Title | LA Empresa Unidad 2 Comercial |
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Course | Derecho Comercial |
Institution | Universidad Católica de Salta |
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LA EMPRESA UNIDAD 2 COMERCIALOBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIOObligaciones y Cargas Subsistentes: Llevar una contabilidad sobre una base uniforme (carga); Inscripción de libros contables en un Registro Público (carga); Conservación de los libros de contabilidad, demás registros e instrumentos r...
LA EMPRESA UNIDAD 2 COMERCIAL
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO Obligaciones y Cargas Subsistentes: 1. 2. 3. 4.
Llevar una contabilidad sobre una base uniforme (carga); Inscripción de libros contables en un Registro Público (carga); Conservación de los libros de contabilidad, demás registros e instrumentos respaldatorios (carga); Rendir cuentas en los términos de la ley (obligación).
1. LLEVAR UNA CONTABILIDAD ORDENADA ¿Quiénes deben llevarla? Art. 320 CCC. Carácter de la enumeración legal (enum.) Personas Jurídicas Privadas: Sociedades, Sociedades Informales, Asociaciones Civiles, Simples asociaciones, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Consorcios de PH, otros sujetos ideales previstos en la ley (art 148) Entes contables determinados sin personalidad jurídica: AC, UTE, Consorcios de Cooperación Personas humanas que realizan actividad económica organizada: el antiguo comerciante individual, martilleros, corredores y otros agentes auxiliares. Titulares de Empresas y/o establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios. Requisitos de la Contabilidad y los Estados Contables
Uniformidad Veracidad
Materiales (art. 321):
Claridad Sustentabilidad (documentación) Llevar los libros obligatorios;
REQUISITOS
Cumplir las formalidades extrínsecas; Observar las formalidades intrínsecas; Formales:
Complementar los libros con la documentación; Conservar los libros y la documentación respectiva; Utilización de sistemas informáticos de contabilidad.
2. INSCRIPCIÓN DE LIBROS OBLIGATORIOS Sistemas: Libertad, Restricción, Mixto.
Registros Indispensables (art 322) Diario (art. 327) Inventario y Balances (art. 326) Otros que requiera el sistema de contabilidad o que imponga la ley o el CCC. Formalidades de los Libros Contables Deben estar encuadernados;
Formalidades Extrínsecas (Art. 323 CCC)
Regla General:
Deben ser foliados;
Excepción: Sustitución por sistemas informáticos (art. 329)
Individualizados (nota –requisitos)
Seguir el orden cronológico de las operaciones;
FORMALIDADES
Formalidades intrínsecas (Art. 324/325)
Prohibición de intercalaciones, enmiendas, tachaduras y mutilaciones ; Llevarlos en idioma nacional y moneda nacional;
Deben permanecer en el domicilio del su titular
Eficacia Probatoria de los Libros (Arts. 330, 321 in fine, 323/325) Son medios de prueba en juicio. ¿Condiciones? Los libros prueban contra quien los lleva, aunque no estuvieran en forma, sin admitirse prueba en contrario. Pero como prueba a favor del mismo, se requiere: que no presente registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. En caso que resulte prueba contradictoria de los registros y ambas partes lleven regularmente sus libros, corresponde prescindir de este medio de prueba.
Escenarios posibles (art. 330) 1. Litigio en que ambas partes llevan contabilidad regular y sus asientos concuerdan.
2. Litigio en que ambas partes llevan contabilidad regular pero frente a los asientos presentados por una la otra no presenta asientos contrarios. 3. Litigio en que ambas partes llevan contabilidad regular pero sus asientos se contradicen. 4. Litigio en que solamente una parte presenta contabilidad regular. - Prueba Indivisible. Investigaciones (art. 331) Exhibición general de registros o libros contables: Supuestos. Lugar de la Exhibición Investigaciones de Oficio: prohibición. 3. DEBER DE CONSERVACIÓN (ART 328) Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente. 4. RENDICIÓN DE CUENTAS (ARTS. 858 A 864) Se denomina RENDICIÓN DE CUENTAS, en general, a la obligación que contrae quien ha realizado actos por cuenta o en interés de otros y en cuya virtud debe suministrarle un detalle concreto y documentado de las operaciones realizadas, estableciendo eventualmente el saldo acreedor o deudor resultante (CNCiv. Sala B 6/2/86 JA T.1986 III). Se entiende por CUENTA la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de una negocio, aunque consista en una acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada conforme a lo dispuesto en el CCC. ¿Quiénes están obligados a rendir cuentas? (art. 860)
Quien actúa en interés ajeno, aunque sea a nombre propio (Fontanarosa: todos a los que se encomienda una administración). Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, y la rendición es propia de la naturaleza del negocio. Quien debe hacerlo por disposición legal
* Puede ser privada salvo que la ley exija sea judicial. Rendición de Cuentas OPORTUNIDAD: art. 861 Al concluir el negocio o al final de cada periodo o año calendario en los contratos de ejecución continuada salvo PC o disposición de ley. REQUISITOS: art. 859 APROBACION: art. 862 Expresa o Tacita. Impugnación por errores de calculo o de registración. SALDOS: art. 864 Plazo para el pago.
