Modelo Demanda separación conyugal, prácticas UC-2 PDF

Title Modelo Demanda separación conyugal, prácticas UC-2
Course Civil
Institution Universidad CEU Cardenal Herrera
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modelo demanda derecho de familia...


Description

Modelo de Demanda sobre separación conyugal,- procedimiento contencioso-. ----------------------------------------------------------------------------------------

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Doña Lucía Sánchez Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Susana González Ruíz, según acredito con la copia de la Escritura de poder que acompaño como documento número uno, y que por ser general solicito su devolución a otros usos, previo testimonio en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito y a petición de mi mandante, ejercitando la acción personal prevista en el artículo 81 del Código Civil,- bajo la dirección técnica de Don/Doña….., Abogado del Ilustre Colegio de los de Valencia, colegiado/a bajo el número….de éstos, con despacho profesional sito en esta ciudad, calle……-, formulo DEMANDA sobre SEPARACIÓN CONYUGAL frente a Don Fernando Martínez Haro, que tiene su domicilio en la calle del Conquistador Fernández de Pino n.º 23, 7.º B de esta ciudad de Madrid, basando la presente Demanda en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: HECHOS

PRIMERO. Doña Susana González Ruiz y Don Fernando Martínez Haro contrajeron matrimonio en Madrid el día once de septiembre del año 2.000; encontrándose inscrito en el Registro Civil de esta capital, al Tomo 1.345, Página 97 según consta en la certificación literal de matrimonio que, como documento número dos, se acompaña a la presente.

SEGUNDO. De la unión conyugal nacieron y viven dos hijos:

-Antonio Jesús Martínez González, nacido el día veintiuno de Febrero de 2.006, encontrándose inscrito tal nacimiento en el Registro Civil de Madrid al Tomo 1.230 Página 156 y

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-Miriam Martínez González, nacida el día doce de Enero de 2.010, encontrándose inscrita en el mismo Registro al Tomo 1.271, Página 45. Se acreditan ambos extremos mediante certificaciones literales de nacimiento referidas a ambos hijos que, como documentos números tres y cuatro se acompañan a la presente Demanda.

TERCERO. Teniendo en cuenta la fecha en que se contrajo el

matrimonio, concurren todos los requisitos para que se decrete la separación conyugal que se solicita. CUARTO. Por lo que respecta a las medidas definitivas que, conforme al artículo 91 del Código Civil, han de adoptarse en la Sentencia de separación, proceden las siguientes: a) Titularidad y ejercicio de la patria potestad. No existe ningún obstáculo para que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad resulten compartidos entre ambos progenitores. b) Guarda y custodia sobre los hijos. Su atribución deberá efectuarse en favor de mi representada, habida cuenta que, desde la inicial separación de hecho, ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención de los hijos. c) Régimen de visitas respecto del progenitor no custodio. No existiendo ningún obstáculo en la relación paterno filial, procede fijar el régimen de visitas ordinario consistente en fines de semana alternos al mes, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Pascua, Navidad y verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares. d) Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico. La concesión de la guarda y custodia sobre los menores en favor de mi representada conllevará la atribución en favor de los hijos y de ésta, del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico existente en la misma. e) Pensión alimenticia en favor de los hijos. 2

Teniendo en cuenta que el demandado percibe mensualmente…. euros, procede fijar una pensión alimenticia en favor de cada uno de los hijos por importe de … euros. Dicha pensión se seguirá actualizando el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE.

Los anteriores hechos encuentran sustento en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Conforme a lo establecido en el artículo 117.3º de la Constitución Española y en el artículo 22 de la LOPJ, los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para conocer de las Demandas de separación, divorcio y nulidad del matrimonio cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española. Por lo que respecta a la competencia objetiva y territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será Juez competente para conocer del procedimiento de separación el del Juzgado de Primera Instancia o en su caso de Familia, del último domicilio conyugal o el de residencia de los cónyuges. II.- LEGITIMACIÓN. La legitimación activa la tienen ambos cónyuges, por establecerlo así el artículo 81 del Código Civil. Conforme a lo dispuesto en el art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir hijos menores en el matrimonio, será parte el Ministerio Fiscal. III.- ACCIÓN QUE SE EJERCITA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Código Civil, “Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 2º.- A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la Demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge 3

demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la Demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”. IV.- PROCEDIMIENTO. La petición de separación habrá de tramitarse conforme a las reglas establecidas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 755 de la L.E.C., la Sentencia de separación se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes. V.- CONDENA EN COSTAS. El litigante temerario deberá de ser condenado en costas por aplicación del principio general contenido en el art. 1.902 del CC y en el 394 de la L.E.C.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en la representación acreditada y por formulada Demanda sobre separación conyugal y, previos los trámites legales incluido el recibimiento a prueba que desde ahora dejo interesado,- y previa remisión a cuanto dispone el artículo 231 de la L.E.C.-, dicte Sentencia acordando: 1º.- La separación conyugal instada, 2º.- Las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos: a) La titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad. b) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores en favor de Doña Susana González Ruiz estableciéndose el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Pascua, Navidad y verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares.

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c) La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico en ésta existente en favor de la esposa e hijos. d) Fijar en … euros la cantidad que, en concepto de pensión alimenticia en favor de cada uno de los hijos menores, Don Fernando Martínez Haro deberá entregar mensualmente a Doña Susana González Ruiz dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c ES 23 1212 7812 34 93874674; cantidad que se actualizará el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE. e) Condenar en costas a la parte demandada si se opusiera injustificadamente a la presente demanda.

Es justicia que solicito en Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis,

Firma de Letrado

Firma de Procurador de los Tribunales

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