de 1958. En esta ocasión las partes no se sometieron a un organismo de arbitraje internacional, sino que este fue creado ad hoc para este concreto asunto, evitando de este modo el alargamiento del proceso y a que, si finalmente el tribunal decidía en favor de Marie Altmann, ella pudiese obtener inmediatamente los cuadros,puesto que ella era ya mayor y podía fallecer en el transcurso del procedimiento....


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