LECCIÓN 21 - LOS PRESUPUESTOS DEL REPROCHE DE CULPABILIDAD.LA IMPUTABILIDAD PDF

Title LECCIÓN 21 - LOS PRESUPUESTOS DEL REPROCHE DE CULPABILIDAD.LA IMPUTABILIDAD
Course Derecho Penal I
Institution Universidad de Málaga
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Temario completo de Derecho Penal I...


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LOS PRESUPUESTOS DEL REPROCHE DE CULPABILIDAD: LA IMPUTABILIDAD (LECCIÓN 21)

1- DEFINICIÓN. PROBLEMAS PARA SU CONSTATACIÓN El término imputación, significa que no hay ningún obstáculo para imputar el hecho al autor. Según la concepción normativa, el término más correcto es capacidad de culpabilidad. Concepto  La imputabilidad, la culpabilidad supone un determinado desarrollo y grado de madurez de la personalidad y unas determinadas condiciones biopsíquicas del sujeto que le hacen conocer la licitud o ilicitud de sus actos y que le permite actuar conforme a ese conocimiento. El código penal español no define la imputabilidad, pero la opinión dominante entiende que determinadas eximentes tienen la naturaleza de causa de exclusión de inimputabilidad:    

Anomalía o alteración psíquica. Artículo 20.1 Intoxicación plena o síndrome de abstinencia. Artículo 20.2 Alteración de la percepción. Artículo 20.3 Ser menos de 14 años.

El código penal italiano si define la imputabilidad como la capacidad de entender y querer, pero esta fórmula no es correcta porque una persona que no la tenga, falta la acción. Sí es más correcto el concepto deducido del código penal alemán y la regulación de nuestro código a las eximentes de anomalía e intoxicación plena. La imputabilidad es la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y obrar conforme a ese conocimiento. Distingue dos elementos:  

Elemento intelectual: capacidad para comprender que su conducta es ilícita. Elemento volitivo: capacidad de actuar conforme a la comprensión del ilícito. El elemento volitivo exige que sea un proceso de motivación LIBRE.

Milpuig que la imputabilidad sería la normalidad psíquica que hace posible una motivación normal. Y Muñoz Conde que es la capacidad de motivación por la norma.

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2- CAUSAS DE IN- IMPUTABILIDAD: LA ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA Configurada en el Artículo 20.1: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1. º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.” Nos encontramos ante una eximente de naturaleza de causa de exclusión de la culpabilidad como consecuencia de que el sujeto sufre una enfermedad, anomalía o trastorno mental. Para la regulación de estas eximentes existen tres fórmulas: Psiquiátricas: se dedican a requerir que el sujeto sufra una enfermedad mental. Psicológicas: se refieren al estado de inconsciencia o anulación de la voluntad. Mixtas: hacen referencia a una enfermedad, anomalía, trastorno mental y que además como consecuencia de ella el sujeto se haya visto privado de la capacidad de comprender el carácter ilícito. El código penal vigente recoge la fórmula mixta al exigir los dos requisitos. El problema es el ámbito de aplicación. Para ello la doctrina y la jurisprudencia siguieron una clasificación que pretendía caracterizar más los enfermos mentales que a la enfermedad. Pero en la actualidad predominan dos clasificaciones internacionales:  

Clasificación de la Organización Mundial de la Salud. También conocida actualmente como la CIE 10. Clasificación de la Asociación Psiquiátrica Norteamericana

Ambas son las que determinan las enfermedades mentales incluidas en la eximente, con una excepción: los trastornos mentales que sean debidos al uso de sustancias psicoactivas. A) COMPONENTE PSIQUIÁTRICO

Entre los trastornos mentales incluidos en la eximente encontramos: Psicosis endógenas  Aquellas que la psicosis surge de la personalidad, no pudiéndose comprobar una causa cerebral: 



Esquizofrenia. Transformación profunda y progresiva de la personalidad. El sujeto va perdiendo socializad y acaba autista. Efecto jurídico: eximente completa. Trastornos delirantes persistentes (paranoia): Ideas delirantes no extrañas. Efecto jurídico: antes eximente completa si al delito guardaba relación con el delirio, ahora ya se aprecia siempre como completa. 2

Psicosis exógena  La psicosis se atribuye a una enfermedad somática que acaba afectando al cerebro. 



Demencia: Trastorno cognitivo derivado de una enfermedad médica o de un consumo de sustancias. Efecto jurídico: debería dar lugar a eximente completa Epilepsia: Producción de ataques compulsivos con pérdida de conciencia o de otras manifestaciones en que el sujeto hace actos de forma inconsciente. Efecto jurídico: eximente si se comete el ataque durante el ataque compulsivo.

