LA Simulación - Apuntes 1 PDF

Title LA Simulación - Apuntes 1
Course DERECHO CIVIL III
Institution Universidad de Lima
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simulacion acto juridico ...


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LA SIMULACIÓN Simulo: aparento algo Disimulo: ocultar La simulación forma parte del derecho. Simulado: no hubo ejecución real de obligaciones contractuales y que tal vez el contrato era una completa ficción (mentira) con la finalidad especifica de enmascarar otra cosa; como por ejemplo una atribución patrimonial ilícita sin una causa justa. Sí no tiene una causa licita se simula la celebración del contrato cuya finalidad será colocar una mascara o pantalla para encubrir una operación que es ilegal. Sin embargo, la simulación es un mecanismo que el derecho provee a los particulares, no es en principio ilícita. INSTRUMENTO QUE EL DERECHO PROVEE A LOS PARTICULARES PARA QUE ESTABLEZCAN ENTRE ELLOS RELACIONES JURIDICAS DE MULTIPLES NATURALEZAS. Me permite actuar o interactuar en las relaciones jurídicas. Cuando se dice que es un contrato simulado no se debe de identificar a ilícito, porque esta está en el código civil por lo tanto está permitida. Sin embargo en algunos casos esta no es utilizada con una finalidad conforme a ley sí no precisamente para cometer algo ilícito. DEFINICIÓN Es el acuerdo por medio del cual las partes celebran un acto jurídico aparente para encubrir un acto jurídico real distinto. Partes aparentan celebrar un negocio jurídico. Porque quieran perjudicar o beneficiar a un tercero. Ejemplo: hijo favorito que va a viajar y será un abogado internacional famoso, los padres dicen que van a favorecer a su hijo donándole la casa pero no se puede donar una casa sin que los otros no puedan demandar la anulación de ese contrato porque hay un tercio de libre disposición y todos los hijos tienen iguales derechos y no se favorece a uno más que a otro. De tal manera que se hace un contrato de donación simulado y aparente un contrato de compraventa. CONDICIONES O REQUISITOS 1. Divergencia entre la voluntad y su manifestación. Quieren algo pero expresan algo diferente. Ejemplo: contrato de compraventa pero lo que quieren es transferencia a título gratuito. 2. El acuerdo simulatorio Ambas partes saben que el acto jurídico es simulado, ninguna de las partes es engañada, están de acuerdo. 3. Provocar el engaño En la simulación lo que las partes buscan es que su entorno piense que las partes están celebrando un determinado tipo de contrato diferente del que en realidad ellas pretenden. Ambas partes buscan engañar a terceros aparentando un contrato cuya naturaleza jurídica es diferente.

Se diferencia de la reserva mental porque en esta una parte engaña a la otra. Y aquí ambas partes están engañando, no engañándose una a la otra. 4. El acto oculto debe ser contemporáneo al acto aparente. Espacio temporal común 5. El acto simulado debe ser secreto. CLASES  Lícita: mecanismo del derecho, por ello no es del plano ilícita. Instrumento que el derecho ofrece a los particulares para que organicen sus relaciones interindividuales. Ejemplo: persona no quiere aparecer como propietario de un bien, no porque oculte un móvil ilegal ni esconder detrás algo fraudulento o ilícito. Ejemplo: persona finge no ser más el propietario de una empresa, no pasa nada sí no vulnera el derecho de terceros.  Ilícita: sucede cuando Ejemplo: los padres pretenden beneficiar a uno de sus hijos con una porción mayor a la que la ley les autoriza. Ello no es lícito, eso vulnera derechos y el principio constitucional que consagra que todos tenemos iguales derechos y aplicado al ámbito de familia significa que todos los hijos tienen iguales derechos. Ejemplo: persona va a ser embargada y transfiere sus bienes, ello se denomina fraude civil. 2 personas se ponen de acuerdo para definir que el precio del contrato es diferente del que señala. Están simulando el precio, hay un contrato de transferencia de un bien inmueble que cuesta 3 mil dólares , pero las partes se ponen de acuerdo para pagar un millón para pagar menos impuestos. Cuando vulnera el derecho de terceros, el orden público o constituye un fraude es una simulación ilícita. Es ilícita cuando vulnera: el principio de igualdad y en forma más genérica cuando vulnera derechos.  Absoluta: se celebra un acto que no tiene nada de real, se trata de una completa ficción. Ejemplo: la persona que era propietaria de un bien aparecerá en registros públicos como antiguo titular y un titular aparente aparecerá como titular.  Relativa: acto aparente esconde otro real distinto. Nos encontramos con dos actos jurídicos. Ejemplo: persona finge celebrar un contrato de compra y venta escondiendo la donación del bien. (donación encubierta por compraventa). Ejemplo: contrato de mutuo es encubierto por 2 o 3 contratos de mutuo para esconder los intereses elevadísimos que esa persona cobra por prestar dinero. Acto evidente pero aparente: lo que se ve, el exterior. Es el acto simulado. Ejemplo: contrato de compraventa Acto sincero pero secreto: oculto, acto secreto. Es el acto real, desmiente secretamente el acto simulado. Ejemplo: donación que esta escondida por la compraventa. CLASES:

