Lecturta 1 La empresa su calificacion y estructura financiera PDF

Title Lecturta 1 La empresa su calificacion y estructura financiera
Author Jose Rios
Course Gerencia Financiera
Institution Politécnico Grancolombiano
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Summary

Su objeto principal es comprar y vender (micro, pyme, gran negocio) (incluido el comercio
electrónico) – Lo que se compra se vende tal como se recibió del proveedor, sin hacerle cambio
alguno al producto....


Description

La empresa y su estructura financiera Contenido 1

Concepto de empresa

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Clases, figuras empresariales y societarias

Palabras clave: empresa, figuras societa

1. Concepto de empresa Unión de esfuerzos con un fin específico y objetivos comunes. Intervienen en el proceso de la creación de empresa la innovación, la creatividad, recursos humanos, recursos financieros, recursos físicos (Propiedad, planta y equipo, inventarios, intangibles), ideas de negocios, operaciones comerciales y fuentes de financiación internas y externas. Una empresa también puede ser emprendida por una sola persona.

Figura 1. La empresa Fuente: Mikekiev (s.f)

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2. Clases, figuras empresariales y societarias Si la oportunidad de negocio se presenta en COLOMBIA, se considera lo contemplado en el régimen de sociedades que lo normaliza. Los (6) seis tipos de sociedades que se pueden crear y que dan la posibilidad a que existan las personas jurídicas según el marco legal son: 1. Sociedades colectivas 2. Sociedad en comandita simple 3. Sociedad en comandita por acciones 4. Sociedad de responsabilidad limitada 5. Sociedad Anónima - Sociedad Anónima Simplificada 6. Sociedad de economía mixta

Aunque no es una sociedad, una persona natural en forma individual puede formar su empresa ya que esta, es una figura empresarial. Igualmente, la ley reconoce la figura de sociedades de hecho, pero no le da el carácter de ente autónomo e independiente de las personas jurídicas o naturales que la conforman.

Sociedades

Colectivas Comandita simple Comandita por acciones Responsabilidad limitada S. Anónima y SAS Economía Mixta Figura 2. Sociedades Fuente: elaboración propia

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2.1. Sociedades colectivas Son negocios que se dedican a realizar operaciones mercantiles y civiles, con una razón social. Dentro de las características principales de este tipo de sociedades tenemos:



Se requiere mínimo 2 socios y máximo ilimitado.



Se constituyen mediante escritura pública.



Los socios que la integran deben tener plena capacidad para realizar actividades comerciales mientras la sociedad tenga vigencia y actúe dentro del mercado realizando operaciones legalmente lícitas.



Su responsabilidad es ilimitada – si no alcanza el patrimonio para cubrir las deudas contraídas por la sociedad, los socios que la integran, tendrán que sacrificar también su patrimonio personal.



En este tipo de sociedad, importa la persona que integra como socio esa figura societaria.



Normalmente se presentan dos tipos de socios, los industriales que aportan trabajo y los capitalistas que aportan tanto capital como trabajo.



Se puede disolver por la muerte de uno de los socios, por incapacidad, por liquidación oficial, por renuncia o retiro justificado (hay salvedades, como el caso que se haya establecido que pueden continuar herederos).



No se puede transferir libremente el carácter de socio, es necesario para ello que los demás socios aprueben.



Normalmente su nombre o razón social está dado por el nombre completo de alguno de los socios o el apellido de los socios o de alguno de los socios, seguidos de la palabra sociedad colectiva o S.C., o la expresión y compañía.



El capital está constituido por partes de interés, estas no se pueden vender en subasta pública, pero pueden ser embargables por acreedores personales del socio o socios que integran la sociedad. Los aportes se pueden hacer en efectivo, en trabajo, o en otros activos con representativo de un valor económico.



En el acuerdo social, el socio industrial representa la esencia de la existencia y manejo de la sociedad, es por ello que por lo general a los socios capitalistas en el momento de distribuir las utilidades les corresponde el 50% y el otro 50% es para el o los socios industriales.

