Mercantil III esquema Diaspoitivas PDF

Title Mercantil III esquema Diaspoitivas
Author Sammy Sánchez
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN A LA CONTRATACIÓN MERCANTIL

INTRODUCCIÓN: CONTRATOS MERCANTILES 1. Contratos mercantiles: mercantilidad de los contratos  Determinación de la mercantilidad de los contratos  Son contratos mercantiles los que regulan las relaciones jurídicas del empresario en su actividad profesional con los adquirentes de bienes y servicios en el mercado, ya sean otros empresarios o consumidores. 2. Régimen jurídico disperso: C. Com. y leyes especiales  Ley 12/1992 del Contrato de Agencia  Ley 50/1980 del Contrato de Seguro  Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU); etc. 3. Tipos de contratos:  Contratos de cambio (compraventa); Colaboración (comisión, agencia); Cobertura de riesgos (seguro); Crédito (Préstamo; contratos bancarios); de garantía (fianza); de obra (transporte); etc. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES 1.

Características:  Tendencia a la objetivación: Contratos-tipo (Condiciones generales de la contratación).  Necesidad de un exacto cumplimiento  Mancomunidad/solidaridad 2. Especialidades de las obligaciones mercantiles  Exigibilidad de las obligaciones puras Morosidad en el cumplimiento  Prescripción 3. Exigibilidad de las obligaciones puras  C. Com.: Autonomía de la voluntad (arts. 61 y 62) o Prohibición de plazos de gracia (art. 61 C. Com.) o Determinación del plazo de pago (art. 62 C. Com.)  Ley 3/2004. Contratos entre empresarios o entre empresarios y Administraciones Públicas o 30 días desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios si no se ha fijado plazo o El plazo puede ampliarse por pacto entre las partes sin que en ningún caso pueda ser superior a 60 días naturales. Norma imperativa.  Contratos de comerciantes con proveedores o Art. 17 LOCM  Contratos de empresarios con consumidores: o El pago se hará en el plazo pactado por las partes en el contrato. 4. Morosidad en el cumplimiento  Mora: es el retraso en el cumplimiento de la obligación mediando culpa o dolo del deudor.  Efectos de la mora: El deudor moroso debe indemnizar por los daños y perjuicios causados al acreedor por su retraso

En las obligaciones pecuniarias la indemnización consiste en el abono de intereses de demora  Los intereses de demora pactados y en su defecto el interés legal Especialidades mercantiles: o Los efectos de la mora se producen automáticamente al día siguiente del vencimiento de la obligación.  No se requiere interpelación (requerimiento de pago) o Ley 3/2004. A falta de pacto se pagará como interés de demora el que aplique el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales 5. Prescripción  No opera de forma automática. Ha de alegarse por el deudor  Especialidades mercantiles: o Los plazos son más breves que los civiles o Reclamación extrajudicial de la deuda.  En principio, en el ámbito mercantil no interrumpe el plazo de prescripción (art. 944 C. Com.).  Pero el TS ha fijado la doctrina de igualdad de regímenes civil y mercantil: (interrupción de la prescripción) por exigencias del principio de igualdad ante la Ley. o

NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 1. Formación del contrato  Contratos con consumidores o Información previa al contrato  Antes de contratar, el empresario debe poner a disposición del consumidor, de forma comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, toda la información relevante sobre las condiciones esenciales del contrato y los bienes o servicios objeto del mismo (art. 60 LGDCU)  Precio total; duración; D.º de desistimiento, etc. o Oferta mediante publicidad  El empresario queda contractualmente vinculado por el contenido de la oferta, promoción o publicidad de bienes o servicios que realice al público.  Las prestaciones y características del bien o servicio, las garantías y las condiciones (pago, entrega, etc.) serán exigibles por el consumidor aún cuando no figuren expresamente en el contrato (art. 61 LGDCU).  Perfección del contrato entre ausentes o Art. 54.1 C. Com. Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndola remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe  Contratos celebrados mediante dispositivos automáticos (expendedoras): Hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación o Lugar de celebración  El contrato se presume celebrado en el lugar en el que se hizo la oferta (art. 54.1 C. Com.)  Contratos celebrados por vía electrónica (art. 29 LSSI)  Consumidores: Se presume celebrado en el lugar donde el consumidor de su residencia habitual

