Modelo de Pedido de Morigeración a la Prisión Preventiva PDF

Title Modelo de Pedido de Morigeración a la Prisión Preventiva
Author Francisco Volponi
Course Derecho Procesal Penal I
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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SO SOLIC LIC LICIT IT ITA A ME MEDI DI DIDA DA MO MORIG RIG RIGE ERA RAD DORA ( Atenu tenua ación a la co coer er erción ción es dec decir ir a la pris prisión ión pre preven ven venti ti tiva, va, se pued puede e solic solicitar itar mient mientras ras que el imp imputa uta utado do pri privad vad vado o de su lib libe ertad no teng tenga a con conde de den na firme firme,, así ten teng ga un una a sen sente te ten ncia con conden den dena ator toria ia NO FI FIRM RM RME E – que fue recu recurrid rrid rridaa- siem siempr pr pre e está en situa situac ción de Pris Prisión ión Pre Preven ven venti ti tiva. va. Hay qu que e val valo orar si se encue encuen ntr tra a en tér érmin min minos os

de

sol solici ici icitar tar la e exca xca xcarce rce rcellaci ación ón en tér términ min minos os de Lib Libe ertad Con Condi di dicio cio cion nal co corre rre rresp sp spond ond onde e este b ben en enef ef efici ici icio. o. EXC EXCM MO. TRIB TRIBU UNA NAL L ORA ORAL: L: ( dep depen en ende de derrá en que esta estadi di dio o pr proce oce oces sal se encu encuen en entr tr tra a el im imputa puta putado do y la caus ausa a pa para ra pres presen en enta ta tarr el esc escrit rit rito o – Ju Juez ez de Ga Garan ran rantías tías tías- Ju Juez ez Corr orrec ec eccion cion cional al - ) DA DANI NI NIEL EL OLI LIVA VA – abogado – C.A.S.I. Tº - Fº manteniendo el domicilio legal en la calle Ituzaingo Nro 0000- casillero 00- San Isidro, en carácter de Abogad o Defensoro de CLA CLAU UDI DIO OM MEN EN ENDE DE DEZ Z PAZ ( Nom omb bre fict fictici ici icio) o) en causa Nro. 1111/000, como mejor proceda a derecho a V.E, respetuosamente me presento y digo: I. I.- SO SOLI LI LICIT CIT CITO OM MED ED EDID ID IDA A MORIG RIGER ER ERA ADO DORA RA Vengo a solicitar conforme al art. . 1,3.159, 160, 163,

144, del c.p.p. y art. 18 de la Constitución Nacional, una

medida que morigere la detención que viene sufriendo mi asistido. Sres. Jueces si bien mi asistido ha tenido una condena dictada por vuestro Tribunal, la misma no se

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encuentra firme dado la interposición del recurso de casación. Ello se traduce a que su culpabilidad, todavía no está confirmada. Asimismo destaco que mi asistido hace más de 3 años que se encuentra detenido y aún no tiene sentencia definitiva. Esta defensa resalta, como muchos hombres de derecho y nos remitimos a lo manifestado por el profesor Hassemer: "quien no defiende la presunción de inocencia aún en caso de sospecha vehemente del hecho en forma radical, le quita valor al procedimiento principal,

y

provisionales

eleva y

los

resultados

adquiridos

con

del

procedimiento

instrumentos

instructorio,

jurídicamente

menos

idóneos, a la categoría de sentencia condenatoria firme.” No admitir la inocencia del imputado mientras no haya sentencia firme sería tan absurdo como pretender que el demandado civil está obligado a pagar antes de la sentencia que declara con lugar la acción cobratoria en su contra, o que el inquilino estaría obligado a desocupar la casa antes de que el arrendatario haya obtenido sentencia favorable. Por otra parte, siendo la sanción penal un mal que se inflige al autor de un delito, un castigo, una dosis de dolor, como señala Nils Christie, la imposición de un mal a un inocente sería un despropósito que contraría totalmente la vocación de seguridad jurídica

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que persigue el Estado de Derecho y el principio de racionalidad de los actos de gobierno, que es característico del sistema republicano. Lo

real es que

si se

lucha contra la

criminalidad por medio de la prisión preventiva y antes de la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se irres irrespe pe peta ta el prin princip cip cipio io de ino inocen cen cenci ci cia, a, se le quit quita a valor al pr proce oce oced dimi imient ent ento o princ principal ipal y se lesi lesiona ona a una pers perso ona sin fu fund nd nda ame mento nto ju jurídi rídi rídico co co..Por

ésta

razón

esta

defensa

técnica

considera que hay elementos valorativos para el caso de mi asistido CLA CLAU UDI DIO O ME MEN NDEZ PA PAZ Z ( Nomb Nombre re fic fictic tic ticio io ) que le permitirían gozar de una medida MEN MENOS OS GRAV GRAVOS OS OSA A QUE LA QUE VIE VIEN NE SUF SUFRI RI RIE END NDO O , por cuestiones objetivas y comprobables por V.E. Así, Sres. Jueces acerco elementos objetivos para ser analizados

a fin de establecer una med medid id ida a

mo morige rige rigerrado adorra – arres arrestro tro dom domic ic icilia ilia iliario rio rio- pres presen en enttaci acione one ones s periód periódicas icas ante V.S V.S..- : 1.- La juventud de mi asistido . 2. Carece de antecedentes penales 3.- Posee residencia fija 4.-Posee buen concepto , Por ello solicito:

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-

un amplio informe socio ambiental en el domicilio de mi asistido, ubicado en la calle

-

una pericia psicológica a mi asistido, dado el grado de afectación psicológica por la privación de libertad que viene sufriendo.

Quiero detallar nuevamente que no existe peligro de fuga , ya que es un joven

sin

antecedentes

y que estará contenido por su familia. Pues

ent enton on onces ces pret preten en end der nega negarr una medid medida a altern alternat at ativa iva basa basado do en ello es de dejar jar de lado toda reg regla la máxi máxim ma de presun presunc ción de inocen inocenc cia y el espír espíritu itu mism mismo o del códi código go,. He aquí el límite que el código adjetivo establece, siempre que no exista “pel “peligr igr igro o “. La obligación de verificación del peligro procesal , no puede darse de ninguna manera por cumplida con simples enunciaciones, muy por el contrario debe fundarse de modo concreto y cierto. Ello se fundamenta en la doctrina de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el art. 7 nros., 3, 4,5 y 7 acerca de la comprobación efectiva de la existencia de la circunstancia de peligro procesal. Esta defensa no puede dejar de mencionar la grave crisis que padece el sistema judicial en cuento a brindar una respuesta rápida de administración de justicia y no mantener la

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incertidumbre por años, cuestión que sucede en el Tribunal de Casación , y a lo cual el justiciable no puede solucionar. Hoy en día, el medio último de la pena como castigo ha dejado de cumplir un fin persuasivo, o utilitarista, por cuanto por otros medios menos gravosos y por ende más humanitarios, se puede llegar al fin que hoy el Estado con su poder de control social exige. Tam Tambi bi bién én pued pueden en citars citarse e fallos de CI CIDH DH DH., ., o juris jurispr pr prud ud uden en enci ci cia aN Nac ac acion ion ional al . III. III.-P PETI ETI ETIT TORI ORIO: O: 1.-Se haga lugar

a una medida que

morigere, la prisión preventiva que viene sufriendo mi asistido. PRO PROV VEE EER R DE CO CON NFOR ORMI MI MID DAD SE SERA RA JUST USTIC IC ICIA IA Dr. Oli Oliva va

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