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No es obligatorio según la ley constituir reserva legal. La reserva legal es una partida del patrimonio que se crea y se va aumentando en algunas figuras societarias con las utilidades de los ejercicios. Para este tipo de empresas no existe la obligatoriedad de constituirla.



La administración de la empresa está a cargo de los socios, pero estos pueden delegarla a un consocio o a un tercero que no sea socio de la empresa.



Para propósitos de las decisiones, cada socio da un voto.



En cuanto al quórum, en deliberación es la mayoría de socios, sin importar su aporte; y para decisión con no menos de la mayoría deliberatoria.



El órgano superior es la junta de socios.

2.2. Sociedad comandita simple La tipología de estas sociedades es personalista, se caracteriza por tener socios gestores que responden solidaria e ilimitadamente que además son quienes gestionan la empresa y socios comanditarios que no participan en la gestión del negocio y su responsabilidad es limitado al capital comprometido en la sociedad en comandita. Los socios colectivos o gestores, normalmente aportan trabajo y pueden o no aportar capital a la empresa; se puede constituir con un socio gestor y un socio comanditario. Los socios gestores pueden ser ilimitados y los socios comanditarios máximo 25. Para que continúe la figura societaria de comandita simple, es necesaria la presencia de socios colectivos o gestores y socios comanditarios. Al perderse alguna de estas calidades o figuras, se presenta una causal de disolución de la empresa.



Se constituye mediante escritura pública.



Su razón social puede estar dada por el nombre completo con apellidos de uno de los socios, o solo el apellido de uno de los socios seguidos de la expresión y compañía o la sigla & cia y adicional S en C.S.



El órgano superior es la junta de socios.



Las reformas estatutarias se aprobarán por la mayoría absoluta de los socios comanditarios y por unanimidad de los socios gestores.

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Para deliberar, gestores la mayoría numérica y comanditarios la mayoría absoluta; para decidir, gestores la mayoría absoluta y comanditarios el número plural que represente la mayoría de comanditarios.



Se puede disolver por la desaparición de cualquiera de las figuras o clases de socios; por pérdidas que supere o reduzcan el capital social a una tercera parte. Existen causales que son generales para todas las sociedades.



No requiere constituir reserva legal.



La representación estará a cargo de los socios gestores o su delegado, los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad.



En las reuniones de junta de socios, cada gestor tendrá un voto, los comanditarios los votos serán de acuerdo al número de cuotas de cada uno.



Los gestores entregan su aporte en trabajo personal durante la vigencia de la sociedad, las cuotas se pueden ceder mediante escritura pública y para realizar dicha cesión de las cuotas del gestor se requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de los comanditarios requiere de la aprobación unánime de los otros socios comanditarios.



La calidad de socio de este tipo de sociedades se confiere, mediante la inscripción en el registro mercantil y el libro de registro de socios.



Cada cuota representa un voto y confiere el mismo derecho; adicionalmente cada cuota es indivisible.



El capital está conformado por los aportes que realizan los socios comanditarios.

2.3. Sociedad comandita por acciones Esta forma societaria es de tipo personalista y de capital, tendrá socios colectivos o gestores que responden solidaria e ilimitadamente y por lo general son quienes administran y gestionan la empresa, adicionalmente tendrá socios accionistas comanditarios o capitalistas quienes aportan el capital y tienen responsabilidad limitada. Lo anterior implica que para constituir una sociedad comandita por acciones se debe contar con mínimo un socio colectivo o gestor y máximo ilimitado y mínimo cinco socios capitalistas y máximo ilimitado.

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Se constituye mediante escritura pública.



No requiere intervención de los capitalistas o comanditarios, pero en la constitución siempre se debe expresar su nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, también se expresará el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte de capital que se ha pagado.



Su razón social puede estar dada por el nombre completo con apellidos de uno de los socios, o solo el apellido de uno de los socios seguidos de la expresión y compañía o la sigla & cia y adicional S en C.A.



Los socios gestores o colectivos se comprometen solidaria e ilimitadamente, mientras que los socios capitalistas o comanditarios la responsabilidad, va hasta por el monto de sus aportes.



