Medios preparatorios PDF

Title Medios preparatorios
Author Arturo Montana Raez
Course Derecho
Institution Universidad del Valle de México
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Temas importantes referente a los medios preparatorios en materia de procesal mercantil...


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12-9-2020

Medios Preparatorios de Juicio Unidades 5 y 6

MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO 5.1.- LAS FORMAS DE PREPARARSE LOS JUICIOS ORDINARIOS Y EJECUTIVOS. Son aquellos procedimientos anteriores al juicio, que se plantean con el fin de establecer medios de prueba o acreditar hechos que son necesarios para que quien tenga la intención de promover un juicio mercantil esté en condiciones de hacerlo. Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda, pero existen casos en que no pueden iniciarse por carecerse de algún antecedente que podría generar que la acción o la excepción se plantearán incorrectamente, por lo que el Código de Comercio autoriza a practicar estas diligencias.

Formas para preparar un Juicio Mercantil Ordinario El juicio ordinario mercantil es el acto jurídico procedente para gestionar todos los casos en que las disputas no tengan fijadas una tramitación especial. El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en los que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Según el Título Segundo del Código de Comercio mexicano en su artículo 1377, se establece la manera en la cual se tienen que gestionar los juicios ordinarios mercantiles; dice lo siguiente: “Todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas en este código tramitación especial, se ventilan en juicio ordinario” Es decir, que los juicios ordinarios mercantiles comprenden aquellos en los que el juez conoce una cuestión relativa a negocios comerciales entre dos partes sobre la que debe dirimir y dictar sentencia. Es elemento esencial en el derecho mercantil mexicano.

Se presenta una demanda por parte de una de las partes, que tiene que cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles. Conjuntamente con la demanda, tiene que mostrarse la documentación que avale a los litigantes como partes en el proceso, así como la facultad para actuar del procurador. En el caso de que la demanda sea admitida, el juez invoca al demandado a participar en el proceso. Se remite una cédula de oficial notificación al demandado; este dispone de al menos nueve días para emitir una contestación. Es el momento de rebatir los hechos declarados por el demandante y oponer excepciones. Durante el periodo probatorio fijado ambas partes tienen la facultad de rendir pruebas para después proceder a la publicación de probanzas, estableciendo claramente sus pruebas y concluyendo las diligencias probatorias necesarias. Después del proceso de pruebas con sus excepciones, se procede a presentar los alegatos mediante la entrega de documentos originales al demandante y al demandado con un plazo de 10 días, esto con la finalidad de que preparen su alegato. El juicio ordinario mercantil comprende cuatro etapas: Etapa postulatória o de fijación de la litis Se trata de que ambas partes establezcan sus pretensiones con el juicio ordinario mercantil. Las partes cuentan los hechos según su perspectiva y muestran lo que conviene hacer, ateniéndose a sus intereses. Cabe la posibilidad de contrademandar. Esta primera etapa se finaliza al fijar cuál es la materia de la litis; es decir, la materia de litigio, los elementos que van a ser objeto de prueba, alegato y sentencia. Esto se hace mediante los escritos de demanda y contestación. Los requerimientos de la demanda son: – Nombre del tribunal frente al que se presenta.

– Nombre demandante y demandado. – Hechos objeto del litigio – Fundamentos del derecho. – Reclamación en detalle, especificando los términos. Etapa probatoria El comienzo de esta etapa viene determinado por el auto del juez, que ordena que el juicio se abra a prueba. Es una facultad discrecional del juez, al igual que establecer los días que son necesarios para el periodo probatorio sin exceder los 40 días. Es un periodo reducido, sobre todo si valoramos que las pruebas se tienen que presentar con tiempo para admitirlas, prepararlas y desahogarlas, ya que si no es así, el juez tiene la potestad para rechazarlas. Alegatos Después del periodo de pruebas viene el de alegatos, que son 10 días para cada parte. En los alegatos el juez tiene que poder examinar de forma organizada y resumida los hechos que avalan las demandas de las partes, las pruebas de sus derechos. Si no se presentan alegatos no existe sanción alguna, pero se pierde el derecho a poder hacerlo en el futuro. Sentencia En esta última e importante etapa se determina la sentencia a aplicar, que es definitiva o interlocutoria según si se refiere al asunto principal o a un incidente accesorio. Según lo establecido por la ley, el juez fijará sentencia fundamentada en la interpretación de la ley y, si no encuentra ley competente, se ajustará a los principios generales del derecho. Esto viene avalado por el artículo 1324 del Código de Comercio, que dice lo siguiente:

