Demanda Servidumbre Legal DE PASO PDF

Title Demanda Servidumbre Legal DE PASO
Author Men's Clasificados
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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JUICIO ORDINARIO NUEVOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO.CLODOMIRO ESPINOZA MERLOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, contador, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, actuó con el auxilio y dirección de la abogada EMILSA MIREYA VILLATORO CALDERO...


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JUICIO ORDINARIO NUEVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. CLODOMIRO ESPINOZA MERLOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, contador, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, actuó con el auxilio y dirección de la abogada EMILSA MIREYA VILLATORO CALDERON

señalo como lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta calle siete guion diecisiete, zona uno de la ciudad de Huehuetenango, comparecemos ante usted respetuosamente con el objeto de PROMOVER JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, en contra de los señores CRISTOBAL VALENTIN VALLADARES MARTINEZ, JUAN CARLOS VALLADARES MARTÍNEZ y

ARMANDO SEBASTIÁN VALLADARES

MARTÍNEZ quienes pueden ser notificados por única vez en primera calle diez guion cien zona 8 de la ciudad de Huehuetenango ya que es de mi conocimiento que es la residencia familiar, de conformidad con lo siguiente:

RELACIÓN DE LOS HECHOS. I.-Con fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve realice la compra del inmueble que se ubica en la Aldea San Lorenzo, municipio de Huehuetenango de este departamento, el cual se identifica bajo la finca número cuarenta y cinco sesenta (4560), folio sesenta (60), libro noventa E (90E) de Huehuetenango,

inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al señor MOISÉS DE JESÚS VALLADARES CARDONA, el cual tiene colindancia con mi vendedor y con el señor LUIS FRANCISCO CASTRO VELIZ; II.- En la fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve a la presente fecha no he tenido acceso a mi propiedad ya que el señor LUIS FRANCISCO CASTRO VELIZ, ha colocado postes de cemento y alambre de púas en el lugar que yo usaba para ingresar a mi inmueble, indicándome que él no tiene la obligación de darme el acceso a mi terreno por que el obligado seria mi vendedor ya que él tiene que especificar el paso y aunado a eso el señor MOISÉS DE JESÚS VALLADARES CARDONA posee mayor capacidad de terreno sino que también tiene acceso privilegiado a la vía pública; III.- Al momento de intentar dialogar con mi vendedor me es informado que él ya falleció, y por lo cual tendría que ponerme en contacto con su hijo el señor CRISTOBAL VALENTIN VALLADARES MARTINEZ, quien es el encargado de las propiedades de su padre, pero al momento de dialogar con el señor CRISTOBAL VALENTIN VALLADARES MARTINEZ me dice que para dar el otorgamiento de calle en el terreno de su propiedad tendría que hablar con sus hermanos Juan Carlos Valladares Martínez y Armando Sebastián Valladares Martínez, pero ellos se encuentran fuera del país y no tendría una fecha estimada para darme una respuesta a mi requerimiento. IV.- Por lo antes expuesto me presento respetuosamente ante usted a:

PROMOVER JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, y sea constituida la servidumbre legal de paso. FUNDAMENTO DE DERECHO: I.- “Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para us o de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.” “Las servidumbre se derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios.” “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento y explotación del mismo predio.” “Se deberá dar siempre una indemnización equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasiones ese gravamen. La misma disposición se aplicara al que teniendo paso por predio de otro, necesite ensanchar el camino para conducir vehículos con los mismos fines.” “Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia. Si esta fuera igual por dos o más predios, el juez designara cuál de éstos ha de dar el paso.” “En la servidumbre de paso, el ancho de este será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados.” “Si un fundo

queda cerrado por todas partes por causa de venta, permuta o división, los vendedores, permutantes o coparticipes, están obligados a dar paso sin indemnización alguna. Código Civil, decreto ley número 106, artículos 752, 757, 786, 787, 790, 791, 792.

II.- “Las contingencias que no tengan señalada

tramitación especial en este código se ventilara en juicio ordinario.”; “En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funda las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.” “Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.” “Los jueces repelaran de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que haya encontrado.” Código Procesal Civil y Mercantil, decreto ley número 107, artículos 96, 106, 109, 110. PRUEBA: Con citación de la parte contraria ofrezco los siguientes medios de prueba: A.

DOCUMENTOS: I) Fotocopia simple de escritura numero cincuenta y

siete autorizada por el notario Rafael Cabrera Sosa, la cual ampara la compraventa del inmueble identificado la finca número cuarenta y cinco sesenta (4560), folio sesenta (60), libro noventa E (90E) de Huehuetenango, registrada ante el Segundo Registro General de La Propiedad con la cual se establece que el inmueble mencionado anteriormente pertenece a mi persona; II) Fotocopia de certificación de nacimiento de CLODOMIRO ESPINOZA MERLOS extendida por el Registro Nacional de las Personas, con la cual se individualiza al

propietario del inmueble identificado anteriormente. III) Fotocopia de certificación de defunción de MOISES DE JESUS VALLADARES CARDONA, extendida por el Registro Nacional de las Personas, en la cual se comprueba que mi vendedor ya ha fallecido. B.

DECLARACION DE PARTE:

VALENTIN VALLADARES

declaración del señor CRISTOBAL

MARTINEZ

que

deberá

rendir

declaración

testimonial en formar personal y no por apoderado en la audiencia que para el efecto se señale por medio del pliego de posiciones que en plica que se adjunta al memorial en sobre sellado, bajo apercibimiento de declararlo confeso a mi solicitud. C.

PRESUNCIONES: legales y humanas que de la ley, los hechos y del

conocimiento del juzgador se deriven. PETICIONES: A. DE TRÁMITE: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo;

II.

Se tengan por promovido el presente JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.;

III. Que se tome nota del auxilio profesional con el cual actuó;

IV. Se emplace al demandado por el termino de nueve días, bajo el apercibimiento de no hacerlo, se continuará el proceso ordinario en rebeldía V. Que se señale día y hora para llevar acabo audiencia de JUNTA CONCILIATORIA DE JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO; VI. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones; VII. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; VIII. Que se señale la junta Conciliatoria de ley, señalando día y hora para el verificativo de la misma; B. DE FONDO: I.

Que al dictar sentencia se declare con lugar

el presente JUICIO

ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SRVIDUMBRE LEGAL DE PASO, como consecuencia el honorable JUEZ ORDENE la constitución de la servidumbre legal de paso y se me otorgue la escritura pública de la misma constitución; II.

Que al estar firme el fallo se nos extienda una certificación del mismo por

separado. CITA DE LEYES: artículos indicados y en los siguientes: Artículo 1, 12 y 28 de la Constitución Política de la República; 753, 754, 755, 759, 788, 789, 793, del Código Civil Decreto Ley 106; y 107, 111, 113, 118, 123, 130, 133, 177, 178, 194, 198. Del Código Procesal Civil y Mercantil; del 141, 142, 142 Bis, 143, 147 y del 171 al 177 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: cuatro copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

En la ciudad de Huehuetenango, seis de noviembre de dos mil veinte.

En su procuración:

En su procuración:...


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