LA Propiedad Industrial Temario PDF

Title LA Propiedad Industrial Temario
Course Derecho Mercantil Ii
Institution Universidad de Valladolid
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Tema 4. Propuedad industrial...


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TEMA 4: LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es la forma jurídica de proteger todas las creaciones de la mente humana. Conjunto de derechos exclusivos que protegen creaciones inmateriales vinculadas a la actividad mercantil (industrial) Forma parte de la propiedad intelectual que protege también las obras literarias o artísticas. Derechos de autor. En la propiedad industrial han de diferenciarse los signos distintivos del empresario (marcas) y las creaciones técnicas (patentes).

Se protege la invención de productos o procedimiento para obtener un fin industrial (Ejem: BIC tiene mas de 50 años)

Signos distintivos del empresario y de su actividad Permite identificar un producto o servicio asociándolo a una empresa. Son derechos inmateriales que confieren al empresario un derecho de uso exclusivo y excluyente, oponible erga omnes. Cualquier tercero ajeno al signo distintivo tiene que respetar el signo distintivo. Un mercado competitivo en un contexto de economía de mercado requiere productos marcados con signos fácilmente identificables y reconocidos por los clientes. La marca es el signo distintivo más importante, pero también han de tenerse en cuenta el nombre comercial, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos y los nombres de dominio.

Marca: Concepto Las marcas son derechos exclusivos sobre signo distintivos que los empresarios crean para diferenciar sus bienes y servicios en el mercado. Pueden constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras…. Apropiados para distinguir los productos o los servicios y ser representados en el registro de marcas. (art 4 LM). Ya no se requiere que sea susceptible de representación gráfica (algo material e intangible). En 2018, se hizo una reforma que saco el carácter de que pudiera ser una representación grafica. Características: -

La capacidad distintiva, cualquiera que sea la forma (color, sabor, visión)

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Derecho exclusivo y excluyente, oponible frente a terceros e inmaterial (sin material) (reunir todas las características, para que se pueda diferenciar de otras ) Concesión y registro: OEPM (Oficina española de patentes y marcas) Tiene que observar un procedimiento de concesión perfectamente establecido y desarrollado en la oepm y su posterior registro. Sede en Madrid.

Intereses protegidos -

El del propio empresario que produce, comercializa o presta servicios. La marca es un bien económicamente valioso,la marca forma parte de la empresa. El interés general de los consumidores El interés general del sistema económico

Funciones -

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Indican la procedencia empresarial de los productos o servicios, identificar el origen y la que mejor lo identifica es la llamada marca de garantía es muy similar a la denominación de origen y se hace cuando la producción no alcanza las cantidades necesarias para ser una denominación de origen Indican la calidad de los productos: reputación y prestigio, con afectación en el mercado. Función publicitaria, la marca en si es publicidad comercial y por ello está protegida.

Regimen jurídico Norma legal que establece la ley de la marca en el marco jurídico español ha sido modificada en varias ocasiones y a lo largo del tiempo se han elaborado otras directivas y todo es con la reforma con el Real Decreto Ley de 2018. Es una norma con aspectos de desarrollo fundamentales La ley incorpora sucesivas comunitarias que han ido ampliando. El reglamento comunirario no ha sido necesario incorporarlo, en territorio español. Esta marca sigue una pautas similares a las que vamos a ver en el Derecho Español y regula la marca de la UE. Su vigencia tiene en todo el territorio de la UE. El sistema de Madrid de a través de esta marca es como han podido a través las marcas de latino america y lo han ido modificando acomodándose a los distintos tratados. Normativa que lo regula es el Reglamento ……………. Ley 17/2001, de 17 de julio Con el Real Derecreto 687/2009, por el que se aprueba el reglamento Reglamento (UE ) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.

Marca de la UE: es una marca de la Union Europpea se rige por su normativa Regulada por el reglamento de 2017, es una marca que coexiste. Régimen y procedimiento: (EUIPO) Se tramitan las marcas de la UE en ningún caso con el objetivo de sustituir las marcas. No hay una marca internacional de cara a la protección. Internacional: no existe protección universal de la marca, sino que se limita al territorio donde ha sido solicitada. Por ello, ha Organización Mundial de la Union Internacional OMPI

Tipos de marcas

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Por el objeto cuya asignación se pretende: de productos, servicios - Por la condición de su titular; individuales y ✓ De garantía (lo que se pretende es encontrarnos ante el signo distintivo que nos diga la preferencia las cuales de su producción) ✓ Individual (pertenece a un único empresario), colectivas (pertenece a una asociación de empresa) Marca de garantía (art 68 a 73 LM) - Por el régimen especial de protección: marcas renombradas (en ocasiones tienen influencia en la transferencia y trafico aunque no estén registradas) . Se protegen, aunque la marca posterior se refiere a productos o servicios que no sean similares a los productos por la marca renombrada anterior - Por su relevancia económica: marca blanca o marca del distribuidor.

