La divisió de poders PDF

Title La divisió de poders
Course Derecho Constitucional I
Institution Universitat de València
Pages 2
File Size 53.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 97
Total Views 115

Summary

Divisió de poders de Locke...


Description

Capítulo XII DEL PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DE LA REPÚBLICA

143. El poder legislativo es aquél que tiene el derecho de dirigir la fuerza de la república hacia preservación de la comunidad y de la de cada uno de sus miembros. Pero, dado que las leyes que se han de ejecutar constantemente y cuya fuerza es siempre la misma, pueden ser hechas en un muy poco tiempo, no es, por ello, preciso que el legislativo esté siempre en activo, pues no siempre tiene algo que hacer. Además, puede suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana, demasiado afecta, ya de por sí, a aferrarse al poder, el que las mismas personas que tienen el poder de hacer leyes también el de ejecutarlas. Ello podría dar lugar a que se eximieran del cumplimiento de las leyes que ellos mismos hacen y que adecuaran la ley, tanto en su redacción como en su ejecución, a sus propios fines privados, con lo que sus intereses serían distintos de los del resto de la comunidad y contrarios al fin de la sociedad y del gobierno. En consecuencia, en aquellas repúblicas que están bien ordenadas, en las que el bien general se considera como es debido, el poder legislativo se deposita en las manos de varias personas, las cuales, debidamente reunidas en asamblea, tienen por sí mismas o junto con otras, el poder de hacer las leyes. Y, una vez cumplida esta tarea, se separan de nuevo y se convierten en súbditos de esas leyes que ellos mismos han hecho. De modo que no tenían más remedio que procurar que las normas que dictan sirvan para el bien público. 144. Ahora bien, dado que las leyes se hacen una vez y en un tiempo muy breve, pero su fuerza debe ser constante y duradera, precisan de una ejecución perpetua, esto es, de alguien que se ocupe de hacerlas cumplir. Es, por ello, necesario que exista un poder permanente que mire por la ejecución de las leyes vigentes. De ahí que el poder legislativo y el ejecutivo, estén, con frecuencia, separados. 145. Existe aún otro poder en todas las repúblicas, al que podemos denominar natural, pues responde al poder que cada hombre tenía, por la naturaleza antes de entrar en la sociedad. Pues, aunque los miembros de una república son todos ellos personas distintas entre sí, y como tales son gobernadas por las leyes de la sociedad, en relación al resto de la humanidad, forman un solo cuerpo, el cual permanece, todavía en estado de naturaleza, como antes lo estaba cada uno de sus miembros, respecto al resto del género humano. De ahí que las controversias que tienen lugar entre cualquier persona de esa sociedad con otros que estén fuera de ella las asume como propias de la comunidad; y el daño que se comete contra un miembro de ese cuerpo, compromete en su reparación a todo el conjunto. Así las cosas, la comunidad en su conjunto constituye un solo cuerpo en estado de naturaleza respecto a todos los otros estados o personas ajenas a dicha comunidad. 146. De ahí que contenga el poder de declarar la guerra y firmar la paz, de construir ligas y alianzas y el de llevar a cabo cualquier tipo de negociación con las personas y comunidades ajenas a la república. A tal poder podemos denominarlo federativo, aunque el nombre es lo de menos, con tal de que entendamos de lo que se trata.

147. Pese a que estos dos poderes, el ejecutivo y el federativo, son distintos entre sí, pues el uno se ocupa de la ejecución de las leyes municipales de la sociedad en el ámbito de la misma, y el otro de la gestión de la seguridad e intereses del ámbito externo de la vida pública, en relación con todos aquellos que puedan beneficiarla o perjudicarla, con todo, aparecen casi siempre unidos. Y aunque la buena o la mala gestión de este poder federativo es de la mayor importancia para la república, ello no impide que sea mucho menos apto de ser dirigido por leyes positivas anteriormente establecidas, frente al poder ejecutivo. Por lo cual, precisa ser confiado a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos descansa para que lo gestionen de acuerdo con el bien público. Porque las leyes que conciernen a las relaciones mutuas de los súbditos están encaminadas a gobernar sus actos y, por tanto, pueden muy bien ser anteriores a estos. Pero, todo aquello que se relaciona con los extranjeros, depende en gran medida de las acciones de ellos, y las variaciones de designios e intereses han de ser confiados, en gran parte, a la prudencia de aquellos a quienes se encomendó este poder, para que los dirijan con su mejor talento para el bien de la república. 148. Como hemos dicho, pues, pese a que el poder ejecutivo y el federativo son diferentes entre sí, difícilmente se separan y se depositan en manos distintas; pues ambos requieren la fuerza de la sociedad para su ejercicio; y es prácticamente imposible colocar la fuerza de la república en manos distintas y no subordinadas la una a la otra. Si el poder ejecutivo y federativo descansaran en personas con capacidad para actuar por separado, en ese caso, la fuerza pública estaría bajo mandos distintos; lo cual facilitaría el que, en alguna ocasión, alguien pudiera traer el desorden y la ruina a la propiedad.

John LOCKE, Dos ensayos sobre el Gobierno civil. Joaquín Abellán García (ed.) y Francisco Gutiérrez Gracia (trad.). Espasa-Calpe: Madrid. 1991. Págs. 310-312....


Similar Free PDFs