HD Tema 1.5 Partidas - tema 1.5. PDF

Title HD Tema 1.5 Partidas - tema 1.5.
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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tema 1.5....


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HISTORIA DEL DERECHO Tema 1-5 Derecho carácter general

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Unidad!didáctica!

1 INDICE El nacimiento de un Derecho general: la obra legislativa de Alfonso X El Sabio (Fuero Real, Especulo y Partidas). El derecho de los territorios peninsulares.

2. INTRODUCCIÓN GENERAL A LA UNIDAD Y ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Entre los siglos XII y XIII, y como consecuencia de los nuevos planteamientos jurídicos difundidos por el Ius Commune, los monarcas trataran de reducir la dispersión normativa tan característica del derecho altomedieval. Ya en tiempos de Fernando III, y gracias a la utilización de la versión romance del Liber Iudiciorum denominada Fuero Juzgo como plantilla o modelo para la concesión de fueros locales, encontramos los primeros intentos regios para el nacimiento de un Derecho general. Este proceso tendrá en Castilla una amplia repercusión bajo el reinado del monarca Alfonso X, el Sabio. En este tema analizaremos el legado jurídico de este rey. Conoceremos, por supuesto, las Siete Partidas, pero también del Fuero Real y el llamado Espéculo. La producción normativa de Alfonso X, y en particular las Partidas se considera el mejor ejemplo de la penetración del Ius Commune en España, un nuevo Derecho que, como ya se ha dicho, en realidad es la recuperación del derecho romano. Este mismo proceso de creación de un derecho general se producirá, igualmente, en el resto de territorios de la Península. Nos detendremos en el caso del Reino de Valencia y la elaboración dels Furs.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Conocer el contexto histórico en que se realiza la obra jurídica del reinado de Alfonso X. - Identificar la finalidad, contenido y naturaleza de las Partidas de Alfonso X el Sabio cronología, intencionalidad, naturaleza, de las Siete Partidas, así como una síntesis de su contenido y su valoración historiográfica. - Averiguar el proceso de creación de Els Furs.

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4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS

El desarrollo de esta sesión puede ser consultado en cualquier manual de Historia del Derecho y de las Instituciones. No obstante, a título orientativo, puede manejarse el libro de texto del profesor Francisco Tomás y Valiente Manual de Historia del Derecho español, Madrid, 1983, capítulos IX, X, XIV. Asimismo son de interés el manual de Remedios Morán Martín titulado Materiales para un curso de Historia del Derecho, Madrid, 2000, Volumen II, t. 18 y la obra del José Antonio Escudero Curso de Historia del Derecho, Madrid, 1985, capítulos, 23, 24 y 25.

5. RESUMEN DEL TEMA I.- El nacimiento de un Derecho general a). Consideraciones previas. Con carácter general en todos los reinos, desde el siglo XIII, se tiende a imponer normativas generales que sustituyen o, más frecuentemente, complementan como derecho subsidiario, a los derechos locales, postergando así al Liber. Estas normas suelen tener ya alguna influencia del Derecho Común o Ius Commune. Más adelante tendremos ocasión de referirnos, brevemente, a lo acaecido en el resto de territorios peninsulares. Ahora nos centraremos en Castilla. Fernando III, unificó León y Castilla, y avanzó en la conquista del sur. Inició la superación del localismo jurídico mediante la concesión del Fuero Juzgo como fuero local a muchas de las ciudades reconquistadas en Andalucía y Murcia. También extendió el modelo de fuero de Cuenca.

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"Es decir, si se concede el mismo fuero a muchas localidades, una por una, a la postre se logra que un idéntico derecho rija en amplios territorios o regiones" 1 , acabando de este modo con el localismo jurídico propio de la etapa alto medieval. Esta empresa se iniciará en el reinado de Fernando III (1217-1230-1252) con el llamado Fuero Juzgo que no es más que una versión castellana del conocido Liber Iudiciorum. Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654 promulgado en la época visigoda. El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas. El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón. De este modo, en las décadas centrales del s.XIII se concede el Fuero Juzgo a Córdoba (1241); Cartagena (1246); Sevilla (1250); Carmona (1252); Alicante (1252); Orihuela (1265); Murcia (1266), entre otros. Todos ellos recibieron la denominación de la ciudad para la que se otorgaron “Fuero de...”, pero en todos ellos se recogía una misma cosa: la versión romance del Liber.

b). La obra legislativa de Alfonso X, el Sabio.