Trastornos del estado de ánimo  El más característico seria el trastorno bipolar. Las personas alternan episodios con estados de ánimo elevados con otros deprimidos y pérdida de interés en cualquier actividad. Efecto jurídico: eximente completa en ambas fases. Trastornos neuróticos  Reflejan un conflicto interno de la personalidad que se retrotrae a conflictos más resueltos durante las fases de evolución de la personalidad (infancia que se produce un hecho que se reprime). Repercute en los comportamientos sociales del sujeto (cleptomanía, pirómano, ludopatía). Efecto jurídico: el Tribunal Supremo aplica eximente completa, pero la psiquiatría forense no la acepta en determinadas clases (histeria, ludopatía…) Trastornos antisociales de la personalidad Es la variante más criminógena de la categoría más general. Se caracteriza por el desprecio y la violación de los derechos de los demás. Estamos ante un fracaso en adaptarse a las normas legales. Tiene una actitud engañosa y manipuladora, irritabilidad y agresividad constante e incapacidad de asumir responsabilidades y ausencia de remordimientos y empatía a los daños que causa. Efectos jurídicos: tiene gran relevancia social, el Tribunal Supremo no aplica la eximente completa. Retrasos mentales  Se trata de un individuo con capacidad intelectual inferior a la media medida por el coeficiente intelectual. Retraso mental profundo si es menor a 25. Retraso mental grave si es de 20-40. Retraso mental moderado de 3555. Retraso mental leve de 50-70. Y torpeza mental de 71-84. Efectos jurídicos: el Tribunal Supremo aprecia la eximente completa en retrasos profundos y graves. Retrasos mentales transitorios  Se trata de alteraciones pasajeras, por lo general suelen surgir de manera brusca y se suele tener una causa exógena y de carácter inmediato. No implica necesariamente un trasfondo patológico que sea persistente. Efectos jurídicos: el Tribunal Supremo inicialmente exigió para la eximente completa que tuviera trasfondo patológico, pero no se ha abandonado y la discusión se centra en si se aplica en un estado mental pasional, en este caso 3

habría que aplicar la atenuante del 21.3. Otros autores como Cerezo, admiten cuando sean graves la eximente completa. El Tribunal Supremo también admite la eximente y queda la aplicación del 21.3 cuando no se llegue a la eximente completa.

B) COMPONENTE PSICOLÓGICO

Además del componente psiquiátrico, hace falta que en todos los supuestos mencionados, debe haber la privación de capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta. La actio libera in causa También se exige que el trastorno mental transitorio no hubiera sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiere previsto su comisión. Artículo 20.1 párrafo segundo. Este requisito negativo alude a la actio libera in causa, que significa la acción libre en la causa, significa que el sujeto es inimputable en el momento en que realiza la acción ilícita pero no lo es en el momento que se provocó ese estado transitorio. Para que se aplique, la provocación del trastorno mental tiene que ser voluntaria, con el propósito de cometer un delito o pudiendo haber previsto que podía cometerlo. Quedan por tanto fuera de la eximente: 1. Cuando lo provocó con el fin de cometer el delito 2. Cuando el sujeto se represente la comisión del delito como una consecuencia necesaria 3. Cuando hubiera previsto la posibilidad de cometer el delito y cuenta con esa posibilidad. 4. Cuando el sujeto se ha provocado su trastorno mental, no habiendo previsto, pero podía haberlo previsto que en esa situación hubiese provocado el delito. Por otro lado, están excluidos también de la eximente los casos de actio libera in causa imprudente, cuando la provocación es voluntaria pero no contaba con cometer el delito. Si la provocación del trastorno mental transitorio fuera imprudente, será de aplicación la eximente. Podría dar lugar a un delito imprudente.

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3- INTOXICACIÓN PLENA POR CONSUMO DE CIERTAS SUSTANCIAS Regulada en el artículo 20.2 que ha venido a prever expresamente un modo de trastorno mental transitorio por medio de consumo de alcohol, drogas o sustancias análogas y se le añade otra modalidad: el síndrome de abstinencia. Antes se interpretaba que en caso de intoxicación plena quedaba recogida en el caso de trastornos mentales transitorios, pero la doctrina cree que es acertada esta nueva clasificación porque antes se restringía el trastorno mental transitorio solo a los casos de embriaguez. El Tribunal Supremo apreciaba el trastorno mental transitorio cuando la embriaguez fuera plena y fortuita (cuando se produce sin voluntad ni tampoco con imprudencia). Si era por culpa o imprudencia no se apreciaba la eximente. Con la nueva regulación, tanto si es fortuita o incluso cuando sea voluntaria (salvo que sea preordenada a la comisión del delito) da lugar a la eximente. El viejo código carecía de intoxicación por estupefacientes, aquí se aplicaba el trastorno mental transitorio o enajenación mental. El Tribunal Supremo establecía tres niveles según la acepción que la sustancia produjera en la capacidad del sujeto:   

1er nivel. Eximente completa (muy excepcionalmente) 2º nivel. Eximente incompleta (muy frecuente) 3er nivel. Atenuante por analogía

La intoxicación es un estado físico y mental caracterizado por: 1. Se da un síndrome específico distinto en función de la sustancia que suele dar lugar a cambios fisiológicos en la vigilia, la atención, percepción… 2. Conducta des-adaptada debido al efecto que produce en el sistema nervioso central A) CLASES DE SUSTANCIAS

1. 2. 3. 4.

