Las partidas PDF

Title Las partidas
Author Laura Pauyrod
Course Historia del Derecho Español
Institution UNED
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Comentario de texto...


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TEXTO Nº 2: “Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homees sabidores et entendudos para escoger el derecho, porque se acuerde con ellos en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren, hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros de su tierra sobre que él ha poder et señorío. Et las leyes que desta guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que son como envejecidas, et por uso de cada reciben enojo dellas.” (Partidas, 1.1.19) “Costumbre es derecho o fuero que non es escripto, el qual ha usado el pueblo antigamientre… La costumbre puede interpretar la ley quando acaesciese dubda sobrella… Desátase la costumbre en dos manieras, maguer (= aunque) sea buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella que era principalmente puesta; la segunda si fuesen fechas después leyes escriptas que sean contrarias della; ca enconte deben ser guardadas las leyes que fueron después fechas et non la costumbre antigua.” (Partidas, 1.2.1.4)

El texto procede de una de las obras alfonsinas, Las Siete Partidas, llamado originalmente El Libro de las Leyes. Código normativo redactado en la corona de Castilla, autoría del rey Alfonso X el Sabio durante su reinado (1252-1284). Fuente jurídica inmediata de carácter legal, aunque en un principio fue meramente doctrinal. De gran importancia y significación en la historia del derecho hispánico ya que llega a ser considerada la obra jurídica más prestigiosa del ordenamiento jurídico español, siendo una obra de obligada lectura en el mundo del Derecho. Consta de 1 prólogo y 7 libros, subdivididos en títulos y leyes. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, clasificando las leyes en canónicas y seculares. Está básicamente inspirado en el Ius Commune, fuente romano-canónica (es la versión castellana del derecho común, la manifestación más evidente de que en Castilla se difundió la cultura jurídica del Ius Commune), y en fuentes feudales como “Libre feudorom”. Redactadas entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265, aunque estas fechas son imprecisas ya que existen diferentes opiniones al respecto, por ejemplo, García Gallo en su libro “El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas”, cuestiona, no solo el período de redacción de este ejemplar, que lo data en el siglo XIV, sino también su autoría, ya que en esas fechas el monarca había muerto. La finalidad de su creación tampoco está clara, hay quienes creen, García Gallo/ José Antonio Escudero, que este código legal se hizo para unificar el derecho disperso, fusionar los distintos fueros municipales y derecho local y aplicarlo a todo el territorio del reino de Castilla, y otras opiniones, Rafael Gibert, se inclina en creer que Las Partidas están ligadas al Fecho del Imperio, el intento de Alfonso X de ser nombrado Rey de los Romanos del Sacro Imperio Romano-Germánico y si conseguía gobernar necesitaría de un texto con leyes de validez universal. Aquilino Iglesia, en la misma línea, dice que se interrumpió la redacción del Espéculo para iniciar con la de las Partidas, dado que apareció esa oportunidad política de gobernar todo un imperio. Un Imperio, un Derecho.

En cuanto al primer texto que nos atañe está sacado de la Partida 1, que comprende 24 títulos y 516 leyes. Este comentario en concreto sale del título 1, Ley 19. Da una introducción sobre la elaboración del nuevo código, el cual desecha el derecho antiguo, pero unifica el vigente, además de crear nuevas leyes y/o modificar las consideradas injustas, requisito y trabajo de un buen legislador, encomendando esa tarea a un grupo de “hommes sabidores et entendudos, para escoger el derecho” que habría de codificarse. Efectivamente, la elaboración de este libro estuvo en manos de los principales juristas castellanos, entre los que destacan: El Maestro Jacobo, el de las leyes, Juan Alfonso, notario leonés, Maestro Roldán y Fernando Martínez Zamora, uno de los primeros juristas castellanos, todos ellos bajo la dirección de Alfonso X, quien indicaba la finalidad del texto y los asuntos a tratar. Tendrían que acordar “…en que manera deben ende facer ley…” refiriéndose a la forma de elaboración de las buenas leyes, relacionando la potestad del gobierno con la autoridad del saber. Atribuye validez al nuevo código indicando que “…Et las leyes que desta guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras o más…” Cabría destacar que hay diferentes versiones de la primer partida, producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar los poderes de la monarquía, ya que se pretendía exaltar y recuperar el poder real en detrimento de la fuerza de la alta nobleza. El segundo texto extraído de la partida 1, titulo 2 leyes 1-4 establece los requisitos, validez y fuerza que posee la costumbre, según la ley, fuera de la ley o contra la ley. La costumbre es una de las principales fuentes del derecho. Costumbre o derecho consuetudinario, “..que non es escripto…” pero se cumplen porque el tiempo ha hecho costumbre cumplirlas, son hechos que se han producido repetidamente en un territorio y cogen fuerza y se recurre a ella en defecto de ley y, dejando muy claro, que si ya existe una ley escrita esta debe prevalecer a la costumbre.

Además de Las Siete Partidas, Alfonso X cuenta con otras obras, a saber: -

El Fuero Real, de carácter unificador y con el objetivo homogenizar el derecho, de remediar la carencia de ordenamiento jurídico y evitar juicios de albedrío y fazañas. Consta de 4 libros, con temas religioso-políticos, procedimientos judiciales, derecho privado y derecho penal. Influenciado por el derecho romano justinianeo deja patente que solo el rey puede legislar y solo el monarca puede designar a las autoridades locales.

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El Espéculo, recoge todo el derecho castellano que se encontraba disperso hasta entonces, construyendo un ordenamiento jurídico unitario, sistematiza y depura el derecho castellano. Un Ordenamiento Jurídico con vigencia en todo el reino. Consta de 1 prólogo más 5 libros, se cree que es una obra inconclusa al interrumpirse por el llamado Fecho del Imperio, cuando su intento de convertirse en Rey de Imperio Sacro romano-Germánico fracasa, inicia el proyecto de Las Partidas.

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Setenario, tratado doctrinal Sea como fuere, las Siete Partidas no estuvieron vigentes ni con Alfonso X, ni con Sancho IV (hijo), ni con Fernando IV (nieto). Su aplicación comenzó en el siglo XIV, tras las Cortes de Segovia de 1347.

La puesta en vigor de Las Siete Partidas generó problemas y tensiones con las fueros locales y autoridades municipales, pues la política uniformista , con leyes que favorecían al monarca, fue rechazada por Castilla, quien reclamaba la restauración de sus fueros antiguos.

Estas dificultades se solventaron con la creación de reglas según el tipo de pleito: Pleitos foreros. Los problemas que afectaran solo a cierto territorio serían resueltos por el derecho local. Pleitos reales. Si los problemas competían a la casa real y a sus oficiales se aplicaría el derecho regio. Por lo que la puesta en práctica de esta obra Alfonsina se vio reducida y condicionada. Fue con el Ordenamiento de Alcalá, de 1348, que las Partidas obtienen, por fin, un reconocimiento como texto legal, al implantarlas como derecho supletorio para el territorio castellano. El nacimiento de un derecho general se consolida en el reinado de Alfonso X el Sabio con su vasto compendio de obras de derecho unificador, su legado jurídico es de prestigio mundial, sobre todo Las Siete Partidas, que ha sido calificada de “enciclopedia humanística y doctrinal” de una gran ambición temática, solidez científica y desarrollo técnico....


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