Lerma francisco calculando prestaciones PDF

Title Lerma francisco calculando prestaciones
Author Paco Lerma
Course Ingles IV
Institution Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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Lerma Rodríguez francisco Javier 17000489 Derecho laboral V1 Calculando prestaciones y derechos de los trabajadores 22 de septiembre de 2020

CASO 1 Paola empezó a trabajar en la empresa Troqueles y esmaltes el 1 de enero del año 2000, en el puesto de auxiliar de intendencia. Su jornada es diurna y percibe un sueldo de $95.00 por día pero, por razones del servicio, en un mes ha tenido que quedarse a trabajar dos horas extras por semana. Cuando iba a salir de vacaciones, el jefe de servicio le pidió que sólo saliera la mitad del tiempo que le correspondía y que el resto se lo daría en otros días. Sin embargo, ahora piensa en retirarse el 31 de diciembre de 2015, por lo que le ha solicitado al área de Recursos Humanos que tengan preparado su finiquito por haber renunciado voluntariamente y haber avisado con anticipación. DESARROLLO CASO 1 Realiza los cálculos y elabora el finiquito correspondiente señalando conceptos y cantidades de acuerdo con los términos y condiciones de cada situación. INGRESO: 01/01/2000 RENUNCIA: 31/12/2015 SALARIO DIARIO: $95.00 DIAS VACACIONES PEND: 9

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 162 de la LFT el trabajador tiene derecho a 12 días por cada año laborado, en este caso Paola tiene 15 años: 15años*12días=180 días de prima vacacional 180*$95=$17,100.00

VACACIONES: De conformidad con el artículo 76 de la LFT después de un año laborado al empleado le corresponderán días proporcionales a su antigüedad, por lo que Paola por 15 años tiene derecho a 18 días de vacaciones, sin embargo, al tomarse la mitad la empresa le adeuda 9 días: $95.00*9 días pendientes=$855.00

PRIMA VACACIONAL: En el artículo 80 de la LFT se menciona que a los trabajadores les corresponde un monto mínimo del 25% por concepto de prima vacacional: $855.00*25%=$213.75

HORAS EXTRAS: Se establece en el artículo 68 de la LFT que las horas extras deberán ser pagadas en efectivo al 200% si no exceden de 9 horas semanales, a partir de la décima hora serán pagadas al 300%. Paola ha acumulado 2 horas por semana que sumarían 8 horas al mes: Monto por hora=$11.875 Total horas acumuladas=$95.00*2=$190.00

AGUINALDO: La ley federal del trabajo en su artículo 87 establece que el trabajador tendrá derecho a gozar de 15 días de salario por concepto de aguinaldo, mismo que deberá ser pagado antes del 20 de Diciembre de cada año.

$95.00*15 días=$1,425.00

¿Cuánto puede recibir por su retiro y qué prestaciones se tomarían en cuenta para el pago apropiado? $19,783.75

CONCEPTO

MONTO

Prima de antigüedad

$17,100.00

Vacaciones pendientes

$

855.00

Prima vacacional

$

213.75

Horas extras pendientes

$

190.00

Aguinaldo

$ 1,425.00

TOTAL A RECIBIR

$19,783.75

¿Se trata de un despido o bien se habla de un retiro voluntario? Es un retiro voluntario ya que reúne las características del artículo 53 de la LFT en el que reconoce como la terminación de la relación laboral el mutuo consentimiento en ambas partes, además encontramos también constancia en el artículo 434 frac I de la LFT: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

CASO 2 Pedro es mecánico del taller El Mofles. Empezó como auxiliar general el 2 de febrero de 2013 y el 16 de marzo de 2014 fue capacitado y adiestrado en el servicio, por lo que ahora tiene la categoría de mecánico y percibe un salario de $130.00 diarios. Él trabaja en el departamento de Servicio Exprés, por lo que labora en la jornada nocturna, su contrato es de tiempo indeterminado y está al corriente el goce de sus vacaciones y el pago del último aguinaldo. Ha generado tres horas extra por tres días a la semana, sin embargo, el pasado 3 de abril de 2015, al pasar por el área de Vigilancia, detectaron que llevaba ocultas algunas herramientas de trabajo entre sus cosas personales, por lo que se le envió a Recursos Humanos ya que esta conducta es inaceptable para seguir laborando en el taller.

