modelo de informe medico forense PDF

Title modelo de informe medico forense
Author ana torregrosa ibarra
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de Alicante
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Summary

2º criminologia asignatura PSICOLOGIA CRIMINAL...


Description

EN MADRID A 23 DE FEBRERO DE 1996, COMPARECEN, D. ……MÉDICO FORENTE DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Nº 8 Y 14 DE MADRID, ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DE LA CLÍNICA MÉDICO FORENSE DE MADRID,

D.

INSTRUCCIÓN

….,

MÉDICO

FORENSE

DE

LOS

JUZGADOS

DE

Nº 26 Y 46 DE MADRID Y D. ……, ESPECIALISTA EN

PSIQUIATRÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Y EMITEN EL PRESENTE INFORME, TAL COMO SE LO TIENE SOLICITADO EL ILMO SR. PRESIDENTE DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ACERCA DEL PROCESADO ………

A tal fin, han reconocido al referido procesado el día 21 de Febrero de 1996, en los calabozos de la Sede General de los Juzgados de Instrucción de Madrid y como método han utilizado la entrevista psiquiátrica y el examen de los informes médicos emitidos por los diversos centros penitenciarios y hospitalarios en los que ha estado.

Tras efectuar las actuaciones referidas, podemos hacer las siguientes consideraciones médico forenses:

1ª.- Hasta el mes de Octubre de 1995, permaneció en las Prisiones de Ocaña y Alcalá Meco.

Estuvo sometido a tratamientos con neurolépticos, si bien en los informes no existe referencia alguna de tipo psicopatológico al curso evolutivo a tenor de los mismos. Las únicas alteraciones reseñadas son una marcada ansiedad y elevado riesgo de suicidio, aconsejando su permanencia en un centro hospitalario, por lo que se emitió un informe a la dirección del centro para tomar medidas estrictas en cuando a observación y vigilancia mientras que estuviera en ese centro, incluso se solicitaba valoración sobre la conveniencia de permanecer acompañado o sólo en la celda, debido a los antecedentes y riesgos que pudiera sufrir el interno de acompañamiento. Posteriormente se solicitó su traslado al Hospital Psiquiátrico de Alicante.

2º.- Durante su estancia en el hospital referido, no consta en sus informes ninguna referencia psicopatológica precisas. El diagnóstico que consideran los facultativos de dicho centro no se ajusta enteramente al emitido por nosotros. No obstante el tratamiento que tiene prescrito es antipsicótico, con Meleril y Sinogán.

3ª.-Tras la exploración efectuada por nosotros constatamos que existe una remisión parcial de su sintomatología psicótica, remisión que ponemos en relación con el tratamiento que ha tenido, así como el mantenerse sin consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas sin finalidad terapéutica

4ª.-Dicha remisión es solamente parcial, dado que a través de la entrevista se aprecia la persistencia de ideas de perjuicio y autoreferenciales, discordancia afectiva y actividad alucinatoria. Esta última de tipo auditivo y que refiere de la siguiente manera.”Las voces siguen, menos que antes….se ríen de mi…me dicen que quieren sangre…..no que mate, sino que me corte…..”. Ha mejorado la comunicación y sintonía. No refiere, subjetivamente modificaciones afectivas ni anímicas. Dice que está arrepentido de lo que ha hecho, si bien a continuación esboza una sonrisa con carga irónica.

4ª.- El estado psicopatológico anterior, unido a su historia psiquiátrica anterior, así como a las demás circunstancias sociales y penales, hacen que nuestro juicio sea en el sentido de que continua con peligrosidad, entendida como tal el riesgo de que pueda volver a presentar conductas agresivas o violentas.

5ª.- Si tras la finalización del juicio oral se plantea aplicarle alguna medida de seguridad, el anterior estado de peligrosidad lo justifica plenamente.

6ª.- En relación a la medida de seguridad a aplicar y desde el punto de vista médico, nuestro juicio es que debe recibir asistencia y tratamiento psiquiátrico en un Hospital o establecimiento psiquiátrico. Asimismo y desde el punto de vista igualmente médico, consideramos que dicho hospital o establecimiento debe tener la consideración de cerrado, o si se trata de establecimiento abierto que disponga de unidades cerradas o blindadas para evitar fugar y asegurar la toma de medicación así como la abstinencia absoluta de sustancias psicoactivas sin fines terapéuticos.

Si el hospital o establecimiento psiquiátrico fuera de la red asistencial pública, no penitenciario, creemos oportuno aconsejar al tribunal que antes de efectuar el traslado, además de que cuente con unidades cerradas exista, por parte de la dirección del centro un conocimiento y aceptación de las circunstancias del procesado y dispongan de un programa terapéutico que pueda serle válido, así como establecer las medidas necesarias para que el seguimiento y control de la evolución de los trastornos supongan en realidad la eficacia de la medida de seguridad.

Y es todo lo que tienen que manifestar en este momento y en cumplimiento de lo ordenado, por lo que lo firman en el lugar y fecha reseñados....


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