Demanda negatoria servidumbre PDF

Title Demanda negatoria servidumbre
Author Luis García
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Europea de Madrid
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Demanda negatoria servidumbre...


Description

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

D. ANTONIO VILLANUEVA SAN JUAN, Procurador de los Tribunales y de Dña ANA LÓPEZ PÉREZ, mayor de edad, con domicilio en MADRID calle FUENCARRAL núm. 271º y provisto de D.N.I 12345678A, según consta en el poder de representación procesal otorgado ante Notario, Don JAVIER MERQUIRIZ GARCÍA en MADRID a fecha DE 10 DE JULIO DE 2014 con número de protocolo 1601, que acompaño como Doc. núm 1 , y actuando bajo la representación legal del letrado D/ña MARÍA DE LLUCH DEYA ALEMANY, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: Que mediante el presente escrito esta parte viene a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, contra Don CARLOS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, provisto de DNI 123424634-t en domicilio en calle TORPEDERO, núm 6, lugar donde puede ser emplazado, que dicha petición se basa en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado, Dña. ANA LÓPEZ PÉREZ, es propietaria, de la finca ubicada en Madrid, C/ Torpedero, nº 5, finca registral nº 1972, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al tomo 54, libro 216, folio 59. Se aporta como documentos nº 2 y 3, copia de la escritura pública y copia de la información registral de la finca. SEGUNDO.- Que el demandado D. CARLOS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, es a su vez propietario de la finca colindante con la vivienda de mi representado ( nº 6)y que se encuentra igualmente inscrita a nombre de su titular en el Registro de la Propiedad de esta ciudad.

TERCERO.- Que a fecha 1 de junio, el demandado abrío 2 ventanas en su pared a menos de la distancia requerida legalmente sobre la finca de mi reprensentada, sin pedir permiso a la misma. CUARTO. En la misma fecha, cambió las cañerías de forma que el agua cae sobre la finca de mi representada. Se aporta documentos nº 5 y 6 fin de acreditar el anterior extremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: Corresponde la Competencia y Jurisdicción a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad (en la que radica la finca objeto de la presente demanda) en base al 52.1.8º de la LEC. II.- LEGITIMACIÓN: Mi mandante ostenta la legitimación para interponer acción negatoria de servidumbre de vistas, en tanto es el propietario del predio dominante, extremo que se acredita en el documento 7. III.- PROCEDIMIENTO: Conforme a lo preceptuado por el 250.2 de la LEC , se tramitarán por el procedimiento VERBAL. IV.- CUANTÍA: De conformidad con el artículo 251.5 de la LEC la cuantía del proceso será de 1500 euros. V.- FONDO DEL ASUNTO: En virtud de lo establecido por el artículo 580 del Código civil (CC) “ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir pared medianera ventana ni hueco alguno”, a más, la apertura del demandado icumple lo establecido en los artículos 582, “No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia”, así como el artículo 583, “Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared

en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades”. Asimismo, el Artículo 586 del CC establece que “el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo”. Además, se adjunta una sentencia donde el Tribunal Supremo establece doctrina en un caso idéntico (STS 6789/1990, de 2 de octubre de 1990). Habiendo acreditado por parte de mi representante el dominio y la clara perturbación que la apertura del demandado causa se cumplen los requisitos que la jurisprudencia ha establecido como necesarios. IV.- COSTAS PROCESALES: De conformidad con el artículo 394 de la LEC, corresponderá la expresa imposición de costas que se deriven del presente procedimiento a la parte demandada. Por todo ello, SOLICITO al juzgado que tenga por presentado la presente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de desagües, así como los documentos que la acompañan y todas sus copias, dirigida contra Don/ña CARLOS MARTÍNEZ MÁRQUEZ , se sirva de admitirla y se dicte sentencia obligando al demandado a proceder al cierre de la apertura objeto de la presente demanda en un plazo de 3 meses, todo ello con expresa imposición de costas al demandado. Es de justicia que pido en Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

Fdo abogado

Fdo. Procurador...


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