Manual de Derecho Procesal Tomo I Organico Mario Casarino Viterbo 1 PDF

Title Manual de Derecho Procesal Tomo I Organico Mario Casarino Viterbo 1
Author Damaris Aravena
Course Derecho Procesal III
Institution Universidad Finis Terrae
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Summary

MARIOCASAR1NOVITERBOMARIO CASARINO VITERBOEx Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de ChileProfesor Emérito en la Universidad de ValparaísoMANUAL DEDERECHO PROCESAL• *DERECHO PROCESAL ORGÁNICOTOMO IActualización realizada por elDepartamento de Derecho ProcesalUniversidad de Chile Di...


Description

MARIO CASAR1NO VITERBO

MARIO CASARINO VITERBO Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile Profesor Emérito en la Universidad de Valparaíso

MANUAL DE DERECHO PROCESAL •*

DERECHO PROCESAL ORGÁNICO TOMO I Actualización realizada por el Departamento de Derecho Procesal Universidad de Chile Director del Departamento: Cristian Maturana Miquel

EDITORIAL

ÍURIDICA DE

CHILE

www.editorialjuridica.cl.

PREÁMBULO

Editorial Jurídica de Chile encargó al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que procediera a la actualización del texto de la presente obra con todas las modificaciones legales respectivas. Trascendentales reformas procesales se han debido incorporar en este texto actualizado para publicar una nueva edición de esta valiosa obra. La delicada labor de actualización fue realizada por el académico del Departamento citado señor Raúl Montero López, con el apoyo del Director del Departamento, señor Cristian Maturana Miquel. Es de destacar que en el trabajo de actualización se procuró mantener siem-

pre el texto primitivo del autor, limitándose en cada caso, las nuevas frases, oraciones o párrafos que hubo que incorporar, a introducir los cambios legislativos pertinentes. Finalmente, es necesario señalar que la actualización se realizó teniendo presente que ha comenzado a regir en la totalidad del país el nuevo sistema procesal penal, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Procesal Penal, y que a contar del 1 de octubre empezarán a regir los nuevos tribunales de familia, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.968. EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

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INTRODUCCIÓN SUMARIO: I. Contenido de la asignatura; II. Concepto, definición y clasificación del Derecho Procesal; III. Relaciones del Derecho Procesal con las demás ramas del Derecho; IV. índole y naturaleza del Derecho Procesal; V. Importancia de Derecho Procesal; VI. Efectos del Derecho Procesal en cuanto al tiempo; VIL Efectos del Derecho Procesal en cuanto al territorio; VIII. Fuentes del Derecho Procesal; IX. Origen del Código Orgánico de Tribunales.

I. Contenido de la asignatura 1. Programa del Derecho Procesal. Tradicionalmente el Programa de la Cátedra de Derecho Procesal contempla la enseñanza de esta rama de las ciencias jurídicas en tres años, correspondiendo, respectivamente, al tercero, cuarto y quinto año de los estudios de Derecho. En efecto, en el primer año se estudian la organización y las atribuciones de los tribunales y, en especial, materias de innegable interés, como son: el poder judicial, los magistrados judiciales, la competencia, la jurisdicción disciplinaria, la asistencia judicial, los auxiliares de la administración de justicia, los jueces arbitros y los tribunales especiales. Además se estudian los procedimientos judiciales en general; pero, dentro de ellos, sólo las reglas comunes a todo procedimiento, entre las que sobresalen las referentes a la comparecencia enjuicio, las acciones y las excepciones, las resoluciones judiciales, las notificaciones, la cosa juzgada, etc. En el segundo año, en cambio, se entra al estudio de los procedimientos judiciales en particular, comenzando por el juicio o procedimiento tipo, o sea, por el juicio ordinario de mayor cuantía; luego se estudian los recursos procesales y, en seguida, el juicio ejecutivo de mayor cuantía. Por último, en el tercer año, dentro de los procedimientos judiciales en particular, se continúa con el estudio de los juicios de menor cuantía, de mín ima cuantía, sumarios, arbitrales, especiales y de los actos de jurisdicción voluntaria, y con todo el procedimiento penal.

