Ensayo de prision preventiva oficiosa PDF

Title Ensayo de prision preventiva oficiosa
Author Fiscal Alexis
Course Derecho civil
Institution Universidad del Valle de México
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INSTITUCIÓN:UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS LOMAS VERDESALUMNO:FISCAL MEJIA ALEXISPROGRAMA:LICENCIATURA EN DERECHO SEMESTRALDOCENTE:ARELLANO EMMANUELMATERIA:RÉGIMEN JURÍDICO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL.ENSAYO:“PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO NACIONESUNIDAS DERECHOS HUMANOS S...


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INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS LOMAS VERDES

ALUMNO: FISCAL MEJIA ALEXIS

PROGRAMA: LICENCIATURA EN DERECHO SEMESTRAL

DOCENTE: ARELLANO EMMANUEL

MATERIA: RÉGIMEN JURÍDICO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL.

ENSAYO: “PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN MÉXICO”. FECHA DE ENTREGA: 11/03/2019 INTRODUCCIÓN

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN MÉXICO En el presente ensayo hablare sobre el pronunciamiento de la ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), sobre la Prisión Preventiva Oficiosa en México, para poder desarrollar bien el tema es importante responder primero las siguientes preguntas: ¿Qué es la Prisión Preventiva? Y ¿Cuándo será Prisión Preventiva Oficiosa?... Primero aclarare que la prisión preventiva, es una disposición judicial que consiste en la encarcelación de una persona que se encuentra sometida a una investigación criminal hasta que llegue el momento de su juicio. De este modo, la prisión preventiva priva al acusado de su libertad durante un determinado periodo, aun cuando todavía no haya sido condenado. Sin embargo, como lo señala el artículo 19 de la CPEUM será prisión preventiva oficiosa en los siguientes supuestos: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”

Ahora bien, ya que sabemos este concepto fundamental y en los supuestos en lo que se da de manera oficiosa, es importante señalar que desde el año 2008 con la reforma constitucional en materia penal, en la cual se buscaba garantizar la presunción de inocencia lo único que se ha podido lograr hoy en día es hacer mal uso de las medidas cautelares debido a que la prisión preventiva oficiosa violenta el principio a la presunción de Inocencia lo que trae como consecuencia que las cárceles estén habitadas de presuntos delincuentes y/o inocentes injustamente. Cabe reiterar que la prisión preventiva como tal es una figura permitida por el derecho internacional siempre y cuando se determine su pertinencia por la autoridad judicial de manera individualizada caso por caso. Es la prisión preventiva “oficiosa” la que resulta irreconciliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo.

DESARROLLO La Prisión Preventiva Oficiosa en México es una medida cautelar que ha causado controversias en nuestro país, debido a que violenta principios de derecho tales como: el principio de la Presunción de Inocencia, el principio al Debido Proceso, y al verse violentados estos principios tanto de los juristas y como la Oficina en México del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ONU-DH) hacen mención y un llamado al Poder Legislativo para que eliminen dicha medida cautelar, solo piden que se quite el supuesto de Oficioso mas no la Prisión Preventiva en su carácter normal. Discurso de “Jan Jarab” representante de la ONU-DH en México. El día 7 de febrero del año 2019 el representante de La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Jan Jarab”, mencionó que la prisión preventiva oficiosa constituye una privación de salvaguardas procesales básicas porque depende sólo de la autoridad investigadora y de cómo ella califica el supuesto delito, si el imputado va a pasar largo tiempo recluido esperando su sentencia, también señalo que la ONU-DH esta consiente de la terrible impunidad que existe en México y coincide con la alta presencia de inocentes en las cárceles de nuestro país en los cuales existen casos en los que inocentes esperan muchas veces uno hasta cuatro, cinco años hasta que el juez les dicta una sentencia absolutoria y no pueden esperar su sentencia en libertad porque el delito que se les imputa, falsamente, está en una lista de prisión preventiva oficiosa y durante ese lapso ellos tienen que estar expuestos a ser torturados dentro de las prisiones. Es tan grave el asunto en México que la ONU-DH; señala que desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, no cabe duda que la prisión preventiva oficiosa es una violación a los derechos humanos y por ello, el honorable Congreso de la Unión debería estar planteándose la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en lugar de anexar nuevos delitos. La diputada Martha Tagle, de Movimiento Ciudadano en la cámara de diputado señalo lo siguiente:

“Se estaba incorporando en el dictamen la propuesta por parte de Morena, de que el juez deberá solicitar de manera oficiosa la prisión para los casos de robo a casa-habitación, eso significa que hoy en día una persona que trabaja en el hogar, que se dedica al trabajo doméstico, puede ser culpada de robo a casa-habitación, y esa persona será remitida inmediatamente a la cárcel porque así se lo están mandatando al juez”.1 Catálogo de Delitos Nuevos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa Los delitos que se estimaban añadir al catálogo son nueve: - Uso de programas sociales con fines electorales. - Enriquecimiento mediante actos de corrupción. - Robo de Hidrocarburos. - Feminicidio. - Abuso Sexual contra Menores. - Robo de casa Habitación. - Robo al transporte de carga. - Desaparición Forzada de Personas y Cometidas por particulares. - Ilícitos en materia de Armas de Fuego y Explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En el último mes ha incrementado la polémica debido a que se va a reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se anexaran los siguientes delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa: - Uso de programas sociales con fines electorales. - Enriquecimiento ilícito. - Ejercicio abusivo de funciones. - Delito en materia de hidrocarburos.

