Ley General de Comunicación Audiovisual (Resumen) PDF

Title Ley General de Comunicación Audiovisual (Resumen)
Author Alejandro Barreno Ruiz
Course Ética y Deontología Profesional
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Trabajo de resumen sobre la LGCAV. Profesora: Dimitrina Semova...


Description

LEY GENERAL SOBRE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ALEJANDRO BARRENO RUIZ 2ºB La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, es una ley española aprobada por el Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2010 partiendo del texto del proyecto de ley previamente aprobado por el Consejo de Ministros el día 23 de octubre de 2009, siendo Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Es la primera ley española que reúne todos los aspectos relacionados con los medios de comunicación en una misma norma, algo muy importante porque además entró en consonancia con lo exigido por la Unión Europea. Esta ley es muy importante, ya que aúna muchas otras leyes anteriores en una sola, cosa que facilita mucho su cumplimiento y su revisión para el futuro.

Hay aspectos muy importantes relativos a esta ley, como las vías de manipulación en televisión y el tiempo dedicado a la publicidad por hora. En cambio, a pesar de ser una ley, hay muchos medios informativos que se aprovechan de ciertos vacíos legales para poder conseguir más beneficios, o el caso más extremo, incumplir la ley porque les beneficie más pagar la multa y conseguir más beneficios que cumplir la ley. Entre esas prácticas, se encuentran las siguientes:



Mayor financiación gracias a productoras independientes grandes productoras ponen a productoras independientes consiguiendo que tengan que emitir sus películas en la televisión, ya que como obligación tiene que emitir cada canal un 50% de películas europeas, colocando la señal tanto acústica como visual de “Cultura Europea” (véase imagen), consiguien más notoriedad para los espectadores.



Contraprogramar: se considera contraprogramar cuando se cambia la hora de emisión con una antelación menor a tres días para competir con otros programas de la competencia. Muchas veces no conviene saltarse esta ley porque las multas son muy elevadas,

pero

en

ciertas

ocasiones les merece la pena a las cadenas porque la competencia televisiva es muy dura. Solamente se puede cambiar la programación sin

aviso

por

sucesos

impredecibles, como por ejemplo golpes de Estado o atentados. Un caso

muy

sonado

de

contraprogramación fue el de Telecinco con “Hospital Central” el 14 de abril del 2014, ya que cambiaron la programación de este programa para que compitiera con “Aquí no hay quien viva” de Antena 3. La multa fue histórica, ya que les sancionaron con un pago de 350.000€, cifra que era equiparable al precio de producir un capítulo de dicha serie. •

Franjas horarias de protección reforzada: por ley es necesario no emitir programas para mayores de 13 años, dejando los que entran dentro de esa categoría para las demás franjas aún teniendo que poner un aviso tanto sonoro como visual para alertar de su emisión, teniendo que estar esta alerta visual siempre visible junto a la mosca de la cadena.



Límite de publicidad por hora: según la LGCAV, se reduce el tiempo de mensajes publicitarios por hora a 12 minutos sin incluir las telepromociones, de las que hablaré después. Si se pasa ese límite de tiempo por hora de publicidad, se sanciona a la cadena con una cuantiosa multa por saturar a los consumidores. Aún así, hay cadenas de televisión, como Antena 3, a las que les conviene más exceder el tiempo máximo de publicidad por hora y pagar la multa que cumplir la ley reduciendo la publicidad emitida. Esto produce una contrapartida del lado de los consumidores, ya que muchos cambian de canal al darse cuenta de que la publicidad está siendo demasiado larga, incluso llegándose a producir un efecto muy común actualmente, olvidarse de lo que se estaba viendo, lo que produce que el espectador desconecte del programa que estaba viendo y decida cambiar de canal. En el caso de las telepromociones, están limitadas a 3 minutos por hora o a 36 minutos diarios. Además, siempre que haya telepromociones, tiene que ponerse una señal visual que indique que esa parte de programa que se está emitiendo es publicitaria, ya que los consumidores no pueden darse cuenta de que están anunciándoles un producto. Un caso muy sonado de publicidad encubierta (que debería

2

de

haber

sido

marcada

como

telepromoción) fue el de “Qué tiempo tan feliz”. En este programa, la presentadora Maria Teresa Campos le empezó a hablar a la invitada de ese día sobre unas cremas, llegando a enseñar los envases y diciendo una tabla de precios. Esto alertó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que multó a Telecinco con una sanción de 600.006€. Sobre el caso del emplazamiento, no está limitado exceptuando en los programas infantiles, estando prohibido en los mismos debido a que se puede influenciar mucho a los niños. A pesar de no estar limitado en otros programas, tiene que avisarse que ese programa

contiene

emplazamiento

publicitario mediante el logo de “Emplazamiento publicitario” (véase fotografía) al comienzo del programa. •

Nivel sonoro en cortes publicitarios: una práctica muy realizada pero muy penalizada también es la de aumentar el volumen de la publicidad para llamar la atención del espectador que está viendo la televisión. Puede sancionarse con hasta 500.000€ de multa, siendo la más reciente la interpuesta a Mediaset por un importe de 460.840€ debido a reiteraciones en esta conducta.

Respecto al cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, se puede observar que no se suelen cumplir del todo, y si se hace, es aprovechando vacíos legales para que, por decirlo así, las cadenas puedan salirse con la suya. En mi opinión, esta ley no es lo suficientemente estricta ni con las cláusulas ni con las sanciones, ya que como se puede ver, a las cadenas les sale más rentable incumplir estas leyes y pagar la multa que cumplirlas, hecho que hace que la gente cree rechazo contra la publicidad debido a su mal uso. También, aunque las cadenas de televisión no se den cuenta, les perjudica a ellas porque cuando emiten demasiados anuncios, los espectadores emigran a otro canal, aunque esto está cambiando debido a las pausas de publicidad pactada, es decir, que muchas cadenas pacten entrar a espacios publicitarios a la vez para que los espectadores se encuentren publicidad vayan al canal que vayan. En mi opinión, esta ley debería de regularse porque, al no ser lo suficiente estricta, empeora tanto la calidad de la programación de los diversos canales como la de la publicidad ya que, como he dicho anteriormente, puede crear un efecto de rechazo sobre los espectadores.

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