M4300 PEC3Sol 20202 0202 PROFESION ABOGADO PDF

Title M4300 PEC3Sol 20202 0202 PROFESION ABOGADO
Course La profesión de abogado
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M4300 Apuntes y solpecs 2020/2021 PROFESION ABOGADO UOC 2 SEMESTRE...


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M4.300 – LA PROFESIÓN DE ABOGADO Semestre Feb. 2021 - Junio 2021

Módulo 2

DEONTOLOGÍA JURÍDICA Prueba de Evaluación Continua - PEC 3

NOMBRE Y APELLIDOS:

Presentación Esta PEC consiste en la resolución de un test de opción múltiple (4 puntos), y un caso práctico relacionado con la deontología profesional del abogado (6 puntos) Para superar la PEC, es imprescindible resolver íntegramente todos los ejercicios propuestos.

Objetivos y competencias Objetivos de aprendizaje  

Familiarizarse con las normas deontológicas básicas de la profesión de abogado. Compaginar la actuación profesional con el respeto a las normas deontológicas.

Adquisición de competencias Competencias específicas: 



 

Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados. Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio. Saber identificar los requisitos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico. Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.

Competencias básicas: 

Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3

Enunciados

I. Test (4 puntos) 1ª.- EULOGIO visita a LUISA, abogada mercantilista, para consultar los trámites para constituir una sociedad limitada, de carácter unipersonal, en la que su esposa, ALEJANDRA, sería la administradora, con carácter remunerado, despachando la visita durante dos horas y pagando los honorarios por la misma, aunque posteriormente, al existir un conflicto conyugal, decide no seguir adelante. Como sea que LUISA y ALEJANDRA se conocen desde hace tiempo, LUISA decide asumir la defensa de ALEJANDRA en el divorcio con EULOGIO, que se presenta contencioso, por existir numerosas diferencias entre los esposos. ¿Es posible aceptar el encargo de ALEJANDRA? a).- No, no se aceptará un encargo cuando se haya mantenido una consulta profesional con la parte contraria. b).- Sí, la consulta no fue por el mismo asunto que le encarga ALEJANDRA. c).- Sí, siempre que EULOGIO lo consienta. d).- No, nunca se puede asumir un encargo contra alguien que haya sido cliente anteriormente, por una consulta, o por un encargo completo. 2ª.- JAVIER, abogado en ejercicio, es expedientado por su colegio de abogados, por la presunta comisión de una falta denunciada por su cliente PEDRO, consistente en no haberle comunicado a tiempo para decidir sobre la interposición de un posible recurso, la notificación de una sentencia desfavorable. JAVIER, para ejercer su defensa, aporta al expediente unos correos electrónicos mantenidos con PEDRO, que demuestran que éste conocía el sentido de la sentencia y su contenido en el momento en que era posible interponer el recurso, manifestándole sus dudas sobre el mismo, y, posteriormente, su decisión de no recurrir. ¿Puede JAVIER aportar esa documentación al expediente disciplinario iniciado por su colegio? a).- Si, se trata de defenderse en un procedimiento disciplinario. b).- No, la correspondencia con el cliente forma parte de las informaciones sujetas a secreto profesional. c).- No, a no ser que anteriormente haya solicitado la autorización de su Colegio para aportar la correspondencia, en un expediente en el que se deberá dar vista a PEDRO. d).- Si, siempre y cuando se lo autorice previamente el Decano o decana de su Colegio, o el miembro de la Junta de Gobierno que tenga las funciones delegadas. 3ª.- Y si se presenta el mismo supuesto que la pregunta 2ª anterior, pero PEDRO en lugar de presentar denuncia ante el Colegio de Abogados, ha presentado denuncia ante el Juzgado de Guardia, por un presunto delito de deslealtad profesional? ¿Puede JAVIER aportar al procedimiento penal, para su defensa, la correspondencia con PEDRO? a).- No, a no ser que disponga de la dispensa de su Colegio de Abogados, que deberá solicitar de forma urgente. b).- No, en el proceso penal le basta con negar los hechos denunciados por PEDRO, y manifestar que posee pruebas documentales, pero no las aporta para no vulnerar el secreto profesional, que sería un delito más grave. c).- Si, siempre y cuando se lo autorice el Juez de Instrucción después de petición motivada. d).- Sí, se trata de su defensa en un procedimiento penal.