DESARROLLO

Realiza los cálculos y elabora el finiquito correspondiente señalando conceptos y cantidades de acuerdo con los términos y condiciones de cada situación.

AGUINALDO: Conforme a lo establecido al artículo 87 de la LFT le corresponden 15 días de aguinaldo, sin embargo también nos indica que de no acumular el año laboral de servicio se le pagará una parte proporcional, es este caso a Pedro le corresponden 3 meses (90 días): 15 días de aguinaldo/365 días=0.041

0.041*90 días laborados= 3.698 (días proporcionales de aguinaldo) 3.698*$130.00 (sueldo diario)=$480.74

HORAS EXTRAS: Como ya expusimos se considera el artículo 68 de la LFT en el que las horas extras se pagan al 200% si no exceden las 9 horas semanales, Pedro ha acumulado 9 horas las cuales se deben considerar en su finiquito: 3 horas *3 días=9 horas $130.00 sueldo diario/8 horas laboradas= $16.25 la hora $16.25 la hora*9 horas extras= $146.25

PRIMA VACIONAL Y DIAS DE VACACIONES PENDIENTES: No se le adeudan

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: No le corresponde ya que de acuerdo a las disposiciones de los artículos 54 y 162 de la LFT para que este beneficio pueda aplicar al trabajador debe de tener al menos 15 años de servicio.

CONCEPTO

MONTO

Horas extras pendientes

$

146.25

Aguinaldo

$

480.74

TOTAL A RECIBIR

$

626.99

¿Cuánto puede recibir por su retiro y qué prestaciones se tomarían en cuenta para el pago apropiado? La cantidad de 626.99 por concepto de pago de horas extras y su aguinaldo proporcional.

¿Se trata de un despido o bien se habla de un retiro voluntario?

Partiendo del artículo 46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. En el artículo 47 frac I y II de la LFT los patrones afectados por conductas como las de pedro tienen derecho a rescindir el contrato del trabajador sin que haya responsabilidad para el patrón, el antes mencionado deberá entregar a Pedro un aviso de rescisión donde le notifique y además documentar mediante una acta administrativa lo sucedido (el robo) ya que esta servirá de prueba ante la junta de conciliación y arbitraje en caso de que se necesite.

CASO 3 Margarita labora en el departamento de Recepción del Hotel Marruecos, al que ingresó el 4 de julio de 2008. Como se va a casar, solicitó un retiro voluntario el 30 de marzo de 2015. Ella tiene un salario diario integrado de $195.00, más el 1% de comisión sobre las ventas realizadas de cada mes. Tiene un contrato por tiempo determinado que termina precisamente en la fecha que quiere retirarse. En marzo la venta fue de 350,000.00 pesos. En el último turno aplicó un descuento a un cliente por $10,000.00, el cual no procedía de acuerdo con la promoción que había contratado el huésped, por lo que se niega a que se le descuente. Ante esta situación el gerente del hotel le pidió al área de Recursos Humanos que la despida, bajo el argumento de haber realizado mal su trabajo.

Realiza los cálculos y elabora el finiquito correspondiente señalando conceptos y cantidades de acuerdo con los términos y condiciones de cada situación. AGUINALDO: Enunciado en el artículo 87 de la LFT cada trabajador tiene derecho a un aguinaldo equivalente al menos a 15 días de su salario, mismo que deberá pagarse antes del 20 de Diciembre, considerando el año de ejercicio que es el 2015, Margarita ha laborado 88 días por lo que procedemos a calcular el monto que le corresponde: 15 días de aguinaldo por ley*365 días del año=0.041 0.041*88 días laborados= 3.608 días proporcionales 3.608 días por.*$195.00= $703.56

VACACIONES: Con lo indicado en el artículo 76 de la LFT a Margarita le corresponden 14 días de vacaciones, sin embargo en el caso no se menciona que haya tomado sus días por lo que se considera en el pago de su finiquito: 14 días de vacaciones*$195.00= $2,730.00

