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Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA CAMPUS TABASCO

ALUMNA: MARÍA DANIELA NERI CUEVAS

LICENCIATURA EN DERECHO Y LITIGACIÓN ESTRATEGICA

MATERIA: DERECHO FISCAL I

PROFESOR: DR. JUAN DE LA CRUZ PÉREZ MORALES

ACTIVIDAD: “PRINCIPIOS DE LAS CONTRIBUCIONES”

Villahermosa, Tabasco 12 de marzo de 2021.

PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LAS CONTRIBUCIONES Primer principio: De la facultad o capacidad para pagar por el contribuyente o de la justicia.- los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a su respectivas aptitudes, es decir, en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del estado. Segundo principio: de la certidumbre.- el impuesto que cada contribuyente esta obligado a pagar debe ser justo y no arbitrario; dicho impuesto debe ser claro en cuanto al tiempo, forma y cantidad del pago a efectuar. Para la realización del principio expuesto, se debe procurar que cada una de las leyes que imponen las contribuciones, deben determinar con precisión datos ales como los sujetos, entendiendo tanto quien paga como a quien se le paga, el objeto, la cuota, la base, la forma y fecha de pago, las infracciones en que se pueden incurrir, etc. Analizando este principio dice que debe ser desarrollado en la siguiente forma: 1. Las leyes sobre los impuestos deben ser redactadas claramente, de manera que sean comprensibles para todos. 2. Los contribuyentes deben tener los medios de conocer fácilmente las leyes, reglamentos, circulares, etc. 3. Debe precisarse si se trata de un impuesto federal, estatal o municipal. 4. La administración debe ser imparcial en el establecimiento del impuesto Tercer principio: De la comodidad.- todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es mas probable que convenga su pago al contribuyente, en otras palabras, un impuesto se recauda precisamente cuando es mas conveniente el pago para el contribuyente o cuando es mas probable que disponga de los medio para cumplir con dicha obligación. Cuarto principio: De la economía.- todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa en el tesoro publico del estado sea lo más pequeña posible; es decir, que no se tome un impuesto del bolsillo del contribuyente sino en la medida necesaria para subvenir a las necesidades del tesoro público, evitando una transferencia de recursos que tendrían una asignación más productiva en manos del contribuyente.

PRINCIPIOS TEORICOS MEXICANOS DE LAS CONTRIBUCIONES En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Del precepto transcrito se desprenden los siguientes principios: 1. Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicano”.- Al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.

2. Principio de obligatoriedad.- Las contribuciones a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco. 3. Vinculación al gasto público.- El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del estado. 4. Principio de proporcionalidad.- At través de este principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos. 5. Principio de equidad.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes. 6. Principio de legalidad o reserva de ley.- Conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y solo el podrá emitir leyes en sentido formal y material. 7. Principio de neto objetividad: Conforme al cual la base imponible va a ser igual a la renta neta, que se obtiene disminuyendo los ingresos procedentes de la actividad productiva menos las deducciones autorizadas por el legislador. 8. Principio de neto subjetividad: En este caso se va más allá de la renta neta, pues se ubica en la renta disponible para el consumo, el ahorro o la inversión y atiende también a gastos ajenos a la obtención de los rendimientos procedentes de la actividad, que son inevitables para el sujeto pasivo y disminuyen la capacidad de contribuir a los gastos públicos.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES Los principios son perdurables en el tiempo, nunca están sujetos a cambios o sustitución y adoptan un valor intrínseco, como la vida o la libertad, además que sirven para resolver casos difíciles, no prescriben un comportamiento preciso, mas bien encomiendan la obtención de un fin. “Son criterios universales de ética social o axiología, descubiertos por la razón humana en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible actual”. De esta manera se habla de la ponderación de principios, pues cuando existe choque o contradicción entre un principio y otro, es valido ponderar a efecto de determinar la importancia de uno sobre otro en el caso concreto, resaltando su jerarquía móvil y axiológica, ya que su importancia no siempre será la misma y su valor dependerá de cada caso en particular. La dualidad de derechos que generalmente se encuentra en colisión está enfocada hacia los derechos patrimoniales frente a los derechos sociales, tutelados cada uno en artículos constitucionales específicos. Es de destacar que los principios constitucionales cumples tres funciones específicas: 1. Exegénica: Porque ayudan a la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. 2. Fundamentadora: Dado que limitan a las autoridades y dirigen el ejercicio de sus potestades y atribuciones. 3. De garantía para los particulares: Por ser fortaleza de los derechos individuales y otorgar certeza jurídica al particular.

FUENTES: 1. Delgadillo Gutierrez, Luis Humberto, Principios de Derecho Tributario, Limusa Noriega, cuarta edición, México, 2003. 2. Venegas Álvarez, Sonia, Derecho Fiscal, Oxford, México, 2011.

CREDENCIAL...


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