1 Noticiero Televisa. (2019). Diputados aprueban catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. 2019, de Televisa News Sitio web: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/diputados-aprueban-delitos-ameritanprision-preventiva-oficiosa/

Esto ya fue puesto a votación y en una sola votación, en la cual se dieron 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, el Congreso de la Unión aprueba en lo general y en lo particular el dictamen sobre prisión preventiva oficiosa. El dictamen aprobado establece en sus artículos transitorios que la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva es una medida temporal y cuya efectividad deberá ser evaluada dentro de cinco años. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) lamenta la extensión del catálogo de delitos a los que se aplica la prisión preventiva oficiosa aprobada el 19 de Febrero del año 2019 por el Congreso de la Unión y está consciente de los serios retos que enfrenta el Estado mexicano en materia de seguridad y violencia. Sin embargo, los mencionados desafíos que lesionan severamente a la población deben enfrentarse bajo un régimen de respeto irrestricto a los derechos humanos. Por lo que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señala lo siguiente: “La prisión preventiva es una figura permitida por el derecho internacional siempre y cuando se determine su pertinencia por la autoridad judicial de manera individualizada caso por caso. Es la prisión preventiva “oficiosa” la que resulta irreconciliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo. Se trata de una figura que favorece el injusto encarcelamiento de las personas, lesiona el derecho a la libertad personal, violenta la presunción de inocencia, vulnera el derecho a la defensa adecuada, trastoca la independencia judicial y favorece la tortura y los malos tratos”.2 Si bien nuestra Constitución ya prevé la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como parte de nuestro sistema de justicia penal acusatorio, su inclusión ha sido ampliamente cuestionada. Además, debemos recordar que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria determinó, en abril de 2018, que esta medida cautelar impuesta de manera oficiosa 2 ONU Noticias México. (2019). La ONU-DH lamenta extensión de delitos a los que se aplica la prisión preventiva oficiosa. 2019, de Naciones Unidas Sitio web: http://www.onunoticias.mx/la-onu-dh-lamenta-extension-de-delitosa-los-que-se-aplica-la-prision-preventiva-oficiosa/

viola el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En México se debería aspirar a eliminar la prisión preventiva, trabajar para cumplir con nuestros compromisos en materia de derechos humanos, garantizando la paz social a través de mecanismos eficientes de procuración e importación de justicia, y evitar medidas que van en contra de nuestra Constitución y tratados Internacionales en los que formamos parte. Riesgos que conlleva la inclusión de delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa Como hemos notado la ONU-DH lamenta lo que está sucediendo en nuestro país, debido a que se está haciendo mal uso de la prisión preventiva como figura jurídica en materia de seguridad y violencia en el Estado Mexicano. La ONU-DH alienta al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces que permitan resolver los niveles de criminalidad e impunidad existentes. La prisión preventiva oficiosa, además de ser una herencia negativa del sistema penal inquisitivo, debilita las capacidades de investigación del delito, la adecuada implementación del sistema penal acusatorio y la construcción de un auténtico Estado democrático de derecho. Rodolfo Félix Cárdenas, ex procurador General de Justicia, señalo y advirtió lo siguiente: “Esta reforma va a traer muchas consecuencias inconstitucionales en materia de delitos tan comunes como el robo de combustible, los más vulnerables serán los adolescentes, pues bastará que sean detenidos con cinco litros de gasolina ilegal para que sean enviados a prisión, condenándolos a la delincuencia y en Materia de armas de fuego, el exfuncionario resaltó que al meter estos elementos a la Constitución, la policía no va a investigar la comisión de delitos, sino que se limitará a sembrar un arma al presunto delincuente, generando la creación de flagrancias inventadas, "de las que se ven a cada rato en la televisión". También juristas reconocidos como Miguel Carbonell, Gabriel Regino, Geraldina Gonzales de la Vega, entre otros señalaron en entrevistas que habrá un enorme retroceso en los avances logrados

por México para reducir su población carcelaria penitenciaria, que disminuyó 24 por ciento entre 2015 y 2018, siendo este uno de los países que más ha avanzado en los últimos tres años en reducir el hacinamiento en las prisiones. ¿La prisión preventiva oficiosa es necesaria? Mucho se ha hablado sobre la prisión preventiva oficiosa, debatiéndose que si está bien o está mal, que si es violatoria de derechos humanos o una medida cautelar para tener a delincuentes en prisión, pero la pregunta que muchos de los mexicanos, estudiantes, docentes, juristas nos hacemos

es:

