LECCIÓN 23 - ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD. CONOCIMIENTO O COGNOSCIBILIDAD DE LA ANTIJURICIDAD PDF

Title LECCIÓN 23 - ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD. CONOCIMIENTO O COGNOSCIBILIDAD DE LA ANTIJURICIDAD
Course Derecho Penal I
Institution Universidad de Málaga
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Temario completo de Derecho Penal I...


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ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD. CONOCIMIENTO O COGNOSCIBILIDAD DE LA ANTIJURICIDAD (LECCIÓN 23) 1- CONOCIMIENTO O COGNOSCIBILIDAD DE LA ANTIJURICIDAD. CONCEPTO Y CLASES. Hemos determinado cuales son los elementos de la culpabilidad y el fundamento se basa en la reprochabilidad. Además de estos elementos también podemos decir que en la culpabilidad hay un elemento intelectual y volitivo. Elemento intelectual  consiste en la conciencia o conocimiento de la antijuricidad de la conducta, es decir, se exige para que el sujeto sea culpable que éste tenga el conocimiento del carácter ilícito de su conducta, es decir, que conozca o pudiera haber conocido que su conducta era ilícita. En este elemento nos vamos a centrar en este tema. Elemento volitivo  consiste en la exigibilidad de la obediencia al derecho. Esto significa que si dada las condiciones concretas excepcionales al sujeto no le es exigible actuar u obrar de otro modo estaremos ante una situación de inculpabilidad. Centrándonos en el primero podemos decir que no concurrirá este elemento cuando se dé un error de prohibición. Este error lo podemos clasificar en dos: el sujeto no conocía la antijuricidad de su conducta. Error de prohibición Directo  Se produce cuando el autor desconoce la existencia de la norma, o bien cuando interprete erróneamente el alcance y el límite de la norma. En el primer supuesto ejemplo el sujeto que no sabe que hay que pagar a hacienda y si no se hace es un delito, y el segundo ejemplo sí conoce la norma pero la interpreta erróneamente, sabe que no pagar a hacienda es un delito pero a partir de una cierta cantidad. Error de prohibición Indirecto  dentro de este podemos encontrar dos tipos: 

Error de permisión  casos en los que el sujeto conoce la norma pero cree que concurre la existencia de una causa de justificación no acogida en el ordenamiento jurídico. También cuando el autor interpreta erróneamente los límites jurídicos de una causa de justificación. Ejemplo en referencia al derecho de corrección: se pensaba que el derecho de corrección se podía ejercer del hombre contra la mujer. Será una interpretación errónea de los límites de una causa de justificación, el que considere que pegar a su esposa está amparado en una causa de justificación.

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Error sobre el tipo de permisión  Se produce cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación. Ejemplo: la legítima defensa putativa, cree que le están atacando cuando realmente eso no es así.

A lo largo de la historia el tratamiento que se le ha dado al error de prohibición ha sido distinto. Entre las principales teorías en relación con este tema encontramos: A) LA TEORÍA DEL ERROR IURIS NOCET

Significa “el error de Derecho perjudica”. Parte de la distinción entre error de hecho y error de Derecho. El primero tiene relevancia, pero el error de Derecho no la tiene, pues no exime de responsabilidad penal. Esta teoría ha tenido una gran importancia en España porque fue mantenida por el Tribunal Supremo en jurisprudencia constante hasta los años sesenta. El Tribunal Supremo invocaba a favor de la teoría del error iuris nocet el artículo 2 del C.c., que en su redacción originaria se limitaba a establecer el principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Había una excepción en los casos de error de Derecho extrapenal, es decir, cuando el error de Derecho versaba sobre preceptos de otros sectores del ordenamiento. Fue seguida también por otros países. Se pensaba que el error de Derecho penal era inverosímil, al estar basado el Derecho penal en las normas de la ética social vigentes en la sociedad. Es criticada por un civilista, Federico de Castro que consideraba que el sentido del artículo 2 del C.c. no era negar eficacia de error de derecho si no que se trataba de programar la obligatoriedad de las leyes con independencia de que sea conocido o no. En el derecho penal, Oneca pone de manifiesto que no es fácil distinguir entre error de derecho penal y cuando no lo era como hacía la teoría porque existen leyes penales en blanco. Afirmaba además que el error de derecho penal tiene que tener relevancia porque el conocimiento de la antijuricidad de una conducta es un elemento del dolo y si no existe, no existe dolo ni culpabilidad. Es irrelevante que el sujeto conozca o desconozca el artículo 138 del CP, pero es relevante que tenga conocimiento que está prohibido. Con la reforma del C.c, en el artículo 6.1 CP se consagran los postulados de Castro, ahora dice que el error de derecho produciría aquellos efectos que la ley determine. La teoría decae también porque actualmente se cambia el error de hecho y de derecho por error de tipo y de prohibición y no hay paralelismo en ambas dicotomías. El error de tipo suele ser de hecho pero no siempre. 2

