Imputabilidad e inimputabilidad PDF

Title Imputabilidad e inimputabilidad
Course PSICOLOGÍA FORENSE
Institution Universidad de Morón
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Resumen de texto perteneciente al cuadernillo de Psicología Forense 2017...


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Imputabilidad e inimputabilidad. Imputabilidad Disminuida (Emoción Violenta) La imputabilidad implica la culpabilidad que es la capacidad para comprender la criminalidad del acto, y la intencionalidad, que es la capacidad para comprender y dirigir sus acciones El delito puede no ser imputable en el caso de la legítima defensa Carrara indica tres elementos en los que se basa la incapacidad de imputación: A. La imputación física: ejecución personal del delito B. La imputación moral: Voluntad habida en el delincuente para ejecutar el delito C. La imputación legal: que el delito sea previsto por la ley De acuerdo con esta triada, los enfermos mentales son inimputables, porque en ellos falta el segundo elemento que sería la imputación moral, ya que están imposibilitados de dirigir su voluntad.

Leopoldo Monasterio define la imputabilidad como un concepto jurídico-penal de base psicobiológica o de base clínica. Dependiendo del grado de normalidad psíquica de un sujeto, podrá ser o no sancionado penalmente en el caso de ser autor de un hecho delictivo. Desde el punto de vista criminológico, refiere la "atribuibilidad". Un sujeto es imputable cuando le es atribuible un acto determinado. La atribuibilidad del imputado queda referida a una capacidad moral para asumir las consecuencias de un hecho. La responsabilidad o la capacidad penal son otros términos utilizados indistintamente para referirse a este concepto.

La imputabilidad para Simonin es la conjunción de dos condiciones para determinar la imputabilidad penal: 1) Inteligencia o discernimiento que nos da la noción del bien y del mal 2) La libre voluntad o libertad que permite escoger entre el bien y el mal) Toda causa que prive de una u otra condición, suprime la imputabilidad.

Para Castex la imputabilidad serían las condiciones psicosomáticas que hacen que un acto antijurídico pueda atribuirse a una persona como causa libremente voluntaria

Inimputabilidad El sujeto no imputable sería el que padece de un grado de afectación mental, que lo haga tributario de un tratamiento facultativo y en el supuesto de ser autor de un delito.

Teoría del delito: Para que haya "delito" debe haber cuatro elementos 1) Conducta (Delitos por comisión o por omisión) 2) Tipificación (La conducta tiene que estar tipificada según una ley que ordene o prohíba hacerla. No hay delito si no está tipificado en la ley) 3) Antijuricidad (Significa ir en contra de la ley) 4) Responsabilidad (Saber qué se está haciendo cuando se comete el delito, y si se tiene capacidad psíquica para comprenderlo)

En el artículo 34 del Código Penal dice que es inimputable el que no haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por: a) insuficiencia de sus facultades, b) alteraciones morbosas de las mismas, c) por su estado de inconciencia, error u ignorancia de hecho no imputable. La inimputabilidad está afectada en: psicosis graves, demencias u oligofrenias profundas, estados confusionales con afectación del nivel de conciencia.

Disminución parcial de la imputabilidad Es cuando el sujeto no está totalmente enajenado. Un término equivalente sería "semiimputabilidad". Por ejemplo: En estados depresivos, cuando la depresión es una manifestación de una enfermedad mental, puede suponer anulación del entendimiento o voluntad de dicho sujeto con la aplicación de la eximente completa, o incompleta, de enajenación mental. Pero si la depresión no es consecuencia de una enfermedad mental, sino del ánimo del sujeto, entonces éste distingue entre el bien y el mal y es plenamente responsable de sus actos.

La demencia senil cuando va acompañada de debilitamiento de las facultades mentales puede constituir un atenuante, y hasta un eximente. La inimputabilidad es un concepto asociado al de enfermedad mental y simulación. En el sistema judicial, la palabra inimputable es un estado legal que, determinado por la autoridad judicial, indica que la persona no es responsable de sus actos

Emoción violenta Artículo 81 del Código Penal. "Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusables", las circunstancias han conmocionado su ánimo, dificultando el pleno dominio de sus acciones. Fundamento de la atenuación: El homicida no es arrastrado al delito por su sola voluntad, sino que es la conducta de la víctima, lesionadora de los sentimientos del autor, laque impulsa a este matar. Requisitos: Las circunstancias del actor, dentro de la cual toma la decisión de matar, ejecutándola sin que su estado de emoción haya pasado. Debiendo relajar los frenos inhibitorios del autor, pero no debiendo llegar a impedir la comprensión del acto o la dirección de las acciones, lo que haría al sujeto inimputable. El atenuar establece la presencia de un elemento psicológico o subjetivo (estado de emoción violenta) y un elemento valorativo o normativo (circunstancias que hace excusable aquel estado) En la emoción violenta hay un trastorno de los sentidos, una perturbación que debe ser más fuerte que el poder reflexivo y que la disposición. Es una situación que supera el dominio de la voluntad y produce en el sujeto una imposibilidad transitoria de dar a los actos su valor afectivo

La ley requiere: Anulación de la conciencia, quebrantamiento del dominio voluntario. El shock emotivo debe coincidir y debe ser causa del hecho. Estado de duración breve de producción instantánea....


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