ELEMENTO PERSONAL AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO En un sentido amplio son auxiliares: “todos los que tienen en común la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario”.
Personal Interno: Factores, Empleados y dependientes Auxiliares Subordinados Personal Externo: Viajante de comercio. Se Clasifican en:
Auxiliares Autónomos
Corredores, martilleros, despachantes de aduana, administradores de casas de depósito, empresarios de transporte
AGENTES SUBORDINADOS INTERNOS
Titular del establecimiento: persona física o jurídica que es dueña o propietaria del mismo. Principal: persona física que está al frente del establecimiento y lo dirige como jefe.
FACTOR DEPENDIENTE EMPLEADO 1. FACTOR: El factor o gerente es aquella persona que actúa “en relación de dependencia” “para dirigir y administrar todos los negocios” o los de “determinado establecimiento” del empresario, “representándolo en forma permanente”, “con facultades para contratar y obligarlo. (Art. 367 inc. a CCC). Facultades - Oponibilidad a Terceros: art. 381 Diferencia con el Contrato de Factoraje (Art. 1421 CCC) Diferencia con el Órgano de Administración Societaria (Directorio S.A. – Socio Gerente S.R.L.) Forma de Designación
El mandato debe ser extendido por escrito. No es imprescindible que sea efectuado bajo la forma de una escritura pública. Se admite que la designación del factor se efectúe en un documento en el cual se instrumente otro negocio. En este caso, deberá hacerse con indicaciones precisas y detalladas (constitución de una sociedad). La autorización debe ser inscripta (art. 381 CCC) La falta de inscripción de la autorización produce efectos sólo respecto de la relación interna entre el principal y el factor, pero no respecto de los terceros con quienes haya contratado este último. Conforme a las leyes y principios que rigen en materia laboral, la falta de inscripción no veda a que el factor reclame el pago de su retribución. Derechos, Deberes y Prohibiciones del Factor Este autorizado a realizar todos los actos que sean inherentes o necesarios a la explotación del establecimiento que administra:
ESTA AUTORIZADO A: ACTOS INHERENTES: son los propios, esenciales e inseparables a toda dirección y, en particular a la del establecimiento a cuyo frente esta puesto el factor ACTOS NECESARIOS: son los que, sin constituir el objeto principal o accesorio de la explotación, resulta, sin embargo, indispensables para el provechoso ejercicio de ella. DEPENDIENTES Y EMPLEADOS En el ejercicio de su actividad, cualquier empresario, necesita valerse de la colaboración de empleados y dependientes. El número y la naturaleza de las funciones de estos varían según la magnitud y especialidad de la empresa. 2. DEPENDIENTES: Son los meros auxiliares del tráfico comercial del principal, que están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan. Si trabajan fuera del establecimiento y entregan mercaderías pueden percibir el precio y entregar recibo. (Art. 367 inc. b y c CCC) 3. EMPLEADOS: Son aquellos auxiliares que cumpliendo funciones técnicas, tienen por rasgos caracterizantes el no contar con poderes de representación principal. AGENTES SUBORDINADOS EXTERNOS
VIAJANTES
VIAJANTES REPRESENTANTES
VIAJANTES MEROS MANDATARIOS
VIAJANTES Es el agente auxiliar subordinado que desarrolla personalmente, como actividad habitual, operaciones comerciales de compra y de venta, fuera del establecimiento al cual pertenece, en nombre de uno o más empresarios, con representación de éstos o sin ella, conforme a las instrucciones recibidas, y que percibe por sus actividades una retribución cuya base esencial, para liquidarla, es una comisión.“ Régimen Legal: Ley 14546 La Ley 14.546 expresa “quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de esa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración.” Relación de dependencia: Se entenderá que existe relación de dependencia con uno o varios empleadores cuando se acredite alguno de los siguientes requisitos: i. que vendan a nombre o por cuenta de uno o más representantes o empleadores; ii. que vendan a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representan; que perciban, como retribución, sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; iii. que desempeñen habitual y personalmente sus actividades de viajante; iv. que realicen su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado, o de posible determinación; v. que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador. (Art. 2 Ley 14.546) Clases de Agentes Subordinados Externos:
Viajantes representantes:
Pueden concluir negocios con efectos vinculatorios para el principal. Contratos entre presentes
Viajantes meros mandatarios:
Tiene facultades solo para tratar y no para concluir negocios. Contratos entre ausentes (Relac. Externa). “Ad referendum” art 5 Ley 14546 (Relac. Interna)
VIAJANTES
Naturaleza
Frente al empleador: Esta obligado a cumplir los deberes emergentes de su contrato laboral, recorrer las zonas asignadas, visitar los clientes, y en general seguir las instrucciones impartidas por aquel. Frente a los terceros: Actúa como un representante o no, según tenga o no poder para concluir por si mismo los negocios.