B) LA TEORÍA DEL DOLO

La conciencia de la antijuricidad es un elemento del dolo que forma parte de la culpabilidad, por tanto, un error sobre la antijuricidad de la conducta excluiría el dolo. Aparecen aquí dos situaciones:  

Cuando el error es invencible  se produce la exclusión de la responsabilidad porque no hay dolo ni imprudencia. Cuando el error es vencible  excluido el dolo pero se da responsabilidad por imprudencia. Da el mismo tratamiento al error de prohibición y al de tipo.

Es aceptada por la doctrina alemana y española y el Tribunal Supremo. Se le critica que no permite solucionar los errores burdos que vienen a revelar que en el sujeto hay una ceguera jurídica o enemistad al derecho. Ejemplo alguien cree que no está prohibido robar a una persona, habría que aplicar el delito imprudente pero si es un código penal donde rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes y ese delito no se castiga, el sujeto queda impune. Sus partidarios tratan de buscar solución. Otro autor Shoder propone la introducción de una cláusula en el código penal que castigue el error vencible sobre la antijuricidad de la conducta. Pero se critica porque al faltar la relación con el hecho concreto se prescinde del contenido de injusto y de la culpabilidad del delito concreto cometido. Esta propuesta tiene un problema porque en la medida que falta una relación con el hecho delictivo concreto se estaría prescindiendo tanto del injusto específico como de la culpabilidad especifica que contiene. Rodrigo Torio Torres propone la introducción de una cláusula general que quede concretada con los delitos dolosos previstos en la parte especial. De manera que se introduce otra forma de imprudencia que se castigara con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponde al delito doloso. 

Es criticada porque entra en contradicción con la tendencia a la progresiva despenalización de las conductas imprudentes y con el principio de excepcionalidad de las conductas imprudentes.



Va suponer una violación de un postulado del dolo de de que el dolo de tipo y el de prohibición se tratarían de forma idéntica. No podríamos sostener ello porque un error de prohibición vencible siempre seria punible, pero el de tipo vencible se castigaría cuando su comisión imprudente se castiga concretamente.

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C) TEORÍA DE LA CULPABILIDAD

Formulada por Welzel, para poder superar los defectos de la teoría del dolo. Los presupuestos esenciales:  

La conciencia de la antijuricidad no pertenece al dolo sino a la culpabilidad. Por tanto el error de prohibición. El conocimiento de la antijuricidad abarca tanto la conciencia actual como la potencial de la antijuricidad