 Entre empresarios: A falta de pacto se presumen celebrados en el lugar donde esté establecido el prestador de servicios  Derecho de desistimiento o Facultad que la ley o el contrato atribuye al consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado.  Sin necesidad de justificar su decisión en causa alguna.  Sin penalización de ninguna clase  En principio, sin repercusión de gasto alguno para el consumidor  No obstante, podrán repercutirse costes u otros conceptos, pero sólo cuando expresamente lo prevea la ley aplicable (p. ej., el coste de devolución en las compras a distancia) o El derecho de desistimiento puede ejercerse única y exclusivamente:  Cuando lo establezca la ley (p. ej. ventas a domicilio; ventas a distancia; viajes combinados)  El empresario debe informar expresamente al consumidor de su derecho a desistir del contrato  Cuando lo reconozca el contrato o la publicidad del empresario o Ejercicio:  Basta con notificar al empresario el desistimiento en el plazo establecido o Regulación: Normativa específica y arts. 68 a 79 LGDCU 2. Forma de los contratos  Libertad de forma (igual que contratos civiles) o La ley puede exigir que se documenten en una determinada forma (por escrito, o en escritura pública)  Con eficacia probatoria / Como requisito esencial del contrato  Contratos por vía electrónica: Principio de equivalencia entre soporte papel y soporte electrónico (art. 23 LSSI) 3. Prueba de los contratos  Se realizará por cualquiera de los medios establecidos en Derecho o Libros de comercio, documentos públicos, facturas, documentos electrónicos, correspondencia electrónica, etc.  Confirmación documental o Comercio minorista. Art. 11 LOCM o Consumidores. El consumidor tiene derecho a pedir, de forma gratuita, recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación (Incluidas en su caso las CGC aceptadas y firmadas por él) (art. 63) 4. Interpretación de los contratos  Arts. 57 y 59 C. C.com. y 1281 a 1289 CC. Art. 6 LCGC CONTRATOS SOMETIDOS A CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 1. Introducción  Las CGC son cláusulas contractuales típicas de los contratos de adhesión o Contratos de adhesión: Contratos en los que no hay negociación real de su clausulado. El destinatario del bien o servicio se limita a adherirse al contrato.  El adherente no tiene en la práctica más opción que aceptar íntegramente las condiciones generales o no celebrar el contrato Regulación: Ley 7/1998 CGC 2. Concepto y características

Definición: Art. 1.1. LCGC Caracterizadas por: o Cláusula predispuesta: Redactada previamente al contrato con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (irrelevante el redactor) o Incorporación imputable unilateralmente al predisponente o Partes del contrato:  Predisponente (empresario o profesional en el marco de su actividad)  Banco, compañías de seguros; tour operador, empresas de transporte  Adherente (empresario, profesional o consumidor) Función económica:  Razones de justicia. Sujeción a un régimen uniforme al conjunto de las relaciones jurídicas con los clientes  Ahorro en tiempo y costes. Naturaleza jurídica  Concepción normativa: fuente de Derecho objetivo.  Concepción contractual: Cláusulas fruto de la autonomía de la voluntad que se incorporan al contrato por el consentimiento del adherente. o Posición asumida por la LGCC Régimen jurídico:  El adherente debe ser informado expresamente de su existencia y tener la oportunidad real de conocer su contenido al tiempo de la celebración del contrato  Aceptación: El adherente debe aceptar las CGC para que pasen a formar parte del contrato  Interpretación o Prevalencia de las condiciones particulares sobre las CGC menos beneficiosas o Las CGC deben redactarse de forma clara, concreta y sencilla.  Las dudas que puedan generar las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente  No incorporación: Si no hay aceptación u oportunidad de conocer el contenido la CGC no se incorporará al contrato.  Nulidad: Serán nulas las CGC que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en las Leyes o Contratos con consumidores: serán nulas las CGC que sean abusivas  Vigencia del contrato: o La no incorporación o nulidad afecta sólo a la CGC. Control de las CGC  Acciones judiciales o Acciones individuales: Nulidad y no incorporación o Acciones colectivas  Legitimación  Clases de acciones: cesación, retractación y declarativa  Registro de CGC o Objeto: publicidad de las CGC y de las resoluciones judiciales que les afecten o Inscripción: Voluntaria / Obligatoria  Deber de información de Notarios y Registradores  

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CONTRATOS CON CONSUMIDORES: CLÁUSULAS ABUSIVAS

1. Concepto:  Estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. Régimen jurídico: arts. 80 a 92 LGDCU  Enumeración de supuestos concretos o Limitación o exoneración de responsabilidad; Modificación unilateral de condiciones del contrato; Renuncia al Tribunal o Sistema Arbitral establecido por la Ley; etc.  Cláusula general o Los tribunales pueden declarar abusiva cualquier cláusula contractual que perjudique arbitrariamente al consumidor dejándolo en una posición desfavorable 3. Efectos: Nulidad parcial  La cláusula declarada abusiva por sentencia judicial será nula pero el contrato sigue siendo válido si puede subsistir sin dicha cláusula.