Al inicio de la Edad Media el poder del rey apenas se diferenciaba "de facto" del de algunos grandes señores feudales y sólo muy difícilmente lograba ser reconocido como superior De este modo, durante la alta Edad Media el monarca apenas creaba derecho, carecía de poder suficiente para imponer su voluntad en forma de normas de vigencia general. El derecho, como vimos surge de forma espontánea, consuetudinaria, y el rey, dada su debilidad política y el prestigio del Derecho antiguo, asume respecto al Derecho no la función de crearlo "ex novo", sino la misión de conservarlo, protegerlo y garantizarlo.

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ESCUDERO LÓPEZ, J.A. Curso de Historia del Derecho, Madrid, 1985, p. 441

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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Unidad!didáctica! No obstante, a partir del s.XIII la configuración del poder real empieza a cambiar. De un lado, el prestigio de la monarquía aumentará y se consolidará a medida que avanza la Reconquista. El triunfo en las campañas militares contribuirá al fortalecimiento del monarca frente a la autoridad ejercida hasta entonces por los grandes señores. De otro, el desarrollo de una economía cada vez más compleja, en un nuevo marco social como era el de las ciudades, no admitía centros de decisión dispersos y enteramente autárquicos, sino que precisaba de un territorio centralizado y sometido a una única autoridad política. Todo ese proceso de transformación estará amparado por las doctrinas políticas y jurídicas del Ius Commune. Recordemos que esta nueva forma de estudiar y entender el Derecho toma como

, un derecho de carácter

imperial en el que el emperador constituye la más alta autoridad política y religiosa. De este modo el derecho romano configura un poder político fuerte y muy amplio personalizado en la

. A éste se la atribuyen funciones legislativas, es fuente creadora del

Derecho y goza de una especial protección al ser castigada cualquier ofensa o lesión de su persona como crimen de lesa majestad. Esta imagen política del emperador sirvió como modelo para los reyes, quienes muy pronto quisieron asumir los mismos poderes. Para ello fomentaron el estudio universitario del nuevo derecho, se rodearon de juristas en su corte, invocando los textos de derecho romano para justificar su creciente poder 2. En este nuevo contexto destaca la figura de Alfonso el Sabio. Monarca erudito que llevó a cabo la transformación del ordenamiento jurídico vigente en su reino.

Sin embargo, su actitud hacia el derecho común tuvo que ser matizada. "Es cierto que si admitía en un reino determinado la vigencia directa y completa del Derecho común, éste impedía el nacimiento y desarrollo del Derecho creado por el rey, que podía considerarse inútil e innecesario ante la amplitud del contenido del derecho romano-canónico. Planteado así el problema los reyes oscilaron en sus decisiones de política jurídica. Por un lado, fomentaron el estudio universitario del nuevo derecho (...); pero, por otra parte, defendieron la vigencia preferente de las normas del Derecho real e incluso confirmaron con frecuencia los viejos derechos tradicionales, los derechos municipales, frente al técnico, culto e impopular Derecho de los juristas". TOMÁS Y VALIENTE, F., Manual de Historia del Derecho español, Madrid, 1983 p. 204. 4" Universidad Miguel Hernández. Grado en Derecho y Grado en DADE 2