Semestre Febrero 2021 – Junio 2021 2

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3 4ª.- SILVIA asume la dirección de un procedimiento judicial civil Ordinario en sustitución de ROBERTO, después de la celebración de la audiencia previa, y con anterioridad a la vista de juicio. ¿Debe comunicar SILVIA al Juzgado su intervención en sustitución de ROBERTO, ya que sólo queda pendiente este trámite en primera instancia? a).-Sí, ya que el procedimiento es civil. b).- No, la sustitución es un mecanismo entre defensas y sólo hay que comunicarla al o la Procurador/a de los Tribunales. c).- No, aunque lo podrá hacer voluntariamente, como deferencia hacia el Juzgado. d).-Si, quien asume la dirección letrada debe comunicarlo, en todo caso, al Juzgado, sea cual sea el momento en el que se produzca la sustitución. 5ª.- RAMIRO decide confeccionar una página web publicitaria de su despacho profesional, y en la misma hace constar, a los efectos de crear confianza en los usuarios que consulten la página, que es “abogado en ejercicio de acuerdo con la legislación española”. ¿Es suficiente esa mención de RAMIRO? a).- No, debería haber informado del año de incorporación al ejercicio profesional, y la Universidad por la que se graduó. b).- Si, la publicidad de los/las abogados/as es libre y esa mención no parece atentar contra los principios de la deontología profesional. c).- No, debería hacer constar, como mínimo, el Colegio al que pertenece RAMIRO. d).- Si, siempre y cuando la publicidad sea veraz y digna. 6ª.- MARIA, abogada, asume la defensa de LIDIA interponiendo una demanda de desahucio por falta de pago contra dos arrendatarios de una vivienda de LIDIA en la población de Leganés. La demanda es repartida al Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés, que es conocido por todos por el colapso en la tramitación de los asuntos, por lo que MARIA retira la demanda, y la vuelve a interponer alterando el orden del nombre de los arrendatarios, al efecto de lograr el reparto a un Juzgado distinto. ¿Entiendes adecuada a la labor de defensa asumida la actuación de MARIA? a).- Si, MARIA ha actuado a fin de proteger los derechos de LIDIA, intentando evitar que su demanda se colapse, y su función profesional es la defensa más diligente posible. b).- Si, MARIA ha actuado como se lo habría exigido LIDIA si fuese profesional de la abogacía y conociese el colapso del Juzgado 2. c).- No, MARIA no puede hacer una actuación profesional que, pese a que forma parte de la experiencia de MARIA, puede comportar una sanción por mala fe procesal para LIDIA, sería una actuación desleal con su clienta. d).- No, MARIA no puede utilizar ni medios ilegítimos ni el fraude como forma de evitar las Leyes. 7ª.- PATRICIA, abogada que interviene en un proceso judicial, es advertida por parte del Juez de que no intente preguntar a los testigos determinadas cuestiones que, a criterio del Juez no son influyentes en el pleito, y ante su insistencia en formular las preguntas es sancionada disciplinariamente con una multa, además de rechazar tanto las preguntas, como su constancia en acta, para un posible recurso. ¿Puede ejercer PATRICIA alguna acción ante su Colegio de Abogados ante esa situación? a).- Si, puede poner en conocimiento del Colegio de Abogados la injerencia judicial en el ejercicio de su actividad profesional, interesando el amparo colegial. b).- Si, puede interponer recurso de audiencia ante el Colegio de Abogados, contra la sanción impuesta. c).- Si, puede interponer los recursos que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. d).- Si, puede solicitar al Colegio de Abogados que media ante el Juez para repetir el acto judicial en el que no le admitieron las preguntas y la sancionaron.

