La servidumbre - Apuntes 1 PDF

Title La servidumbre - Apuntes 1
Author Luz Angélica Zabala Pestana
Course Derecho Romano
Institution Universidad del Atlántico
Pages 3
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Summary

En el trabajo hay apuntes sobre la servidumbre que se encuentra explicada en el libro "lecciones de derecho romano"...


Description

La Servidumbre La servidumbre era el derecho real que tenía una persona sobre una cosa ajena, un beneficio de un fundo o de una persona determinada, reconocido esto bajo el ius in re aliena. Puede reconocerse esta también como lo que alguien soporta o deja de hacer. A partir de esto se clasifica la servidumbre en servidumbres prediales y personales y esto dependería si se beneficiaba un predio o una persona.

 Servidumbres prediales: la servidumbre predial es el gravamen sobre un predio determinado para beneficio exclusivo de predio de distinto dueño.

- Elementos de la servidumbre predial

Predio sirviente Predio dominante El gravamen se convierte en un limitante para el dueño del predio sirviente y en un beneficio para el dueño del predio dominante El titular del derecho de servidumbre es el del predio dominante

- División de la servidumbre predial: esta servidumbre se dividirá en servidumbre predial urbana o rural, la urbana corresponderá a todos aquellos gravámenes que se den en fundos urbanos considerándose como fundo urbano una casa o edificio sin importar si estaban en lo rural y como servidumbre predial rural a todos aquellos fundos rurales conocidos como territorios que no se hubieran construido. Esta servidumbre también se dividía en positivas o negativas, las positivas las que permitían acciones y negativas las que limitaban acciones. Así mismo, podían dividirse en continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que llevaban una acción continuada, discontinuas las que necesitan para su ejercicio un hecho

actual de un hombre, aparentes las se manifestaban por señales exteriores permanentes y las inaparentes las que no presentan señales. - Ejemplos de servidumbre predial: servidumbre de pasaje y tránsito, que era poder pasar de un predio a otro, la de acueducto que consistía en pasar agua de un predio a otro. Entre la servidumbre urbana se da el ejemplo de permitirle a un predio poner vigas en el edificio del otro predio, prohibirle a un predio construir para que no le tape la vista ni el sol al otro predio, etc. - Constituciones de las servidumbres prediales: con el derecho de Justiniano se clasifica se consagraron medios de adquirir la servidumbre: a) La cuasitradición con causa en contrato, la cual consistía en que el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibilidad física de ejercer la servidumbre. Era, por así decirlo, la entrega del derecho de servidumbre. b) un predio a favor de otra. c) Por testamento d) La usucapión.

- Extinción de las servidumbres prediales: Por el no uso durante diez años en presente y veinte años entre ausentes, por la renuncia tácita o expresa del predio dominante, por la destrucción total de uno de los predios o por la confusión, es decir que el predio sea el dueño de ambos.

 Servidumbres Personales: El derecho romano reconocía como servidumbre personal el usufructo, uso, habitación y el uso de los esclavos o de los animales ajenos. - Usufructo: según el derecho de Justiniano el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas sin alterar la substancia, conociéndose como usufructuario al que tiene ese derecho el cual tiene los atributos del dominio: usus y fructus. Se reconocía como nudo propietario al dueño de la cosa. El gravamen constitutivo de la servidumbre era carecer del usus y el fructus y ese mismo gravamen le daba el beneficio al usufructuario. El usufructo se extinguía por la muerte de la persona ya que este derecho era inherente a la persona e intrasmisible al heredero, por la capitis diminutio del usufructuario, por la destrucción de la cosa materia del usufructo, por el no uso durante determinado un lapso de tiempo, por la renuncia del usufructuario en beneficio del nudo propietario, por la reunión del usufructo con la nuda propiedad, mediante la adquisición de esta por el usufructuario y por la expiración del tiempo fijado para su duración.

- El uso: era el derecho de usar una cosa ajena según su naturaleza o destino sin tener derecho sobre los frutos. La persona con ese derecho se denomina usuario y el gravamen para el dueño de la cosa consistía en la privación de ese elemento del derecho de propiedad, lo que al propio tiempo le daba derecho del uso al beneficiario de servidumbre personal.

- La habitación: era un derecho de uso, pero limitado este a la habitación de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho.

- Operare servorum: consistía en una servidumbre personal donde la persona hacía uso de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alquilados por el titular del derecho...


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