2. Extensión del Derecho Procesal. En consecuencia, el primer año de Derecho Procesal está desuñado al estudio de todo el Código Orgánico de Tribunales y del libro primero del Código de Procedimiento Civil; el segundo año, sólo al estudio del libro segundo del Código de Procedimiento Civil y de los títulos XIX y XX del libro tercero de ese mismo Código; y el tercer año, al estudio de los libros tercero y cuarto del Código de Procedimiento Civil y de todo el Código Procesal Penal. La extensión, pues, del Derecho Procesal es mucho más vasta de lo que a primera vista se piensa. Comprende no sólo el estudio de los juicios o de sus procedimientos, sino también el del tribunal y el de sus funciones, o sea, nos preocupamos del órgano, de su función y del procedimiento. Sin embargo, nuestro legislador, por razones de método, ha tratado estos tres aspectos de un mismo fenómeno jurídico en cuerpos legales diferentes; al extremo que algunos piensan -afortunadamente los menos- que todo lo relacionado con la organización y las atribuciones de los tribunales escapa al contenido del Derecho Procesal. La doctrina preponderante, en cambio, es aquella que estima que el tribunal es parte integrante de la relación procesal y que, en consecuencia, todo lo referente a su organización y atribuciones es materia propia de esta rama del Derecho. Digno de destacar es que el propio legislador se ha influenciado con este último concepto; pues, en las leyes procesales, destina diversas disposiciones al juez y a sus atribuciones en cuanto elementos integrantes del proceso. EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

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Pueden citarse, a vía de ejemplo, los Códigos Procesales Civiles de: México, año 1939; Italia, año 1942; Ciudad del Vaticano, año 1946; Portugal, año 1962; Colombia, año 1971; Brasil, año 1974; Francia, año 1976; Uruguay, año 1989, etc.

simplemente regula el proceso, o sea, la operación mediante la cual se obtiene la solución del juicio. Aun cuando las definiciones anteriores, a la simple vista, pudieran parecernos contradictorias, la verdad es que ello es sólo aparente y obedece a que cada autor ha tenido un punto de vista diverso para formularlas. Así, mientras los dos primeros han hecho primar el criterio descriptivo o formal, los dos últimos han preferido recurrir en sus definiciones a la finalidad u objeto que persiguen las normas procesales dentro del ordenamiento jurídico general.

II. Concepto, definición y clasificación del Derecho Procesal

3. Concepto. Desde el punto de vista etimológico, la palabra procedimiento de riva de la voz latina "procederé", que sig nifica avanzar, poner en movimiento, progresar, etc. Desde el punto de vista científico, del procedimiento puede darse una doble noción: una amplia y otra restringida. En un sentido amplio, el procedimiento es la adecuada aplicación del Poder del Estado a cada uno de sus órganos con el objeto de que cada uno de ellos produzca la función que le es propia. En sentido restringido, en cambio, el procedimiento se refiere soló 'al Poder Judicial; y así resulta que no es más que la forma o manera como esta rama del poder publico desenvuelve su delicada e importante misión.

5. Clasificación. Desde el momento en que el Derecho Procesal comprende el estudio del órgano judicial, de sus atribuciones y del procedimiento, fácil es advertir que permite ser clasificado en dos grandes ramas: Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional. El Derecho Procesal Orgánico se preocupa de todo lo relacionado con la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia. El Derecho Procesal Funcional reglamenta, en cambio, la forma o manera como los tribunales desempeñan sus atribuciones. El Derecho Procesal Funcional, a su vez, permite ser subclasificado en: Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal, según si en el proceso respectivo se pretende la actuación de una ley civil o de una penal. Para otros, el Derecho Procesal Funcional podría también ser clasificado en: Derecho Procesal General y Derecho Procesal Especial, teniendo en vista si sus normas son aplicables a la generalidad de los casos o, por el contrario, a negocios en particular.

4. Definición. El profesor Benavente define el Derecho Procesal diciendo que es aquella rama del Derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones some tidas a los tribunales. El profesor Akssandri, por su parte, concibe el Derecho Procesal como el conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria. Para el profesor Chiovenda el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y, particularmente, la relación procesal. El profesor Carnelutti lo define, a su vez, diciendo que es aquel derecho que EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

III. Relaciones del Derecho Procesal con las demás ramas del Derecho

6. Con el Derecho Constitucional. Las relaciones son evidentes desde el momento en que ambas ramas del Derecho regulan la actividad de uno de los Poderes 10

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del Estado, el Judicial; a lo que cabe agregar que, mientras el Derecho Constitucional establece una serie de garantías llamadas constitucionales o individuales, el Derecho Procesal se encarga de reglamentar su ejercicio y debido cumplimiento.

denles legislativos a las actuales ley sales. De ahí también que en la ma las universidades europeas se le gran importancia y que sea objet tudios especiales este interesant do histórico del Derecho Procesal