TEMA 2: COMPRAVENTA Y CONTRATOS AFINES

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.

Concepto de Compraventa:  Contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ella (at. 1445 CC) 2. Elementos del contrato  Subjetivos, objetivos y formales  Formación del contrato: Contrato consensual 3. Régimen jurídico  Aplicación del Código de Comercio y en su defecto del Código Civil o Las normas del C. Com. son por regla general de derecho dispositivo  Ventas de empresarios a consumidores o Normas especiales orientadas a tutelar los derechos de los consumidores  Fundamentalmente LGDCU. Otras: LOCM; LVPBM o Normas que por regla general tienen carácter imperativo o Primacía de la regulación especial 4. Mercantilidad  Delimitación de la compraventa mercantil según el C. Com. o Regla: art. 325 C. Com. o Exclusiones: art. 326 C. Com.  Delimitación doctrinal. Son mercantiles: o Las compras de cosas muebles realizadas con la finalidad de lucrarse con su reventa. o En general las compraventas realizadas entre empresarios cuando el bien se destina a la actividad empresarial.  Ventas de empresarios a consumidores: Se discute su naturaleza civil o mercantil

CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 1.

Obligación de entrega del bien vendido  Entrega (art. 1462 y ss. CC.): La cosa se considera entregada cuando está en poder y posesión del comprador (recepción material) o Se admite también la tradición instrumental y ficticia  La puesta a disposición equivale a la entrega (Especialidad mercantil)  La puesta a disposición es la realización de la actividad necesaria para que el comprador pueda tomar posesión del bien vendido o El vendedor cumple con su obligación con independencia de que el comprador tome o no posesión del bien  El lugar y plazo de entrega será el acordado por las partes o A falta de pacto el lugar de entrega será el establecimiento del vendedor o Ventas con expedición o Plazo: 337 C. Com.  Gastos de la entrega: o Si no se ha pactado otra cosa los soporta el vendedor hasta la puesta a disposición; luego son por cuenta del comprador.  Incumplimiento de la obligación de entrega o El comprador puede pedir el cumplimiento forzoso o la resolución contractual, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. o El retraso en la entrega se equipara al incumplimiento total (Especialidad mercantil) 2. Obligación de garantía (art. 345 C. Com.):  Saneamiento por evicción o Art. 85 C. Com.: prescripción del derecho a reivindicar  Saneamiento por vicios o defectos o El vendedor garantiza al comprador que el bien carece de defectos o de vicios que le hagan inadecuado para el uso o función al que se destina  Defectos de cantidad o calidad; Vicios (defectos) ocultos o internos. o Compraventas entre empresarios: saneamiento por vicios o defectos  El comprador debe denunciar (reclamar al vendedor) los vicios o defectos para conservar sus acciones judiciales  Especialidad mercantil: Los plazos de denuncia son muy cortos.  Defectos o vicios aparentes: Deben denunciarse en el acto de entrega.  4 días desde la entrega si la mercancía viene embalada.  Vicios internos (defectos ocultos): Dispone de 30 días para reclamar al vendedor  Efectos de la denuncia  El comprador conserva su acción para reclamar al vendedor Vicios aparentes: (art. 336.3 C. Com.)  Vicios ocultos: (art. 1486 CC)  Régimen dispositivo: Las partes pueden suprimir o modificar el régimen legal Puede suprimirse la obligación de saneamiento por pacto expreso Alargar los plazos de denuncia; incorporar garantías con coberturas adicionales o Compraventas entre empresario y consumidor: Saneamiento por vicios o defectos  Régimen legal: Arts. 114 a 124 LGDCU  Conformidad del producto con el contrato



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Derechos del consumidor  Reparación o sustitución  Régimen jurídico (art. 120): Gastos y plazos  Resolución del contrato o rebaja del precio Plazo de garantía  Presunción de falta de conformidad Régimen imperativo. No puede suprimirse o limitarse el plazo o contenido. Garantía comercial adicional (art. 125)  Pueden pactarse garantías adicionales ampliando plazos o coberturas

CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 1.