o Sobre la naturaleza del negocio: partes señalan celebrar un negocio jurídico cuando en realidad el negocio celebrado es otro. Ejemplo: compraventa que encubre una donación. o Sobre la persona de los contratantes: la simulación puede recaer sobre los contratantes, por ejemplo la persona que constituye una empresa falsa y todas sus acciones pertenecen a sus amigos para que la SUNAT no sospeche nada. o Sobre el contenido del contrato: algunos contratos son simulados, por ejemplo la fecha de un acto jurídico. Ejemplo: representante de sociedad conyugal transfiere el bien para que en el divorcio ya no haya que dividir. Ejemplo: se simula el precio. EFICACIA JURÍDICA Simulación absoluta: todo es falso, por lo tanto no produce efectos jurídicos. De tal manera que el acto es nulo. Ello significa que cuando haya algún problema se presenta una demanda de nulidad frente al acto simulado, pero ello tiene un plazo; con la finalidad que aquella que las partes construyeron ficticiamente regrese a lo que era en realidad. Simulación relativa: tenemos 2 actos, uno verdadero pero secreto y otro aparente pero falso. Manifestación de voluntad sincera, coincide en lo que las partes quieren y otra que es falsa. Y la solución jurídica es que el acto aparente o simulado es nulo, aquello que las partes aparentan y no quieren es nulo. Pero el acto real o simulado tiene eficacia. Ejemplo: se celebra un contrato de compraventa para ocultar una donación, el que produce efectos jurídicos es la donación. El acto disimulado o aparente tiene eficacia pero sí se vulneran derechos de terceros es nulo. EJERCICIO DE LA ACCIÓN IMPUGNATORIA Los que pueden ejercer la acción impugnatoria son las partes, ellos deben de plantear la acción de nulidad por simulación. Los terceros que tengan legítimo interés también pueden ejercer la acción impugnatoria. MEDIOS PROBATORIOS 1. Contradocumento: demostrar probar posteriormente la existencia de simulación. Es un escrito en el cual las partes dejan constancia de la simulación. No es un requisito de la simulación pero por seguridad jurídica se debe hacer. 2. Indicios de la simulación: se prueban los indicios de que ha habido simulación y ya depende de cada caso en particular o destreza que uno pueda tener para encontrar pruebas. Ejemplo: la capacidad económica de las partes como prueba, probar con la causa (demostrar las razones por las

cuales las partes simularon ese acto jurídico), las circunstancias, ausencia de ejecución material del contrato. INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN En que casos no se puede oponer. 1. Art 194 del código civil: la situación del adquiriente de derechos generados por el acto simulado. A quien haya adquirido derechos del titular aparente (adquiriente simulado). Artículo 194º.- La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente. o Transmisión a título gratuito. o Transmisión a título oneroso: Adquiriente obra de buna fe (no sabía que el acto había sido simulado y obró de buena fe) y sí adquiriente obra de mala fe (sabía que había una transferencia simulada y a pesar de eso paga para quedarse con el bien)....


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