Liquidacion de usufructo vitalicio-1 PDF

Title Liquidacion de usufructo vitalicio-1
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Usufruto...


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NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59). En la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC de sesenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número, mil quinientos uno, sesenta mil, mil seiscientos nueve (1501 60000 1609) extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP, Guatemala Centroamérica , y comparece actuando en nombre propio a quien llamaremos el usufructuante. Y por la otra parte comparece el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número dos mil, setenta mil, mil seiscientos nueve (2000 70000 1609) extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP, Guatemala Centroamérica y también comparece actuando en nombre propio, a quien llamaremos usufructuario. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y

voluntad

otorgar

el

siguiente

CONTRATO

CONSTITUCIÓN

DE

USUFRUCTO VITALICIO, el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO y el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que con fecha siete de enero de dos mil veinte, celebraron el contrato de usufructo vitalicio,

inscrito en el

Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉRAPAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: que por el presente acto constituyen usufructo vitalicio a favor de LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC

el cual estima 100.00 adquirieron frutos naturales consistente en el alquiler de una casa.

TERCERA: Manifiesta el señor JAIRO DANILO LOPEZ

NAVARRO que dicha propiedad está libre de gravámenes y anotaciones y que si fuera el caso se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda producirse en el futuro. CUARTA: Manifiesta expresamente el usufructuante que la cantidad dineraria se dividirá por la mitad, por lo tanto a cada uno les corresponde la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS, el usufructuario agradece la cantidad que se le adjudica. QUINTA: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Los otorgantes de identificaron con el Documento Personal de Identificación; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a

que

se

encuentra

sujeto

el

mismo;

y

los avisos

correspondientes; lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE MÍ:

OBLIGACIONES PREVIAS: Pactar los honorarios Solicitar los documentos personales de identificación Solicitar el título del bien o en su defecto la certificación del Registro de la Propiedad. Pedir copia del IUSI donde conste que esta al día con el pago del último trimestre. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario: TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. ES TESTIMONIO ESPECIAL: de la escritura pública numero cincuenta y nueve (59), que autorice en esta ciudad de Cobán del departamento de alta Verapaz, el trece de agosto del años dos mil veintiuno, que para entregar al archivo general de protocolos, compulso, sello y firmo en dos hojas de papel bond, habiendo sido confrontadas, adhiriendo a cada una un timbre del valor...


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