Prohibiciones de marca No todo signo distintivito puede ser objeto de derecho de marca -

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Absolutas: (art 5 LM) operan de oficio por la OEPM. Ausencia de alguno de los requisitos. Contrariedad al orden público, se introduce alguna referencia distintiva y esa marca está prohibida y en contra de los símbolos de soberanía (símbolos oficiales identificativos del estado, ejem: bandera de país) . Marcas genéricas Se solicita por los organismos o entidades publicas que se pronuncian en relación a signo distintivo Relativas (art 6 a 10) Las reclaman las personas interesadas, los afectados por la situación pueden operar a instancia de parte. Las solicita el titular inscrito (registro o solicitud previa de marca española, comunitaria o internacional).

Surgen la comparación con otras marcas. Marcas que generan confusión con el público, que mantengan relación con nombres comerciales anteriores o marcas registradas. Registro como marca del nombre civil o imagen de una persona. El TGUE avala la marca solicitada de Huawei, que considera que no es similar a la de la firma de moda. (Channel consideraba que inducia a confusión en el mercado de Huawei)

Procedimiento marca -

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Presentación solicitud Pago de las tasas Control formal ante el órgano competente de la CA La CA remite la solicitud a la OEPM. La marca se adquiere a través del registro válidamente efectuado (art 2 LM), pero no se concede de forma genérica, sino para una o mas clases. Dentro de cada clase, el registro puede abarcar uno o mas productos o servicios. Todas las facultades que acompañan al signo distintivo. El titular de una marca registrada notoriamente conocida goza de la mayor parte de las facultades que confiere el derecho de marca (art 6.2 LM)

Contenido y límites del derecho El derecho de marca es un derecho de uso exclusivo del signo distintivo por un periodo de diez años desde su concesión, (el primer limite es temporal), renovable por periodos iguales indefinidamente Este derecho no permite a su titular prohibir a los terceros el uso en el trafico económico, siempre que se cumplan unos requisitos se conoce jurídicamente como el agotamiento del derecho de marca impide al titular oponerse a la posterior comercialización de los productos que han sido introducidos en el mercado por el o por quien tuviera licencia de ello.

Cargas de la marca Uso efectivo y real de la marca. El incumplimiento durante cinco años consecutivos implica: -

El titular no podrá ejercitar su derecho exclusivo frente a un tercero cuando ha incumplido la carga de uso No puede declararse la nulidad de una marca en razón de otra anterior si no esta siendo usada. Es causa de caducidad del registro

Solicitar la renovación de su registro, por otro periodo de diez años y pagar las tasas correspondientes. Acciones en defensa del derecho de la marca: -

Finalización de los actos que violen el derecho de marca Indemnización de daños y perjuicios (art 42-43 LM) Adopción de medidas para evitar continuar el incumplimiento.

Objetos de negocios jurídicos. Derecho de la propiedad: el signo que constituye la marca es un bien inmaterial dota de un valor económico cuantificable. Individual (titular perfectamente identificable) o colectivo (correspondiente identificación para valorarla a las correspondientes personas) Objeto de derechos reales: usufructo Cesión en garantía, embargo Cesión (cambio de titular) del derecho de marca: implica una transmisión plena del derecho sobre la marca o sobre la solicitud de su registro. Independencia de la empresa La licencia es una autorización para el uso de la marca, reteniendo su propietario la titularidad. Exclusivas no exclusivas (el licenciante puede conceder otras licencias). Global (dar cobertura a todos los productos) o parcial (determinadas clases de productos) Extinción. Nulidad o caducidad El derecho sobre la marca registrada se extingue por la declaración de nulidad y por caducidad. -

Son causas de nulidad absoluta las prohibiciones absolutas. Excepciones. Son causas de nulidad relativa las prohibiciones de este tipo.

