PRISION PREVENTIVA PDF

Title PRISION PREVENTIVA
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y SUS IMPLICACIONES AL PRINCIPIODE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL 2018 Y 2019.Sumario: I. Antecedentes de la prisión preventiva en México., II. Fundamento teórico de la Prisión Preventiva., III. Fundamento legal del uso de la prisión preventiva., IV. Análisis de la pris...


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LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y SUS IMPLICACIONES AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL 2018 Y 2019. Sumario: I. Antecedentes de la prisión preventiva en México., II. Fundamento teórico de la Prisión Preventiva., III. Fundamento legal del uso de la prisión preventiva., IV. Análisis de la prisión Preventiva en México en el año 2018 y los tres primeros meses del año 2019, Conclusiones. Palabras Clave: Prisión, Preventiva, legal, presunción de inocencia, oficiosa.

…Block

es

astuto.

Ha

acumulado

mucha

experiencia y sabe cómo retrasar su proceso. Pero su ignorancia es mucho más grande que su astucia. Qué diría si supiera que su proceso ni siquiera ha comenzado; que ni siquiera se ha dado la señal para el comienzo del proceso». Franz Kafka1

INTRODUCCIÓN La prisión preventiva es una medida cautelar, prevista por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el capítulo IV sección I artículo153. El Código establece los supuestos para la aplicación de las medidas cautelares, siendo la última ratio, la prisión preventiva. La importancia de ser considerada así, es debido a que la libertad es un derecho inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, y este es tan importante como el poder gozar de paz, justicia y bienestar en general. Nuestra Constitución lo estipula en el artículo 1, el cual a la letra menciona: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las 1 Kafka, Franz. El proceso. Consultado en https://filoteka.files.wordpress.com/2017/04/kafka-franz-elproceso.pdf. 10/04/2019, p. 120.

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Así también la declaración de derechos humanos de 1789, pronunció los límites que el órgano Jurisdiccional podía imponer a una persona o coártale este mismo. En el Artículo 1, menciona: los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. Conviene entonces preguntarse, ¿En qué casos se puede coartar esta libertad?, ¿siendo una medida cautelar, funciona simplemente como una medida o impone un castigo al presunto responsable?, ¿La prisión preventiva es una pena anticipada en el proceso? En el presente trabajo abordare el tema de la Prisión Preventiva en México y sus implicaciones al principio de presunción de inocencia en el 2018 y 2019,

incorporando los momentos históricos más relevantes. Se expone el fundamento teórico para la prisión preventiva de acuerdo con tres autores contemporáneos, así como el fundamento legal para el uso de esta medida cautelar, empezando por la Carta Magna, Tratados Internaciones de los cuales México es parte, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el país, por último se hará un análisis de la Prisión preventiva en México entre el año 2018 y los primeros meses del año 2019 y como está sigue siendo una pena anticipada en el proceso, sin que el juzgador entre al estudio del delito y por consiguiente se constituya una violación a lo que establece el artículo 14 Constitucional. I.

Antecedentes de la prisión preventiva en México. El termino prisión preventiva ha sido escuchado por todos, comprendido por la mayoría y experimentado en propia persona por unos pocos. Así pues, ¿Qué es la Prisión preventiva?, la Palabra prisión proviene del latín prehensĭo,-ōnis, que significa “Acción de prender (II asir). 2. Cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos.”2, el diccionario Jurídico de la Real Academia, lo define como: “Pen. Medida privativa de libertad acordada judicialmente antes de que se produzca una sentencia condenatoria. Prisión preventiva para evitar la destrucción de pruebas o 2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española 23.a, 2014, Consultado

en http://www.rae.es/rae.html el 08/04/2019.

prevenir el peligro de fuga.” 3 , se entiende que el fin de la prisión preventiva es el lugar donde se asegura a los presos y una medida extraordinaria aplicable al imputado por la comisión de delitos que la Constitución Mexicana en el artículo 19. Es conveniente preguntarse, ¿A lo largo de la historia la prisión preventiva funcionó como la conocemos actualmente?, ¿Qué delitos ameritaban la prisión preventiva? Entre los años 1810 y 1812, sucedieron eventos relevantes para México y España, el primero comenzó el camino hacia su independencia de España en 1810, ratificándolo a través del documento Los Sentimientos de la Nación escrito por Morelos en 1813.

