Lectura 5 - Derecho a la vida y integridad personal PDF

Title Lectura 5 - Derecho a la vida y integridad personal
Author Flor de Maria Mendoza Yupa
Course Constitución y Derechos Humanos
Institution Universidad César Vallejo
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Derecho a la vida y integridad personal...


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DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

1. EL DERECHO A LA VIDA Fernández (1992, p. 34) señala: "El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás". En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida, situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su más pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible. I.1. Amparo Civil del Derecho a la Vida El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a: -El Concebido. Pues protege al nasciturus o aún no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Aunque si bien es cierto no es aún una persona natural en razón que no se ha producido el hecho del nacimiento, pero con ello no deja de ser ya una vida humana, es un sujeto de derecho distinto y autónomo; por tanto, es un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción. Ahora bien se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento si bien le da al aún no nacido la condición de sujeto de derecho, será solo centro de imputación o referencia de todo cuanto le favorece, situación muy distinta que la persona individual o natural pues es centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley; más aún en el caso del concebido la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo, con lo que se puede colegir que en cuanto a los derechos extramatrimoniales o no patrimoniales (dentro de ellos el derecho a la vida) es evidente que no están sujetos a condición. Así podemos apreciar que existe un tratamiento normativo especial en cuanto al concebido para su debida protección. -Al ser ya nacido o la persona individual o natural. Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto de protección jurídica se encuentra en el ámbito de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos importantes próximos al ser de la persona a fin de que ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal sentido la persona individual o natural será pues centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley. I.2. Problemáticas frente al derecho a la Vida Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la

vida del concebido, el límite es el aborto”. Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida". Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. I.2.1. Aborto Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. Frente a esta situación existen dos posiciones: A. Posición Mortícola. La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la madre. Del Castillo (1976, p. 85) expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico" B. Posición Vitalista. Sostiene que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artículo 1º del Código Civil Peruano), éste es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre no puede decidir ya sobre él. I.2.2. Eutanasia Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que recaía lógicamente en los viejos y los infantes. El problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable (situación que en los últimos años ha causado encendidos debates con rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente. Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio piadoso” y lo tipifica en su art. 112º del modo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". I.2.3. La Pena de Muerte Solís (1983, p. 22) apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal". En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias: 1) Los mortícolas, entre ellos Ruiz (1944, p. 45) expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no

cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad". 2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte”. Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es abolirla, por esta razón las Naciones Unidas, con la resolución N°2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los países. En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD Dentro de este concepto, la norma constitucional peruana en el inciso primero del artículo 2 o, comprende, además del anterior, el derecho a la integridad psíquica y moral. El derecho a la integridad psíquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales sin que ninguna de ellas pueda resultar afectada por la aplicación de métodos técnicos o psicológicos. La integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, constreñido o manipulado mentalmente contra su voluntad. De esta manera, la práctica de desapariciones forzadas por el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano LA TORTURA COMO PRÁCTICA VIOLATORIA DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. La tortura, es una forma de quebrantar al ser humano, degradarle, romper sus defensas físicas y psíquicas y su entorno. Es un grado máximo de sufrimiento, infligido por representantes del Estado y/o con anuencia de este. Los torturadores, a través de su práctica, llevan a la víctima a una situación límite entre la vida y la muerte. Este carácter devastador de la tortura es un acto que pretende eliminar el control de la persona de su propia vida. Para el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas la tortura es: Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica. (OEA, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Artículo 7)