Se atribuye a la OEPM la competencia para declararla. La resolución de nulidad tiene efecto retroactivo. Las causas de caducidad pueden ser voluntarias (falta de renovación y renuncia) e involuntarias (por ejemplo: la vulgarización de la marca, inducción a error…). El efecto de la caducidad es la cancelación de la marca en el registro. Marca de la Unión Europea e internacional Marca de la UE: es una creación de la Unión Europea y se rige por su normativa específica. Su relación con la marca nacional es de coexistencia, no de sustitución. Régimen y procedimiento similar. La solicitud se realiza ante la Oficina de propiedad intelectual de la UE (EUIPO)(art 84 a 86) Internacional: no existe una protección universal de la marca, sino que se limita al territorio donde ha sido solicitada. Por ello, ha de solicitarse en todos los países donde se quiera operar. Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI.

Tratados internacionales para coordinar la protección (art 79 a 83 LM)

Nombre comercial (art 87 a 91 LM) El nombre comercial es todo signo distintivo que sirve para identificar a una empresa en el trafico mercantil y distinguirla de las demás. No sirve para distinguir un producto o servicio Puede tratarse del nombre propio de la persona o denominación social del empresario. Nombre de fantasía. Nunca un mero gráfico, pero susceptible de representación gráfica. (art 87 LM). La adquisición se obtiene por la inscripción en la OEPM. Se permite su transmisión individualizada, independiente de la empresa. Ejemplo: APPLE Nombre comercial Apple . Distintas marcas para identificar sus productos iPad, iPhone, iPod. Para tener un nombre comercial hay que cumplir los siguientes requisitos y de lo contrario se puede actuar de oficio. -

Debe ser único No debe incluir a confusión con otro ya inscrito Tiene que ser utilizado de forma constante y uniforme en la documentación y en la publicidad del empresario.

Denominación social Su utilización como denominación social de un nombre previamente inscrito equivale a una prohibición relativa. No puede haber marcas idénticas o similares a denominaciones sociales o nombres comerciales, por riesgo de confusión. En caso de conflicto, prevalece la marca o el nombre comercial sobre la denominación social. La denominación social de la tienda Apple Store en España es “AppleRetailSpain, S.L.U” Con el nombre comercial identificamos a la empresa en el mercado.

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos Sistemas de protección de signos distintivos para el colectivos de empresarios procedentes de una determinada zona geográfica, siempre que cumplan los requisitos exigidos para preservar la calidad que dicho signo. La protección se dispensa la normativa sobre marcas no resulta adecuada. Regulación especifica. Registros los lleva las distintas comunidades autónomas. Las indicaciones geográficas de productos (IGP) se aplican a productos que poseen una cualidad determinada, reputación u otra característica atribuible al lugar de procedencia. Las denominaciones de origen (DO) exigen mayores requisitos y grado de dependencia entre producto y origen. Ley 6/2015, de 12 de mayo de DO e IGP de ámbito territorial supra-autonomico. NOMBRES DE DOMINIO Cumplen una función similar a las marcas y a los nombres comerciales. En el comercio electrónico tienen la misma importancia cuando la página web sirve para ofertar productos o servicios, (se han convertido en el signo distintivo de una empresa en internet). Pero la LM prohíbe usar una marca como nombre de dominio. Son las direcciones que se deben teclear para acceder a un dominio de internet. Primer nivel y segundo nivel. Son asignados por una institución privada (ICANN: Internet Corporation for Assignet Names and Number) En España por Red.es (código de segundo nivel .es). Debe inscribirse en el Registro Mercantil (plazo de un mes desde su conexión)

INVENCIONES Y CREACIONES TECNICAS Las creaciones técnicas constituyen un tipo particular de creaciones intelectuales, de bienes inmateriales, cuya característica común es su destino a resolver un problema técnico mediante su aplicación industrial o comercial. Este dato las diferencia de los “descubrimiento científico” que no incluyen necesariamente esa aplicación industrial directa. Implican un avance o mejora en el estado de la técnica, de ahí su protección. -

Así sucede con las invenciones (patentes y modelos de utilidad) El Derecho reacciona concediendo a su creador un derecho de explotación en exclusiva durante un periodo de tiempo determinado. No deben confundirse con los signos distintivos.