Jurisprudencia – Viajantes La Ley 14.546 se aplica a toda clase de viajantes, SEAN EXCLUSIVOS O NO (Cám. Trab., III, ED, 53, 415), pues dicho cuerpo legal admite que el trabajador tenga empleos simultáneos, excluyendo el carácter de exclusividad, como elemento tipificante de la relación de trabajo (SCBA, DJBA, 78, 427); ello es así porque la pluralidad de empleadores es la regla en el nuevo sistema y la exclusividad de los servicios es la excepción (Cám. Trab., V, ED, 53, 424). AGENTES AUXILIARES AUTÓNOMOS
CORREDOR
DESPACHANTE DE ADUANA
MARTILERO
AGENTES AUXILIARES AUTONOMOS COMISIONISTA
EXPEDICIONISTA
AGENTES REGISTRADOS
BARRAQUEROS
CORREDOR Sujeto que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusión de los contratos. ACTO JURIDICO CORREDOR = ACTO JURÍDICO O CONTRATO QUE SE PRETENDE REALIZAR
Se encargan de las negociaciones preliminares que preceden a todo contrato y dejan que los interesados concluyan directa y personalmente el negocio (acerca a las partes -intermediario).
Ahorran tiempo y esfuerzo.
Buscan interesados en contratar.
Sistemas de Corretaje (Leg. Comparada)
SISTEMAS
Sistema Monopólico:
Es un oficio publico reservado a un número determinado y restringido de personas designadas por el estado. (Ord. De Bilbao)
Sistema de Libertad:
Cualquier persona puede dedicarse a esta profesión privada reuniendo los requisitos de idoneidad y publicidad exigidos por la ley. (Argentina – inscripción)
Sistema mixto:
Monopolio del corretaje en ciertos negocios y libertad en los demás. (Francia e Italia).
CARACTERIZACIÓN JURÍDICA
No representa, solo acerca a los interesados facilitando el camino para su entendimiento. No celebra el negocio jurídico.
No es un mandatario, ni un comisionista ni un gestor.
Agrega su iniciativa personal para aportar elementos de conocimiento útiles a las partes, aconsejarlas, sugerir soluciones y allanar dificultades.
Es consensual, bilateral, no formal y oneroso (arts. 1345 y ss CCC)
Régimen legal: Ley 20.266 reformada por Ley 25.028. Ley Provincial 7629/10 CONDICIONES PARA EJERCER LA PROFESION Artículo 32° y 33° Ley 25.028:
C O N D IC IO N E S
Mayor de edad (18 años); No estar comprendidos en Inhabilidades para el ejercicio (Art. 2) Titulo Universitario;
Domiciliado por más de 1 año donde ejercerá;
Constituir garantías real o personal;
Inscripción en la matricula (Art. 33) sanción OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Deber de asegurarse la identidad y capacidad legal de las partes en los negocios que tratan. 2.
Deber de imparcialidad, no debe tomar partido ni favorecer a uno en perjuicio del otro.
3.
Deber de proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad.
4.
Deber de llevar el Libro de Registro.
5.
Expedición de certificados.
6.
Deber de guardar secreto profesional.
7.
Deber de asistir a la entrega de los efectos vendidos si se comprometió a ello.
8.
Deber de conservar muestras de los bienes vendidos.
9.
Deber de entregar Minutas y copias de los contratos.