7. Con el Derecho Civil. El Derecho Procesal es el encargado de dar vida al De recho Civil, ya que permite que los dere chos que este último consagra, en forma teórica, si así pudiera decirse, tengan en la práctica reconocimiento efectivo me diante el ejercicio de la acción, la cual, según el criterio clásico, sólo es el dere cho estático puesto en movimiento. Hay además una serie de actos jurídicos propios del Derecho- Civil que tienen influencia manifiesta dentxo del proceso; como ser el pago, la renuncia, el reconocimiento, la transacción, etc. Por otra parte, el Derecho Procesal toma del Derecho Civil una serie de principios; a saber, los conceptos de ser parte coincidente con la capacidad jurídica general y el de capacidad procesal también coincidente con la capacidad para obligarse,etc. Numerosas instituciones de Derecho Civil son introducidas en el Derecho Procesal y sirven sus fines; por ejemplo: la prenda, la hipoteca, el mandato, la cesión, la nulidad, etc. Al mismo tiempo, frecuentes términos jurídicos del Derecho Civil son utilizados en las leyes procesales y aun en la ciencia del Derecho Procesal; por ejemplo: declaración de voluntad, pretensión, mandato, representación Ifgal. pago, domicilio, error, transacción, etc.

10. Con el Derecho Penal. E cho Penal se encarga de crear los del establecer las penas a que se hacen dores los responsables de ellos: m que el Derecho Procesal reglamenta nera práctica de determinar la person lincuentey de asegurar su persona físi aplicarle, en definitiva, la sanción cor diente. Tan evidente es esto que segú sistema que se adopte para exp fundamento del Derecho Penal, s bién el sistema de enjuiciamient nal. Así, el sistema penal de la v privada origina el sistema proces acusatorio; el sistema penal de la pública determina el sistema penal inquisitivo; y el sistema pen condiciona el sistema procesa mixto. Cabe agregar que en algunas dades el Derecho Procesal Penal dia a continuación o como comp de la cátedra de Derecho Penal y n integrante del Derecho Procesal e ral, cual acontece entre nosotros. 11. Con el Derecho Internacio versas instituciones del Derecho Proces los linderos del Derecho Internacional. risdicción de los tribunales frente a los e ros; cumplimiento de las resoluciones ju pronunciadas por tribunales extranjero dición, etc.

8. Con el Derecho Comercial. Desde el momento en que el Derecho Comercial ^¿rrtenece al Derecho Privado y frente al Derecho Civil es un derecho de excepción, quiere decir que las relaciones entre el Derecho \ el Derecho Comercial son las mis-:\í¿ existen entre aquél y el Derecho Civil.

12. Con el Derecho Administr pesar que el Poder Judicial es u dero poder público, no podemo nocer el hecho de que las persona constituyen son verdaderos funcionar cos, sometidos en gran medida al rég dico que para ellos contempla el Administrativo.

9. Con el Derecho Canónico. Gran ie los procedimientos eclesiásticos Mecidos en las Decretales de la Edad han servido de principales antece11

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Por otra parte, el Derecho Administrativo, con el objeto de cumplir adecuadamente su misión y sus fines, adopta la técnica procesal, en especial la teoría de los recursos y la de la cosa juzgada.

nera como los intereses jurídicos son tutelados por el Estado; en contraposición al Derecho Civil, llamado derecho material, porque es el destinado a regular los asuntos o negocios que después ofrecen la sustancia o el material del proceso. La doctrina moderna nos enseña que el Derecho Procesal, antes que adjetivo o formal, es un derecho instrumental, o sea, que es el medio de que se vale el Estado para obtener la debida tutela o resguardo de los derechos consagrados en las leyes de fondo.

13. Con el Derecho Tributario. Las relaciones del Derecho Procesal con el Derecho Tributario, aun cuando escasas, son de alto interés; como ser, la cuestión de saber si la administración de justicia debe ser gratuita o remunerada y, en este último caso, el modo y la forma de esta remuneración. Además la aplicación de las leyes tributarias origina reclamos de los particulares ante los tribunales de justicia, los cuales revisten, indudablemente, la forma de procesos regulados por la técnica del Derecho Procesal.

16. Derecho Público y Derecho Privado. Esta clasificación del Derecho es tradicional. Derecho Público es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, o las de los Estados entre sí. Derecho Privado es aquel que regula las relaciones de los particulares entre sí y en cuanto tales. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que hoy día esta clasificación es sumamente combatida. Se dice que el Derecho es uno solo y que lo que se cree ver como Derecho Público o Derecho Privado es más bien un mismo fenómeno que dos diversos; a pesar de que en un caso se acentúa la tutela o protección del interés colectivo y en el otro, la del interés individual. Esta clasificación tendría así sólo un valor histórico o tradicional, antes que científico o racional. , El hecho es que ella existe; y que para una gran masa de civilistas, el Derecho Procesal es Derecho Privado, y para los cultores del Derecho Público pertenece, en cambio, a esta última rama. Ejemplos: según Garconnet, el Derecho Procesal es una rama del Derecho Privado; mientras que Letelier sostiene que el Derecho Procesal es una rama del Derecho Público, que nace cuando el Estado interviene en el orden jurídico substituyendo el sagrado derecho de venganza. La doctrina actualmente imperante enseña que el Derecho Procesal, si bien participa en gran parte del Derecho Público, se encuentra en una posición central y privilegiada con respecto a las demás ramas del Derecho, desde la cual domina al Derecho Público y al Privado, a la vez.

