lo que todo contribuyente debe saber 5-8 PDF

Title lo que todo contribuyente debe saber 5-8
Author Daniela Muñoz
Course derecho fiscal
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

resumen del libro "lo que todo contribuyente debe saber" capítulos 5-8...


Description

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V. LOS IMPUESTOS FEDERALES. En este cápitulo nos mencionan sobre los impuestos federales, estos se clasifican de la siguiente manera:

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

Impuesto Sobre Automviles Nuevos

Comenzamos explicando cual es el impuesto sobre la renta, es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas fsicas y morales. Fue introducido en M!xico en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El ISR es un impuesto anual, por lo que se paga por cada ejercicio fiscal. En el caso de las personas fsicas, deben pagar el impuesto mediante declaraci+n anual a más tardar en el mes de abril siguiente al ejercicio fiscal que se reporta; mientras que en el caso de las personas morales, deben pagar mediante declaraci+n a más tardar en marzo del a-o siguiente al ejercicio fiscal que se reporta. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra alg0n bien o servicio, y grava todo valor que se agrega a la mercanca en su proceso de producci+n. Esto se hace mediante la figura de la traslaci+n, por la cual el sujeto del impuesto no sufre p!rdida econ+mica en virtud del impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. As, quien carga con el impuesto es el consumidor final. El IVA se estableci+ en M!xico en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Especial sobre Producci"n y Servicios (IEPS) Como su nombre lo indica, el IEPS es un impuesto especial que se aplica a la producci+n de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. Además, al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado. El IEPS entr+ en vigor en M!xico en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producci+n y Servicios. Impuesto Sobre Autom"viles Nuevos (ISAN) El ISAN es un impuesto especial al consumo que grava la enajenaci+n de autom+viles nuevos de producci+n nacional, as como la importaci+n definitiva de autom+viles cuyo a-o modelo corresponde al a-o modelo en que se efect0a la importaci+n, o a los 10 a-os modelo inmediatos anteriores. El ISAN fue introducido en M!xico en 2005 y se regula por la Ley Federal del Impuesto Sobre Autom+viles Nuevos.

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VI. La facultad del Estado para cobrar contribuciones En el cápitulo n0mero 6 nos mencionan sobre la facultad del estado al cobrar impuestos y el proceso de este. Una vez creadas mediante ley, el Estado, a trav!s de la Administraci+n Tributaria, tiene la facultad de recaudar. As, la facultad recaudadora es la acci+n de realizar el cobro de las diversas obligaciones tributarias conforme a las leyes fiscales. Nos mencionaron sobre el SAT y que el objeto de este es a realizaci+n de una actividad del Estado consistente en la determinaci+n, liquidaci+n y recaudaci+n de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales Los principales encargados de impuestos son:

El Servicio de Administraci"n Tributaria (SAT) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) Comisi"n Nacional del Agua (CONAGUA) Antes tenemos que considerar los siguientes pasos: realizar el pago del impuesto u otra contribuci+n, se tiene que fijar la cantidad o importe exacto de dinero que el contribuyente debe entregar al Estado. A esto se le denomina “determinaci+n de la obligaci+n fiscal” As mismo nos mencionan que cuando los impuestos no son pagados las autoridades no s+lo pueden proceder al cobro coactivo del cr!dito fiscal mediante el PAE, sino tambi!n pueden imponer al contribuyente una sanci+n econ+mica en forma de multa. La determinaci+n es la operaci+n matemática encaminada a establecer la cantidad de contribuciones que corresponde pagar, mediante la aplicaci+n de las tasas establecidas en la ley para ese prop+sito a la base imponible. Por regla general la determinaci+n de la obligaci+n fiscal corresponde al propio contribuyente, pero en ocasiones es realizada por la autoridad fiscal con ayuda de la facultad fiscalizadora, especialmente cuando se tiene sospecha de que el contribuyente no realiz+ correctamente la determinaci+n de contribuciones. Como conclusi+n hemos comprendido que multas, los recargos y los gastos de ejecuci+n tambi!n deben actualizarse. Los gastos de ejecucin son la cantidad de dinero que la autoridad tuvo que erogar para realizar la recaudaci+n de manera coactiva. Por 0ltimo, el llamado cr!dito fiscal incluye las contribuciones no pagadas, las multas, los recargos y los gastos de ejecuci+n y las actualizaciones, por lo que el contribuyente que no cumpli+ con su obligaci+n de pagar impuestos o demás contribuciones oportunamente, tendrá que pagar una cantidad mayor a lo que le corresponda por concepto de contribuciones.