Los comanditarios pueden inspeccionar, documentos que comprometen a la sociedad, así como sus libros oficiales.



Es en acciones o títulos de igual valor, que está representado el aporte realizado por los socios comanditarios. Los socios gestores pueden realizar también aportes de capital.



Su capital se divide en:



Autorizado: que es el fijado por los socios y será el capital al que quieren llegar o la meta.



Suscrito: corresponde a aquel capital que los socios han pagado o que se han comprometido a pagar. No puede ser inferior al 50% del capital autorizado.



Pagado: en el momento de la constitución este no puede ser menor de la tercera partedel capital suscrito.



Sus acciones pueden ser ordinarias, preferentes o privilegiadas.



Es obligatoria la constitución y apropiación de recursos para la reserva legal. Esta se formará por el 10% de las utilidades del ejercicio y debe cubrir por lo menos el 50% del capital suscrito de la empresa.



Los socios colectivos o gestores serán los encargados de administrar la empresa o podrán delegar la administración a un tercero.



El órgano máximo es la asamblea de socios.



Cada socio gestor o colectivo tendrá derecho a un voto en la junta de socios, en cuanto a los comanditarios o capitalistas tendrán votos, de acuerdo al número de sus acciones.



Se podrá disolver cuando desaparezca alguna de las calidades de los socios (gestores o comanditarios) y cuando las pérdidas reduzcan su patrimonio en más de un 50% del capital suscrito. Existen causales que son generales para todas las sociedades.

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2.4. Sociedad de responsabilidad limitada Son sociedades de tipo mercantil, su misión es realizar actividades comerciales, en este tipo de sociedades importa tanto la persona que integra la sociedad como el capital que aporta; la responsabilidad de los socios es limitada y se constituye con mínimo dos socios y máximo 25. Cuando el número de socios se reduzca a menos de 2 o exceda los 25 se presenta una causal de disolución. Su razón social va seguida de la sigla Ltda., El capital está conformado por cuotas partes de interés social.



Se constituye mediante escritura pública.



Su razón social o denominación se crea según consideren los socios seguido de la abreviatura Ltda.



Su capital está compuesto por cuotas partes de interés social.



Los aportes pueden ser en dinero o en especie.



Al momento de constituir la empresa los aportes se deben pagar en el 100%.



Este tipo de sociedad debe llevar un libro de registro de socios.



El ceder cuotas trae consigo una reforma.



Los socios tendrán libertad de ceder sus cuotas partes, pero tienen derecho preferencial los otros socios de la empresa, que serán los primeros que podrán quedarse con las participaciones del socio que cede.



Las cesiones de cuotas deben ser registradas en cámara de comercio.



Se debe crear la reserva legal, la cual se apropia un 10% de las utilidades del ejercicio. Debe llegar hasta que cubra como mínimo el 50% del capital de la empresa.



La representación de la sociedad y administración les corresponde a los socios.



Según cuotas partes tenga cada socio, así mismo tendrá número de votos.



Será causal de disolución si el número de socios es inferior dos o supera los veinticinco socios.



También se disolverá si las pérdidas superan el 50% del capital social.

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Ejemplo: se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de $300.000.000, con los socios A, B y C; el socio A, aporta $100.000.000 en efectivo, el socio B, aporta $80.000.000 en maquinaria y $20.000.000 en inventarios y el socio C, aporta acciones cotizadas en bolsa por valor de $50.000.000 y efectivo por valor de $50.000.000. El balance inicial de la empresa sería: Tabla 1. Balance general

Activo corriente

Patrimonio



Disponible

$150.000.000



Inventarios

20.000.000



Invenrsion Acciones

50.000.000



Cuotas partes de I.S.

$3.000.000.000

Propiedad, Planta y Equipo Maquinaria y equipo

$ 80.000.000

Total Activos

$300.000.000

Pasivo (+) Patrimonio

$3000.000.000

Fuente: elaboración propia

Se aprecia que, en el momento de la constitución, los aportes se deben pagar en un 100%. Adicionalmente cuando se constituye la empresa las fuentes de financiación de los recursos las componen solamente el patrimonio. El pasivo o fuentes de financiación externas, se comienzan a presentar en la medida en que las operaciones comerciales y financieras se generen.