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Alfonso X (1252-1284): biografía Fue proclamado rey de Castilla y León a los treinta años de edad. A la muerte de su padre, Fernando III el Santo reanudó la ofensiva contra los musulmanes ocupando Jerez, 1253, Cádiz, 1262. Fue aliado y yerno de Jaime I. En 1264 tuvo que hacer frente a una importante revuelta de los mudéjares de Murcia y del Valle del Guadalquivir, ayudándole su suegro en la recuperación de Murcia. Como hijo de Beatriz de Suabia (nieta de Federico Barbarroja), aspiró al trono del Sacro Imperio Romano Germánico, proyecto al que dedicó más de la mitad de su reinado sin obtener éxito alguno. En este proyecto debemos reseñar lo que se ha venido en llamar Fecho del Imperio. El Fecho del Imperio fue el nombre que en los textos castellanos se dio al intento de Alfonso X el Sabio de ser elegido en 1257 como , aprovechando su condición de hijo de Beatriz de Suabia y bisnieto de Federico Barbarroja. A la muerte del rey de romanos Guillermo de Holanda en enero de 1256 se produjo un problema sucesorio por la elección del siguiente rey de romanos. Alfonso X recibía una embajada de la república de Pisa en Soria. Venía para ofrecerle su apoyo para ser candidato a «Emperador» y «Rey de romanos», cargo vacante desde la muerte de Guillermo II de Holanda. Y es que Alfonso pertenecía, por ser hijo de Beatriz de Suabia, a la familia alemana de los Hohenstaufen, que alegaba ser la depositaria de los derechos al Imperio. Alfonso X aceptó la oferta pisana y procedió, mediante el envío de diplomáticos, dinero e incluso tropas a las ciudades gibelinas de Italia, a recabar apoyo para su aspiración imperial. Sin embargo, encontró muchas dificultades en este empeño, pues a la existencia de un candidato alternativo, Ricardo de Cornualles (hermano de Enrique III de Inglaterra), se unía la enemistad del Papado, interesado en debilitar el Imperio. Por otra parte estaba el complejo sistema de elección del emperador, que correspondía a siete príncipes electores. Tres de ellos votaron por Ricardo, mientras que cuatro lo hicieron por Alfonso (1257). Sin embargo, el inglés viajó rápidamente a Aquisgrán, donde fue coronado junto a la tumba del primer emperador medieval de Europa Occidental, Carlomagno. El castellano, en cambio, permaneció en sus reinos, con lo que perdió su oportunidad de hacer valer su elección como Rey de Romanos. Nunca pisaría tierra germana. Universidad Miguel Hernández. Grado en Derecho y Grado en DADE

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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Unidad!didáctica! En los años posteriores Alfonso desembolsó enormes cantidades de dinero para sufragar sus gestiones para ser coronado emperador por el papa, así como para apoyar militar y financieramente a sus partidarios en Italia y Alemania lo que produjo el descontento en las Cortes y la oposición de la nobleza. Importantes ingresos que se podía usar para la reconquista se dilapidaron en la frustrada elección. Coinciden gran parte de los autores, salvo García Gallo como veremos más adelante, en que este hecho llevo a Alfonso X a escribir un libro que recogiera el derecho común para prestigio a nivel internacional, reconociendo derechos al papa, para ganar influencia en este litigio. Desgraciadamente para el monarca castellano, la Iglesia romana fue alargando el pleito hasta que Alfonso se vio obligado a renunciar en 1275, tras una entrevista en Beaucaire con el papa Gregorio X. Detrás de este contencioso pudo estar la intención del Rey Sabio de verse reconocido como superior por los otros reyes peninsulares, recuperando la vieja supremacía teórica que había tenido su antepasado Alfonso VII el Emperador Los últimos años de su reinado fueron especialmente sombríos, debido al conflicto sucesorio provocado por la muerte prematura de Fernando “de la Cerda” primogénito de Alfonso X y la minoría de edad de los hijos de aquel, lo que desembocó en la rebelión abierta del infante Sancho y gran parte de la nobleza y de algunas ciudades del reino. Surge el problema de la herencia con o sin representación. El trono debe ser para los nietos hijos del primogénito fallecido antes que el padre (sistema romano), o para el hijo vivo al morir el padre (Sancho, según el derecho tradicional castellano). Alfonso murió en Sevilla durante el transcurso de esta revuelta, siendo sucedido por su hijo Sancho el Bravo, cuyos sobrinos los infantes “de la Cerda” huirán a Francia. Alfonso llevó a cabo una activa y beneficiosa política económica, reformando la moneda y la hacienda, concediendo numerosas ferias y reconociendo al Honrado Consejo de la Mesta. También es reconocido por la obra literaria, científica, histórica y jurídica realizada por su escritorio real. Alfonso X patrocinó, supervisó y a menudo participó con su propia escritura y en colaboración con un conjunto de intelectuales latinos, hebreos e islámicos conocido como Escuela de Traductores de Toledo, en la composición de una ingente obra literaria que inicia en buena medida la prosa en castellano.

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Destacan dos obras históricas: “Crónica General de España” y “La Grande e General Estoria”, un intento de Historia universal iniciado en 1272. Obras científicas: Tratados de astronomía, las “Tablas Alfonsíes”, basadas en la tradición tolemaica a través de estudios árabes y el “Lapidario”, tratado de mineralogía derivado de los conocimientos aristotélicos. Obras poéticas:

destacan las “Cantigas de Santa María” y el “Libro de los juegos” sobre temas lúdicos.