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VII. Contribuyente, ¿conoces tus derechos y obligaciones? En este cápitulo nos han mencionado que la Constituci+n Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligaci+n de las personas de contribuir al gasto p0blico. No obstante, tambi!n debemos destacar que dicho precepto constitucional no s+lo establece la obligaci+n de contribuir, sino tambi!n la forma en que se debe cumplir con dicha obligaci+n. Lo cual nos da a entender que bi!n la forma en que se debe cumplir con dicha obligaci+n. En este sentido, se establecen lmites a la potestad del legislador para crear impuestos y demás contribuciones; s+lo se deben crear contribuciones que cumplan con los parámetros que establece la Constituci+n, que estos son considerados derechos fundamentales.

i. ii. iii. iv.

Derecho a la legalidad tributaria (reserva de ley tributaria) Derecho a la proporcionalidad tributaria (capacidad contributiva) Derecho a la equidad (igualdad tributaria) Derecho de destino al gasto p1blico

As como nos mencionan derechos tambi!n nos hablan sobre nuestras obligaciones, las cuales son:

i. ii.

Pagar contribuciones inscribirse en el RFC y presentar avisos Emitir Facturas electr"nicas

iii.

iv. v. vi.

Llevar y conservar contabilidad Presentar declaraciones Permitir a la autoridad fiscal el ejercicio de sus facultades de comprobaci"n

Llegamos a la conclusi+n de que todo pagador de impuestos debe conocer sus derechos y obligaciones. Tiene que estar consciente de la existencia y del contenido de los derechos permite exigir su respeto. Por ello, la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, como Defensor por excelencia de los pagadores de impuestos as como tambi!n corresponde a cada pagador de impuestos conocer sus obligaciones para poder cumplir en tiempo y forma, y de esta manera, contribuir al progreso de nuestro pas, sufragando en la medida que corresponda a cada quien.

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VIII. La defensa del contribuyente En el octavo cápitulo nos hablan sobre la defensa administrativa de los contribuyentes. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. La defensa no jurisdiccional del contribuyente Los medios no jurisdiccionales son aquellos mecanismos que sin utilizar la funci+n jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, usualmente más flexibles. Nos resaltan que La Procuradura de la Defensa del Contribuyente juega un papel de gran importancia en la defensa no jurisdiccional de los contribuyentes, ya que su objetivo es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos; asimismo, su misi+n es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal, a trav!s de la presentaci+n de diversos servicios. Tambi!n nos prestan servicios c+mo: Asesora, Representaci+n Legal y Defensa, y Acuerdos Conclusivos. Conclusivos constituyen un medio alternativo, no gravoso, rápido y transparente para la soluci+n de diferendos entre autoridades fiscales y contribuyentes. Los Acuerdos Conclusivos representan un doble beneficio para el contribuyente: jurdico y econ+mico, pues, por un lado, otorgan certeza jurdica, ya que contra ellos no procede medio de defensa alguno, además de que es la 0nica figura respecto de la cual el legislador estableci+ que no procede Juicio de Lesividad; y por otro lado, permiten obtener la condonaci+n Aqu nos mencionaron esta conclusi+n la cuál me gusto mucho porque se me hizo corta y clara:

2 Nos mencionan cada tipo de defensa al contribuyente y a donde acudir...


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