LAS Excepciones EN EL Proceso Civil Guatemalteco PDF PDF

Title LAS Excepciones EN EL Proceso Civil Guatemalteco PDF
Author Karin Ordoñez
Course Derecho Procesal Civil II
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 15
File Size 272.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 297
Total Views 548

Summary

EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTEMario Gordillo CO Profesor Titular Facultad de Ciencias JurídicUniversidad de San Carlos de Guatemalaas y Socia lesLAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECOCuando nos referimos a las excepcionas en el ámbito del derecho procesal, estamos abordando un ...


Description

EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Cuando nos referimos a las excepcionas en el ámbito del derecho procesal, estamos abordando un mecanismo de defensa que utiliza el demandado en contra de la acción del actor. La acción es para el actor como la excepción es para el demandado.

La excepción es un medio de defensa que utiliza el demandado con el objeto a) de atacar la falta de presupuestos procesales que impiden decidir sobre el fondo del asunto o b) hacer perecer la pretensión del actor, mediante la alegación y probanza de circunstancias impeditivas o extintivas de esa pretensión. La doctrina define como excepción desde el punto de vista abstracto, el poder que tiene el demandado para oponer frente al actor, todas aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones materiales). Conforme las definiciones anteriores se entienden entonces que existen dos clases de excepciones, por una parte, aquellas que atacan la forma, es decir la falta de ciertos requisitos o presupuestos procesales que impiden decidir sobre el fondo de la pretensión y que se denominan previa o dilatorias y las de fondo, que atacan contradiciendo la pretensión del actor y por ende buscan destruir los hechos y fundamentos de esa pretensión, que se denominan excepciones perentorias En nuestro Código Procesal Civil y Mercantil se regulan estas dos clases de excepciones: a) Las excepciones previas en sus artículos 116 y 117 b) Las perentorias en el articulo 118 segundo párrafo Del análisis de nuestro ordenamiento procesal, también podemos clasificar las excepciones previas en dos: a) Las previas de carácter preclusivas b) Las previas de carácter no preclusivas

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

Igualmente, también podemos incluir dentro de esta clasificación de las excepciones, aquellas que la doctrina denomina mixtas. De todas estas excepciones, me referiré a continuación en títulos separados; EXCEPCIONES PREVIAS: Se denominan previas, porque son de previo pronunciamiento al asunto principal, es decir, la interposición de una excepción de carácter previo difiere la decisión final o la sentencia hasta en cuanto la misma este resuelta. La doctrina le denomina dilatorias porque uno de sus fines es dilatar o retardar la contestación de la demanda y por ende el proceso, pero el fin primordial de una excepción previa recae en corregir o subsanar la falta de los requisitos necesarios que exige la ley para que un proceso sea valido y que se denominan presupuestos procesales. Estos presupuestos procesales pueden ser en cuanto a la competencia del órgano jurisdiccional o los requisitos de la demanda. También existen presupuestos de validez en cuanto a la capacidad, legitimidad, y representación de las partes. Existen presupuestos procesales en relación al tiempo en que se reclama el derecho o se ejercita la acción. El examen de algunos presupuestos los realiza el juez de oficio y cuando establece un defecto ordena que el mismo se subsane. Cuando el juez no aprecia la deficiencia de los presupuestos procesales, es el demandado el que puede invocarlos a través de la excepción previa correspondiente. Las excepciones previas son nominadas y en numero cerrado, y el Código Procesal Civil y Mercantil enumera las siguientes:

1. Incompetencia; 2. Litispendencia;

3. Demanda defectuosa; 4. Falta de capacidad legal;

5. Falta de personalidad;

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

6. Falta de personería:

7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer;

8. Caducidad; 9. Prescripción;

10. Cosa juzgada; 11. Transacción.

12. Arraigo

EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA:

La incompetencia es la falta de aptitud legal de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda. El Código Procesal Civil y Mercantil en el capitulo II de su libro I, de los artículos 7 al 24 establece las reglas que rigen las distintas competencias del órgano jurisdiccional. Cuando el órgano jurisdiccional trasgrede estas reglas, es cuando procede la excepción de incompetencia. Ejemplificando, conforme a las reglas de competencia en las acciones personales es juez competente el del domicilio del demandado, lo que implica que, si la demanda se promueve ante un juez que no es el del domicilio del demandado, este será incompetente. Esta incompetencia por supuesto que será declarada fuera de aquellos casos en que existiere el pacto de sumisión o la prorroga de la competencia.

EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA: Etimológicamente, el vocablo litispendencia proviene de dos términos latinos: el sustantivo lis-Litis (litigio) y el verbo pendere (suspender, colgar), de modo que, según su origen literal el mismo designa la situación o estado provocado por un juicio o pleito pendiente, no terminado, litis pendiente. Es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente",

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia. El Código Procesal Civil y Mercantil en relación a esta institución establece en su articulo 540 que cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios De tal manera que esta excepción procede cuando se plantea una acción, existiendo otra con identidad de personas, cosas y acciones que aun se encuentra pendiente de resolver.

EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: La demanda constituye la materialización del Derecho de Acción. El código Procesal Civil y Mercantil establece que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Igualmente regula en sus artículos 61, 106 y 107 los requisitos de la demanda. La demanda también constituye el proyecto de sentencia, de tal manera que, de ser acogida, el juez, basado en el principio de congruencia, resolverá conforme a los hechos y pretensiones precisados en la demanda. Entonces la demanda constituye un acto procesal muy importante, pues servirá de base a la sentencia de decida el proceso. Cuando la demanda no reúne los requisitos que exige la ley, pero fundamentalmente, cuando la demanda no es clara y precisa, impide un fallo congruente y hace permisible la procedencia de esta excepción.

EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD Entendemos la capacidad como la aptitud que tiene una persona jurídica que ejercer derechos y contraer obligaciones. Esta capacidad es de ejercicio cuando la persona puede ejercer por si mismo sus derechos y contraer obligaciones, misma que se adquiere a los dieciocho años. El Código Civil guatemalteco establece que la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad En el ámbito procesal tienen capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, es decir que sean mayores de edad y no se encuentren declarados incapaces. De tal manera que esta excepción procede cuando quien ejerce o contra quien se ejerce la acción no es capaz, sea por no ser mayor de edad o haber sido declarado en estado de incapacidad,

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

en el supuesto que la demanda sea presentada directamente por el incapaz o en contra de este, sin su representante legal.

EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD Desde mi punto de vista, el nombre de esta excepción no tiene relación con los presupuestos de procedencia. La Personalidad la hemos entendido como la investidura que el Estado le otorga a un ente para entrar en el campo del Derecho; la ley reconoce dos clases de personas, que de si son jurídicas porque son creadas por el Derecho, por una parte, la persona jurídica individual, es decir el ser humano y por la otra la persona jurídica colectiva formada por entes colectivos a los cuales se les reconoce esa aptitud para ser sujetos de derecho. De ese orden de ideas podrían deducir entonces que esta excepción procedería cuando quien demanda careciera de esta investidura como persona, como por ejemplo las sociedades mercantiles irregulares que establece el articulo 222 del código de comercio o que se pretendiera promover una acción a través de una empresa mercantil, la cual, de conformidad con el mismo Código de Comercio, se refuta como bien mueble. Estos casos que ejemplifico podrían darse en la practica y se sujetarían seguramente a la interposición de esta excepción, sin embargo, son situaciones muy excepcionales. La regla general en la practica para la procedencia de esta excepción tiene relación con la legitimación de las partes, tanto activa como pasiva. La legitimación activa existe y se presenta cuando quien demanda está facultado por la ley sustantiva o de fondo para hacerlo, contra la persona frente a la cual tenga una legitimación pasiva y pueda ser ejercitada la pretensión de que se trate. La legitimación es la potestad que tiene una persona de ejercer un derecho, en virtud de ser titular del mismo, o de ser la persona obligada por la ley a ceder un derecho a favor de otra persona. Es activa, cuando la promueve la persona que va a figurar como demandante y pasiva quien ha de soportar la carga de ser demandado. Corresponde exclusivamente al propietario de un bien, reclamar los daños que se le ocasione al mismo, corresponde exclusivamente a los cónyuges entablar la demanda de divorcio o separación.

EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA: La personería en la representación legal. Se dice que es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. El Código Procesal Civil y Mercantil establece en su articulo 45 que los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

representación. No se admitirá en los tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva. Esta excepción procede entonces en dos supuestos: a) Cuando el que aduce representar a otro carece del titulo de representación y b) Cuando teniendo el titulo de representación, el mismo carece de requisitos formales. El que aduce ser mandatario, pero carece del mandato y aquel que lo tiene, pero el mismo no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, son dos ejemplos de falta de personería.

EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO O DE LA CONDICION A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION O EL DERECHO QUE SE HAGA VALES.

¿Plazo es lo mismo que condición?. El plazo jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo. La condición por su parte es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, una obligación o, en general, un negocio jurídico. ¿Derecho es lo mismo que obligación?. Estos términos también son distintos. El Derecho lo conforman el conjunto de leyes, normas, directrices y reglamentos establecidos por un estado, en beneficio de las personas que conforman la sociedad, el mismo es subjetivo de tal manera que la persona decide si ejecuta o no cierta acción particular, es flexible pues supone una decisión personal y es tolerante, ya que, no se impone sino que permite la disposición del individuo, por su parte la obligación constituye algo muy distinto, pues la persona tiene el deber de ejecutar cierta acción, es decir es imperativa y además es coercitiva, ya que, se impone a la voluntad del individuo. En ese orden de ideas podemos afirmar que esta excepción en realidad contiene cuatro supuestos distintos bien determinados, es decir existen cuatro excepciones previas distintas y que enumero.

a) Falta de cumplimiento del plazo a que estuviera sujeta la obligación: Excepción que procedería cuando se exige el cumplimiento de una obligación sujeta a un tiempo y este no se ha cumplido. b) Falta de cumplimiento de la condición a que estuviera sujeta la obligación: excepción que procedería, cuando se exige el cumplimiento de una obligación sujeta a un acontecimiento futuro e incierto y este no ha acontecido.