Obra Jurídica de Alfonso X: El Fuero Real, El Espéculo y las Partidas Se conoce como

(también llamado Libro del Fuero, Fuero del Libro, Fuero

de las leyes) a un texto de derecho local elaborado por Alfonso X para ser otorgado a distintas localidades de la Extremadura castellana, reino de Toledo y Andalucía." "

El prólogo de la obra justifica la política legislativa del monarca recordando la y las consecuencias negativas de esta dispersión normativa para la seguridad y la paz de sus súbditos. En el mismo prólogo "dice el rey que en la mayor parte de sus reinos no habían fueros (lo cual es sin duda falso, o cuando menos exagerado), sino que juzgábase por fazañas e por alvedrios (por costumbres no escritas cuya interpretación y aplicación quedaba en manos de unos pocos); y que como esto daba lugar a muchos males y daños, los pueblos le habían pedido que les diese un fuero, a lo cual accedía él otorgándoles este Fuero Real"3. No parece cierto que se les hiciera tal solicitud. Sin embargo si lo es que con este texto Alfonso X trató de combatir las (local, disperso, consuetudinario, atécnico) acabando con la diversidad de ordenamientos jurídicos municipales 4. Su contenido está ordenado en

en los

que se trata de la organización político religiosa, del procedimiento judicial, así como del derecho privado y penal.

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TOMÁS Y VALIENTE, F., Manual de Historia del Derecho español, Madrid, 1983 p. 163. TOMÁS Y VALIENTE, F., Manual de Historia del Derecho español,… op.cit., 163. El Fuero Real fue concedido como derecho municipal a Aguilar de Campoo y Sahagún (1255); Burgos, Soria y Peñafiel (1256), entre otros.

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Este Fuero

como el de Soria (se discute),

así como las Decretales del Gregorio IX. El Fuero Real supuso la , ya que fue concedido a ciudades con fuero anterior. En él, Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real y con particularidad, los principios de creación de derecho. El monarca influenciado por el Derecho romano justinianeo, dejaba patente que solo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención estamentaria en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. Se consideró restrictivo de la autonomía local ya que quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes de las localidades, atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros. Esto se ve como unos motivos de la rebelión que sufrirá posteriormente, pues impide la aplicación de los fueros locales. El

era evitar los juicios de albedrío y fazañas, por tanto, se nota

la homogenización del derecho y la recuperación y exaltación del poder real. Para García Gallo el Fuero Real no fue otorgado a Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255, sino que lo fue el Espéculo. Tomás y Valiente opina que es un texto para juzgar los pleitos del rey, un texto para la corte de justicia real, salvo para León. En 1256 el texto s

Burgos, Palencia,

Sahagún (León), Santo Domingo de la Calzada, Valladolid y probablemente, a Miranda de Ebro. Al igual que a comunidades de villa y tierras de la Extremadura castellana: Alarcón, Alcaraz, Segovia, Soria, Atienza, Arévalo, Ávila.

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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Unidad!didáctica! La obra Especulo recibo esta denominación de las palabras que recoge en el prólogo de la misma donde manifiesta su intención de recoger todo el derecho castellano que se encontraba disperso. Es decir, trata de sistematizar y depurar el derecho tradicional construyendo un ordenamiento jurídico unitario con vigencia general para todo el reino. "por ende... nos Don Alffonsso..., ffeziemos estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que se iudguen todos los de nuestros reinos e de nuestro ssennorío". Por tanto, nos encontramos ante un texto de

obra de Alfonso X cuya

fecha exacta de elaboración se desconoce. Su

consta de un prólogo más cinco

libros, divididos en títulos y leyes. No obstante, tal y como nos ha llegado parece que no está la obra completa, por las remisiones que en ella se hace a los libros quinto, sexto y séptimo, que no se conservan. En ellos se hace política y judicial, así como al

, a la organización ."

"

Se cree que sobre un plan inicial de nueve libros y el código no llegó a ser concluido, o bien se han extraviado los cuatro libros siguientes. El objetivo, según el profesor Iglesias, era un texto doctrinal, no se terminó, sino que se sustituyó por las Siete Partidas. García Gallo y Martínez Díez opinan que se terminó y se han perdido. La doctrina discute sobre el orden en el que fueron redactados el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas. Según la doctrina tradicional del profesor Iglesias, el monarca había concedido primero el Fuero Real a Castilla y a las Extremaduras. Pretendiendo luego la unificación jurídica...


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