Cualquier bebida alcohólica Drogas tóxicas (distinto de estupefacientes, queda reducido solo a inhalantes) Estupefacientes (derivados del opio, hoja de coca…) Psicotrópicas (productos reductores de conciencia, estimulantes del sistema nervioso central, alucinógenos o ampliadores de la conciencia) 5. Sustancias que produzcan efectos análogos La intoxicación tiene que proceder del consumo de estas sustancias, es irrelevante que el consumo sea fortuito, voluntario… salvo que sea preordenado al delito. La intoxicación tiene que estar presente en el momento de la comisión del delito. Pero el consumo reiterado puede ser intoxicación permanente. Sin embargo aquellos supuestos en que no se puede probar el consumo anterior, se debe aplicar el 20.1. 5

B) PLENITUD DE LA INTOXICACIÓN

Es un concepto jurídico que no se coordina con el concepto medico porque el médico opina que la plenitud nos llevaría a una situación de incapacidad de acción cercana a la inconsciencia. C) LA REFERENCIA PSICOLÓGICA

Se constituye como elemento adicional de la intoxicación que se debe plasmar la intoxicación en que queda disminuido de sus capacidades intelectuales y volitivas. La jurisprudencia piensa que debe darse una absoluta anulación de las capacidades. D) ACTIO LIBERA IN CAUSA

Regulación semejante a la eximente anterior con la única diferencia a que se alude a que no haya sido buscado con el propósito de cometer. 4- SÍNDROME DE ABSTINENCIA POR DEPENDENCIA DE TALES SUSTANCIAS Tratándose de consumo de drogas es uno de los mayores problemas. Contenida en el artículo 20.2. El código anterior no la establecía expresamente y se discutía si podía dar lugar a trastorno mental transitorio o enajenación mental. Nunca se apreció como eximente completa. El actual código la exige como eximente siempre que produzca privación completa de la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta. El síndrome de abstinencia se trata de un estado físico y mental que se desarrolla después de suspender o reducir el consumo de estas sustancias después de llevar un tiempo consumiéndolas. Va desde un deterioro leve (fumador) a un deterioro muy intenso (drogadictos). Las sustancias son las mismas que dan lugar a la intoxicación pero siempre que además su abandono de consumo produzca el síndrome de abstinencia. Para que opere como eximente, el síndrome de abstinencia debe estar influyendo en el momento de comisión. La ley no exige un nivel de gravedad del síndrome y refuerza que lo decisivo son las alteraciones psicológicas que puede producir, aunque se distingue crisis y síndrome de abstinencia. La crisis es un desasosiego, intranquilidad pero no afecta a la capacidad intelectual o volitiva. Y el síndrome hay una querencia psíquica que doblega la voluntad del sujeto.

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Además debe darse los efectos psicológicos. Se exige la privación de las facultades volitivas debido a la presión motivacional que provoca la necesidad física y psíquica de consumir esa sustancia. El síndrome de abstinencia solo afecta a la capacidad volitiva. Resulta difícil imaginar supuestos que den lugar a eximente completa. La práctica forense suele negar que se llegue a una incapacidad total volitiva; se suele apreciar normalmente como eximente incompleta. Actio libera in causa Aquí no tiene consideración la actio libera in causa por tanto aunque alguien se provocara el síndrome de abstinencia se aplicaría la eximente incompleta. 5- LAS ALTERACIONES PERCEPTIVAS Regulada en el artículo 20.3: “Están exentos de responsabilidad criminal: El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”. Se trata en realidad de una eximente superflua, pues el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga gravemente alterada la conciencia de la realidad, padece una alteración psíquica y estará amparado por la eximente del 20.1. Es cierto que en esta eximente no se exige que el sujeto se vea privado de la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de obrar conforme a esa comprensión, pero ello sucederá generalmente al darse en él una grave alteración de la conciencia de la realidad. Por otra parte si se comparan las medidas de seguridad previstas para los supuestos en que se aplique la eximente del 20.3 y las dispuestas para los casos de inimputabilidad como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica del 20.1, se aprecia que en gran parte coinciden, pues en el artículo 103 se habla de internamiento en “centro educativo especial” y en el artículo 101 se hace referencia a la “educación especial en un establecimiento adecuado”. La eximente de alteraciones en la percepción debería ser suprimida, pues, además de ser superflua, carece de relevancia político – criminal, al no haber tenido apenas aplicación en la práctica.

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