Con el paso de los siglos los métodos de tortura se han humanizado aun así siguen provocando efectos irreversibles a sus víctimas. La ONU alerta de que la tortura gana aceptación en el mundo. En Siria, utilizan los mismos escalofriantes métodos que usan en Colombia, por poner un ejemplo. Amnistía Internacional ha elaborado un listado con los principales abusos y prácticas cometidos por dictadores, guerrillas o paramilitares. Estos las principales formas de tortura:  Golpes en todo el cuerpo, con puños, pies, palos, porras o con los extremos de los rifles.  Arrancar el pelo y arrancar piel con pinzas  Apagar colillas en el cuerpo  Dulab (neumático): la víctima es colocada sobre un neumático que se alza y ahí el detenido es torturado  Azotes en las plantas de los pies  La alfombra voladora: la víctima es colocada bocarriba sobre una tabla de madera partida en dos y se pliegan ambos extremos hacia arriba provocando un terrible dolor de espalda. Durante el proceso, el detenido suele ser también golpeado.  Colgar a la víctima con la muñeca atada sobre un gancho o una puerta, a veces desde los pies, y mantenerla en esta posición.  Crucifixión: otro método de suspensión en el que se ata a la víctima a la pared o sobre un marco con los brazos en forma de cruz.  Permanecer en posiciones de estrés, como, por ejemplo, obligar a estar de puntillas durante horas.  Exposición al frío: en ocasiones se obliga a permanecer en el exterior en ropa interior durante las noches.  Violencia sexual, forzar a ver cómo violan a otros detenidos  Forzar a ver y escuchar cómo se torturan o matan a otros, incluidos familiares o amigos.  Electrocuciones en el cuerpo con la picana eléctrica u otros instrumentos  Descargas eléctricas sobre suelo mojado  Silla eléctrica: se sienta a la víctima en una silla metálica con un casco metálico y se le somete a descargas eléctricas  Silla alemana: la parte posterior de la silla se mueve hacia atrás para causar un fuerte dolor en la espina dorsal y presión en el cuello y las extremidades.  Amenazar a la víctima con la detención, violación o tortura de familiares  Amenazar a la víctima con ser ejecutado  Menospreciar las creencias religiosas de la víctima  Humillar a la víctima con lenguaje obsceno, insultos o ser forzado a desnudarse enfrente de otros.  Apuñalamientos o cortes  Introducir sustancias desagradables como sal dentro de la boca  Ahogamiento  Reclutar al detenido en pequeños lugares o espacios abarrotados de detenidos.  Confinamiento solitario durante largos períodos de tiempo  Negar la atención médica o permanecer reclutado junto a presos moribundos a los que se les niega el tratamiento médico. Situación peruana La práctica de la tortura en el Perú es una práctica violatoria de los derechos humanos que persiste pese a los esfuerzos desplegados por la sociedad civil y algunos avances realizados por el

Estado Peruano. Durante el periodo 2013-2015, la Defensoría del Pueblo ha recibido 223 quejas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ejecutadas por miembros de la Policía Nacional del Perú-PNP (53%) en intervenciones policiales y centros de detención; Fuerzas Armadas-FFAA (17%) a los voluntarios del servicio militar; Instituto Nacional Penitenciario-INPE (13%) contra los internos, como forma de castigo; y Serenazgo y Policía Municipal (17%) durante operativos de fiscalización. Siendo de especial preocupación el aumento de denuncias contra miembros de las Fuerzas Armadas y personal municipal en el año 2015, que se han visto incrementadas en un 50% en relación con el año anterior. Este incremento puede ser explicado por la mayor conciencia por parte de los jóvenes que ingresan al servicio militar voluntario y a las escuelas de Oficiales y Sub Oficiales de la PNP y las FFAA sobre los límites que imponen los derechos humanos a la disciplina y formación militar o policial; y la total falta de capacitación sobre uso de la fuerza al personal de Serenazgo y Policía Municipal en los gobiernos locales. Lamentablemente no existe un marco normativo destinado a procurar la rehabilitación y la reparación de las víctimas de tortura y/o sus familiares a nivel administrativo. En los únicos casos en los que se ha adoptado una política nacional en la materia ha sido en los casos de tortura y otras violaciones a los derechos humanos producidos durante el contexto del conflicto armado interno 1980-2000, a través del Consejo Nacional de Reparaciones y el Registro Único de Víctimas. Para todos los demás casos acontecidos con posterioridad al año 2000, es necesaria una condena penal luego de un proceso judicial largo y tedioso que puede durar varios años para que recién la víctima pueda acceder a una reparación y, aún en esos casos, los jueces penales optan por una reparación de índole económica, dejando de lado el concepto de rehabilitación y reparación integral. Incumpliendo el Estado con su obligación internacional de brindar una atención inmediata médica y psicológica a las víctimas para procurar reducir las secuelas la tortura, conforme el artículo 14° de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, tratado del cual el Estado Peruano es parte desde el año 1988. BIBLIOGRAFÍA Código de biblioteca 340.01/C19 342.085 B26 EJ. 2 PCAM 346.01 G93 323.01/P36.V .1 L.1 341.48101/S 23 2011

LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB. Calderón, C. (2009). Persona, Derecho y Libertad. México: Motivensa. Barranco, M. (2009) Teoría del Derecho y Derechos Fundamentales. Perú. Guevara R. (2006) Derechos y Responsabilidades: La Dignidad de la Persona. Lima. Peces, G., Barba, M., Fernández, E. &, De Asís, R. (2007). Historia de los Derechos Fundamentales. Siglo XIX Madrid: Dikinson Santagati, C. (2006). Manual de Derechos Humanos . Buenos Aires. Ediciones Jurídicas....


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