PRIMA VACACIONAL: De acuerdo al artículo 80 de la LFT todo trabajador al momento de tomar sus vacaciones tiene derecho a por lo menos el 25% de prima vacacional, por lo que el monto lo obtenemos:

14 días de vacaciones*$195.00= $2730.00*.25 (porcentaje de prima vacacional)= $682.50 COMISIONES: Al término de una relación laboral el patrón tiene la obligación de pagar al trabajador el pago de los salarios vencidos e intereses mismos que se mencionan en los art 48, 50, frac III, 79 párrafo 2, art 80, 87 y 162 Frac III de la LFT. De acuerdo al caso, Margarita tiene la prestación de recibir una comisión del 1% sobre las ventas por lo que si sus ventas en Marzo ascendieron a $350,000.00 su comisión correspondiente es de $3,500.00 CONCEPTO

MONTO

Aguinaldo

$

703.56

Vacaciones

$

2,730.00

Prima vacacional

$

682.50

Comisiones por ventas

$

3,500.00

TOTAL

$

7,616.06

¿Cuánto puede recibir por su retiro y qué prestaciones se tomarían en cuenta para el pago apropiado? Las prestaciones consideradas serían Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y comisiones por venta, sumando un total de $7,616.06

¿Se trata de un despido o bien se habla de un retiro voluntario? Este caso tiene dos vertientes, por un lado entendemos que Margarita es quien quiere renunciar por lo que se toma como un retiro voluntario por lo que si ella firma su renuncia la empresa se ahorraría su liquidación correspondiente y solo le entregaría un finiquito, la otra opción que encontramos es que se trata de una terminación de contrato ya que como puede leerse, el contrato de Margarita finaliza el 30 de marzo de 2015, misma fecha en que ella quiere retirarse, esto se

ajusta a lo expuesto en el artículo 53 frac III de la LFT en el que se contempla como terminación de relación laboral el vencimiento o término de la obra o inversión del capital. A su vez, el artículo 36 nos indica que “El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza”. El artículo 37 El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley. Si Margarita no renunciara y dejara que su contrato se terminara ella tendría derecho a ser liquidada, con lo cual estaría percibiendo un poco más amén de que se aclare el tema del error que cometió con el descuento. A continuación presento lo que debería de cobrar Margarita en el caso de ser liquidada por término de su contrato: CONCEPTO

MONTO

Aguinaldo

$

703.56

Vacaciones

$

2,730.00

Prima vacacional

$

682.50

Comisiones por ventas

$

3,500.00

Indemnización 3 meses

$

17,550.00

TOTAL

$

25,166.06

Al estar contratada por tiempo determinado Margarita no tiene derecho a la indemnización de los 20 días por cada año laborado, ya que en el artículo 50 frac I de la LFT este tipo de contratación adquiere un trato diferente de acuerdo a la vigencia del contrato.

Tocando el tema del descuento lo mejor que puede hacer margarita es llegar a un acuerdo con el patrón, si bien se entiende que Margarita no quiera pagar los $10,000.00 la ley es clara al expresar en el artículo 110 Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: Frac I: Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. En tal caso la cantidad exigible no puede ser mayor al salario percibido en un mes y el descuento no puede ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo.

CASO 4 Javier es baterista de una organización musical donde lleva trabajando cinco años. Ingresó el 1 de enero de 2010 y tiene un sueldo base de $150.00 por cada noche que trabaja. La noche del pasado 25 de marzo de 2016 no se presentó a trabajar en un compromiso que tuvo la agrupación y lo reemplazaron de última hora con otra persona. Otro día, cuando se presentó a trabajar, se le notificó que como ya había faltado otras veces en el mismo mes, es decir, había acumulado cuatro faltas injustificadas, se le iba a dar de baja y debería firmar su carta de renuncia voluntaria a cambio de otorgarle una carta constancia de trabajo, por lo que el representante le pidió al contador que hiciera su finiquito al 1 de abril de 2016. DESARROLLO Realiza los cálculos y elabora el finiquito correspondiente señalando conceptos y cantidades de acuerdo con los términos y condiciones de cada situación.