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

c) Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeto el derecho que se hace valer: excepción que procedería cuando la persona a quien le asiste un derecho lo ejerce antes de que transcurra el plazo que la ley establece. d) Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeto el derecho que se hace valer: Excepción que procedería cuando la persona a quien le asiste un derecho lo ejerce sin que hubiere acontecido el suceso o acontecimiento a que estuviere sujeto ese derecho.

EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD:

La caducidad esta conformada de dos supuestos, la inacción o la falta de actividad del sujeto para ejercer su acción y la existencia de un plazo, es decir de un tiempo, establecido en la ley o por los particulares, para el ejercicio de una acción. La reunión de estos dos supuestos, trae como consecuencia la extinción del derecho conferido para su ejercicio, es decir la caducidad extingue el derecho de accionar. En otras palabras, la caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho, más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado Para ser mas explicativo me permito transcribir normas de Código Procesal Civil y Mercantil, que establece un plazo de caducidad. Artículo 228. (Contenido de la sentencia). En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por, caducado su derecho.

Artículo 251. (Caducidad). Las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva. Artículo 335. (Juicio ordinario posterior). La sentencia dictada en juicio ejecutivo no pasa en autoridad de cosa juzgada, y lo decidido puede modificarse en juicio ordinario posterior. Este juicio sólo puede promoverse cuando se haya cumplido la sentencia dictada en el juicio ejecutivo. Para conocer en el juicio ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda que se interponga, es competente el mismo Tribunal que conoció en la Primera Instancia del juicio ejecutivo. El derecho a obtener la revisión de lo resuelto en juicio ejecutivo caduca a los tres meses de ejecutoriada la sentencia dictada en éste, o de concluidos los procedimientos de ejecución en su caso. El Código Civil también regula supuestos de caducidad:

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

El articulo 776 establece que la concesión de la servidumbre de acueducto sobre predios ajenos, caducará si dentro del plazo que se hubiere fijado, el concesionario no hiciere uso de ella; dicha caducidad se opera sin perjuicio de satisfacer al dueño de cada predio sirviente la indemnización que corresponde.

En los artículos transcritos podemos determinar que los mismos fijan al sujeto un plazo o tiempo y la inacción dentro de ese plazo puede producir la caducidad. En conclusión, la excepción previa de caducidad procede cuando, dentro de un termino perentorio establecido para ejercer una acción ante la jurisdicción, derivado de actos, hechos u omisiones, esta no se ejerce dentro de dicho plazo. Es importante no confundir esta institución de la excepción previa de caducidad con la caducidad de la instancia, puesto que esta ultima es un modo anormal de terminación del proceso, cuando la inacción se da una vez iniciada la acción. Sobre este tema ampliare mas adelante.

EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION: La prescripción es la institución jurídica mediante el cual se adquieren derechos (prescripción adquisitiva) o se extinguen obligaciones (prescripción extintiva) por el transcurso del tiempo. Recordemos que el Código Civil recoge dos clases de prescripción: a) La adquisitiva o positiva, por la cual se adquieren derechos, como el caso de la usucapión. b) La extintiva, negativa o liberatoria, por la cual se extinguen obligaciones. La excepción previa de prescripción se refiere a la prescripción extintiva, es decir, a través de su interposición lo que se pretende es que se tenga por extinguida la obligación que se reclama. El Código civil establece en su articulo 1501, que la prescripción extintiva, negativa o liberatoria puede ejercitarse como acción o como interponerse como excepción por el deudor y extingue la obligación. Entonces la prescripción esta conformada de tres condiciones: a) La existencia de una obligación; b) Un plazo para su cumplimiento establecido en la ley; c) La inexistencia, tanto de actividad judicial por parte del acreedor para reclamar la obligación, como de actos expresos o tácitos por los cuales el deudor persona contra quien prescribe.

reconozca el derecho de la

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Mario Gordillo Profesor Titular Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala

La reunión de estas condiciones, trae como consecuencia la extinción de la obligación por prescripción. Como norma general la prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación de dar o de hacer pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

El elemento común entre la caducidad y prescripción es el tiempo, en ambas instituciones el hecho jurídico del tiempo marca la extinción del ejercicio del derecho o la extinción de la obligación. Sin embargo, me permito incorporar un cuadro que nos permite encontrar las diferencias de ambas instituciones:

CADUCIDAD

PRESCRIPCION

Efectos

Extinción del derecho de accionar

Extinción de las obligaciones

Plazos

Por ley o convencionales, pueden ser

Por

cortos, medios o largos

computados por años.

Interrupción

No se interrumpe

Se interrumpe

Ejercicio

Se plantea como defensa a través de la

Puede

excepción previa

acción o como excepción.

Renuncia

No puede renunciarse

...


Similar Free PDFs