IV. índole y naturaleza del Derecho Procesal 14. Planteamiento del problema. Esta materia origina diversas e importantes cuestiones: a) ¿El Derecho Procesal es derecho sustantivo o adjetivo? b) ¿El Derecho Procesal forma parte del Derecho Público o del Derecho Pri vado?, y c) ¿El Derecho Procesal está consti tuido por normas de orden público o no? 15. Derecho sustantivo y derecho ad jetivo. Se atribuye al jurisconsulto Bentham la clásica división del derecho en sustan tivo y adjetivo. Derecho sustantivo es aquel que puede existir por sí solo; y derecho adjetivo, en cambio, es aquel que necesita de la presencia de otro derecho para ponerlo en movimiento. En consecuencia, para Bentham y demás partidarios de esta clasificación del Derecho, el Derecho Civil es esencialmente sustantivo y el Derecho Procesal, adjetivo. También dentro de este mismo orden de ideas, al Derecho Procesal se le llama frecuentemente derecho formal, para significar con ello que regula la forma o maEDITORIAL JURÍDICA DE CU I LE

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En efecto, el Derecho Procesal organiza y fija las atribuciones de un Poder del Estado, como es el Judicial; regula las relaciones de las partes frente al juez o, aun. de terceros frente a éste (ejemplo: testigos, peritos, etc.); precisa los efectos de las sentencias pronunciadas por el juez como acto de soberanía, etc., materias todas, evidentemente, de Derecho Público. En una palabra, casi todo el proceso está fundado en una relación de Derecho Público que existe entre las partes y el Estado, que se inicia mediante el ejercicio de la acción y que termina con la dictación de la sentencia. Pero, al mismo tiempo, hay muchos puntos de contacto entre el Derecho Procesal y el Derecho Privado, que no son difíciles de constatar. El procedimiento, desde luego, en la mayoría de los casos, se ha establecido para tutelar el interés privado; a lo que cabe agregar que, por regla general, el proceso comienza a petición de parte, no hay causas que se inicien de oficio (salvo las criminales), y que el juez falla dentro de los límites que las partes le han señalado en sus presentaciones fundamentales (demanda y contestación) .

Las segundas normas, o sea, aquellas que fijan las atribuciones de los tribunales como órganos del Poder Judicial, son susceptibles de una subclasificación en: normas de competencia absoluta y de competencia relativa. Las normas de competencia absoluta, por su propia finalidad, son de orden público, pues han sido establecidas por razones de alta conveniencia pública; a diferencia, en cambio, de las normas de competencia relativa que han sido consagradas en el solo interés y beneficio de los litigantes y que pueden, en consecuencia, ser objeto de convenio, y, aun, de renuncia, en los asuntos civiles contenciosos. Por último, las normas de procedimiento propiamente tales son más difíciles de encasillar dentro del grupo de las normas de orden público o de las que no tienen este carácter. En realidad, es imposible dar una pauta de aplicación general: lo más acertado es analizar cada norma de procedimiento en particular para tratar de desentrañar si es de orden público o no. Por lo demás, los propios Códigos Procesales se encargan de señalarnos casos de normas de procedimiento que han sido establecidas en el solo interés de los litigantes y que pueden renunciarse; ejemplo, la renuncia de los términos probatorios, de los recursos y, aun, de algunos trámites en general, lo que nos indica el doble carácter que pueden presentar estas normas frente al concepto del orden público.

17. El Derecho Procesal y las normas de orden público. Entendemos por normas de orden público aquellas que han sido establecidas por razones de alta conveniencia social y que, de consiguiente, no pueden ser objeto de convenios privados por las partes que impliquen su renuncia. Ahora bien, para saber si el Derecho Procesal está constituido por normas de orden público o no, es indispensable distinguir entre las que organizan el Poder Judicial, fijan sus atribuciones e indican el procedimiento a seguir. En efecto, todas las normas relativas a la organización del Poder Judicial, desde el momento que tocan a la constitución misma del Estado, caen en la esfera del orden público; no pueden ser objeto de convenio entre las partes; y mal pueden ser renunciados los derechos que en ellas se consagran.

V. Importancia del Derecho Procesal 18. Razones que la justifican. Diversas razones han formulado los autores que cultivan esta rama del Derecho para justificar su importancia. Según algunos, ella radica en el hecho de que sus normas afectan a todos los individuos por igual, ya que nadie está exento del riesgo de tener que recurrir algún día a los tribunales en defensa de su patrimonio, de su honra o de su propia v...


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