Lopez Gonzalez Jonathan Roberto A5 PDF

Title Lopez Gonzalez Jonathan Roberto A5
Author Jonathan Gonzalez
Course Introduccion al derecho
Institution Campus Universitario Siglo XXI
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Nombre de alumno: Jonathan Roberto López González

Licenciatura: Derecho 2

Materia: Teoría general del derecho

Docente: Rafael Flores Muños

Nombre: sesión5 investigación los tres círculos

Derecho positivismo y natural: Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado derecho natural suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivismo. De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidos de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos que por su misma diversidad pueden entra en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez el natural vale por sí mismo en cuanto intrínsecamente justo: el positivismo es caracterizado atendiendo a su valor formal sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La valides del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente valido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado Estos atributos pueden aplicarse según dijimos antes, tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de las costumbres. Frente a tales preceptos los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico y que el vigente solo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel. Sobre lo preceptos en vigor o paradigma. Esa orden escribe Cesarini Sforza es el supremo principio regulativo de tales preceptos. La enorme variedad de concepciones del derecho natural que registra la historia explicase en función del gran número de sentidos en que los teóricos emplean la voz

naturaleza. El único punto en que coinciden los partidos de la tesis es la afirmación del dualismo normativo. Cuestionablemente tendrá que admitirse la posibilidad de que el derecho justo se concierta en positivo. En un solo precepto pueden coexistir o por el contrario presentarse aislados los atributos de vigencia valides intrínseca y facticidad. Algunos autores creen zanjar las dificultades que hemos venido subrayando al oponer a la noción de orden positivo el concepto de derecho racional. Este giro es incorrecto entre otras consideraciones porque de la critica la locución derecho objetivo como sucedáneo de las palabras derecho natural ya que provoca inevitablemente confusiones, a causa del derecho como facultad. Las explicaciones precedentes conducen a la conclusión de que los términos menos equívocos son los de derecho intrínsecamente valido derecho formalmente valido y positivo para el intrínseca, formal o socialmente valido para el creado o reconocido por la autoridad soberana y positivo para el intrínseca formal o socialmente valido cuando gozan de mayor o menor eficacia. Como arriba dijimos, la validez formal o entreseca formal o socialmente valido cuando gozan de mayor a menor eficacia. Si combinamos los tres conceptos descubriremos siete posibilidades: 1 Derecho formalmente valido sin positividad ni valor intrínseco. 2 Derecho intrínsecamente valioso dotado además de vigencia o valides formal pero carente de positividad. 3 Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia. 4 Derecho formalmente valido sin valor intrínseco pero provisto de facticidad

5 Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido. 6 Derecho intrínsecamente valido positivo, pero sin validez formal. 7 Derecho positivo consuetudinario sin vigencia formal ni validez intrínseca

El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente valido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca. Esta hipótesis solo es admisible en relación con preceptos jurídicos aislados. Un precepto legal, expedido de acuerdo con todos los requisitos formales que la constitución establece es derecho vigente aun cuando sea injusto y no sea cumplido ni aplicado. El punto de vista al que aludimos deriva de lo que podría llamarse criterio oficial o estatal acerca de lo jurídico el estado reconoce exclusivamente como derecho: los preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo las normas de la jurisprudencia obligatoria: las costumbres expresa o tácticamente administradas por los órganos encargados de la formulación o aplicación de la ley los tratados internacionales en vigor y, en general, todas las normas jurídicas individualizadas. Además, por lo que toca a los preceptos legales declrara que solo pueden quedar abrogados o derogados por otros posterioincompatibles con los primeros. El sector señalado con el numero 2 corresponde a preceptos que, poseyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia. Es el caso de normas legales justas, que no cumplidas por los particulares ni aplicadas por el poder público. Para ellas vale según el criterio oficial la misma regla de que hicimos mención anteriormente o sea la