Semestre Febrero 2021 – Junio 2021 3

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3

8ª.- KIKE, abogado adscrito al Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Bizkaia, decide renunciar a la defensa de IMANOL en un procedimiento de familia, ya que no está siguiendo sus recomendaciones sobre la manera de preparar el juicio, perjudicando notablemente las posibilidades de un buen resultado profesional. Para ello cita a IMANOL a su despacho y le comunica que renuncia a su defensa, y a la vista de que faltan dos semanas para la celebración de la vista oral de divorcio, le indica a IMANOL que debe acudir al Juzgado para solicitar el aplazamiento de la vista y para comunicar que su abogado ha renunciado y deben solicitar el nombramiento de uno nuevo. ¿Entiendes correcto como ha actuado KIKE? a).- No, KIKE, al tratarse de una defensa por designa del Turno de Oficio, no puede renunciar a la misma, y deberá asumir las dificultades de defensa en el juicio oral. b).- No, KIKE para renunciar, deberá acomodarse a las previsiones reglamentarias de las designas del Turno de Oficio que tenga establecidas el Colegio de Abogados de Bizkaia. c).- Si, KIKE no está obligado a sufrir las consecuencias de la actitud de IMANOL, y éste deberá asumir sus actos. d).- No, KIKE puede renunciar por cualquier causa, pero no debe enviar a IMANOL al Juzgado, sino comunicar la renuncia personalmente, solicitando la suspensión del juicio. 9ª.- SAMUEL, abogado laboralista, dispone de una cuenta profesional en su despacho, que es de carácter individual, en la que ingresa las provisiones de fondos, paga los gastos del despacho, y dispone de la misma para atender pagos personales cuando no dispone de saldo en su cuenta personal. SAMUEL no lleva un control contable de la cuenta del despacho, ya que sus clientes no suelen exigirle factura de sus servicios, y le tienen plena confianza. ¿Es posible que SAMUEL siga este tipo de contabilidad? a).-No, SAMUEL debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y sin que se pueda confundir, en ningún momento, ni con los pagos del despacho, ni con los pagos propios. b).-No, SAMUEL debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y podrá aprovecharse de la cuenta en la que hace los pagos del despacho, siempre que no la use para pagos propios. c).- Si, SAMUEL puede llevar las cuentas de su actividad de la forma que entienda más conveniente, siempre y cuando cuente con la confianza de sus clientes, y pueda atender siempre el reintegro de cantidades a su favor. d).-Si, SAMUEL puede disponer de las provisiones de fondos según sus necesidades, aunque deberá llevar los libros registros contables exigidos por la Ley General Tributaria, y reglamentos que la desarrollen. 10ª.- IGNACIO, abogado, recibe la visita de CRISTINA, quien requiere una segunda opinión sobre un procedimiento penal, en la que ejerce la acusación particular, dirigida por ALFONSO, abogado de quien piensa que no está estructurando bien las pruebas que se deben solicitar al Juzgado de Instrucción. IGNACIO le comenta a CRISTINA que no puede emitir opinión, ni elaborar ningún informe, ya que antes debería sustituir a ALFONSO, y CRISTINA no quiere hacerlo, ya que es amigo de su familia, y únicamente quiere que IGNACIO se ponga en contacto con ALFONSO, le pida información sobre el asunto, y le haga un informe con su opinión jurídica.

Semestre Febrero 2021 – Junio 2021 4

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3 ¿Entiendes que IGNACIO puede aceptar la petición de CRISTINA? a).- No, IGNACIO tiene razón y sólo puede actuar si sustituye a ALFONSO en la acusación particular. b).- Si puede aceptar la petición de elaborar un informe para CRISTINA, porque es la clienta, y sólo para su uso exclusivo, pero no podrá recabar información de ALFONSO si no le ha sustituido antes. c).- Si puede aceptar la petición de elaborar un informe para CRISTINA, porque es la clienta, y sólo para su uso exclusivo, y podrá recabar información de ALFONSO a los efectos de redactar su informe. d).- No puede aceptar la petición de CRISTINA, ya que supone una intromisión ilegítima en el trabajo de ALFONSO y pone en peligro su deber de mantener el secreto profesional.

II. Caso práctico (6 puntos) Responder cada pregunta en un espacio de 10 líneas como máximo. MANEL, abogado especialista en derecho de contratos, interviene a petición de MERITXELL, administradora de la sociedad “INMUEBLES CON MUEBLES SL”, en adelante INMOBLE, en la redacción de un contrato de promesa de compra de una vivienda por parte de un conocido y famoso cantante, TXEMA, con quien ha mantenido una excelente relación durante el encargo, de tal manera que ha renunciado a tener abogado/a propio, confiando en su profesionalidad. En este contexto han surgido distintas situaciones que deben ser objeto de tus respuestas razonadas: PRIMERA.- En un momento puntual MERITXELL le ha ordenado a MANEL la introducción de una cláusula de penalización por el retraso de la firma de la escritura pública, imputable a TXEMA, por una cantidad superior a la que constaba en un primer borrador, y aunque TXEMA ha manifestado sus dudas por el incremento, MANEL le ha manifestado, sin tener base para ello, que es lo que se pacta habitualmente en este tipo de contratos, y que debe aceptarlo. ¿Entiendes correcta la actuación de MANEL? No, MANEL puede intervenir en la preparación y confección del contrato, en el interés de INMOBLE y de TXEMA, pero deberá guardar una estricta y exquisita objetividad, pero las instrucciones de MERITXELL a las que se aviene MANEL suponen un abuso de ser el único abogado interviniente, por lo que no ha observado la prudencia exigida y su actuación es incorrecta e infractora de la deontología profesional. Artículos 12, C).3 y 13.2 del CDAE. SEGUNDA.- MANEL, a la vista de la repercusión que en su beneficio le podría suponer la publicidad de intervenir en la venta de la propiedad de INMOBLE, publica en su página web que su despacho ha intervenido en la operación de venta de INMOBLE a TXEMA, detallando el importe de la operación, aunque no la ubicación de la vivienda. ¿Entiendes que es posible este tipo de publicidad? No, la publicidad de MANEL no puede revelar directa, ni indirectamente, hechos, datos o situaciones amparadas por el secreto profesional, y el deber de secreto profesional ampara tanto los datos conocidos en la defensa de INMOBLE, relativos al contrato, como a la parte adversa, u otra parte. Artículos 5.2 y 6.3,letra a) del CDAE.

