TEMA 15 (libro) PDF

Title TEMA 15 (libro)
Author Maribel Sorell Saavedra
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Tema 15 (libro) que coincide que con TEMA 8 (profesora)...


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BLOQUE II. DESARROLLO DEL PROCESO Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES Tema 15. Desarrollo internacionales

del

proceso:

notificación

y

prueba

1. Ley aplicable a los actos procesales Todos los Estados parten del principio lex fori regit processum, éste implica que los tribunales de cada Estado aplican su propio Derecho procesal. La aplicación práctica de la regla lex fori regit processum plantea algunos problemas de calificación como saber qué cuestiones se califican como procesales y cuáles, como materiales. Los casos difíciles deben resolverse a partir de la siguiente idea: si la institución o las reglas problemáticas se han formulado por razones de tutela judicial efectiva o de practicabilidad o funcionalidad procesal, deben calificarse como procesales; y si se han formulado por razones derivadas de la especificidad material del derecho subjetivo, deben calificarse como materiales y someterse a la ley aplicable al fondo de litigio. A partir de este criterio, se suelen considerar sujetos a la ley española qua lex fori aspectos como: - Los presupuestos procesales necesarios para plantear un litigio. - Los actos preliminares, las formas y requisitos de presentación de una demanda y de su contestación, así como de los posibles escritos de replica y dúplica. - Las condiciones procesales para plantear una compensación o una reconvención. - La necesidad de asistencia letrada y representación, así como las condiciones de ambas. - El régimen de imposición de costas. - Las formas, normales o anormales, de conclusión del proceso. - Las formas de tutela posibles. La regla lex fori regit processum no vale en términos absolutos, sino que conoce ciertas excepciones o matizaciones. La primera excepción se refiere a aquellos casos en los que la aplicación de la norma procesal española exige la aplicación o toma en consideración de reglas procesales extranjeras. Y la segunda excepción general deriva de las necesidades de adaptación. Hay situaciones en las que el juez español debe adaptar su Derecho procesal a las peculiaridades del tráfico internacional con el fin de asegurar una tutela judicial más adecuada y efectiva.

2. Las partes: capacidad, Asistencia judicial gratuita

legitimación

y

representación.

La capacidad para ser parte, esto es, la aptitud genérica para figurar como parte activa o pasiva de un proceso y ser titular de derechos y obligaciones procesales, se rige por la lex fori. En la medida en que la capacidad jurídica se determina por la ley personal, la capacidad para ser parte vendrá determinada por remisión a la ley aplicable según las normas de conflicto del foro. Hay tres supuestos que merecen una consideración adicional: - La intervención de colectivos como parte procesal. - Los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales debidamente constituidas. - La intervención del Ministerio Fiscal español.

La capacidad procesal, esto es, la capacidad para comparecer y poder realizar con eficacia actos procesales de parte, se vincula conforme al Derecho procesal español a la capacidad de obrar general. En este punto, las consideraciones adicionales pueden ser pertinentes: - En el caso de las personas físicas, si conforme a su ley personal no tienen capacidad de obrar de Derecho civil, habrán de comparecer mediante sus representantes legales o con la asistencia o autorización de quienes legalmente deban suplir su incapacidad. - En el caso de las personas jurídicas y de entidades sin personalidad, la capacidad procesal viene determinada por la lex societatis. La representación procesal, cuando es preceptiva, se atribuye por medio de un mandato representativo expreso y típico, el poder para pleitos. Los aspectos externos de este se rigen por el derecho español qua lex fori. Esta ley determina también las situaciones en las que se exige un poder especial. En cuanto a la forma exigida, el Derecho procesal español requiere que sea autorizado por notario o mediante apoderamiento apud acta. Ahora bien, para que sean eficaces los requisitos formales exigidos ante los tribunales españoles para que puedan cumplimentarse en el extranjero es preciso que el poder se otorgue: - Bien ante un representante consular o diplomático español. - Bien ante una autoridad o persona competente extranjera. El cobro de los aranceles y horarios de procuradores y abogados que actúan ante los tribunales españoles se somete también a la reglas del Derecho español (qua lex fori). Para concluir puede resultar oportuno hacer alguna consideración sobre el régimen de asistencia jurídica en el contexto internacional. Aquí también rige el principio lex fori regit processum. La asistencia jurídica se sujeta a la lex fori de cada Estado.