DERECHO A LA COMISION El corredor tiene DERECHO A COBRAR UNA COMISIÓN de ambas partes o de su comitente si interviene un corredor por cada parte. Debe pagarse lo mismo si el contrato no se concluye por culpa de alguno de los contratantes. También debe abonársela si comenzada la negociación se lo sustituye arbitrariamente o el comitente lo concluye por sí mismo. (Principio de ejecución) CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Contrato de Corretaje: art. 1345 MARTILLERO
Son las personas que en forma habitual y como profesión realizan remates o subastas, o sea, la venta al público, de viva voz y al mejor postor, con base o sin ella (precio mínimo), de bienes determinados, muebles o inmuebles, proponiendo la enajenación, indicando sus condiciones, recibiendo las ofertas de precio, y, mediante un golpe de martillo, adjudican las cosas, perfeccionando la compraventa. CARACTERIZACION JURIDICA Función Principal: Intervenir en el acto de Remate
REMATE EXTRAJUDICIAL O PRIVADO
El martillero actúa como mandatario, o como comisionista, según que invoque o no, representación del dueño de las cosas, mencionando su nombre, lo que generalmente resulta de los respectivos avisos. La ley lo reputa comisionista o consignatario, y lo sujeta a las disposiciones relativas a éstos (Art. 232 CCom) cuando no se halle presente en el acto de la subasta el dueño de los efectos que hubieran de venderse.
REMATE JUDICIAL (SUBASTA)
El martillero no actúa como mandatario ni como comisionista de ninguna de las dos partes litigantes, ni de ambas conjuntamente, sino como un oficial público auxiliar del juez, estando investido del carácter de delegado del juez para actuar en nombre de la ley para realizar la subasta (ACTO PROCESAL) conforme las instrucciones contenidas en el auto judicial de venta.
REMATE ADMINISTRATIVO
Cuando el Estado vende bienes (muebles, automóviles, maquinaria, etc.) Ej. Un municipio que remata 2 camionetas en desuso.
REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Régimen legal: Ley 20.266 modif. Por la Ley 25.028
REQUISITOS
Mayoría de edad No estar comprendido en las inhabilidades del Art. 2 Título Universitario Inscripción en la Matrícula: RP y Colegio respectivo. Garantía Real o Personal Constituir Domicilio en la jurisdicción
OBLIGACIONES
Libros:
Diario de Entradas, Diario de Salidas, Libro de Cuentas de Gestión (Art. 17 y 18).
Dominio:
Debe comprobar las condiciones de dominio de los bienes. Suscribir convenio con el que tiene facultades para disponer del bien indicando las condiciones, modalidades y lugar de la venta.
Publicidad:
Edictos, Bandera. (Art. 9 inc. D)
OBLIGACIONES
Realizar el acto de remate REALIZACION DE ACTOS DE REMATE
Deber de realizar el remate en fecha, hora y lugar señalado.
Antes de comenzar el remate debe explicar las condiciones de los bienes a subastar.
Invitar a los presentes a ofrecer posturas a viva voz.
No habiendo más oferentes, bajará el martillo y los venderá al mejor postor.
Redacta el instrumento de venta (en 3 ejemplares); percibe la seña.
Debe conservar muestras, certificados e informes.
Rendir cuentas y entregar el saldo de la venta dentro de los 5 días de realizado el remate (Art. 9).
SISTEMA DE REMATES
SISTEMAS DE REMATE
INGLES:
Se caracteriza por la oferta inicial y posturas ascendentes. La venta se perfecciona cuando cae el martillo. Puede retirar su oferta antes que caiga el martillo.
HOLANDES:
Caracterizado por la oferta a un precio máximo, que luego se va bajando hasta encontrar interesados. Se perfecciona cuando hay un comprador conforme con el precio.
Fontanarrosa:
El contrato de venta en subasta se perfecciona por la aceptación de la oferta del martillero hecha por la postura de cada licitante. Pero queda sometido a la condición resolutoria de que otro licitante posterior no realice una oferta mayor.
MOMENTOS O FASES DEL REMATE
FASES DEL REMATE El pregón del martillero que anuncia al público lo que va a vender: carácter de oferta al público. Las posturas o propuestas de precio de los concurrentes: tienen el significado de una verdadera aceptación. La adjudicación o atribución de la cosa al que ofreció el precio mayor: la adjudicación reconoce al verdadero y definitivo adquirente. DERECHOS
Reintegro de los gastos del remate.
Comisión: a. Según aranceles vigentes en la jurisdicción b. Si el remate se anula por culpa del martillero: no percibe comisión ni gastos y debe indemnizar daños
PROHIBICIONES
No pueden hacer descuentos, bonificaciones o reajustes en sus comisiones.
No pueden tener participaciones en el precio que se obtenga.
No puede comprar directa o indirectamente los bienes que tiene para la venta.
No puede ceder, alquilar o facilitar su bandera. (actividad de índole personal = indelega...