Pago del precio  El precio debe pagarse en el momento, lugar y forma pactada (metálico; transferencia; letra de cambio) o Falta de pacto: (art. 1500 CC) o Especialidades en el plazo de pago  Art. 4 Ley 3/2004  Pagos de comerciantes a proveedores (art. 17 LOCM)  Falta de pago: o Si el comprador no paga se constituye automáticamente en mora debiendo pagar intereses moratorios. o El vendedor podrá resolver el contrato por incumplimiento 2. Recepción de la mercancía.  El comprador está obligado a recibir o retirar las mercancías en el lugar y momento pactados. o Debe colaborar realizando los actos necesarios para facilitar la entrega.  Sólo puede negarse a recibirlas si tiene una justa causa  P. ej., el bien tiene vicios o defectos o ya ha transcurrido el plazo de entrega estipulado  Rechazo injustificado o demora en la recepción: o El vendedor podrá resolver el contrato (rechazo sin justa causa) o exigir su cumplimiento forzoso, depositando en éste último caso judicialmente las mercancías. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS 1. Transmisión de los riesgos:  Determinar a quien perjudica el deterioro o pérdida fortuita de la cosa una vez perfeccionado el contrato  Efectos: rescisión/pago del precio (art. 335 C. Com.)  Regla general: o El riesgo es del vendedor hasta la entrega, equiparándose a ésta la puesta a disposición  Supuestos específicos: o Venta de cosas genéricas: especificación o Venta con facultad de examinar o bajo el presupuesto de que adquiera alguna condición  Compraventas a consumidores: Art. 66 ter LGDCU COMPRAVENTAS ESPECIALES

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Compraventas con expedición (o de plaza a plaza)  Especialidad de estas compraventas o Transporte incide sobre la compraventa  Compraventa internacional de mercaderías o Convención de Viena de 11 de abril de 1980  Referencia a los INCOTERMS o Elaboración: Cámara de Comercio Internacional de París o Normas para la interpretación de los términos comerciales  Compraventas internacionales/nacionales  Contenido  Incoterms 2010: 2. Compraventas reguladas en la LOCM:  Ventas a distancia: Regulación o Artículo 38 LOCM: Registro de empresas de ventas a distancia  Registro de carácter público y naturaleza administrativa, con valor meramente informativo o Arts. 92 a 113 LGDCU: Contratos a distancia  Ventas ambulantes o no sedentarias (art. 53 LOCM) o Venta realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente  Ventas automáticas (arts. 49 a 52) o Venta en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.  Ventas en pública subasta (arts. 56 a 61). o Ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, que estará obligado a comprarlo. COMPRAVENTAS ESPECIALES: CONTRATOS A DISTANCIA 1. Contratos a distancia:  Regulación: LGDCU (Arts. 92 a 113)  Concepto (art. 92 LGDCU) o Ventas entre empresarios y consumidores celebradas sin simultaneidad física de los contratantes o En el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia  Vendedor empresa de ventas a distancia o Utilización exclusiva de técnicas de comunicación a distancia  Correo, internet, teléfono, televenta, catálogos, impresos o cartas; etc.  Excepciones: art. 93 2. Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil Aplicación del mismo régimen jurídico (art. 92.2) 3. Régimen jurídico aplicable  Información precontractual y contrato o Información previa a la contratación (art. 97.1)

El empresario debe poner a disposición del consumidor la información relevante sobre las características esenciales del contrato o Requisitos formales de los contratos (arts. 98 y 99)  Confirmación documental del contrato  El empresario debe facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en soporte duradero.  Efectos de la falta de confirmación documental (art. 100 LGDCU) o Necesidad de consentimiento expreso (art. 101) Derecho de desistimiento o Plazo: 14 días naturales (arts. 102 y 104 LGDCU)  Omisión de información sobre el d.º de desistimiento (art. 105) o Excepciones al derecho de desistimiento (art. 103):  Bienes perecederos; bienes personalizados; grabaciones sonoras o de video; programas informáticos; etc. o Efectos: Extinción de las obligaciones de las partes  Obligaciones y derechos del comerciante  Obligaciones y responsabilidad del consumidor Ejecución del contrato o Arts. 109 y ss. o Pago mediante tarjeta (art. 112) 





COMPRAVENTAS ESPECIALES 1. Compraventas especiales por razón del consentimiento del comprador o vendedor  Venta sobre muestras o por referencia a una determinada calidad (art. 327 C. Com.)  Venta a ensayo o a prueba (art. 328.2 C. Com.)  Venta salvo aprobación (art. 328.1 C. Com.)  Venta salvo confirmación 2. Compraventa a plazos de bienes muebles  Régimen jurídico o Ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles LVPBM o Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo LCC  Art. 2 LVPBM  Definición del contrato de venta a plazos o Art. 3 LVPBM  Forma del contrato o Carácter formal (art. 6 LVPBM)  Contenido del contrato o Derecho de desistimiento (art. 9 LVPBM) o Pago anticipado (art. 9 LVPBM)  Reserva de dominio  Registro de Bienes Muebles (art. 15 LVPBM) o Incumplimiento del comprador  Demora en el pago de los plazos (art. 10 LVPBM)  Facultad moderadora de Jueces y Tribunales (art. 11 LVPBM CONTRATOS AFINES A LA COMPRAVENTA 1.

Contrato de suministro

Noción y caractere...


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