3. Cooperación jurídica internacional El término cooperación jurídica internacional hace referencia a la cooperación que una autoridad española solicita a las autoridades extranjeras para que lleven a cabo ciertos actos procesales en el territorio de estas últimas, o viceversa. El Estado que solicita la cooperación se suele calificar de Estado de origen o requirente, y el Estado al cual se solicita es el Estado receptor o requerido. En los casos en que sea necesario practicar una determinada diligencia procesal en el extranjero se abren dos posibilidades: - Que las autoridades del Estado de origen lleven a cabo por sí mismas las diligencias necesarias en el territorio del Estado extranjero en cuestión. (cooperación pasiva) - Que una autoridad del Estado receptor o requerido lleve a cabo las diligencias necesarias, a solicitud de las autoridades del Estado de origen o de una persona interesada. (cooperación activa) Si conforme al régimen expuesto caben ambas posibilidades, la elección entre ellas corresponde a las autoridades del foro, aunque estas deberán atender, en su caso, a los intereses de las partes afectadas. 3.1 Cooperación pasiva Una de las manifestaciones tradicionales de la cooperación internacional pasiva es la del ejercicio por los agentes diplomáticos y consulares de funciones auxiliares a la Administración de Justicia. En cuanto a las competencias y funciones específicamente atribuidas a los agentes diplomáticos y consulares españoles, la regla general está en el art. 15 LCJI. Los diplomáticos o cónsules

españoles podrán ejecutar diligencias procesales en relación a un procedimiento español siempre que: - No impliquen coacción. - No se requiere la presencia de una autoridad judicial. - Deban realizarse en su demarcación territorial. - No se oponga a ello el Estado receptor. 3.2 Cooperación activa Por auxilio judicial internacional se entiende toda ayuda judicial o de autoridad practicada en el foro en apoyo de un proceso extranjero, o en el extranjero a favor de un proceso nacional. Las peticiones de cooperación jurídica internacional podrán tramitarse por cuatro vías distintas, teniendo en cuenta naturalmente la naturaleza del acto y lo que admite el Estado extranjero: - La vía consular o diplomática. - A través de las respectivas autoridades centrales. - Directamente entre órganos jurisdiccionales. - Por conducto notarial. Estos mismos medios de transmisión son aplicables a las peticiones de cooperación internacional formuladas por autoridades extranjeras. En nuestro país, la autoridad central es el Ministerio de Justicia. En concreto, los motivos de denegación de una solicitud extranjera de cooperación son: - Que su objeto o finalidad resulten contrarios al orden público. - Qué el proceso extranjero tenga como objeto una materia que sea competencia exclusiva de los tribunales españoles. - Que el contenido del acto a realizar no corresponda a la competencia de la autoridad judicial española requerida. - Que la solicitud extranjera no reúna los requisitos exigidos para su tramitación. Los rasgos comunes de estos textos son los siguientes: - Son convenios inter partes. - Operan en materia civil y mercantil. - La forma de la petición de cooperación es determinada por cada convenio. - La transmisión de las peticiones de cooperación puede hacerse por una pluralidad de procedimientos alternativos: • Por vía diplomática o consular. • Por vía de las autoridades de enlace. • Por transmisión directa entre las autoridades competentes para el acto. - Si la petición de cooperación entra en el ámbito material, espacial y temporal del convenio, su cumplimiento es obligatorio para el Estado requerido. - El auxilio tiene lugar conforme a la ley del Estado requerido. - El cumplimiento de la petición de cooperación no implica el compromiso de reconocer la competencia judicial internacional del órgano requirente, ni de reconocer o ejecutar la sentencia que dictará. - En cuanto a los costes, el régimen es variado.

4. Notificación internacional Los actos de comunicación o notificaciones en sentido amplio de ciertos documentos constituyen un elemento básico para un desarrollo del proceso con las debidas garantías.

En el Derecho positivo español, la notificación internacional está contemplada en tres grupos de normas: - El Reglamento de notificaciones El Reglamento 1393/ 2007, relativo a la notificación y al traslado entre los Estados miembros de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Este Reglamento autoriza distintas formas de traslado de documentos a su destinatario: • La remisión directa al destinatario por servicio postal mediante carta certificada con acuse de recibo. • La remisión directa al destinatario a través de los agentes diplomáticos o consulares del Estado de origen. • La notificación a través de las autoridades del Estado requerido. • La solicitud directa hecha por cualquier persona interesada en el proceso abierto en el Estado de origen y dirigida al agente judicial, funcionario o personas competentes para notificaciones del Estado requerido. El Reglamento no establece una jerarquía entre las formas de notificación. Asimismo, a efectos procesales, se considerará notificado el documento cuando se ha practicado válidamente la primera notificación. Y en cuanto a los medios de transmisión de los documentos, se puede hacer por cualquier medio adecuado.