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2.5. Sociedades anónimas y sociedades anónimas simplificadas: Su capital está representado en acciones, es de tipo mercantil, en el caso de las sociedades anónimas, su razón social está seguida de la sigla S.A., se constituye con mínimo 5 socios y máximo ilimitado, normalmente importa el capital aportado. En el caso de las sociedades anónimas simplificadas su razón social es seguida de la sigla S.A.S., se puede constituir con una sola persona y máximo ilimitado, su capital está representado por acciones. Al momento de constituir este tipo de empresas, se debe como mínimo suscribir el 50% del capital autorizado y pagar mínimo una tercera parte de capital suscrito en el caso de las S.A., con respecto a las S.A.S., los socios tienen un plazo para pagar el cual no podrá exceder a dos (2) años, con respecto al capital suscrito. Características de las sociedades anónimas:



Se puede constituir por acto único o por suscripción sucesiva.



Sociedad de capital.



Su nombre o denominación va seguida de S.A.



La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes.



Es en acciones o títulos de igual valor, que está representado el aporte realizado por los socios capitalistas.



Debe constituir reserva legal.



Su capital se divide en:



Autorizado: que es el fijado por los socios y será el capital al que quieren llegar o la meta.



Suscrito: corresponde a aquel capital que los socios han pagado o que se han comprometido a pagar. No puede ser inferior al 50% del capital autorizado.



Pagado: en el momento de la constitución este no puede ser menor de la tercera parte del capital suscrito.

Se constituye una sociedad anónima con un capital autorizado equivalente a $5.000.000.000; cuando debe como mínimo suscribir y cuanto del suscrito como mínimo debe ser pagado:

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Tabla 2. Pago mínimo

C. Autorizado

Capital Suscrito

Capital suscrito y pagado

Minimo el 50% del autorizado

1/3 del C. Suscrito

$2.500.000.000

$834.000.000

$5.000.000.000

Fuente: elaboración propia



Están obligadas a tener revisor fiscal.



El órgano máximo es la asamblea de accionistas.



Cada acción representa un voto.



Se podrá disolver cuando los socios son menos de cinco y cuando las pérdidas reduzcan su patrimonio en más de un 50% del capital suscrito. Existen causales que son generales para todas las sociedades.

2.6. Sociedades de economía mixta Este tipo de sociedades puede adoptar cualquiera de las figuras societarias anteriores, se diferencia a ellas en la procedencia del capital de la empresa, ya que en este tipo de sociedades el estado tiene participación conjuntamente con particulares.

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Estructura financiera de la empresa:

La estructura financiera empresarial está representada por las fuentes de financiación, sean internas o externas, de corto o largo plazo. Se conformará y establecerá de acuerdo a la necesidad del negocio y según los activos que se vayan a apalancar en el desarrollo de su actividad social. Los pasivos y el patrimonio son los elementos representativos de la estructura financiera empresarial.

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El Negocio Financiero Acreedores Vs Intereses

Costo

Empresa

Kd

Estructura financiera

Ke

CCPP

Socios vs utilidades Figura 3. La estructura financiera empresarial Fuente: elaboración propia

Como las empresas requieren recursos para llevar a cabo sus actividades, es primordial conocer cuál va a ser su composición: Pasivos: obligaciones presentes que provienen de hechos pasados de los cuales la empresa espera sacrificar recursos económicos en el futuro y que se pueden medir en forma fiable.





Obligaciones con instituciones financieras (moneda nacional o extranjera)



Corto plazo: aquellos que son exigibles antes de un año.



Largo plazo: aquellos que son exigibles después de un año.

Proveedores



Nacionales: deudas que se adquieren con quienes proveen mercancía, materias primas o servicios requeridos en el desarrollo del objeto social de la empresa y que adicionalmente se encuentran domiciliados en el país donde opero.



Del exterior

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Papeles comerciales.



Bonos – (corto, mediano o largo plazo): Son fuentes de financiación por lo general...


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