de que su obligatoriedad no queda destruida por el hecho de su inobservancia. Lo propio cabe decir de su valor intrínseco. Dicotomías de Kant Kant, en consecuencia, con sus premisas, tenía una idea especial de la ciencia del derecho. Si su ética reflexionaba la moralidad, su filosofía del derecho se centrará en la formalidad-legalidad. El derecho será, pues, un conjunto de reglas que determinan externamente la legalidad de las acciones. El derecho no mira al motivo de la acción. O el fin o finalidad, según Kant. No persigue un bien, sino un deber sólo dirigido a la acción externa mandada por la ley. Que la libertad de cada uno sea compatible con la libertad de todos. Intenta una legislación que en el campo de la "objetividad", algo que se puede detectar, se relacione con una posible y factible convivencia. El principio universal del derecho sería: "obra exteriormente de tal suerte que el libre uso de tu albedrío pueda estar conforme con la libertad de todos según una ley universal". Por lo tanto, "es justa toda acción, según cuya máxima la libertad del albedrío de cada uno es compatible con la libertad de todos según una ley universal". Luego Kant trata de propiciar una norma que evite en cuanto sea posible, las "arbitrariedades" de la "subjetividad". No quería destruir la moral tradicional, sino restaurarla. No quería encerrarse en un craso empirismo (Hume). Ni en un racionalismo especulativo tipo cartesiano. Intentaba salir del claustro del solipsismo cartesiano y del craso empirismo. Tenía detrás la tradición cristiana, aquella de la libertad moral y responsabilidad. Y el principio de la dignidad personal. Una revolución: 1) en el orden práctico: la moral ya no sobre la idea de bien (como en la antigua doctrina del derecho natural) sino sobre la forma del deber; 2) en el orden especulativo: el conocimiento ya no sobre el ser (como Descartes) sino sobre el sujeto cognoscente y esas formas a priori. Luego, una ética y un derecho fruto de la razón pura (una "especulación" filosófica). Sin referencia ni al ser, ni a la realidad supuestamente objetiva, caótica,

fragmentada. Una laicización de la ética y del derecho. Sin referencia a ninguna normatividad objetiva en cuanto a la ética, sino sólo apelando a la pura razón. Ésta era la que fijaba la legitimidad, medía las condiciones de existencia y sus alcances. Una moral pues, autónoma, un sujeto legislador, a imitación de Rousseau. a) Pero, hay un fondo religioso: su absolutismo moral, con un sello de absoluto, casi como valor divino: valor santo del tú debes (de la obligación). Sin referencias objetivas de normatividad (ni bien ni felicidad, ni interés (del bueno). Con una idea de intención pura, desinteresada, como equivalente al amor puro de la mística cristiana. Aquí en este punto radica su originalidad ética. Y un intento por purificar la ética. b) Pero, exagera cuando, en su intento por evitar una ética desinteresada, haya tenido que eliminar toda ética de fines, quitando a la moralidad su motivación principal: la finalidad del bien. Así se castra la moral. Se torna desinteresada por esencia, abstracta, anti-humana. Precisamente, con la finalidad tras un bien se lograría el mayor desinterés o egoísmo. Por ejemplo, el bien como fin en sí mismo. Para los demás y para sí mismo. La ética de Kant, con el fondo histórico-filosófico y sociopolítico, desembocó posteriormente en la crítica de Hegel, Marx, Freud y últimamente en la posición crítica de la Escuela de Frankfurt (Horkheimer, Adorno, Marcuse y Habermas). Kant, una vez más, tiene que ser descubierto. Su filosofía política, aun siendo una parte esencial e importante de su pensamiento, como piensa H. Saner, porque "constituye en un cierto sentido la más clara expresión de todo su filosofar", es aún no suficientemente valorada. Kant era, sobre todo, el estudio de su teoría del conocimiento. Cuando es también un filósofo político que en mucho presagia las críticas sociales de un Hegel y un Marx. Un estudio de su moral no es tan imposible como lo piensa John Rawls. Su teoría moral es importante porque es parte esencial de su teoría de la historia. En ésta Kant se pregunta por el sentido del proceso histórico, porque en él, como muchos pensadores anteriores, cree descubrir una trama o un hilo conductor, aunque no sea rectilíneo o vertical. Su filosofía de la historia aterriza o culmina en su filosofía de la religión y su teoría de la moral es el puente

que los une. Tienen razón K. Jaspers y G. Rohrmoser en suponer que la filosofía de la religión de Kant no es sino la respuesta del mismo a una de sus preguntas importantes de su filosofía y que serían la síntesis de algo esencial para la razón: "¿Qué es lo que puedo esperar" Por otro lado, la filosofía de Kant pretende ser no solamente una teoría, sino también una práctica. Su discurso sobre historia universal conlleva no sólo una teleología sino también una fuerte crítica a la sociedad de su tiempo y un intento de generación de movimientos guiados por la razón, para llegar a la paz perpetua. Por algo Horkheimer y Popper ven en el núcleo de la filosofía kantiana una buena fundamentación para la justicia y la libertad. Su moral (religión) condicionó su lectura de la filosofía de la historia.

Referencias: Libros Eduardo García Máynez: Introducción al estudio del derecho Las herencias de Kant...


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