- El Convenio de La Haya 1965 El Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, aplicable en relación a terceros Estados. El Convenio de La Haya de 1965 es el texto más relevante. Se articula sobre la comunicación a través de autoridades centrales. Las peticiones entre estas se expresan mediante un formulario estandarizado, recogido en el anexo del Convenio. La petición sólo se puede denegar porque el Estado requerido considere que ello suponga un atentado a su soberanía o seguridad.

- El Derecho de origen interno Aplicable frente al resto del mundo, sin perjuicio de la eventual existencia de un convenio bilateral entre España y el Estado correspondiente.

5. Prueba internacional En el Derecho positivo español, la actividad probatoria transnacional está regulada básicamente en tres grupos de normas: - El Reglamento sobre obtención de pruebas El Reglamento 1206/ 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, aplicable entre los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca. Conforme a la petición de cooperación jurídica internacional, el juez del Estado miembro que está conociendo del litigio se dirige a la autoridad extranjera, del Estado donde se encuentran las pruebas, para que realicen las diligencias probatorias pertinentes. A estos efectos, el Reglamento permite la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales. El sistema de comunicación directa se basa en una solicitud presentada mediante un formulario tipo, recogido en los anexos del Reglamento. La práctica de las diligencias probatorias se ha de llevar a cabo de conformidad con el Derecho del Estado requerido. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento prevé la posibilidad de negarse a la solicitud cuando la persona designada tenga derecho a no

declarar o le esté prohibido alternativamente por la ley del Estado requerido o por la ley del Estado requirente. No cabe denegar la cooperación por el hecho de que el litigio de que se trate fuese competencia exclusiva de los tribunales del Estado requerido.

- El Convenio de La Haya 1970 El Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, aplicable en relación a terceros Estados que sean parte de este Convenio. Prevé como vía habitual la solicitud de auxilio judicial probatorio a través de autoridades centrales. La solicitud de cooperación se canaliza en forma de comisiones rogatorias y a través de un sistema de autoridades centrales (órganos jurisdiccionales nacionales —> autoridad central nacional —> autoridad central extranjera —> órgano jurisdiccional extranjero) La comisión rogatoria debe contener información suficiente para realizar de forma útil y eficaz el acto de instrucción. El Derecho del Estado requerido determina: • Las autoridades competentes para practicar el acto de instrucción solicitado en la comisión rogatoria. • La forma de practicarlo. • Los medios de compulsión disponibles. Debe tenerse en cuenta que el Convenio prevé la no ejecución de la comisión rogatoria cuando la persona designada alegue una exención o una prohibición de prestar declaración establecida por la ley del Estado requerido o la ley del Estado requirente. No cabe, en cambio, y al igual que en el Reglamento, denegar la cooperación por el hecho de que el litigio de que se trate fuese competencia exclusiva de los tribunales del Estado requerido.

- El Derecho de origen interno Aplicable frente al resto del mundo.

6. Problema particular: los documentos públicos extranjeros Son documentos públicos extranjeros los intervenidos por autoridades extranjeras, con independencia del lugar del otorgamiento. La LEC regula el régimen procesal de los documentos públicos extranjeros en el art. 323. Este precepto distingue entre la fuerza probatoria del documento, es su aptitud para probar el acto o declaración de voluntad que contiene, y la eficacia material de este caso. Al margen de la existencia de reglas especiales en los textos supranacionales, la fuerza probatoria del documento viene condicionada al cumplimiento de los requisitos del art. 323.2 LEC: - Regularidad intrínseca del documento, es decir, que se hayan cumplido los requisitos de la ley del lugar de otorgamiento para que el documento haga prueba plena en juicio. - Regularidad extrínseca, es decir, legalización o apostilla con el fin de acreditar la autoridad interviniente y la calidad en la que actúa. Si se dan estos requisitos, se le reconoce la eficacia probatoria. Y además, su eficacia material, en cambio, viene determinada por la lex causae....


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