“Toda sentencia debe ser fundada en ley y, si ni por el sentido natural ni por el espíritu de esta se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso”. Formas para preparar un juicio ejecutivo mercantil. a). Mediante confesión judicial, (Artículo 1162). Esta forma de preparar el juicio es útil cuando el promovente no tiene el documento fundatorio de la acción o el que tiene, carece de alguna de las características de ser de cantidad líquida, cierta y exigible 1. El juicio se prepara pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad. 2. El juez señala fecha para la comparecencia. 3. Si el deudor se encuentra en el lugar del juicio al momento de hacer lacitación, ésta

se

hará

personalmente, expresándose en la notificación nombre y

apellidos del promovente, el objeto de la diligencia (tanto cantidad como origen del adeudo), corriéndole traslado de la solicitud. 4. Dejar cedula. Si el deudor

fuere hallado o no en su domicilio,

cerciorado de ello el actuario, entregará cédula al interesado, a sumandatario, al pariente más cercano, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. 5. Si el demandado no va a la audiencia y si lo hubieren apercibido y exhibido el pliego de posiciones, se le podrá declarar confeso. b). Mediante el reconocimiento

de

firmas

en

un

documento privado.

Esta forma de preparar el juicio ejecutivo es útil cuando únicamente el promovente tiene un documento al cual sólo le falta la característica de la certeza, es decir existe un documento privado de deuda cumplida y de cantidad líquida. 1. Exhibido el documento al juez y habiéndole hecho saber el origen del adeudo en nuestra solicitud, el juez ordenará al actuario que se apersone en el domicilio

del deudor.2. El actuario requerirá al deudor que bajo protesta de decir verdad haga el reconocimiento de su firma, el monto y el origen del adeudo; en el mismo acto se entregarán cédula de notificación y copia de la solicitud del promovente. 3. De no encontrarse el deudor apoderado o representante legal de éste, se le dejará citatorio entre las seis y 72 horas, siendo posible que el actuario se traslade a otros domicilios. NOTA. No es práctico dejar cita de espera cuando el deudor no se encuentre en su domicilio, ya que esto alertará al deudor para ausentarse de su domicilio en la fecha y hora marcada por el citatorio y además recordemos que sólo contamos con cinco oportunidades para encontrar al deudor, pues de lo contrario se dejaran a salvo los derechos del promovente. 4. Localizado el deudor e intimado dos veces por negarse a contestar si es o no su firma, se le tendrá por reconocida. 5. Si reconoce la firma, pero no el origen o el monto, se le prevendrá para que en el momento de la diligencia

o en los cinco días siguientes exhiba

pruebas documentales. Si no las exhibe, el juez lo tendrá por cierto de la deuda o monto señalados .6. El deudor puede desconocer su firma, en este caso se dejarán a salvo los derechos del promovente, pero si se prueba la falsedad, se dará vista al Ministerio Público. En este supuesto la forma de hacer valer los derechos del promovente es iniciando un juicio ordinario mercantil a efecto de probaren que la firma desconocida por el deudor realmente es de su puño y letra.7. Reconocida firma, o teniendo

por

cierta

la

deuda

se

ordenará

la expedición

la de

copias certificadas y el actor formulará su demanda y ejecutiva ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios. c). Forma extrajudicial. Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de su otorgamiento o con posterioridad, de aquellos documentos

que

se

hubieren

firmado

sin

la

presencia

de dichos

fedatarios, siempre que lo haga la persona directa obligada, su representante legítimo o sumandatario con poder bastante. El notario o corredor harán constar el

reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que lo reconoce es el obligado directo, o su apoderado y la cláusula relativa del mandato o el representante legal, señalando también el número de escritura y fecha de la misma en que se haga constar el reconocimiento. Los documentos así reconocidos también darán lugar a la vía ejecutiva.