Las consecuencias es que en caso de error invencible hay dolo, pero no hay culpabilidad. En el error de prohibición vencible, hay dolo y hay conciencia de la antijuricidad lo que ocurre es que el reproche es menor y da lugar a responsabilidad dolosa atenuada. Argumentos a favor  Ahora se puede tratar adecuadamente los errores burdos, no tiene porque rebajarse la pena porque se da la conciencia potencial de la antijuricidad. Permite también ser más tajante a las falsas acusaciones de que no se conocía el derecho. Impide la impunidad de los errores vencibles cuando no existía la figura imprudente. Es coherente con la concesión de la culpabilidad como capacidad de actuar de otro modo porque si en la inimputabilidad se excluye la culpabilidad porque falta la capacidad general de conocer la ilicitud de la conducta, en los casos de error invencible de prohibición lo que no se da es la capacidad concreta para comprender el carácter ilícito de su conducta; que en el vencible tampoco se da pero podía haberse dado lo que lleva a no excluir la culpabilidad pero sí disminuirla. Argumentos en contra  Según esta teoría se exige responsabilidad dolosa en dos supuestos que son axiológicamente distintos: En casos que existe conciencia de antijuricidad pero también en casos que falta tal conciencia porque actúa bajo error vencible. En realidad esto implica en buena medida volver a la teoría del error iuris nocet con una actitud más represiva que la del dolo. La réplica que hacen a la crítica es que no hay que olvidar que en el error vencible de prohibición da lugar a una disminución de la culpabilidad y por tanto también de la pena. Otra crítica es que se castiga más gravemente los supuestos de error de prohibición que de tipo. Supone partir de un derecho penal del ánimo en el que si el sujeto desconoce vendiblemente los valores del ordenamiento jurídico es más grave que el desconocimiento de los hechos que realiza. 4

La réplica es que es dudoso que no sea más grave desconocer los valores básicos de la sociedad que realizar una comprensión de los hechos. Y una tercera crítica sin réplica es que es incoherente tratar igual el error sobre los elementos que sirven de base a una causa de justificación y el error sobre los límites de una causa de justificación. Porque antes se distinguía entre error de tipo y de prohibición o bien porque en el primer caso el error se refiere a hechos y en el segundo se refiere a derecho. Variantes de la teoría de la culpabilidad Aparece la teoría de la culpabilidad restringida. Parte y acepta la teoría de la culpabilidad pero adopta para el error sobre los elementos que sirven de base a una causa de justificación la absolución que propugna la teoría del dolo (imprudencia). Se fundamenta a tenor de la teoría de los elementos del tipo, de manera que considera que los elementos que sirven de base a una causa de justificación está en el tipo. Otros autores consideran que no se trata de error de tipo pero es análoga a él. 2- LA CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD EN NUESTRO CÓDIGO En España la teoría de la culpabilidad ya había sido acogida por la doctrina antes que la reforma de 1983 introdujera por primera vez la regulación sobre el error de tipo y de prohibición. A partir de la reforma, la opinión dominante que el código opta por la teoría de la culpabilidad en el artículo 14, pero tiene un rasgo original que es que la atenuación para los casos de error vencible de prohibición es obligatoria y no facultativa como en otros códigos. Se acoge así desde un punto de vista dogmático y de política-criminal. Desde el punto de vista dogmático porque en los supuestos de error de prohibición vencible por muy vencible que fuera, siempre tiene disminuida la culpabilidad, es decir, la culpabilidad siempre es menor por tanto la atenuación tiene que ser obligatoria. Desde un punto de vista político-criminal porque en el caso de que la atenuación fuera facultativa nos encontramos con el peligro de que los Tribunales volverían a la teoría del error iuris nocet. Este rasgo original ha llevado a un sector de la doctrina a sostener que esta regulación es interpretable adoptando la teoría del dolo, porque la atenuación obligatoria es una regla de determinación de la pena para los casos de error vencible de prohibición. No es correcta porque donde se regula el error vencible de tipo, se si hace mención expresa a que se castigará en su caso como imprudente mientras en el error vencible de prohibición establece la responsabilidad dolosa atenuada. Por otro lado hay que tener en cuenta que el error de prohibición también se da en los delitos imprudentes. Y por último es contraria al principio de excepcionalidad del castigo de delitos imprudentes. 5

Por tanto afirmamos que nuestro código sigue la teoría de la culpabilidad. La redacción del artículo 14 no es concluyente a favor de la teoría de la culpabilidad o la teoría de la culpabilidad restringida. El Tribunal Supremo sigue la teoría de la culpabilidad pura generalmente.

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