Mientras que en España ante la ausencia de un rey

legítimo, se formó una Junta Central, cuyos integrantes fueron: representantes de América y burgueses liberales. El propósito de este grupo fue cambiar el régimen político del país, Así tras oposición y diversas reuniones surge la efímera Constitución de Cádiz en 1812. Esta Constitución tenía disposiciones que constituyen un antecedente para el uso de la prisión preventiva. En el articulado preveía que los procesos fueran previo mandamiento, escrito y notificado en el acto y que estos fueran rápidos. 4El fundamento de la prisión preventiva en la Constitución de Cádiz, estaba previsto en los artículos 295 y 296 y eran aplicables en los casos en que existirá el riesgo de fuga, así como el uso de la fuerza para asegurarlo era permitido. El juez contaba con veinticuatro horas para tomarle la declaración y bien ponerlo preso o decretar su libertad. La primera constitución que México tuvo como país libre fue en el año 1814, denominada formalmente “Decreto para la Libertad de la América Mexicana”, también conocida como la Constitución de Apatzingán. José María Morelos y Pavón convocó la instalación de un congreso nacional en Chilpancingo, el 11 de septiembre de ese año expidió el Reglamento para la realización de los trabajos del documento previo a la mencionada constitución. Finalmente el 22 de 3 Real Academia Española, Diccionario del español jurídico 23.a, 2014 Consultado en https://dej.rae.es/lema/prisi%C3%B3n-preventiva el 08/04/2019. 4 Hernández Pliego, Julio Antonio, et. al. (Coord.), Evolución del sistema penal en México. Tres cuartos de siglo, INACIPE, 2017, p.449.

noviembre de 1814, oficialmente el Congreso expidió la Constitución de Apatzingán, en ella se refiere por primera vez al territorio con el nombre de México y se reconoce como una nación independiente y organizada. De acuerdo con José Gamas, esta Constitución recibió la influencia de las Constituciones de la Revolución Francesa y del pensamiento del Siglo de las Luces, en particular de las ideas de Rousseau y Montesquieu 5. En el artículo 30, se ve plasmado el principio de presunción de inocencia, que a letra menciona “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se le declara culpado.6” Y el artículo 21, menciona “Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso, ò detenido algún ciudadano. El artículo anteriormente citado, muestra la importancia de ser oído antes de ser condenado y artículo 31, menciona “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente”. En consecuencia todo hombre acusado de un delito, se presumía inocente, hasta demostrarse su culpabilidad. Conforme al tema que nos ocupa es importante que en el año 1854 Ignacio Comonfort, emitió el documento denominado Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, el cual estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1857. En este documento por primera vez se establece que por delitos que no se castiguen con pena corporal, se podrá obtener la libertad pagando una fianza. El artículo 50 lo menciona así: “En los delitos que las leyes no castiguen con pena corporal, se pondrá al reo en libertad bajo fianza.” 7 Así mismo menciona el tiempo y condiciones para estar privado de su libertad, el artículo 44 establece que la autoridad judicial no podrá detener al acusado por más de cinco días, sin tener datos suficientes para creer que es responsable. La Revolución Mexicana iniciada en 1910 constituye un cambio en la legislación y en 1916, el proyecto de reforma a la constitución fue enviado por 5 Gamas Torruco, José, El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, Constitución de Apatzingán, Museo de las Constituciones de México, México, p.15. 6 Decreto constitucional para la libertad de la America Mejicana. Consultado en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1814.pdf, 19/04/2019. 7 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Consultado en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1856.pdf 15/04/2019.

Venustiano Carranza al Congreso Constituyente en Querétaro. En el año 1917 el congreso constituyente emite la Constitución que actualmente rige al país. Guillermo Zepeda Lecuona, menciona que en esta constitución, se destacan dos aportaciones fundamentales, la primera constituye una revolución al proceso penal, con el propósito de terminar con muchas injusticias; la segunda incorporó el municipio libre 8. Lo que motivo la reforma en ese sentido, fue la injusticia de los jueces al imponer condenas, así como el descredito que tenía el sistema de justicia. Esta constitución es reconocida como la primera en el país que establece derechos humanos de primera generación para el acusado en un juicio criminal. A lo largo de la historia, se pueden observar los regímenes que imperaron en el país por varios años antes de la reforma en el año 2008. El primero abarca de los anos1917 a 1948, en este primer régimen, el artículo 20 fracciones I, menciona lo siguiente: I.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza

hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.9 La regla en este artículo es consistente con el principio de excepcionalidad se puede observar que la libertad provisional es el derecho inmediato, aunque presenta algunas restricciones, es decir, que el delito del que se le acusa al imputado, no pase de los cinco años de la media aritmética y que el acusado pague la fianza que se le impuso. Zepeda Lecuona, menciona… “La Suprema Corte, admitiendo el argumento de que antes que se dictara la sentencia no se podía determinar en concreto la pena que correspondía, estableció que para la 8 Zepeda Lecuona, Guillermo. Trayectoria del Régimen de aplicación de la prisión preventiva en la Constitución Mexicana de 1917. Intersticios Sociales El Colegio de Jalisco marzo-agosto, 2018 núm. 15, consultado en http://www.scielo.org.mx/pdf/ins/n15/2007-4964-ins-15-207.pdf, el 10/04/2019, p. 209 9 Constitución Mexicana 1917, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf, 10/04/2019.