¿La prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en realidad se necesita para que los delincuentes no queden en libertad?... Desde mi punto de vista y a lo largo de este ensayo he notado que la prisión preventiva es buena o mala siempre y cuando la estemos viendo desde ambas perspectivas, por un lado como víctima que lo que más deseas es que aquel que te hizo daño pague las consecuencias de sus actos por lo que estaremos a favor de la prisión preventiva, sin embargo, si lo vemos desde la perspectiva del imputado lo que deseas que tu familiar, cliente o amigo, aquella persona cercana al ver que se le acusa o se le imputa un delito aun sabiendo que es inocente dicha persona y se te violan tus derechos humanos obvio estaremos en contra de la prisión preventiva oficiosa. Ahora bien de acuerdo con cifras oficiales, 96.5% de las solicitudes de prisión preventiva por parte de los agentes del Ministerio Público estatales son otorgadas por las autoridades judiciales. Cuando deciden no autorizarla, puede ser porque la privación de libertad no es necesaria para garantizar los fines del proceso penal, porque la investigación está mal realizada o porque no hay elementos de prueba para sostener un proceso penal, ahora bien, si funciona la prisión preventiva “normal” ¿Para qué hacerla oficiosa?, ¿Por qué privar de la Libertad a alguien automáticamente solo por estar involucrado en un delito sin ser juzgado?... Finalmente, la ONU-DH valora las contribuciones de los diversas personas que se opusieron a la reforma del artículo anteriormente mencionado, así mismo, las voces de las organizaciones de la sociedad civil, la academia, especialistas en derecho penal y seguridad, organismos públicos de

derechos humanos y, en particular, la de las víctimas de prisión preventiva oficiosa, poseen un valor irrenunciable para la sociedad mexicana y son un aporte significativo al debate democrático.

CONCLUSIÓN La Prisión Preventiva Oficiosa en México es una medida cautelar que ha causado controversias en nuestro país debido a que suele violentar el principio de la Presunción de Inocencia, el principio al Debido Proceso, y al verse violentados estos principios es cuando surgen las dudas tanto de los juristas y como de la ONU-DH, en donde a raíz de esta nueva reforma en lugar de que se mejore el sistema procesal penal dicho sistema va en retroceso en donde las injusticias procesales aumentaran debido a que personas inocentes suelen parar en prisión automáticamente por el simple hecho de que el delito del que se les acuso “ojo”, solo con el simple hecho de que se le acuse o señale con indicios a una persona de que cometió algún delito basta con el pequeño juico de formulación de imputación para que a la persona se le prive de la libertad, eso bastara para violentarle el debido proceso una persona en cualquiera que sea de los delitos que ameriten la Prisión Preventiva sea Oficiosa y lo peor es que no hay manera de ampararse contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen de igual manera casos que señalan que debido a estas injusticias mandan a un padre inocente a la prisión, el cual era el único sustento económico de la familia, en donde como consecuencia, los hijos dejan de estudiar por vender chicles en las esquinas para poder comer, en donde hijas recurren a la prostitución como manera de sobrevivir económicamente, todo porque automáticamente la justicia decide mandar a las personas sin ser procesadas debidamente, esta es la controversia que se suscita en el tema de Prisión Preventiva Oficiosa. Desde mi punto de vista México debería de tomar en cuenta las recomendaciones de la ONU-DH debido a que son recomendaciones positivas y ayudaría a avanzar el sistema jurídico mexicano debido a que últimamente muchos juristas señalan que en México el sistema de justicia teórica

mente en algunos casos avanza pero ya cuando se lleva a la práctica suele haber mucho retroceso en las figuras jurídicas tal y como lo señalan juristas de alto prestigio como Gabriel Regido, Miguel Carbonell, entre otros, debido a que como tal no está mal la figuro de prisión preventiva sino su categoría “oficiosa”.

REFERENCIAS

1.- Jan Jarab. (2018). ¿Por qué decir no a la prisión preventiva oficiosa?. 2019, de La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/2018/12/18/opinion/018a2pol

2.- Oficina del Alto Comisionado Derechos Humanos. (2019). Discurso de Jan Jarab - Audiencia sobre el proceso de reforma constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa . 2019, de ONU-DH Sitio web: http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1222:discurso-de-jan-jarabaudiencia-sobre-el-proceso-de-reforma-constitucional-en-materia-de-prision-preventivaoficiosa&Itemid=395

3.- Noticiero Televisa. (2019). Diputados aprueban catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. 2019, de Televisa News Sitio web: https://noticieros.televisa.com/ultimasnoticias/diputados-aprueban-delitos-ameritan-prision-preventiva-oficiosa/

4.- Oficina del Alto Comisionado Derechos Humanos. (2019). La ONU-DH lamenta extensión de delitos a los que se aplica la prisión preventiva oficiosa . 2019, de ONU-DH Sitio web: http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1234:la-onu-dh-lamentaextension-de-delitos-a-los-que-se-aplica-la-prision-preventiva-oficiosa&Itemid=265

5.- ONU Noticias México. (2019). La ONU-DH lamenta extensión de delitos a los que se aplica la

prisión

preventiva

oficiosa.

2019,

de

Naciones

Unidas

Sitio

http://www.onunoticias.mx/la-onu-dh-lamenta-extension-de-delitos-a-los-que-se-aplica-laprision-preventiva-oficiosa/

web:...


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