Semestre Febrero 2021 – Junio 2021 5

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3 TERCERA.- MERITXELL, a la vista de la publicidad de MANEL en la página web, decide sustituir a MANEL por CARLOS, quien le comunica la sustitución y le solicita diversas informaciones sobre antecedentes, negándose éste a facilitarlas a CARLOS, quien, por su parte, recomienda a MERITXELL no satisfacer honorarios a MANEL, pese a que el contrato está confeccionado y sólo pendiente de firma. ¿Se puede sustituir a los abogados en un asunto privado como éste. Actúa correctamente MANEL. Actúa correctamente CARLOS? Sí, la sustitución es un mecanismo entre abogados que opera en cualquier tipo de asuntos, ya sea del orden privado o ya sea del orden judicial. MANEL no actúa correctamente, ya que una vez comunicada la sustitución por CARLOS, y habiéndole solicitado información sobre el asunto, MANEL debe proceder de inmediato a facilitar toda la información requerida. CARLOS no actúa correctamente, ya que debía haber informado a MERITXELL (INMOBLE) de la obligación de abonar los honorarios facturados por MANEL, sin perjuicio de una eventual discrepancia sobre su importe. Artículo 8.1, 3 y 4 del CDAE. CUARTA.- MANEL, como ya entiende que no se encuentra en la defensa de los intereses de INMOBLE, al haber sido sustituido, concede una entrevista a un medio digital, explicando los detalles del contrato, ubicación del inmueble, precio, e incluso las reticencias de TXEMA ante algunos aspectos del contrato. ¿Crees que MANEL puede conceder esa entrevista? No, MANEL no puede conceder la entrevista en esos términos, ya que su obligación de mantener el secreto profesional no se extingue a la finalización del encargo, sino que permanece sin limitación alguna en el tiempo. Las informaciones que explica en la entrevista están afectas al secreto profesional, a la vista de la naturaleza del encargo, que es contractual, y son las cláusulas esenciales del contrato, y le vinculan, al haber intervenido en nombre de las dos partes, tanto por su cliente INMOBLE, como por la parte adversa TXEMA. Artículo 5, 2 y 8 del CDAE. QUINTA.- * Con atención a la regulación disciplinaria del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGA): Real Decreto 135/2021, BOE 24 de marzo de 2021. ¿En qué infracciones entiendes que pueden haber incurrido MANEL y CARLOS? MANEL: Una infracción muy grave, prevista en el artículo 124, letra f) del nuevo EGA, consistente en la vulneración del deber de secreto profesional, en la que integraría la infracción grave del artículo 125, letra b) del nuevo EGA, respecto al medio utilizado para infringir la normativa, es decir por medio de un acto publicitario. Una infracción grave, prevista en el artículo 125, letra n), del nuevo EGA, consistente en el abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente en la contratación. Una infracción grave, prevista en el artículo 125, letra u), del nuevo EGA, consistente en la infracción de lo previsto en el artículo 8.3 del CDAE, al no facilitar la información requerida por CARLOS cuando le comunica su sustitución. CARLOS: Una infracción grave, prevista en el artículo 125, letra a), punto IV, del nuevo EGA, al inducir de forma injustificada a MERITXELL (INMOBLE) a no abonar los honorarios de MANEL, al haberle sustituido.

Semestre Febrero 2021 – Junio 2021 6

M4.300 LA PROFESIÓN DE ABOGADO PEC 3 SEXTA.- * Con atención a la regulación disciplinaria del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española: Real Decreto 135/2021, BOE 24 de marzo de 2021. ¿Qué sanción impondrías por cada una de las infracciones cometidas por MANEL y CARLOS? Por la infracción muy grave, respetando el principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta las circunstancias del asunto, una inhabilitación para el ejercicio profesional entre un año a dos años, o la expulsión del colegio profesional, de acuerdo con lo regulado en el artículo 127.1 del nuevo EGA. Por las infracciones graves, respetando los mismos principios y circunstancias, para cada infracción, una sanción de inhabilitación para el ejercicio de la profesión entre 15 días a un año, o multa pecuniaria entre 1.001,00.-€ a 10.000,00.-€, de acuerdo con lo regulado en el artículo 127.2 del nuevo EGA.

Material de consulta Para la realización de esta PEC es necesario haber estudiado el módulo 2 del material de la asignatura.

Criterios de evaluación Para calificar esta PEC se tienen en cuenta los siguientes criterios: - La exactitud en las respuestas del test. - La lógica y la exactitud de los argumentos en las preguntas de razonamiento del caso práctico. El valor de cada pregunta es la siguiente (sobre una puntuación máxima de 10): el test puntuará...


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