5.2.- RECURSOS QUE DEBE INTERPONER EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGUE O QUE CONCEDA LA DILIGENCIA PREPARATORIA. Artículo 1153. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno. Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por un juez de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz

5.3.- CARACTERÍSTICAS DEL TRAMITE DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE AQUEL A QUIEN SE DEBA DIRIGIR LA DEMANDA, LA EXHIBICIÓN DE COSAS MUEBLES O DE TÍTULOS Y A LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS. En el caso de que se pida la exhibición de la cosa mueble o la exhibición de los títulos u otros documentos. Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que mencionan. Y se correrá traslado en el término de 3 días a aquel contra se promueva. En el mismo escrito se deberán ofrecerse pruebas. Las que se admitan se recibirán en la audiencia, dentro del plazo de 8 días, y en donde se aleguen y se resuelva sobre la exhibición de lo solicitado.

En caso de la exhibición de un protocolo u otro documento archivado en una oficina pública. El juez mandara que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario. El responsable de la oficina expedirá copias certificadas, las originales nunca saldrán. LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES. 6.1.-EL EMBARGO PRECAUTORIO, EN QUE MOMENTO DEBE PROMOVERSE Y DECLARARSE. El embargo precautorio es una disposición que únicamente puede dictar un juez civil y que puede implicar una anotación en el Registro Público de la Propiedad, pero eso regularmente ocurre cuando hay una garantía hipotecaria o cuando hay un bien inmueble. La providencia precautoria la toma un juez cuando exista temor a que la persona se pueda evadir de su responsabilidad de pago y no la vuelvas encontrar en la ciudad o, incluso, dilapide todos los bienes que tiene.

6.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EJECUTANTE. a). Debe expresar el valor de la futura demanda o de la cosa reclamada. b). Debe otorgar fianza. c). Debe presentar su demanda en el término de 3 días si el juicio definitivo debe seguirse en otro lugar, el juez aumentara a los tres días señalados.

6.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EJECUTADO. a). Que el demandado consigne de alguna manera el valor o objeto que se le reclame.

b). Que otorgue fianza bastante para responder el éxito de la demanda. c). Que justifique tener bienes raíces suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído el secuestro por lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió señalar la garantía que habría de constituir para levantar el embargo, trabado en bienes, propiedad de la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le privó del derecho de otorgar la misma mediante póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en esas condiciones , el acto reclamado viola garantías individuales de dicha queja.

6.4.- EL ARRAIGO DE PERSONAS, CUANDO PROCEDE Y CUAL ES SU FINALIDAD. Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente, fijara el

juez para que

se haga al demandado la

correspondiente notificación. CUANDO PROCEDE. Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor de que la persona en contra de la que entable una demanda se oculte se ausente. QUE EFECTOS PRODUCE. Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda, siga el proceso y responda de la sentencia que se pronuncie QUEBRANTO DEL ARRAIGO. El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio y se convierta en responsable del delito de desobediencia a su mandato legítimo de autoridad públicas.

RECURSO. Atendiendo al interés del negocio la resolución que decrete esta providencia será apelable en efecto devolutivo art 1191 Código de Comercio.

PALLARES, Eduardo; Diccionario de Derecho Procesal Civil; Porrúa; México; 1966; DERECHO PROCESAL MERCANTIL; EDITORIAL OXFORD; MEXICO 2014....


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