VACACIONES: En el artículo 76 de la LFT se establece que posterior al año de servicio el empleado tiene derecho a determinados días por año de servicio, en el caso de Javier tiene derecho a 14 días por los 5 años laborados, sin embargo como no se menciona que ya las tomó se considerará el pago de dichos días para elaborar su finiquito, por lo que tenemos: 14 días*$150*.25= $2,100.00 (monto a pagar por días de vacaciones) PRIMA VACIONAL: Se establece en el artículo 80 de la LFT que le corresponde una prima vacacional de al menos el 25% del monto de su sueldo. Para calcular esta prestación se tiene que: $150.00 (salario diario)*14 días que le corresponden=2100*.25 (porcentaje)= $525.00

AGUINALDO: En el año actual en el que se le elabora la renuncia se toman 3 meses (1 de Enero al 1 de Abril) laborados, por lo que se le pagará la parte proporcional: 15 días/365 días=0.041*90 días laborados=3.69 días proporcionales 3.69*$150.00= $553.50

CONCEPTO

IMPORTE

VACACIONES

$

2,100.00

PRIMA VACACIONAL

$

525.00

AGUINALDO

$

533.50

TOTAL

$

3,158.50

¿Cuánto puede recibir por su retiro y qué prestaciones se tomarían en cuenta para el pago apropiado? Recibiría un total de $3,158.50 tomándose en cuenta el pago de sus días de vacaciones que no se ha tomado, la prima vacacional correspondiente y la parte proporcional de su aguinaldo.

¿Se trata de un despido o bien se habla de un retiro voluntario? Se trata de un despido justificado e injustificado a la vez ya que el artículo 47 frac X indica que si un trabajador acumula más de 3 faltas en un período de 30 días sin permiso del patrón o sin justificar causará rescisión de contrato sin responsabilidad al patrón. Sin embargo, en este caso el patrón y Javier pudieron haber negociado las faltas para no llegar al despido, sin embargo, se observa que el patrón y su representante “simularon” una renuncia voluntaria al condicionar a Javier para que renunciara a cambio de su constancia laboral lo cual no debería ser de esa manera ya que va en contra a l dictado en el artículo 33 de la LFT en él se expresa que queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o que por cualquier otro medio implique la renuncia de sus derechos o imponga obligaciones al trabajador, además de que no se le entrega el aviso de rescisión de contrato ni se le notifica por escrito que ya no continuará laborando.

REFLEXION Durante la realización de esta actividad entendí la importancia de conocer las leyes que rigen el trabajo y las obligaciones del patrón y empleado para saber cuándo estamos cayendo en una situación de abuso o bien, cómo proceder ante diferentes situaciones; el ejemplo más notorio fue el del caso 3, ya que la persona estaba ante un panorama con dos opciones, por un lado si renunciaba recibiría una cantidad menor en tanto que si esperaba su liquidación recibiría una cantidad

mayor sin embargo Margarita instigada por el miedo probablemente consideró optar por la renuncia pensando que así quizás no le cobrarían los $10,000.00, esta problemática es muy común en el entorno laboral ya que en muchas ocasiones por desconocer nuestros derechos terminamos aceptando condiciones injustas, es necesario saber que existen instancias legales que la LFT reconoce para que se nos puedan atender nuestras demandas o bien, se nos orientes, tales como la Junta de Conciliación o la misma PROFEDET, como personas debemos apegarnos a nuestros derechos pero también a nuestras obligaciones y saber que ante cualquier eventualidad o atropello podemos recurrir a ellas en busca de ayuda, o bien, leer la LFT, en la que se enuncian claramente las garantías otorgadas por la ley.

Referencias: gob. (2016). derecho laborales de los trabajadores. 2020, de gob Sitio web: https://www.gob.mx/conampros/acciones-y-programas/derechos-laborales-de-lostrabajadores

el financiero. (2017). 7 derechos laborales que si o si deben tener. 2020, de el financiero

Sitio

web:

https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/derechos-

laborales-que-si-o-si-debes-tener

gaceta diputados. (2015). ley federal. 2020, de gaceta diputados Sitio web: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2015/mar/20150324VI/Iniciativa-21.html...


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