PATENTE Régimen jurídico Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP) Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley. (nacional) Reglamento UE núm.1257/2012, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Patente Unitaria (esta norma establece un procedimiento de tal manera que todos los estados miembros que se suscriban a esta patente tienen que realizar el procedimiento conjuntamente. (comunitaria) Convenio de la Patente Europea (CPE), adoptado en Munich, 5 octubre de 1973. Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), firmado en Washington el 19 de junio de 1970. (europea) Concepto El articulo 1 de la LP reconoce los siguientes títulos de propiedad industrial: -

Las patentes de invención (nombre completo y correcto de patente): documento en el que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan. Los modelos de utilidad Los certificados complementarios de protección de medicamentes y productos fitosanitarios: extensión temporal de la duración de la patente de un medicamento o productos fitosanitario. La LP no da un concepto de patente. Se limita a señalar que invenciones son más patentables. (art 4 LP)

Requisitos de patentabilidad La novedad (art 6 LP): es todo aquello que no es conocido. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente ya se había hecho accesible al público en España o en el extranjero, descripción oral o escrita). La patente solo tiene justificación si permite avanzar técnicamente: -

No hay limitación de sectores o cosas que pueden ser objeto de novedad. Debe referirse al momento de presentación de la solicitud de la patente en la OEPM Accesibilidad del público: posibilidad de que el publico haya entrado en contacto. Novedad de carácter absoluto o universal Presentación por una decisión escrita u oral, o por cualquier medio que sea idóneo.

La actividad inventiva (art 8): Si la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. La novedad evidente no es patentable. Se trata de un proceso complejo que ha dado lugar a diversos pronunciamientos jurisprudenciales y de criterios.

La aplicación industrial (art 9): El objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agraria. Objeto El objeto de una invención patentable puede consistir en un objeto o en un procedimiento: cosas o sustancias; formas o métodos para su obtención (materia biológica o procedimiento que transforme la materia biológica: art 4.1.2 LP) El objeto viene definido por las reivindicaciones que describen la invención. Deben ser claras y concisas y fundarse en la descripción que se realiza en la solicitud de inscripción. El alcance de la protección se determina en tales reivindicaciones. Excepciones y exclusiones Exclusiones (art 4.4 LP): son creaciones que por si mismas no pueden protegerse como patente, porque no son verdaderas invenciones. Pueden protegerse por otras vías. Excepciones (art 5 LP): son verdaderas invenciones que por motivos diversos no pueden patentarse. -

Por explotaciones comercial contrataría al orden publico o las buenas costumbres. Invenciones vegetales y razas animales Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales y animales Métodos de tratamiento quirúrgico del cuerpo humano y animal El cuerpo humano en sus diferentes estadios de su constitución y desarrollo Secuencia del ADN sin indicación de función biológica.

Solicitud El derecho a la patentes pertenece al inventor y sus herederos (art 10 LP) -

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Para la obtención del derecho a la patente y obtener a su vez la legitimación para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de titular de la patente, hay que practicar la inscripción en el Registro de Patentes de la OEPM (art 2.3 LP) La inscripción puede hacerse a favor de una persona física o jurídica (art 2.3 LP) Si la solicitud se realizar por varias personas, pertenece a todas ellas. Rige el principio registral de la prioridad. La primera solicitud en el registro es la protegida (varios inventores o solicitantes) Solicitud de persona no legitimada según la patente este o no concedida: arts 11 y 12 LP Régimen especial de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios: arts 15 y ss LP. Titularidad de la patente: empresario, autor de la invención, entes públicos, universidades….

Procedimiento de solicitud (art 22 y ss) -

La solicitud se realizar ante la OEPM u órgano competente de cualquier comunidad autónoma. Solo puede comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas entre si. Documentacion: art 23 LP: designación del inventor, descripción, reivindicaciones. El procedimiento tiene naturaleza administrativa. Tras el examen, se emite un informe sobre el estado de la técnica La concesión de la patente se publica en el BOPI: art 41 LP. Seis meses para la oposición.

Efectos de la concesión -

La patente se concedem por un periodo de veinte años improrrogables a partir de la fecha de solicitud (art 58 LP)

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Su titular esta facultado para la defensa de la patente e impide que su uso a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento (art 59LP). Protección provisional antes de la concesión Prohibición de explotacion indirecta (art 60) Agotamiento del derecho de la patente (art 61.2 LP) La solicitud de patente y la patente como objeto del derecho de propiedad: cesión, embargo, hipoteca…. Obligación de explotar la patente: licencias obligatorias. Caducidad de la patente (art 108 LP) Nulidad (art 102 y ...


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