aplicación de la garantía constitucional debería considerarse el término medio aritmético de la pena.”10 Otro elemento importante de este régimen, es el establecimiento del límite temporal de la prisión preventiva, que establece la fracción décima del artículo 20, “tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso…” 11 Además en el artículo 18, establece la separación de lugares para prisión preventiva y extinción de penas. El segundo régimen abarca del año 1948 al 1985, La reforma a la Constitución en materia penal en se publico en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1948. En esta reforma se contempla el aumento en la garantía económica para delitos de penalidad inferior a cinco

años, cuyo límite se

estableció en $250.000.00 pesos, exceptuando los delitos de tipo patrimonial, en los cuales la garantía correspondería por lo menos tres veces el tanto del beneficio obtenido o daño ocasionado. Al juez se le otorgo la responsabilidad se aceptar o no la garantía que podría imponerse. En cuanto a la prisión, esta solo podría imponerse esta medida cautelar para delitos, que la ley estableciera la pena de prisión superior a cinco años. Hernández Pliego, menciona que como consecuencia de la jurisprudencia que formó la Suprema Corte de Justicia de la Nación… se redujeron los casos de prisión preventiva… los cinco años debían computarse tomando mediante la suma del mínimo y el máximo de la pena de prisión, lo que se conoció como el término media aritmética de la sanción privativa de libertad.12 El tercer régimen (agravado o reforzado) abarca del año 1985 a 1993, la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985. El artículo 20 constitucional fue modificado en varios puntos: 1. Para otorgar la libertad provisional, el juez debería tomar en cuenta circunstancias personales, gravedad del delito incluyendo sus modalidades, Zepeda Lecuona cita a Sergio García Ramírez, que menciona “…el juzgador debería tomar en consideración la 10 Ibid, p. 211 11 Ibid, Constitución mexicana 12 Hernández Pliego, Op. Cit. P. 457

pena aplicable al delito efectivamente cometido y no solo la que deba imponer, conforme a la hipótesis de cada fórmula legal, al delito básico…” 13. 2. Se cambio la palabra fianza por caución, no se uso más cifras nominales, sino múltiplos de salarios mínimo vigente en el lugar de la comisión del delito, la percepción de dos anos y podría incrementarse a cuatro, dependiendo de la gravedad del delito y circunstancias personales, del imputado o de la víctima. 3. Establece regímenes diferenciados para delitos intencionales y preterintencionales. Finalmente se considero los daños ocasionados a la víctima, en el momento de considerar la caución, así también se introdujo el término daños y perjuicios ocasionados a la víctima del delito, las ganancias licitas que dejo de percibir a causa del ilícito. En referencia a la caución, el artículo 20 fracción I, establece la diferencia entre delitos intenciones, no intencionales o preterintencionales. El siguiente régimen comprendió de los años 1993 al 1996, la Reforma Constitucional en el año 1993, determino la procedencia de la prisión cautelar obligatoriamente en los delitos calificados como graves serian inexcarcelables y en cuanto a los considerados no graves por la ley, podría solicitarse al juez le otorgase la libertad provisional bajo caución. Tal como lo menciona el primer párrafo del Art. 20 “Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.” Hernández Pliego, menciona que se abandonó la fórmula de la media aritmética correspondiente al delito, se clasifico delitos como graves y no graves, pero lo más relevante fue que en la ley secundaria y la multiplicidad de delitos, ensancharon la aplicación de la privación de la libertad anticipadamente a la sentencia.

14

En la legislación ordinaria se estableció que el juez fundaría y

motivaría el otorgamiento o negativa de libertad o la revocación de la misma, así mismo para establecer el monto de la caución, se tomarían en cuenta los daños y 13 Op. Cit. P.214 14 Ibíd. p. 458

perjuicios. Se cambio el monto de la caución establecido en la los tres regímenes pasado, que se refería al límite máximo, por el término “asequible”, con la posibilidad de ser disminuido, así mismo la legislación contemplo la reparación del daño para víctima del delito y cubrir las sanciones económicas, es decir la multa considerada en la legislación ordinaria y por ende con la posibilidad de ser impugnada. También se considero la posibilidad de obtener la libertad provisional durante la averiguación previa. Régimen 1996 a 2008, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 1996, confirmo los delitos considerados como graves por la legislación ordinaria y que el Ministerio Público solicitara la prisión preventiva al juez para aquellos delitos aportaba elementos que hicieran procedente

la

aplicación

de

esta

medida

cautelar,

argumentando

las

características del delito y la peligrosidad para la víctima. La reforma del 8 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio, establece el régimen de la libertad provisional actual. Los artículos 16, 18, 19 y 20, establecen las disposiciones sobre la libertad provisional y prisión preventiva. El artículos 16, menciona la presencia de jueces para garantizar el proceso, así como los derechos del imputado, victima y/o ofendido. La modificación al artículo 18, establece la prisión preventiva, solo en el caso de que el tipo penal lo establezca, así como la separación de lugares destinado a la prisión preventiva y extinción de las penas.

“la ley concede al acusado la facultad de obtener su libertad bajo fianza durante el curso de su proceso; pero tal facultad quedó siempre sujeta al arbitrio caprichoso de los jueces, quienes podían negar la gracia con solo decir que tenía temor de que el acusado se fugase y se sustrajera a la acción de la justicia”.5...


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